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  • Perito tributario en el delito fiscal: cómo reducir la cuota por debajo del umbral penal de 120.000 euros

    Perito tributario en el delito fiscal: cómo reducir la cuota por debajo del umbral penal de 120.000 euros

    Qué es el delito contra la Hacienda Pública y cuándo interviene el perito

    El delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 CP) se produce cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y ejercicio. En estos casos la AEAT puede remitir el expediente al Ministerio Fiscal, iniciando un proceso penal paralelo al administrativo. El perito judicial tributario interviene en dos momentos clave: durante la instrucción (como perito de parte de la defensa) y en el juicio oral (ratificando el informe y siendo sometido a contrainterrogatorio por la acusación). Su función es cuantificar con precisión la cuota real debatida, que puede ser significativamente inferior a la calculada por la AEAT.

    Por qué el umbral de 120.000 euros es el eje de la defensa penal

    Si el informe pericial de la defensa consigue demostrar que la cuota real defraudada es inferior a 120.000 euros —aunque sea ligeramente—, el delito fiscal desaparece y el caso vuelve a la vía administrativa con sanciones máximas del 150% pero sin consecuencias penales (prisión de hasta 5 años, inhabilitación, multa del séxtuplo). Esta diferencia es enorme para el acusado. El perito de la defensa analiza cada partida de la cuota calculada por la AEAT: gastos cuya deducibilidad fue erróneamente negada, operaciones mal calificadas, valoraciones con metodología incorrecta, períodos prescritos incluidos indebidamente, y cualquier otra discrepancia técnica que reduzca la cuota por debajo del umbral penal.

    La prueba pericial en el proceso penal por delito fiscal

    En el proceso penal, la prueba pericial tiene reglas específicas. El perito de parte presenta su informe escrito junto con el escrito de defensa, y posteriormente lo ratifica en el juicio oral ante el tribunal. La ratificación implica un examen exhaustivo por parte del Ministerio Fiscal (y eventualmente del perito de la acusación), que intentará cuestionar la metodología, los comparables utilizados, las fuentes de datos y las conclusiones del informe. La solidez técnica del informe y la capacidad del perito para defender sus conclusiones bajo presión son factores determinantes del peso probatorio que el tribunal asignará al informe.

    Coordinación entre el abogado penalista y el perito tributario

    La defensa en un proceso penal por delito fiscal requiere coordinación estrecha entre el abogado penalista (que gestiona la estrategia procesal, los plazos y las relaciones con el juzgado) y el perito tributario (que aporta la prueba técnica sobre la cuota). Esta coordinación debe producirse desde el inicio de las actuaciones: el perito necesita conocer la estrategia de defensa para orientar correctamente el análisis técnico, y el abogado necesita entender las conclusiones periciales para construir los argumentos jurídicos sobre una base técnica sólida. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax tienen experiencia específica en coordinación con equipos de defensa penal, trabajando junto a LRB Tax & Legal en la defensa ante procedimientos penales-tributarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en la responsabilidad tributaria de los liquidadores de sociedades

    Informe pericial en la responsabilidad tributaria de los liquidadores de sociedades

    La responsabilidad tributaria de los liquidadores de sociedades

    Cuando una sociedad se disuelve y liquida, los liquidadores quedan sujetos a una responsabilidad tributaria específica: son responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la sociedad que estuvieran pendientes en el momento de la extinción cuando, por negligencia o mala fe, no hubiesen satisfecho los créditos tributarios antes de distribuir el haber social entre los socios. La AEAT puede derivar la responsabilidad al liquidador mediante un expediente de derivación específico una vez que la sociedad ha sido cancelada registralmente y la deuda no puede ser cobrada directamente de ella.

    El informe pericial en la derivación de responsabilidad al liquidador

    El informe pericial tributario interviene en la defensa del liquidador en dos líneas principales. La primera es acreditar que la deuda tributaria reclamada es incorrecta en su cuantía: si la AEAT deriva una liquidación que fue impugnada y que los tribunales podrían reducir o anular, el informe pericial analiza la solidez de los argumentos de impugnación y cuantifica el riesgo real de la deuda. La segunda es demostrar que el liquidador actuó con la diligencia debida: el informe analiza si las deudas tributarias reclamadas eran conocidas o conocibles por el liquidador en el momento de la distribución del haber social, y si la distribución realizada fue proporcional a los activos disponibles una vez atendidas todas las deudas conocidas.

    Valoración del activo neto en la liquidación: el papel del perito

    Uno de los aspectos más relevantes del expediente de derivación al liquidador es determinar qué activo neto había disponible en el momento de la liquidación y cómo se distribuyó. El informe pericial reconstruye el balance de liquidación, valora los activos con metodología técnica reconocida y determina si el orden de prelación de pagos seguido por el liquidador fue correcto. Si la deuda tributaria reclamada era inferior al activo disponible y el liquidador distribuyó fondos a los socios antes de pagarla, la responsabilidad es clara; si la deuda era incierta o controvertida y el liquidador la provisionó razonablemente, la responsabilidad puede ser eliminada o reducida.

    Coordinación entre defensa penal y defensa tributaria

    En los casos en que la derivación de responsabilidad al liquidador se produce en el contexto de una posible responsabilidad penal por alzamiento de bienes o administración desleal, la coordinación entre la defensa tributaria y la defensa penal es esencial. El informe pericial tributario fundamenta la defensa técnica en ambas vías: acredita que no hubo fraude en la liquidación y que el activo fue correctamente valorado y distribuido con la prioridad que exige la normativa tributaria y mercantil. En ValiTax elaboramos informes periciales en derivaciones de responsabilidad de liquidadores coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en defensa tributaria y responsabilidad de administradores. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en la deducción por I+D+i: cómo defender el 42% ante una inspección de la AEAT

    Informe pericial en la deducción por I+D+i: cómo defender el 42% ante una inspección de la AEAT

    La deducción por I+D+i y su alto riesgo de inspección

    La deducción por I+D+i (artículo 35 LIS) puede llegar al 42% de los gastos del ejercicio cuando superan la media de los dos ejercicios anteriores. Para las empresas tecnológicas, farmacéuticas e industriales con proyectos de investigación relevantes, esta deducción puede suponer ahorros millonarios en la cuota del IS. Precisamente por ello, es una de las deducciones más activamente inspeccionadas por la AEAT: el inspector cuestionará si las actividades califican como I+D o como innovación tecnológica, si los gastos imputados son correctos y si el porcentaje de jornada del personal dedicado es el declarado.

    La distinción crítica: I+D vs innovación tecnológica vs mejora incremental

    El informe pericial analiza cada proyecto de forma independiente y clasifica las actividades en tres categorías con consecuencias fiscales distintas: (1) I+D puro (investigación básica o aplicada con incertidumbre científica real), que genera deducción del 25-42%; (2) innovación tecnológica (incorporación de tecnología nueva o sustancialmente mejorada sin incertidumbre científica pero con novedad respecto al estado del arte), que genera deducción del 12%; y (3) mejora incremental (actualización de tecnología existente sin novedad técnica objetiva), que no genera deducción. La frontera entre estas categorías es el campo de batalla técnico más complejo de la deducción por I+D+i.

    El informe motivado vinculante del Ministerio de Economía

    El informe motivado vinculante emitido por el CDTI o el Ministerio de Ciencia es el escudo más efectivo contra la inspección de la AEAT: una vez obtenido, la AEAT no puede cuestionar la calificación de las actividades, aunque sí puede revisar el importe de los gastos imputados. El perito tributario puede elaborar el informe técnico previo necesario para solicitar el informe motivado, asegurando que la descripción de los proyectos sea técnicamente sólida y cumpla los estándares del CDTI. Cuando el informe motivado no existe y la AEAT cuestiona la deducción, el informe pericial técnico-económico elaborado post facto es la prueba alternativa más eficaz.

    Qué debe contener el informe pericial de I+D+i

    El informe pericial de I+D+i debe incluir: descripción técnica de cada proyecto con identificación del estado del arte al inicio del proyecto; análisis de la incertidumbre científica o la novedad tecnológica con referencia a publicaciones técnicas; clasificación motivada de las actividades en I+D o innovación; revisión de la correcta segregación de gastos en las cuentas contables específicas; y análisis del porcentaje de jornada del personal mediante registros de tiempo y contrastándolo con los resultados del proyecto. En ValiTax elaboramos informes periciales de I+D+i coordinados con LRB Tax & Legal, expertos en deducciones por I+D+i. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial de inmuebles para el ISD: cómo reducir la base imponible del impuesto de sucesiones

    Valoración pericial de inmuebles para el ISD: cómo reducir la base imponible del impuesto de sucesiones

    El valor de referencia catastral como nueva base del ISD

    Desde la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral actúa como base mínima imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los bienes inmuebles. Si el valor declarado por el heredero es inferior al valor de referencia, la Administración autonómica practica automáticamente una liquidación complementaria sobre la diferencia. El contribuyente puede impugnar el valor de referencia si considera que no refleja el valor real del inmueble, pero la carga de la prueba está invertida: es el heredero quien debe demostrar que el valor de referencia catastral es superior al valor de mercado real.

    Cuándo el valor de referencia catastral puede impugnarse

    El valor de referencia catastral se calcula mediante modelos estadísticos aplicados a zonas catastrales homogéneas. Este enfoque estadístico tiene limitaciones importantes: no refleja las características específicas del inmueble concreto (estado de conservación, distribución, iluminación, vistas, plantas concretas en edificios), no actualiza las circunstancias del mercado local con la agilidad suficiente (en zonas con mercado inmobiliario en declive puede estar muy por encima del valor real), y no tiene en cuenta cargas o limitaciones específicas del inmueble (servidumbres, litigios pendientes, arrendatarios con rentas antiguas). Cuando concurren estas circunstancias, el informe pericial puede demostrar que el valor real es inferior al de referencia.

    El informe pericial para la tasación pericial contradictoria en el ISD

    El procedimiento para impugnar la liquidación complementaria del ISD basada en el valor de referencia es la tasación pericial contradictoria. El heredero solicita la TPC y designa un perito propio que emite una valoración técnica del inmueble. Si la diferencia entre la valoración de la Hacienda autonómica y la del perito del contribuyente supera el 10%, se designa un perito tercero cuya valoración es vinculante. El informe pericial del perito del contribuyente es la pieza central del procedimiento: debe estar técnicamente fundamentado con el método de valoración apropiado (comparación de testigos de mercado, método residual para solares, capitalización de rentas para inmuebles en alquiler) y con documentación suficiente de los comparables utilizados.

    Beneficio económico del informe pericial en el ISD

    En comunidades con tipos efectivos del ISD del 7-10% para herederos directos, una reducción del valor del inmueble de 100.000 euros puede traducirse en un ahorro de 7.000-10.000 euros en la cuota del ISD. Para patrimonios inmobiliarios significativos heredados por varios inmuebles, el impacto acumulado puede ser muy relevante. En ValiTax elaboramos informes periciales de valoración de inmuebles para impugnar el valor de referencia catastral en el ISD. Coordinamos con LRB Tax & Legal, expertos en planificación sucesoria y fiscalidad del ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en criptoactivos: valoración y tributación ante la AEAT en el IRPF y el Modelo 721

    Informe pericial en criptoactivos: valoración y tributación ante la AEAT en el IRPF y el Modelo 721

    El control de criptoactivos por la AEAT en 2026

    La Directiva DAC8 de la UE, plenamente operativa en 2026, obliga a los prestadores de servicios de criptoactivos a intercambiar información automáticamente con las autoridades fiscales europeas. La AEAT recibe datos detallados de los exchanges europeos sobre los saldos y operaciones de los residentes en España, que cruza con las declaraciones del IRPF y los Modelos 721. El resultado es un control sin precedentes sobre los inversores en criptomonedas que no han declarado correctamente sus ganancias o su patrimonio en exchanges extranjeros.

    Complejidades que requieren informe pericial en criptoactivos

    Valoración de la cartera y cálculo FIFO

    El método FIFO (primera entrada, primera salida) para el cálculo de las ganancias patrimoniales en criptomonedas requiere un histórico completo de todas las compras y ventas del contribuyente desde el inicio de la inversión. Cuando hay miles de transacciones en múltiples exchanges y wallets, el perito tributario reconstruye el histórico completo, aplica el método FIFO con rigor y calcula la ganancia o pérdida patrimonial neta del ejercicio. Esta reconstrucción es especialmente compleja cuando hay intercambios entre criptomonedas (que generan ganancia o pérdida en el IRPF) y cuando parte del histórico no está disponible.

    Regularización voluntaria: cuantificación del importe correcto

    Cuando el contribuyente quiere regularizar voluntariamente años anteriores de inversión en criptomonedas no declarados, el informe pericial calcula el importe exacto de la ganancia patrimonial de cada ejercicio, determinando cuánto hay que declarar en cada año para la regularización más precisa y eficiente desde el punto de vista fiscal.

    Defensa ante la liquidación de la AEAT

    Cuando la AEAT practica una liquidación por ganancias no declaradas en criptomonedas, habitualmente utiliza los datos parciales de los exchanges (que no incluyen el coste de adquisición histórico) y calcula una ganancia inflada. El informe pericial reconstruye el histórico completo de compras y demuestra que la ganancia real es significativamente inferior a la calculada por la AEAT.

    El Modelo 721 y la valoración al 31 de diciembre

    El Modelo 721, que declara los criptoactivos en exchanges extranjeros cuando superan los 50.000 euros al 31 de diciembre, requiere una valoración del saldo total en euros a esa fecha. La volatilidad de los criptoactivos hace que la valoración al 31 de diciembre sea técnicamente compleja cuando hay activos en múltiples exchanges con cotizaciones en distintas monedas fiat. El informe pericial proporciona la valoración técnica correcta con las fuentes de precio auditables reconocidas por la AEAT. En ValiTax elaboramos informes periciales de criptoactivos coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad digital. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Perito tributario en el Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF: valoración y exención de empresa familiar

    Perito tributario en el Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF: valoración y exención de empresa familiar

    El IP e ITSGF: dos impuestos que exigen valoración técnica

    El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) gravan el patrimonio neto de las personas físicas con obligación real o personal en España. Ambos impuestos requieren valorar los activos del contribuyente con criterios específicos: los inmuebles se valoran al mayor de su valor catastral, el precio de adquisición o el valor comprobado por la Administración; las participaciones en entidades no cotizadas se valoran según su valor teórico contable o, si los activos de la sociedad son principalmente inmuebles, según el valor de mercado de éstos. Esta metodología de valoración genera frecuentes discrepancias entre el valor declarado por el contribuyente y el que la Administración considera correcto.

    La exención de empresa familiar: el campo de batalla más frecuente

    La exención de participaciones en empresa familiar en el IP e ITSGF (artículo 4.Ocho LIP) requiere tres condiciones: que la entidad ejerza actividad económica real, que el titular ejerza funciones directivas remuneradas que constituyan su principal fuente de renta, y que la participación familiar supere el 5% individual o el 20% del núcleo familiar. La AEAT y las haciendas autonómicas cuestionan frecuentemente el requisito de actividad económica real, especialmente en sociedades patrimoniales (holding puras, sociedades de arrendamiento sin empleados) y en holdings que gestionan participaciones sin medios propios suficientes.

    Informe pericial para acreditar la exención: qué debe demostrar

    El informe pericial para defender la exención de empresa familiar analiza: (1) la composición del activo de la sociedad y la proporción entre activos afectos a la actividad económica y activos no afectos (el test del 50%); (2) la naturaleza de las actividades de la holding —dirección, gestión y control de las participadas— y si esas actividades cuentan con los medios materiales y humanos adecuados; (3) los flujos económicos reales entre la holding y sus filiales (contratos de dirección y gestión, facturación de servicios intragrupo) que acreditan la actividad real de la holding; y (4) las retribuciones del titular como director general o consejero delegado y su relación con el mercado de referencia.

    Valoración técnica de participaciones para el IP e ITSGF

    Cuando la Administración discrepa del valor declarado de las participaciones en el IP e ITSGF, el contribuyente puede impugnar mediante tasación pericial contradictoria. El informe pericial elaborado para la TPC debe analizar si el valor teórico contable aplicado es correcto o si los activos del balance están sobrevalorados por la AEAT. En el caso de inmuebles en el activo, el perito valora cada inmueble individualmente con metodología RICS o Tinsa para determinar si el valor de mercado real es inferior al utilizado por la Administración. En ValiTax elaboramos informes periciales para el IP e ITSGF coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en grandes patrimonios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en la cláusula antiabuso del FEAC: acreditar el motivo económico válido ante la AEAT

    Informe pericial en la cláusula antiabuso del FEAC: acreditar el motivo económico válido ante la AEAT

    La cláusula antiabuso del FEAC y su aplicación por la AEAT

    El régimen de neutralidad fiscal en fusiones, escisiones, aportaciones y canje de valores (FEAC, artículos 76-89 LIS) permite a las empresas españolas reestructurarse sin tributación inmediata. Sin embargo, el artículo 89.2 LIS establece una cláusula antiabuso: el régimen no aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, presumiéndose esto cuando la reestructuración no se efectúa por motivos económicos válidos. La AEAT aplica activamente esta cláusula en inspecciones de grupos empresariales que han utilizado el FEAC para crear estructuras de holding, escisiones o fusiones con aparente finalidad exclusivamente fiscal.

    Qué se considera motivo económico válido según la jurisprudencia

    La jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo ha ido perfilando qué se considera motivo económico válido suficiente para aplicar el FEAC: la separación de actividades de distinto riesgo, la preparación para la entrada de un socio externo, la facilitación de la transmisión generacional, la creación de una estructura para acceder a financiación bancaria o inversión institucional, la racionalización de la estructura jurídica del grupo, y la separación del patrimonio afecto a la actividad del patrimonio personal del empresario. Lo que no es motivo económico válido suficiente por sí solo es el mero ahorro fiscal, aunque el ahorro fiscal sea una consecuencia legítima y previsible de la operación.

    El informe pericial de motivo económico válido (MEV)

    El informe de motivos económicos válidos (MEV) es el documento técnico que analiza la reestructuración desde la perspectiva empresarial y económica, demostrando que existía una racionalidad de negocio genuina más allá del ahorro fiscal. El informe estructura la argumentación en tres niveles: (1) descripción detallada de la situación empresarial previa a la reestructuración y los problemas o limitaciones que justificaban el cambio estructural; (2) análisis de las alternativas disponibles y por qué la reestructuración elegida era la más adecuada desde la perspectiva empresarial; y (3) cuantificación de los beneficios económicos esperados de la nueva estructura más allá del ahorro fiscal.

    Cuándo elaborar el MEV: antes de la operación, no después

    El momento óptimo para elaborar el informe MEV es antes de ejecutar la reestructuración. Un informe previo demuestra que los motivos económicos existían genuinamente en el momento de la decisión y no son una justificación post hoc elaborada para defenderse de la inspección. Sin embargo, si la empresa ya ha ejecutado la reestructuración y recibe una inspección, el informe MEV puede elaborarse retrospectivamente analizando la documentación interna del período (actas del consejo, planes de negocio, presentaciones a bancos) que acredita los motivos existentes en aquel momento.

    El informe MEV ante el TEAR y los tribunales

    Cuando la AEAT deniega la neutralidad FEAC y la empresa recurre ante el TEAR, el informe MEV es la prueba técnica más determinante del expediente. Los TEAR y el TEAC valoran especialmente los informes que están fundamentados en datos económicos objetivos (incremento de la eficiencia del grupo, coste de capital antes y después, análisis de rentabilidad por segmentos segregados) y no solo en argumentos jurídicos genéricos sobre la legitimidad de las reestructuraciones.

    En ValiTax elaboramos informes MEV con rigor técnico-económico para reestructuraciones FEAC cuestionadas por la AEAT. Trabajamos coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en reestructuraciones empresariales y régimen FEAC. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje tributario en regímenes forales: Hacienda Foral vasca y navarra vs AEAT

    Los conflictos de competencia entre la AEAT y las haciendas forales

    Los territorios históricos del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) y Navarra tienen sistemas fiscales propios regulados por el Concierto Económico y el Convenio Económico respectivamente. Las empresas que operan tanto en territorio foral como en territorio común enfrentan con frecuencia conflictos de competencia entre la AEAT y las haciendas forales: disputas sobre cuál es el punto de conexión correcto que determina qué administración tiene la competencia para recaudar el IS, el IVA o el IRPF. El informe pericial tributario puede acreditar cuál es el volumen de operaciones realizado en cada territorio —que es el criterio determinante del punto de conexión en el IS— mediante el análisis de los ingresos geolocalizados por establecimiento, contrato o cliente.

    Diferencias normativas y su impacto en la cuota

    Los regímenes forales tienen normas propias que en algunos aspectos son más favorables que la normativa común: tipos del IS diferentes, deducciones específicas no disponibles en territorio común, y reglas de consolidación fiscal propias. Cuando la AEAT atribuye a territorio común ingresos o actividades que el contribuyente considera forales —o viceversa— el impacto en la cuota puede ser significativo. El informe pericial analiza la normativa aplicable en cada territorio para cada tipo de renta y propone la distribución de la base imponible entre territorios que resulta de la aplicación correcta de las reglas de punto de conexión.

    La Junta Arbitral del Concierto Económico

    Los conflictos de competencia entre la AEAT y las haciendas forales se resuelven ante la Junta Arbitral del Concierto Económico. El informe pericial tributario es la prueba técnica fundamental en los procedimientos ante la Junta Arbitral: acredita cuál es la distribución correcta del volumen de operaciones entre territorios y, por tanto, qué administración tiene competencia para exigir el tributo. Los peritos de ValiTax tienen experiencia en procedimientos ante la Junta Arbitral. Para coordinar la estrategia, contacta con LRB Tax & Legal: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial de participaciones con pacto de socios: cláusulas de valoración y su aplicación en litigios

    Las cláusulas de valoración en los pactos de socios

    Los pactos de socios de empresas medianas y startups habitualmente incluyen cláusulas que determinan cómo se calculará el precio de las participaciones en distintos supuestos: derecho de compra del socio mayoritario sobre las participaciones del minoritario (call option), derecho de venta del minoritario al mayoritario (put option), mecanismos de valoración para la salida de socios fundadores, y fórmulas de precio para el ejercicio de derechos de arrastre (drag-along) o de acompañamiento (tag-along). Cuando estas cláusulas se activan, el perito tributario puede ser llamado a aplicar la metodología de valoración pactada, a resolver disputas sobre su interpretación, o a acreditar ante la AEAT que el precio resultante es el de mercado.

    El perito como árbitro de valoración

    Muchos pactos de socios designan al perito como árbitro de valoración (expert determination) en caso de disputa sobre el precio: cuando las partes no se ponen de acuerdo, el perito designado determina el valor de forma vinculante. Esta función es distinta a la del perito judicial: el perito árbitro de valoración actúa como experto independiente, no como testigo técnico de ninguna de las partes, y su conclusión vincula a ambos socios. Los peritos de ValiTax tienen experiencia como árbitros de valoración en pactos de socios de empresas españolas e internacionales.

    La dimensión fiscal del precio pactado

    Cuando el precio resultante de aplicar la cláusula del pacto de socios difiere significativamente del valor de mercado según la AEAT, puede generarse una contingencia fiscal: la AEAT puede regularizar en el IRPF del socio vendedor la diferencia entre el precio pactado y el valor de mercado, considerando que existe una liberalidad o una operación vinculada no valorada a precio de mercado. El informe pericial demuestra que el precio resultante de aplicar la cláusula es equivalente al valor de mercado de las participaciones, eliminando la contingencia fiscal. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre la fiscalidad de las cláusulas de valoración en pactos de socios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Perito tributario ante la Audiencia Nacional: los grandes expedientes fiscales y cómo actúa el informe pericial

    La Audiencia Nacional como tribunal de primera instancia en materia fiscal

    La Audiencia Nacional conoce en primera instancia los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones del TEAC —el Tribunal Económico-Administrativo Central, que resuelve las reclamaciones cuando la cuantía supera los 150.000 euros en liquidaciones o cuando el contribuyente tiene establecimientos en más de una comunidad autónoma. Para los grandes expedientes fiscales —inspecciones del IS de grandes empresas, regularizaciones de precios de transferencia, delitos fiscales de cuantía elevada— la Audiencia Nacional es frecuentemente el primer tribunal que examina el caso con plenas facultades de revisión. En estos procedimientos, el informe pericial tributario tiene una dimensión cuantitativa y cualitativa muy superior a los expedientes ordinarios.

    Los peritos en grandes expedientes ante la Audiencia Nacional

    Los grandes expedientes ante la AN suelen involucrar cuestiones técnicas de elevada complejidad: valoraciones de activos intangibles por decenas o cientos de millones de euros, análisis de precios de transferencia en estructuras multinacionales, cuantificación de cuotas defraudadas en procedimientos penales conexos, o análisis de la sustancia económica de estructuras holding internacionales. El perito tributario que actúa ante la AN debe tener experiencia específica en estos procedimientos, conocer las particularidades procesales de la prueba pericial ante ese tribunal y ser capaz de defender técnicamente su informe ante el abogado del Estado.

    El informe pericial conjunto o «cara a cara» en la AN

    En algunos procedimientos ante la Audiencia Nacional, el tribunal solicita a los peritos de ambas partes que elaboren un informe conjunto o que comparezcan simultáneamente en un acto de confrontación pericial. En esta modalidad, los peritos exponen sus conclusiones divergentes y el tribunal puede interrogarles directamente. Esta práctica, habitual en el arbitraje internacional y creciente en el contencioso tributario de gran cuantía, exige peritos con experiencia en debates técnicos adversariales. Los peritos de ValiTax tienen experiencia ante la AN y en procedimientos con múltiples peritos. Para coordinar la estrategia, contacta con LRB Tax & Legal: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.