El informe pericial en una inspección tributaria se aporta como prueba técnica para acreditar hechos, valores o cuantificaciones que la AEAT cuestiona, y debe incorporarse al expediente en los trámites en que el contribuyente puede aportar documentación y alegar. Bien utilizado, no es un gesto defensivo, sino un elemento más del procedimiento que obliga al órgano de inspección a motivar por qué se aparta de lo que el dictamen concluye. Veamos en qué momentos entra, qué puede probar y cómo se construye para que sea útil.
El marco: carga de la prueba y medios admisibles
El artículo 105 de la Ley General Tributaria establece que quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo, y el artículo 106 recuerda que en los procedimientos tributarios son de aplicación las normas sobre medios y valoración de prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. Dos consecuencias prácticas se derivan. La primera: la carga de probar corresponde a ambas partes respecto de lo que afirman; la Administración tampoco se libera de acreditar los hechos en que sustenta la regularización. La segunda: el dictamen pericial es un medio de prueba legítimo, y su fuerza dependerá de su fundamentación.
Por eso, la defensa ante una inspección de Hacienda no consiste únicamente en alegar: consiste en aportar elementos que permitan al órgano comprobar que la tesis del contribuyente es coherente con los datos. Un informe sólido traslada la discusión desde la mera opinión a la verificación.
En qué fases puede aportarse
Durante las actuaciones de comprobación
Mientras el procedimiento está abierto, el contribuyente atiende requerimientos de información y puede aportar documentación adicional. Un informe pericial preventivo o elaborado al inicio, que explique el origen de determinadas cifras, puede evitar que una discrepancia contable acabe convertida en propuesta de ajuste.
En el trámite de alegaciones
Tras la comunicación de la propuesta de regularización, el obligado dispone de un plazo para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considere oportunos. Es el momento natural para contraponer una valoración o una cuantificación alternativa, siempre con el soporte metodológico necesario.
En el recurso o la reclamación posterior
Si la liquidación se confirma, el mismo informe, actualizado o ampliado, puede acompañar al recurso de reposición o a la reclamación económico-administrativa. Allí, el órgano revisor lo valorará con independencia del criterio de la inspección. Esta continuidad es una razón adicional para empezar pronto.
Qué puede acreditar un informe pericial
- El valor de mercado de bienes, derechos o participaciones sociales cuando la regularización parte de una valoración administrativa.
- La realidad económica de una operación cuestionada por simulación o falta de justificación.
- La correcta cuantificación de una base imponible, de una deducción o de una provisión.
- La razonabilidad de precios o retribuciones pactados con partes vinculadas.
- La inexistencia de error de cálculo o la existencia de errores en la liquidación propuesta.
Lo que no puede hacer es sustituir la interpretación jurídica. Si la discusión es puramente de derecho (por ejemplo, el alcance de una norma), la defensa corresponde al asesor o al abogado; si la discusión es de hechos y valores, el perito es quien aporta valor. Entre ambas hay una zona gris que se gestiona mejor con coordinación entre profesionales.
Cómo valora el informe el órgano que lo recibe
La inspección no está obligada a aceptar sus conclusiones, pero sí a valorarlo y, si se aparta de él, a explicar por qué. Un informe resulta persuasivo cuando reúne tres rasgos. Primero, trazabilidad: cada cifra remite a un documento y cada hipótesis a una fuente. Segundo, coherencia: sus conclusiones no contradicen la contabilidad, las declaraciones ni los hechos que no se discuten. Tercero, sobriedad: evita adjetivos y se limita a exponer qué se hizo, con qué datos y con qué resultado.
Ejemplo práctico ilustrativo
Una empresa de distribución es objeto de comprobación y la inspección cuestiona la deducibilidad de ciertos gastos de servicios prestados por una sociedad del mismo grupo. La entidad dispone de contratos, facturas y correos, pero la inspección entiende que no se demuestra la utilidad del servicio. El perito analiza el tipo de prestaciones, reconstruye la cadena de actividades con los entregables disponibles, compara las tarifas aplicadas con las de operaciones similares con terceros y presenta su conclusión sobre realidad y valor de mercado. En el trámite de alegaciones el contribuyente adjunta ese informe; la propuesta definitiva debe tomar en cuenta tanto los documentos como el dictamen. El ejemplo es hipotético y sirve solo para mostrar el hilo del razonamiento.
Errores que conviene evitar
El primero es aportar el informe cuando ya no hay margen procedimental para que sea considerado. El segundo es entregar un documento que suena a escrito de defensa: se espera del perito explicación técnica, no argumentario. El tercero es que el dictamen refleje únicamente la versión del contribuyente, sin analizar las objeciones de la inspección: un informe que se hace cargo de los argumentos contrarios es más creíble que uno que los ignora. El cuarto es olvidar la ratificación: si el procedimiento llega a vía judicial, el perito podrá ser citado y debe poder sostener lo que firmó.
Todo ello se coordina con el calendario del procedimiento. Nuestra línea de informes periciales tributarios contempla desde el análisis inicial hasta el apoyo en la fase de recurso. Y si quieres ver un enfoque complementario sobre el rol del perito en actuaciones concretas, puedes leer el artículo sobre el perito judicial tributario en inspecciones de la AEAT.
La actitud correcta ante la inspección
Una inspección no es un juicio de valor sobre el contribuyente, sino un procedimiento de comprobación en el que cada parte defiende su tesis con los medios que la ley permite. La Administración es una parte más del procedimiento: su criterio debe estar motivado y no pesa por sí solo más que el de quien aporta una opinión técnica contrastada. Esa convicción, compartida con LRB Tax & Legal, orienta nuestra forma de trabajar: serenidad, documentación y método.
Conclusión
El informe pericial en una inspección tributaria es útil cuando se aporta a tiempo, se centra en hechos y valores, y se construye con una metodología que el órgano pueda reproducir. Si estás en esa situación, cuéntanos tu caso y valoraremos con realismo qué puede probarse y en qué fase conviene presentarlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es mejor aportar el informe: al inicio o en alegaciones?
Depende del caso. Si la discrepancia se anticipa, aportarlo pronto puede evitarla. Si surge con la propuesta, el trámite de alegaciones es el momento natural.
¿La inspección puede ignorar el informe?
Puede discrepar, pero debe motivarlo. Ignorarlo sin razonamiento debilita su propia resolución.
¿Sirve el informe si ya hay acta firmada en disconformidad?
Sí, puede aportarse en las fases posteriores, como las alegaciones al acta o la reclamación económico-administrativa.
¿Quién debe encargarlo, el contribuyente o su asesor?
Normalmente lo encarga el contribuyente, a menudo a propuesta de su asesor. Lo importante es que el perito conserve su independencia.
¿Qué ocurre si el informe contiene conclusiones desfavorables?
El perito debe ser honesto. Si las conclusiones no apoyan la tesis inicial, es mejor saberlo antes de fijar la estrategia; el contribuyente decide si lo aporta.
