Categoría: Informes Periciales

Artículos sobre informes periciales tributarios, contables y de valoración

  • Perito tributario en inspecciones de IS e IVA: cómo refuerza la defensa ante la AEAT

    Perito tributario en inspecciones de IS e IVA: cómo refuerza la defensa ante la AEAT

    Por qué la inspección de IS e IVA necesita prueba pericial

    Las inspecciones de la AEAT sobre el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) son los procedimientos de comprobación de mayor complejidad técnica que afronta una empresa española. El inspector tributario cuestiona la deducibilidad de gastos, la correcta aplicación de tipos de IVA, la valoración de activos en el balance, la existencia real de las operaciones declaradas o la adecuación de los precios entre empresas vinculadas. En todos estos casos, la respuesta técnica más eficaz no es solo jurídica: necesita también prueba técnica especializada en forma de informe pericial tributario.

    El informe pericial elaborado por un perito tributario acreditado puede hacer la diferencia entre una regularización millonaria y una defensa exitosa. No porque el perito cambie los hechos, sino porque los analiza con metodología experta y los presenta ante el inspector, el TEAR o el tribunal con la solidez técnica que una simple alegación jurídica no puede ofrecer.

    Situaciones específicas en inspecciones de IS donde interviene el perito

    Deducibilidad de gastos cuestionada

    La AEAT cuestiona frecuentemente la deducibilidad en el IS de gastos cuya correlación con la actividad empresarial no es evidente a primera vista: honorarios de consultores, gastos de representación, retribuciones de directivos-socios, gastos de I+D+i, amortizaciones de activos con valor discutible. El perito tributario analiza la realidad económica de cada gasto, acredita su necesidad para la actividad empresarial y cuantifica con precisión el importe deducible según la normativa aplicable.

    Valoración de activos en balance y amortizaciones

    Los activos intangibles (marcas, patentes, software, fondo de comercio), los bienes inmuebles y los activos de vida útil técnica compleja generan discrepancias habituales entre el valor declarado por la empresa y el valor que la AEAT considera correcto. El perito elabora un informe de valoración técnica con metodología reconocida por la OCDE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que fundamenta el valor declarado y dota de solidez la posición del contribuyente.

    Deducciones por I+D+i: acreditación técnica

    La deducción por I+D+i en el IS (artículo 35 LIS) es el incentivo fiscal más potente del sistema tributario español, pero también uno de los más inspeccionados. La AEAT cuestiona si las actividades declaradas como I+D o innovación tecnológica cumplen realmente los requisitos de incertidumbre científica o novedad técnica. El informe pericial analiza cada proyecto con criterios técnicos y económicos, determinando qué parte de los gastos corresponde genuinamente a I+D, qué parte a innovación y qué parte a mejora incremental sin incentivo fiscal.

    Inspecciones de IVA: el papel del informe pericial

    IVA deducido en activos de uso mixto

    La AEAT presume que los vehículos y otros activos tienen un uso mixto (profesional y personal) que limita el IVA deducible. El contribuyente que quiera demostrar una afectación profesional superior al 50% debe hacerlo con prueba suficiente. El informe pericial analiza los registros de uso del activo, los patrones de desplazamiento, la naturaleza de la actividad y los usos comparables en el sector, cuantificando con rigor el porcentaje de afectación profesional real.

    Prorrata de IVA en empresas con actividades mixtas

    Las empresas que realizan simultáneamente operaciones sujetas y exentas de IVA deben calcular la prorrata con precisión. Cuando la AEAT discrepa del porcentaje de prorrata aplicado, el informe pericial analiza la metodología de cálculo, verifica que los ingresos de cada categoría se han clasificado correctamente y propone, cuando procede, la aplicación de la prorrata especial como alternativa más justa.

    Realidad de las operaciones: acreditación ante la inspección

    Cuando la AEAT niega el derecho a deducir el IVA por considerar que la operación no es real (facturas falsas o sin sustancia económica), el informe pericial puede acreditar la realidad económica de la transacción: análisis del flujo económico, verificación de la consistencia entre los servicios facturados y los resultados obtenidos por la empresa, y contraste con operaciones comparables del mercado.

    El informe pericial en la fase de alegaciones y ante el TEAR

    El momento óptimo para incorporar el informe pericial es la fase de alegaciones al acta de inspección, antes de que se dicte la liquidación definitiva. Un informe pericial sólido presentado en esta fase puede conseguir que el inspector modifique o elimine parte de la regularización propuesta, evitando un litigio posterior. Si la liquidación se dicta sin atender al informe, éste se convierte en la prueba técnica principal de la reclamación ante el TEAR y, en su caso, del recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o la Audiencia Nacional.

    En ValiTax, nuestros peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia elaboran informes periciales especializados en inspecciones de IS e IVA. Trabajamos en coordinación con el equipo de LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones tributarias de la AEAT, para ofrecer la respuesta técnica y jurídica más completa. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en el exit tax: valoración de participaciones al trasladar la residencia fiscal fuera de España

    Informe pericial en el exit tax: valoración de participaciones al trasladar la residencia fiscal fuera de España

    El exit tax y la valoración de participaciones al 31 de diciembre del traslado

    El impuesto de salida o exit tax (artículo 95 bis LIRPF) grava como ganancia patrimonial la plusvalía latente acumulada en participaciones de empresas cuando el contribuyente traslada su residencia fiscal al extranjero, siempre que el valor de mercado de las participaciones supere 4 millones de euros o, siendo inferior, supere el millón de euros y el contribuyente tenga una participación superior al 25%. La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en la fecha del traslado y su coste de adquisición histórico. El valor de mercado es el elemento determinante: si el perito puede demostrar que el valor de mercado real es inferior al calculado por la AEAT, la base del exit tax y la cuota resultante se reducen proporcionalmente.

    Metodología de valoración aceptada por la AEAT para el exit tax

    La AEAT utiliza para el exit tax la misma metodología de valoración que aplica al IP para las participaciones no cotizadas: el mayor entre el valor teórico contable (fondos propios del último balance) y la capitalización al 20% del promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios. Sin embargo, esta metodología puede generar valoraciones muy alejadas del valor de mercado real cuando la empresa tiene activos con plusvalías latentes significativas o cuando los beneficios de los últimos tres años no son representativos de la capacidad de generación de renta futura del negocio.

    El informe pericial puede demostrar que el valor de mercado real de las participaciones, aplicando el método de descuento de flujos de caja o los múltiplos de mercado de empresas comparables, es inferior al valor calculado por el método del IP/IRPF, reduciendo la base del exit tax. Esta situación es especialmente relevante cuando la empresa tiene beneficios históricos elevados pero su capacidad de generación futura es menor por cambios en el mercado o en la competencia.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación del traslado de residencia fiscal y el exit tax, coordinamos la estrategia de traslado con las valoraciones periciales de ValiTax para minimizar el impacto del exit tax de forma técnicamente sólida. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en simulación tributaria y conflicto en la aplicación de la norma: artículo 15 y 16 LGT

    Informe pericial en simulación tributaria y conflicto en la aplicación de la norma: artículo 15 y 16 LGT

    Artículo 15 LGT: conflicto en la aplicación de la norma (cláusula antiabuso)

    El conflicto en la aplicación de la norma tributaria (artículo 15 LGT) es el mecanismo antiabuso que permite a la AEAT regularizar operaciones artificiosas que, siendo jurídicamente válidas, persiguen principalmente una ventaja fiscal indebida sin sustancia económica real. A diferencia de la simulación, el conflicto del artículo 15 no implica falsedad: las operaciones son reales, pero la AEAT considera que su diseño es artificioso. La sanción no es aplicable en los supuestos del artículo 15 (salvo que se cumpla también la simulación del artículo 16), lo que lo diferencia también de la infracción ordinaria.

    Artículo 16 LGT: simulación tributaria y su diferencia con el conflicto

    La simulación tributaria (artículo 16 LGT) se produce cuando los negocios o actos jurídicos formalizados no corresponden a la realidad económica subyacente: hay una apariencia jurídica que oculta una realidad diferente. La simulación sí genera sanción tributaria (a diferencia del conflicto del artículo 15). Los ejemplos más frecuentes son: contratos de prestación de servicios entre empresas vinculadas que en realidad encubren una distribución de beneficios al socio; precios de venta entre partes vinculadas manifiestamente alejados del mercado que ocultan una liberalidad; y estructuras en que la sociedad interpuesta carece de medios propios y su única función es capturar ingresos que realmente corresponden a la persona física socio.

    El informe pericial: demostrar la realidad económica de las operaciones

    Cuando la AEAT aplica el artículo 15 o el 16 LGT para recalificar operaciones del contribuyente, el informe pericial puede demostrar que las operaciones tienen sustancia económica real: que los servicios facturados entre empresas vinculadas se prestaron efectivamente y a precios de mercado, que la sociedad interpuesta tiene medios propios y actividad real independiente de la persona física, y que la estructura empresarial responde a razones de organización y gestión del riesgo que van más allá del ahorro fiscal.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante regularizaciones por simulación y conflicto en la norma, coordinamos la estrategia de defensa con los informes periciales de realidad económica de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial tributario en el IRPF: ganancias patrimoniales, rendimientos del capital y deducciones cuestionadas

    Informe pericial tributario en el IRPF: ganancias patrimoniales, rendimientos del capital y deducciones cuestionadas

    Las regularizaciones del IRPF que más frecuentemente requieren prueba pericial

    La regularización del IRPF por parte de la AEAT abarca un amplio espectro de situaciones, pero las que con mayor frecuencia requieren la elaboración de un informe pericial tributario son aquellas que implican una controversia sobre el valor de los activos transmitidos o la correcta cuantificación de los rendimientos. Las más habituales son: (1) ganancias patrimoniales en la transmisión de participaciones no cotizadas cuyo valor de mercado la AEAT calcula por un método diferente al declarado; (2) ganancias patrimoniales en la venta de inmuebles cuando la AEAT comprueba el valor de transmisión y propone un valor superior; (3) imputación de rentas por transmisión de participaciones en entidades vinculadas (artículo 41 LIRPF), cuando la AEAT aplica el valor de mercado en lugar del precio pactado; y (4) rendimientos del capital inmobiliario cuestionados por el importe de los gastos deducidos.

    La ganancia patrimonial en la venta de empresa: el papel clave del valor de transmisión

    Cuando un socio persona física vende sus participaciones en una empresa no cotizada, la ganancia patrimonial en el IRPF es la diferencia entre el precio de venta (valor de transmisión) y el coste de adquisición histórico. La AEAT puede cuestionar el valor de transmisión declarado cuando lo considera inferior al valor de mercado, especialmente en operaciones entre partes vinculadas o cuando el precio de venta está condicionado a earn-outs o mecanismos de ajuste. El informe pericial de valoración puede demostrar que el precio pactado refleja el valor de mercado en las condiciones concretas de la transacción.

    Rendimientos del capital inmobiliario: gastos deducibles cuestionados por la AEAT

    Los propietarios de inmuebles en alquiler que deducen gastos de reparación, mantenimiento, amortización y financiación pueden enfrentarse a comprobaciones de la AEAT que cuestionan la procedencia o el importe de esos gastos. El informe pericial puede acreditar que los gastos de conservación y reparación declarados son razonables y se corresponden con el estado real del inmueble, que la amortización aplicada es la correcta según el coste de construcción actualizado, y que los intereses hipotecarios declarados corresponden a la financiación del inmueble arrendado y no de la vivienda habitual.

    En LRB Tax & Legal, asesores fiscales especializados en el IRPF de empresarios y patrimonios, coordinamos la defensa de las regularizaciones del IRPF con los informes periciales de valoración y cuantificación de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en la deducción por I+D+i del IS: cómo certificar proyectos y defender la deducción ante la AEAT

    Informe pericial en la deducción por I+D+i del IS: cómo certificar proyectos y defender la deducción ante la AEAT

    Por qué la AEAT inspecciona la deducción por I+D+i

    La deducción por I+D+i del artículo 35 LIS es el incentivo fiscal más potente del IS español: hasta el 42% de los gastos en investigación y desarrollo generan una deducción en cuota. Precisamente por su impacto económico, la AEAT la inspecciona con especial intensidad, cuestionando: la calificación técnica de las actividades como I+D o innovación tecnológica (versus simple mejora incremental); la correcta imputación de los gastos a los proyectos (separación en cuentas contables específicas); y la existencia real de las actividades descritas en las memorias técnicas aportadas.

    El informe pericial de calificación técnica: I+D vs innovación tecnológica vs mejora incremental

    La frontera entre actividades de I+D (con deducción del 25-42%), de innovación tecnológica (deducción del 12%) y de mejora incremental sin incentivo fiscal es el principal punto de controversia en las inspecciones del artículo 35 LIS. El informe pericial elaborado por un experto en la materia técnica concreta del proyecto puede demostrar que las actividades realizadas superan el estado del arte disponible en el momento de su ejecución, que existía incertidumbre científica o tecnológica sobre el resultado, y que el proyecto generó nuevo conocimiento o tecnología no obtenible con los medios conocidos.

    Este informe pericial técnico-fiscal es distinto del informe motivado vinculante del Ministerio de Economía (CDTI): el informe pericial sirve para defender la deducción ante el TEAR y los tribunales cuando la inspección ya ha concluido, mientras que el informe del CDTI se obtiene de forma preventiva antes de la inspección y vincula a la AEAT.

    La cuantificación de los gastos del proyecto: imputación y segregación

    El informe pericial también puede abordar la correcta cuantificación de los gastos imputables al proyecto de I+D+i: porcentaje de jornada del personal investigador, materiales consumidos en el proyecto, amortización de equipos específicos y gastos de subcontratación de actividades a centros de investigación. La AEAT puede cuestionar que los porcentajes de dedicación declarados son razonables o que los materiales facturados corresponden efectivamente al proyecto. El informe pericial puede demostrar la razonabilidad de la imputación mediante el análisis de la organización del departamento de I+D y la metodología de seguimiento de proyectos.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación y defensa de la deducción por I+D+i, coordinamos la estrategia fiscal con los informes periciales de calificación y cuantificación de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: reducción del 95% de empresa familiar y valoración de herencias

    Informe pericial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: reducción del 95% de empresa familiar y valoración de herencias

    El ISD: el impuesto donde la valoración pericial tiene mayor impacto

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo en que la valoración de los bienes y derechos transmitidos tiene mayor impacto en la cuota a pagar. A diferencia del IRPF o el IS, donde la base imponible se calcula sobre la diferencia entre precio de venta y coste de adquisición, en el ISD la base imponible es directamente el valor de los bienes heredados o donados en el momento de la transmisión. Una diferencia del 20% en la valoración de una empresa familiar con un valor de mercado de 5 millones de euros representa una diferencia de 1 millón de euros en la base imponible del ISD.

    La reducción del 95% de empresa familiar: cuando la AEAT la cuestiona

    La reducción del 95% en el ISD para transmisiones de empresa familiar (artículo 20.2.c y 20.6 LISD) es el incentivo fiscal más relevante para los empresarios españoles que planifican la transmisión generacional de su negocio. Cuando la hacienda autonómica cuestiona la reducción —argumentando que la empresa no tiene actividad económica real, que el activo principal son participaciones en otras entidades sin gestión activa, o que el titular no ejerce funciones directivas retribuidas como fuente principal de ingresos— el informe pericial puede acreditar el cumplimiento de los requisitos con análisis técnico de la estructura empresarial, la retribución del administrador y la afectación de los activos a la actividad.

    El valor de referencia catastral: cómo impugnarlo con pericial

    Desde la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral actúa como base mínima del ISD en toda España: si el valor declarado del inmueble en la escritura es inferior al valor de referencia, la administración practica una liquidación complementaria automática. El contribuyente puede impugnar el valor de referencia catastral aportando prueba pericial que demuestre que el valor real del inmueble en el momento de la transmisión era inferior al valor de referencia asignado por el Catastro.

    Los motivos más frecuentes por los que el valor de referencia catastral supera el valor real del mercado son: inmuebles con deficiencias constructivas o necesidad de rehabilitación que el valor de referencia no descuenta; inmuebles en zonas donde el mercado ha caído por encima de lo reflejado en los coeficientes del Catastro; e inmuebles singulares (fincas rústicas con instalaciones, naves industriales parcialmente obsoletas) cuya comparación con precios de mercado no puede hacerse con los parámetros estándar del Catastro.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación del ISD y empresa familiar, coordinamos la defensa de reducciones y comprobaciones de valores con los informes periciales de ValiTax. Nuestros peritos elaboran las valoraciones con metodología admitida por los tribunales para impugnar el valor de referencia catastral. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en criptomonedas y criptoactivos ante la AEAT: valoración y cuantificación de ganancias

    Peritaje en criptomonedas y criptoactivos ante la AEAT: valoración y cuantificación de ganancias

    El control de la AEAT sobre los criptoactivos en 2026

    El ejercicio 2026 marca un punto de inflexión en el control fiscal de los criptoactivos en España. La implementación de la Directiva DAC8 obliga a los exchanges europeos a intercambiar información automática con las autoridades fiscales de los países de residencia de sus clientes, con el mismo nivel de detalle que ya existe para los productos financieros tradicionales. La AEAT cruza los datos recibidos de los exchanges con las declaraciones del IRPF y del Modelo 721 (declaración de criptoactivos en exchanges extranjeros), identificando automáticamente a los contribuyentes que no han declarado sus operaciones o que han calculado incorrectamente sus ganancias.

    La complejidad de calcular las ganancias en criptomonedas: FIFO y operaciones múltiples

    El cálculo correcto de las ganancias patrimoniales en criptomonedas requiere aplicar el método FIFO (primera entrada, primera salida) cuando el contribuyente ha realizado múltiples compras del mismo activo a distintos precios. En carteras con cientos o miles de transacciones —compras, ventas, intercambios entre criptoactivos, staking, airdrops, comisiones en criptomonedas— el cálculo manual es prácticamente imposible y la AEAT puede proponer una cuantificación simplificada que no refleja la realidad económica del contribuyente.

    El informe pericial tributario elaborado por un experto en criptoactivos puede: (1) reconstruir el historial completo de transacciones a partir de los datos exportados de los exchanges y las wallets; (2) aplicar correctamente el método FIFO para calcular la ganancia o pérdida de cada transacción; (3) identificar las operaciones que no generan ganancia patrimonial en el momento de su ejecución (como los depósitos en protocolos DeFi sin intercambio efectivo de activos distintos); y (4) cuantificar correctamente el coste de adquisición incluyendo las comisiones de gas en Ethereum y otras redes.

    Cuándo la AEAT regulariza criptomonedas y cómo defenderse

    Las regularizaciones de criptomonedas por parte de la AEAT más frecuentes en 2026 son: omisión de ganancias por ventas de criptoactivos no declaradas; incorrecta calificación de intercambios entre criptoactivos como operaciones no sujetas (cuando en realidad cada intercambio es una permuta que genera ganancia o pérdida en el IRPF); no declaración de rendimientos de staking como rendimientos del capital mobiliario; y omisión del Modelo 721 por criptoactivos en exchanges extranjeros superiores a 50.000 euros.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad de criptomonedas en España, gestionamos la regularización voluntaria y la defensa ante inspecciones sobre criptoactivos. ValiTax elabora los informes periciales de cuantificación de ganancias con metodología FIFO contrastable. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles: cómo combatir la metodología de la AEAT

    Peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles: cómo combatir la metodología de la AEAT

    Qué es la estimación indirecta y cuándo la aplica la AEAT

    La estimación indirecta de bases imponibles (artículo 53 LGT) es el método de cuantificación subsidiario que aplica la AEAT cuando el contribuyente no puede aportar la documentación contable y fiscal necesaria para la determinación directa de la base imponible. Los presupuestos habilitantes son: la falta de presentación de declaraciones o su presentación con datos falsos, la resistencia u obstrucción a la actuación inspectora, el incumplimiento de obligaciones contables, y la desaparición de libros y justificantes.

    En la estimación indirecta, la AEAT calcula la base imponible utilizando datos indiciarios: datos del sector económico, información de terceros (clientes, proveedores, entidades financieras), signos externos de actividad (consumo de materias primas, número de empleados, superficie del local) y comparación con empresas similares. El resultado es frecuentemente una estimación que sobredimensiona la base imponible real, bien por la elección de parámetros de referencia inadecuados, bien por la aplicación de márgenes sectoriales que no corresponden al perfil real de la empresa inspeccionada.

    El papel del perito en la estimación indirecta

    El informe pericial tributario en procedimientos de estimación indirecta tiene dos funciones complementarias: (1) cuestionar la metodología aplicada por la AEAT, identificando los errores en la selección de datos indiciarios, los parámetros de referencia inadecuados o las inconsistencias internas del cálculo; y (2) proponer una estimación alternativa que aplique una metodología más precisa y adecuada al perfil real de la empresa, reduciendo la base imponible estimada a un importe más cercano a la realidad económica.

    La estimación indirecta alternativa propuesta por el perito debe ser suficientemente sólida desde el punto de vista metodológico para ser admitida por el TEAR o el tribunal contencioso. El perito debe identificar los datos disponibles —aunque incompletos— que permiten construir una estimación más precisa que la de la AEAT: extractos bancarios parciales, facturas conservadas, declaraciones informativas de clientes y proveedores, datos del SII si la empresa estaba obligada, y cualquier otro elemento documental que acote la base imponible real.

    Casos más frecuentes de estimación indirecta impugnable

    Las situaciones más habituales en que el informe pericial logra reducir significativamente la estimación indirecta de la AEAT son: hostelería y restauración con ingresos en efectivo que la AEAT estima a partir de consumos de materias primas aplicando márgenes sectoriales medios, cuando la empresa tiene un perfil de margen inferior a la media; construcción y reformas con subcontratas y pagos en efectivo donde la AEAT infla el volumen de obra a partir de los materiales adquiridos sin considerar el coste de la mano de obra; y comercio minorista donde la AEAT aplica márgenes de categorías de producto demasiado amplias sin segmentar por tipo de artículo.

    En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante inspecciones tributarias, coordinamos la elaboración de informes periciales de estimación indirecta alternativa con ValiTax. Nuestros peritos judiciales tributarios, acreditados por ASPEJURE, han logrado en numerosos casos reducir en más del 50% la base imponible estimada por la AEAT mediante metodologías alternativas contrastadas. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

  • Informe pericial tributario en sanciones de Hacienda: cómo anular la culpabilidad

    Informe pericial tributario en sanciones de Hacienda: cómo anular la culpabilidad

    El principio de culpabilidad en las sanciones tributarias

    El artículo 179 de la Ley General Tributaria establece que las infracciones tributarias requieren dolo, culpa o negligencia del infractor para ser sancionables. No puede imponerse sanción cuando el contribuyente ha puesto la diligencia razonable en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o cuando la interpretación de la norma era razonablemente dudosa. Este principio de culpabilidad, reiteradamente respaldado por el Tribunal Supremo, es el argumento de impugnación de sanciones tributarias con mayor tasa de éxito ante el TEAR y los tribunales.

    Cómo el informe pericial demuestra la ausencia de culpabilidad

    El informe pericial tributario puede contribuir de forma determinante a acreditar la ausencia de culpabilidad en dos dimensiones: (1) demostrar que la interpretación aplicada por el contribuyente era razonablemente fundada a la luz del estado de la normativa, la doctrina administrativa y la jurisprudencia existente en el momento de los hechos; y (2) demostrar que los hechos sobre los que se basa la sanción no son correctos o están incorrectamente valorados por la AEAT.

    Un caso frecuente es el de las operaciones con partes vinculadas: la AEAT regulariza los precios de transferencia y sanciona adicionalmente por haber aplicado precios fuera del rango de mercado. El informe pericial puede demostrar que el precio aplicado sí se encontraba dentro del rango intercuartil de los comparables y que, por tanto, no solo debe eliminarse la regularización sino también la sanción, por ausencia de conducta infractora.

    La motivación insuficiente de la culpabilidad: el vicio más frecuente

    El Tribunal Supremo (sentencias de 27 de noviembre de 2017, 22 de mayo de 2018 y numerosas posteriores) ha declarado que la AEAT no puede motivar la culpabilidad de la sanción con fórmulas genéricas del tipo «la conducta del obligado tributario fue negligente» o «no se aprecia causa de exoneración». La motivación de culpabilidad debe ser específica para el caso concreto, explicando qué conducta concreta del contribuyente fue negligente y por qué no es aceptable la interpretación aplicada. Cuando la AEAT utiliza fórmulas genéricas, la sanción es anulable sin necesidad siquiera de informe pericial, pero el informe puede reforzar la prueba de que la interpretación del contribuyente era razonable.

    La interpretación razonable de la norma como causa exoneradora

    El artículo 179.2.d) LGT establece que no habrá responsabilidad por infracción cuando el obligado tributario haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma. Esta causa exoneradora se aplica especialmente cuando: la cuestión fiscal debatida es objeto de pronunciamientos contradictorios entre el TEAR, el TEAC y los Tribunales Superiores de Justicia; la DGT no se ha pronunciado sobre la cuestión concreta; o la norma aplicable es de reciente entrada en vigor y no existe doctrina consolidada sobre su interpretación.

    El informe pericial tributario puede documentar el estado de la controversia jurisprudencial y doctrinal en el momento de los hechos, demostrando que la posición del contribuyente era una de las interpretaciones razonablemente posibles. Esta prueba es la que con mayor frecuencia determina la anulación de las sanciones tributarias en vía judicial.

    Reducción de sanciones: conformidad, pronto pago y acuerdo

    Cuando la sanción no puede anularse íntegramente, el análisis pericial puede ayudar a determinar si es más conveniente impugnar o aceptar la reducción por conformidad (30%) o pronto pago (40% adicional). El informe pericial puede cuantificar con precisión la cuota sobre la que se calcula la sanción, ya que la cuota regularizada por el inspector puede estar sobredimensionada y reducirla tiene impacto directo en el importe de la sanción.

    En LRB Tax & Legal, abogados fiscalistas especializados en defensa ante sanciones tributarias, coordinamos la estrategia de impugnación de sanciones con los informes periciales de ValiTax. Nuestros peritos judiciales acreditados por ASPEJURE elaboran los informes que demuestran la interpretación razonable de la norma y la ausencia de culpabilidad. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.