Categoría: Informes Periciales

Artículos sobre informes periciales tributarios, contables y de valoración

  • Informe pericial en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: impugnar la comprobación de valores

    Informe pericial en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: impugnar la comprobación de valores

    La comprobación de valores en el ITP: cómo actúa la hacienda autonómica

    El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compraventa de inmuebles de segunda mano es gestionado por las haciendas autonómicas, que tienen facultad para revisar el valor declarado en la escritura de compraventa cuando consideran que es inferior al valor real de mercado. Desde la reforma de 2021, el valor de referencia catastral actúa como suelo mínimo de la base imponible: si el precio declarado es inferior al valor de referencia, la hacienda autonómica practica una liquidación complementaria automáticamente. Para valores superiores al de referencia, la hacienda puede seguir practicando comprobaciones de valores utilizando sus propios métodos (dictamen pericial del técnico de la administración, método de estimación por referencia a valores de mercado comparables, o capitalización de rentas).

    El valor de referencia catastral: cuándo el informe pericial lo puede impugnar

    El valor de referencia catastral no es inatacable. El contribuyente que considera que el valor de referencia supera el valor real de mercado del inmueble puede impugnarlo con un informe pericial que demuestre la diferencia. Las situaciones más frecuentes en que el valor de referencia es excesivo son: inmuebles en zonas donde los precios han caído respecto al momento de cálculo del valor de referencia (mercados inmobiliarios rurales o en decadencia), inmuebles con defectos físicos o jurídicos que reducen su valor (humedades, amianto, cargas urbanísticas, servidumbres), locales comerciales en zonas con alta tasa de vacancia, e inmuebles con características específicas que los alejan de los comparables utilizados en el cálculo del valor de referencia.

    La tasación pericial contradictoria en el ITP: procedimiento y plazos

    Cuando la hacienda autonómica emite una liquidación complementaria del ITP basada en una comprobación de valores, el contribuyente tiene un plazo de un mes desde la notificación para solicitar la tasación pericial contradictoria (TPC). La TPC suspende automáticamente el plazo de ingreso de la liquidación y el devengo de intereses de demora durante su tramitación. El perito del contribuyente valora el inmueble con criterios de mercado, la administración mantiene su valoración inicial, y si la diferencia entre ambas es superior al 20% del valor mayor, se designa un perito tercero dirimente cuya valoración es definitiva. Los peritos judiciales de ValiTax, acreditados por ASPEJURE, somos peritos de parte habituales en tasaciones periciales contradictorias del ITP ante haciendas autonómicas de toda España. En LRB Tax & Legal gestionamos las reclamaciones del ITP y el ISD ante las haciendas autonómicas. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en ISD: cómo reducir la base imponible del Impuesto de Sucesiones con valoración pericial

    Informe pericial en ISD: cómo reducir la base imponible del Impuesto de Sucesiones con valoración pericial

    El valor de referencia catastral como base mínima del ISD desde 2022

    Desde la reforma de la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral actúa como base mínima imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los bienes inmuebles. Cuando el valor declarado en la escritura de herencia o donación es inferior al valor de referencia catastral, la administración autonómica practica una liquidación complementaria automáticamente, sin necesidad de abrir un procedimiento de comprobación de valores. El heredero o donatario solo puede combatir esta liquidación complementaria si puede acreditar que el valor de referencia catastral es superior al valor de mercado real del inmueble en el momento de la transmisión.

    Cuándo el informe pericial puede reducir la base del ISD en inmuebles

    El valor de referencia catastral no siempre refleja el valor de mercado real del inmueble. Hay situaciones en que la diferencia puede ser significativa: inmuebles con cargas o servidumbres que reducen su valor (hipotecas en los que el valor de la carga no se descuenta del valor de referencia), inmuebles con problemas urbanísticos o de licencias que afectan a su comerciabilidad, inmuebles en estado de deterioro que requieren inversión significativa para ser habitables, locales comerciales en zonas con alto nivel de desocupación, o inmuebles en zonas rurales donde los valores de referencia se han actualizado al alza sin reflejar la realidad del mercado local. En todos estos casos, el informe pericial puede demostrar con comparables reales que el valor de mercado es inferior al valor de referencia catastral.

    Valoración pericial de participaciones en el ISD: empresa familiar y holding

    Cuando la herencia incluye participaciones en empresas o en una holding familiar, la base imponible del ISD se calcula según el valor mayor de los tres criterios del IP (valor nominal, valor teórico del balance, valor capitalizado de beneficios). Este valor fiscal puede ser muy diferente del valor de mercado real de las participaciones, especialmente cuando: la empresa tiene activos con plusvalías latentes no reflejadas en el balance (inmuebles adquiridos hace décadas a costes históricos), o cuando la empresa tiene perspectivas de resultados decrecientes que reducen el valor real frente al valor capitalizado de beneficios históricos. El informe pericial puede demostrar que el valor de mercado real de las participaciones es inferior al calculado con la fórmula legal, justificando una liquidación complementaria menor. Con la reducción del 95% de empresa familiar, incluso pequeñas diferencias en el valor de la empresa pueden traducirse en ahorros fiscales de decenas de miles de euros. En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación sucesoria y empresa familiar, coordinamos la valoración pericial con la planificación fiscal del ISD. Los peritos judiciales de ValiTax valoramos inmuebles y participaciones para reducir la base del ISD. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial tributario de responsabilidad patrimonial del Estado: cómo cuantificar lo que Hacienda debe devolver

    Informe pericial tributario de responsabilidad patrimonial del Estado: cómo cuantificar lo que Hacienda debe devolver

    Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en materia tributaria

    Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Constitucional declaran que una norma tributaria española es contraria al Derecho de la UE o a la Constitución, los contribuyentes que pagaron impuestos bajo esa norma tienen derecho a recuperar el importe pagado indebidamente más los intereses legales. Este mecanismo se llama responsabilidad patrimonial del Estado legislador y se ejercita mediante una reclamación ante el Ministerio de Hacienda. Si el Ministerio la deniega, el contribuyente puede recurrir ante la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo).

    Casos más relevantes en España: Modelo 720, plusvalía municipal y otros

    Los casos más relevantes de responsabilidad patrimonial del Estado en materia tributaria en España son: las sanciones del Modelo 720 declaradas contrarias al Derecho de la UE por el TJUE en enero de 2022 (sanciones del 150% sobre bienes no declarados y multas de 10.000 euros por dato); la plusvalía municipal (IIVTNU) en situaciones sin incremento real de valor de suelo, declarada inconstitucional por el TC en noviembre de 2021; el Impuesto sobre el Patrimonio en Extremadura, declarado inconstitucional; y diversas retenciones en la fuente sobre dividendos y plusvalías de no residentes que resultaron contrarias a la libre circulación de capitales europea.

    Por qué el informe pericial es esencial en la reclamación de responsabilidad patrimonial

    La reclamación de responsabilidad patrimonial debe incluir una cuantificación precisa del daño sufrido: el importe del impuesto pagado indebidamente, los intereses legales devengados desde la fecha del pago hasta la resolución de la reclamación, y en algunos casos las costas de los procedimientos previos. Esta cuantificación, que puede ser compleja cuando hay múltiples ejercicios, distintas liquidaciones y tipos de interés variables, requiere un informe pericial que detalle el cálculo con precisión. El Ministerio de Hacienda y los tribunales exigen que el importe reclamado esté justificado documentalmente y calculado con rigor metodológico.

    Plazos para presentar la reclamación

    La reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado debe presentarse en el plazo de un año desde la publicación en el BOE de la sentencia del TJUE o del TC que declara la norma contraria a Derecho. Este plazo es de caducidad y no puede interrumpirse. Para las sentencias del TJUE sobre el Modelo 720 (enero 2022) y del TC sobre la plusvalía municipal (noviembre 2021), los plazos de un año ya han transcurrido para los contribuyentes que no actuaron a tiempo. Sin embargo, para otras normas declaradas inconstitucionales en fechas más recientes, los plazos pueden estar aún abiertos. En LRB Tax & Legal tramitamos reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax cuantificamos el importe exacto a recuperar con sus intereses. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en sanciones tributarias: cómo demostrar ausencia de culpabilidad ante la AEAT

    Informe pericial en sanciones tributarias: cómo demostrar ausencia de culpabilidad ante la AEAT

    El principio de culpabilidad en el derecho sancionador tributario

    El régimen sancionador tributario español exige que la AEAT motive específicamente la culpabilidad del contribuyente para poder imponer una sanción. No basta con que exista una cuota dejada de ingresar: es necesario que la Administración acredite que el contribuyente actuó con dolo o negligencia, y que esa negligencia no queda excluida por la razonabilidad de su interpretación de la norma. El Tribunal Supremo ha reiterado en centenares de sentencias que la AEAT no puede utilizar fórmulas genéricas de motivación de la culpabilidad («no se aprecia causa de exoneración», «el contribuyente conocía la norma») sino que debe identificar los actos u omisiones concretos que evidencian la negligencia en el caso específico del contribuyente sancionado.

    Cuándo el informe pericial es determinante en la impugnación de sanciones

    El informe pericial tributario es especialmente eficaz en la impugnación de sanciones cuando la infracción imputada deriva de una discrepancia de criterio interpretativo. Si el contribuyente aplicó una norma de forma razonada —aunque distinta de la interpretación de la AEAT— el perito puede demostrar técnicamente que existía una interpretación alternativa plausible de la norma, que otros contribuyentes aplicaban criterios similares, que la propia DGT había emitido consultas vinculantes en el mismo sentido, o que la cuestión era objeto de jurisprudencia contradictoria en el momento en que se realizaron los hechos. Cualquiera de estas circunstancias excluye la negligencia y, por tanto, elimina el fundamento de la sanción.

    Sanciones por precios de transferencia: el papel del perito

    Las sanciones por precios de transferencia son las más frecuentes y las de mayor importe unitario en la práctica inspectora española. Cuando la AEAT regulariza una operación vinculada por considerarla valorada por encima o por debajo del valor de mercado, puede añadir una sanción del 15% sobre el ajuste de valoración. El informe pericial de precios de transferencia elaborado a posteriori puede demostrar que la metodología utilizada por el contribuyente era razonable, que los comparables seleccionados eran adecuados y que el valor pactado se situaba dentro del rango intercuartílico de mercado. Esto no solo sirve para impugnar la regularización principal, sino también para eliminar la sanción por ausencia de culpabilidad.

    Estructura del informe pericial de culpabilidad

    Un informe pericial orientado a demostrar ausencia de culpabilidad debe: (1) identificar la conducta específica sancionada y el tipo infractor imputado; (2) analizar la norma aplicable y las distintas interpretaciones posibles, citando la doctrina de la DGT, la jurisprudencia del TEAC y los tribunales, y la opinión de la doctrina jurídica; (3) demostrar que la interpretación seguida por el contribuyente era razonablemente fundada y había sido sostenida por otros operadores económicos o por la propia Administración en otras ocasiones; (4) concluir que no existía negligencia sancionable, sino discrepancia de criterio técnicamente fundada. En LRB Tax & Legal coordinamos la impugnación de sanciones tributarias. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboramos informes de culpabilidad para procedimientos ante el TEAR, el TEAC y los tribunales. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831 / www.valitax.es.

  • Informe pericial tributario en inspecciones de IS e IVA: cómo acreditar la realidad de las operaciones ante la AEAT

    Informe pericial tributario en inspecciones de IS e IVA: cómo acreditar la realidad de las operaciones ante la AEAT

    Por qué la AEAT cuestiona la realidad de las operaciones en IS e IVA

    La Agencia Tributaria dispone de mecanismos cada vez más sofisticados para detectar operaciones que considera artificiosas o sin sustancia económica real. En las inspecciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del IVA, los focos más frecuentes de regularización son: gastos deducidos sin correlación acreditada con la actividad, IVA soportado en facturas cuya realidad se cuestiona, operaciones entre partes vinculadas a precios que no corresponden al valor de mercado, y deducciones por I+D+i sin documentación técnica que acredite la naturaleza de las actividades.

    Cuando el inspector concluye que una operación no es real o que su valoración no es correcta, propone una regularización que puede incluir cuota, intereses de demora y sanción. Para el contribuyente, la mejor herramienta para combatir esa propuesta es el informe pericial tributario, elaborado por un perito especializado que acredita técnicamente la realidad y el valor de mercado de las operaciones cuestionadas.

    Qué puede acreditar el informe pericial en una inspección de IS

    Deducibilidad de gastos

    El perito puede acreditar que un gasto determinado —honorarios de asesoría, gastos de I+D, alquileres, servicios de marketing, cánones por uso de marcas— está correlacionado con la actividad económica de la empresa, tiene una valoración de mercado coherente y responde a una transacción real entre partes independientes o correctamente valorada entre vinculadas. Para ello analiza los contratos, los registros contables, los correos electrónicos, los resultados obtenidos y los comparables de mercado, sintetizando toda esta información en un informe estructurado que el contribuyente puede presentar ante la AEAT o, si el caso llega a los tribunales, ante el juez.

    Proyectos de I+D+i y deducción en cuota

    La deducción por I+D+i (artículo 35 LIS) es frecuentemente cuestionada por la AEAT cuando no existe documentación técnica suficiente que acredite la incertidumbre científica o tecnológica del proyecto, la novedad de los resultados o la separación de los gastos en cuentas contables específicas. El informe pericial elaborado por un perito con formación técnica y tributaria puede acreditar que los proyectos de la empresa cumplen los requisitos para calificar como I+D o innovación tecnológica, y cuantificar con precisión los gastos que corresponden a cada categoría.

    Qué puede acreditar el informe pericial en una inspección de IVA

    Realidad de las facturas y de las operaciones

    Cuando la AEAT cuestiona la realidad de las facturas en las que el contribuyente ha basado su deducción del IVA soportado —especialmente en situaciones de cadena de fraude tipo carrusel donde el contribuyente ha actuado de buena fe— el informe pericial puede demostrar que la operación fue real: que los bienes se entregaron o los servicios se prestaron, que existía una necesidad económica justificada para la operación y que el contribuyente actuó con la diligencia debida al verificar al proveedor.

    Prorrata y afectación de activos

    En inspecciones de prorrata de IVA, el perito puede acreditar el porcentaje correcto de afectación de los activos y servicios de uso mixto a la actividad sujeta, combatiendo una prorrata provisional inferior a la real que la AEAT pretende aplicar retroactivamente. En operaciones inmobiliarias con inversión del sujeto pasivo, el perito puede demostrar que la operación estaba correctamente calificada.

    Estructura y contenido del informe pericial en inspecciones

    Un informe pericial tributario eficaz en el contexto de una inspección debe incluir: (1) identificación del objeto del informe y del encargo pericial; (2) descripción exhaustiva de los hechos relevantes y la documentación examinada; (3) análisis jurídico-tributario de la norma aplicable; (4) análisis económico de la operación cuestionada, con comparables de mercado cuando proceda; (5) conclusiones claras y motivadas que respondan a las cuestiones planteadas por el inspector; y (6) declaración de objetividad e independencia del perito. La calidad técnica y la solidez metodológica del informe son los factores que determinan su peso probatorio ante la AEAT y los tribunales.

    Cuando la inspección derive en un expediente ante el TEAR o en un recurso contencioso-administrativo, el informe pericial elaborado durante la fase inspectora puede seguir siendo utilizado como prueba en fases posteriores. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones tributarias, coordinamos desde el primer requerimiento la estrategia de defensa y la solicitud del informe pericial. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax, acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, elaboramos los informes con la máxima solidez técnica. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831 / www.valitax.es.

  • Informe pericial tributario: qué es, qué debe contener y cómo puede cambiar el resultado de tu caso

    Qué es el informe pericial tributario

    El informe pericial tributario es un documento técnico elaborado por un experto en derecho tributario y contabilidad —el perito judicial tributario— que analiza una cuestión fiscal controvertida y emite conclusiones con rigor científico y metodológico. Tiene valor de prueba pericial en los procedimientos judiciales (artículo 335 LEC) y puede ser aportado tanto en procedimientos judiciales como en procedimientos administrativos ante la AEAT o los tribunales económico-administrativos.

    Su función es proporcionar al juez, al tribunal o al órgano administrativo los conocimientos técnicos especializados que no forman parte de su formación habitual y que son necesarios para resolver correctamente la controversia. En materia tributaria, donde la normativa es densa, cambiante y sujeta a interpretaciones diversas, el informe pericial bien construido puede ser la pieza que inclina la balanza a favor del contribuyente.

    Cuándo se necesita un informe pericial tributario

    En procedimientos penales por delito fiscal

    Es el contexto donde el informe pericial tiene mayor impacto. Cuando la AEAT remite un expediente al Ministerio Fiscal por presunto delito contra la Hacienda Pública, la acusación fundamenta la cuota defraudada en un informe técnico de sus propios inspectores. La defensa necesita un informe pericial de parte que analice críticamente esa metodología, proponga una cuota alternativa correctamente calculada y, cuando sea posible, demuestre que la cuota real no supera el umbral penal de 120.000 euros.

    En recursos contencioso-administrativos

    Cuando el contribuyente impugna una liquidación de la AEAT ante los Tribunales de Justicia (Audiencia Nacional o TSJ), puede proponer prueba pericial para acreditar que la Administración ha aplicado incorrectamente la normativa o ha utilizado métodos de valoración inadecuados. El informe pericial es especialmente útil en litigios sobre valoración de inmuebles, precios de transferencia, valoración de participaciones y cuantificación de bases imponibles negativas.

    En reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC/TEAR

    Aunque los tribunales económico-administrativos no son órganos judiciales stricto sensu, admiten la aportación de informes periciales como prueba documental en la vía revisora. Un informe pericial bien estructurado puede ser determinante en reclamaciones donde la cuestión técnica es el centro del debate: métodos de amortización, valoración de stocks, tratamiento contable de provisiones, etc.

    En tasaciones periciales contradictorias (ISD, ITPAJD)

    Cuando la Administración autonómica comprueba el valor de un bien transmitido y eleva la base imponible del ISD o del ITPAJD, el contribuyente puede solicitar una tasación pericial contradictoria. El perito del contribuyente defiende un valor de mercado inferior al asignado por la Administración. Si las posiciones no se aproximan suficientemente, un tercer perito dirimente resuelve la discrepancia con carácter vinculante.

    En litigios mercantiles con componente fiscal

    Los juzgados mercantiles recurren frecuentemente al perito tributario en: impugnación de acuerdos sociales de reestructuración, compraventas de empresas con ajuste de precio, separación y exclusión de socios, y procedimientos concursales con activos fiscales relevantes.

    Estructura y contenido del informe pericial tributario

    Un informe pericial tributario de calidad debe incluir los siguientes elementos:

    1. Identificación del perito y acreditación

    El informe debe identificar al perito, detallar su formación académica y profesional, y acreditar su especialización en la materia periciada. La acreditación por ASPEJURE y el visado del informe por el Ministerio de Justicia son los estándares de referencia en España para la pericia tributaria judicial.

    2. Objeto del encargo y preguntas periciales

    Descripción precisa de las cuestiones que el perito debe resolver. Cada pregunta pericial debe formularse de forma que admita una respuesta técnica objetiva y cuantificable.

    3. Documentación analizada

    Relación exhaustiva de todos los documentos examinados: declaraciones fiscales, contabilidad, contratos, actas de inspección, resoluciones administrativas, informes previos de la otra parte. La base documental del informe es su primer punto de solidez o debilidad.

    4. Marco normativo y jurisprudencial

    Análisis de la normativa aplicable (LIS, LIVA, LIRPF, LGT y sus reglamentos), la doctrina de la DGT mediante consultas vinculantes, las resoluciones del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE que sean relevantes para las cuestiones debatidas.

    5. Análisis técnico

    Núcleo del informe. Aplicación de los métodos seleccionados a los hechos y documentos analizados, con desarrollo detallado de todos los cálculos y explicación de cada decisión metodológica. Los cálculos deben ser replicables: el juez o la parte contraria deben poder verificar los resultados siguiendo el mismo proceso.

    6. Conclusiones

    Respuestas claras, concretas y cuantificadas a cada una de las preguntas periciales. Las conclusiones son la parte más leída del informe y deben poder entenderse sin necesidad de leer todo el desarrollo previo.

    7. Declaración de objetividad e independencia

    El perito debe declarar expresamente que actúa con objetividad e independencia, que conoce las sanciones penales derivadas de un informe pericial falso, y que no tiene interés personal en el resultado del procedimiento.

    Claves para que un informe pericial sea eficaz en juicio

    • Claridad: el informe debe ser comprensible para un juez que no es experto en tributación. El exceso de tecnicismo sin explicación es un defecto frecuente.
    • Solidez metodológica: la elección del método debe estar justificada y ser coherente con la práctica profesional aceptada y con la doctrina de la AEAT y los tribunales.
    • Documentación completa: cada afirmación debe estar respaldada por documentación específica. Las afirmaciones sin soporte documental son fácilmente rebatibles por la pericial contraria.
    • Anticipación a la contrapericia: un buen informe analiza y refuta los argumentos que previsiblemente planteará la pericia de la parte contraria.
    • Ratificación sólida: el perito debe estar preparado para defender oralmente cada conclusión con claridad y serenidad, respondiendo a las preguntas del abogado contrario sin perder la objetividad.

    ValiTax: informes periciales tributarios para juicio

    En ValiTax elaboramos informes periciales tributarios para todo tipo de procedimientos judiciales, arbitrajes y tasaciones periciales contradictorias. Nuestros peritos están acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia. Si tiene un procedimiento judicial con una cuestión tributaria compleja, contáctenos en Contacto@LRB.es — analizamos su caso sin compromiso y elaboramos un informe adaptado a las necesidades específicas de su procedimiento.

    Conclusión

    El informe pericial tributario es mucho más que un documento técnico: es la prueba que puede decidir el resultado de un proceso judicial. Su calidad técnica, la solidez de su metodología y la claridad de sus conclusiones son los factores que determinan su eficacia en sede judicial. Elegir al perito adecuado —con la formación, la acreditación y la experiencia necesarias— es la decisión más importante en esta materia.