La deducción por producciones cinematográficas y culturales en el IS
La deducción por inversión en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo (artículo 36 LIS) es uno de los incentivos fiscales más específicos y generosos del IS español. Para las producciones cinematográficas y series audiovisuales, la deducción es del 30% del primer millón de euros de base y del 25% del exceso (con un máximo de 10 millones de euros). Para los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, la deducción es del 20% de los costes de producción y exhibición. Spain Film Commission ha impulsado la utilización de estas deducciones por productoras internacionales que ruedan en España, generando un sector específico de asesoramiento fiscal audiovisual.
El informe pericial en la deducción por producciones audiovisuales
La AEAT inspecciona la deducción por producciones audiovisuales analizando principalmente: (1) si la producción califica como producción española o de la UE según los certificados del ICAA; (2) si los gastos declarados como base de la deducción corresponden realmente a gastos de producción realizados en España; (3) si el porcentaje de gastos realizados en España sobre el total de la producción cumple el mínimo requerido; y (4) si los inversores que han adquirido participaciones en la producción para acceder a la deducción tienen realmente la consideración de coproductores o son meros inversores financieros sin derecho a la deducción. El informe pericial analiza todos estos requisitos con rigor técnico.
Cuantificación de los gastos de producción deducibles
La correcta identificación de los gastos que forman la base de la deducción es técnicamente compleja: los gastos de producción incluyen los sueldos y salarios del equipo creativo y técnico, los gastos de localización, el alquiler de equipos y estudios, los efectos especiales y postproducción, y los gastos de distribución hasta ciertos límites. Los gastos financieros, los de comercialización internacional y los gastos generales de la productora no forman parte de la base de la deducción. El informe pericial elabora la segregación correcta de gastos, diferenciando los deducibles de los no deducibles con criterios técnicos auditables.
El certificado del ICAA y su complemento pericial
El certificado de producción española emitido por el ICAA es un requisito necesario pero no suficiente para aplicar la deducción. La AEAT puede cuestionar aspectos económicos y contables de la producción que el certificado del ICAA no cubre: la correcta imputación de gastos al ejercicio fiscal correspondiente, la valoración de los servicios aportados en especie por los coproductores, y el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de los derechos de explotación. El informe pericial complementa el certificado del ICAA con el análisis económico-contable. En ValiTax elaboramos informes periciales en deducciones por producciones audiovisuales coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad audiovisual. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
