Informe pericial en la simulación tributaria: acreditar la realidad económica ante la AEAT

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La simulación tributaria: un concepto más grave que el conflicto en la aplicación de la norma

El artículo 16 de la Ley General Tributaria regula la simulación tributaria: cuando un acto o negocio jurídico es aparente y esconde otro diferente que es el que refleja la verdadera voluntad de las partes, la AEAT puede declarar la simulación y liquidar conforme al negocio jurídico real, aplicando además sanción. La simulación es más grave que el conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 LGT) porque implica falsedad en los actos declarados: el contribuyente no solo busca obtener ventajas fiscales mediante negocios legales, sino que declara negocios ficticios que ocultan la realidad.

Ejemplos frecuentes de simulación cuestionada por la AEAT

Los supuestos más habituales de simulación que inspecciona la AEAT son: contratos de servicios entre empresas del mismo grupo (matriz e hija, o entre filiales) en que los servicios no son reales o están sobredimensionados para transferir beneficios; contratos de arrendamiento de activos entre el socio y la sociedad a precios de mercado cuando el activo en realidad lo usa exclusivamente la sociedad; contratos laborales con familiares del empresario donde no hay prestación efectiva de servicios; y estructuras de empresas intermedias interpuestas en la cadena de valor sin sustancia económica real.

El informe pericial en la acreditación de la realidad económica

Cuando la AEAT califica una operación como simulada, la defensa debe demostrar que la operación declarada es real: que los servicios se prestaron efectivamente, que los precios son de mercado y que la estructura tiene sustancia económica genuina. El informe pericial aporta el análisis técnico-económico que acredita la realidad: análisis del flujo de servicios y contraprestaciones, comparación de los precios con el mercado mediante metodología de precios de transferencia, análisis de la capacidad técnica y organizativa de los prestadores para ejecutar los servicios, y análisis de los beneficios económicos reales obtenidos por el grupo con la estructura.

La diferencia entre simulación y economía de opción

El informe pericial también puede establecer que la operación, lejos de ser una simulación, es una legítima economía de opción: el contribuyente eligió la estructura jurídica más eficiente fiscalmente entre las alternativas legalmente disponibles, sin falsedad en los actos declarados. Esta distinción —simulación vs economía de opción— es uno de los debates más relevantes del derecho tributario moderno, y el informe pericial puede aportar la fundamentación técnica que diferencia ambos supuestos con rigor. En ValiTax elaboramos informes periciales en procedimientos de simulación tributaria coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.