Categoría: Peritaje Tributario

Artículos sobre peritaje judicial tributario y peritos fiscales acreditados

  • Peritaje tributario en sanciones de Hacienda: cuándo el informe puede eliminarlas o reducirlas

    El principio de culpabilidad y su dimensión técnica

    Las sanciones tributarias en España solo pueden imponerse cuando concurre dolo o negligencia en la conducta del contribuyente (artículo 183 LGT). La AEAT utiliza frecuentemente fórmulas genéricas de motivación de la culpabilidad —»el obligado tributario conocía o debía conocer sus obligaciones»— que el Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas sentencias insuficientes para fundamentar la imposición de la sanción. El informe pericial tributario puede reforzar el argumento de falta de culpabilidad demostrando que la conducta del contribuyente era razonablemente fundada en una interpretación técnica de la norma, que existía doctrina administrativa o jurisprudencia que avalaba esa interpretación, o que los hechos objetivos que dieron lugar a la infracción tenían una explicación técnica legítima.

    Interpretación razonable de la norma: el escudo más efectivo

    El artículo 179.2.d) LGT establece que no habrá infracción cuando el contribuyente haya actuado amparado por una interpretación razonable de la norma. La razonabilidad de la interpretación es una cuestión eminentemente técnica: requiere demostrar que la posición adoptada por el contribuyente estaba fundada en una lectura plausible de la normativa, aunque finalmente el inspector haya concluido que era incorrecta. El perito tributario analiza la evolución de la doctrina administrativa (consultas vinculantes de la DGT), la jurisprudencia de los tribunales sobre la cuestión debatida y el estado de la discusión técnica en el momento en que se tomó la decisión. Si el análisis demuestra que existía controversia interpretativa, la sanción no puede mantenerse.

    Cuantificación de la sanción: el informe puede reducir la base

    Cuando la sanción no puede eliminarse por completo, el informe pericial puede reducir su importe atacando la base de cálculo. Si la cuota regularizada está sobrevalorada —porque el inspector aplicó un método de estimación incorrecto, imputó gastos incorrectamente o calculó mal la prorrata de IVA— la corrección de la cuota reduce automáticamente la sanción, que se calcula como porcentaje de la cuota. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante sanciones tributarias, combinamos la impugnación jurídica de la sanción con el informe pericial de ValiTax sobre la razonabilidad de la interpretación técnica. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en inspecciones de IRPF: rendimientos del capital, ganancias patrimoniales y actividades económicas

    Peritaje en inspecciones de IRPF: rendimientos del capital, ganancias patrimoniales y actividades económicas

    Las inspecciones de IRPF más frecuentes de la AEAT

    Las inspecciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se concentran en varios focos específicos: rendimientos del capital inmobiliario no declarados (alquileres vacacionales, alquileres de locales sin retención), ganancias patrimoniales de difícil cuantificación (venta de participaciones en empresas no cotizadas, herencias de activos complejos, transmisiones de empresas familiares), actividades económicas de autónomos con gastos cuestionados (vehículo, domicilio, viajes), operaciones vinculadas entre el socio persona física y su empresa, y rendimientos en el extranjero no declarados (dividendos de acciones extranjeras, alquileres de inmuebles en el extranjero, fondos de inversión en exchanges internacionales).

    El papel del perito en inspecciones de ganancias patrimoniales

    Las ganancias patrimoniales son el ámbito más frecuente de intervención pericial en el IRPF. Cuando la AEAT cuestiona el valor de adquisición o el valor de transmisión de un activo, el perito puede: acreditar el valor real de adquisición histórico de participaciones o inmuebles adquiridos hace décadas (cuando los documentos originales se han perdido pero existen referencias comparables), demostrar que el valor de transmisión declarado en la venta de participaciones de empresa se corresponde con el valor de mercado en el momento de la venta (combatiendo la aplicación de los valores fiscales del artículo 41 LIRPF en operaciones vinculadas), o cuantificar el coste fiscal de activos heredados cuando el ISD declarado en su momento difería del valor real.

    En LRB Tax & Legal defendemos inspecciones de IRPF de particulares y autónomos con patrimonio significativo. Los peritos de ValiTax elaboramos los informes de valoración para acreditar ganancias patrimoniales y rendimientos del capital ante la AEAT y el TEAR. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en delito fiscal: diferencias entre cuota defraudada y base del delito según el Código Penal

    Peritaje en delito fiscal: diferencias entre cuota defraudada y base del delito según el Código Penal

    El umbral penal de 120.000 euros y su importancia en la defensa

    El delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 del Código Penal) requiere que la cuota defraudada supere los 120.000 euros en cada tributo y ejercicio. Por debajo de ese umbral, la conducta puede ser constitutiva de infracción tributaria administrativa —sancionada con multa del 50% al 150% de la cuota— pero no de delito penal. La diferencia entre la responsabilidad administrativa y la penal es enorme: el delito fiscal puede conllevar penas de prisión de 1 a 5 años (o de 2 a 6 años en los tipos agravados) además de la multa. Por eso, situar la cuota real por debajo del umbral penal es el objetivo estratégico más importante de la defensa en un proceso por delito fiscal.

    Cómo el perito tributario cuantifica la cuota defraudada real

    La cuota defraudada que el Ministerio Fiscal y la AEAT calculan en su acusación puede estar sobrestimada por múltiples razones: no han deducido todos los gastos que el contribuyente tenía derecho a deducir, han utilizado una metodología de estimación que el contribuyente puede combatir con sus propios datos, han calculado el IVA sobre el importe total de las facturas cuestionadas sin analizar si el IVA soportado de las mismas compras también debería descontarse, o han aplicado el método de estimación indirecta con comparables del sector inadecuados. El perito tributario de la defensa analiza cada uno de estos aspectos y recalcula la cuota real con la metodología correcta, proponiendo una cifra que en muchos casos resulta inferior a los 120.000 euros del umbral penal.

    Los peritos judiciales tributarios de ValiTax, acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, tenemos experiencia específica en la cuantificación de la cuota defraudada en procesos penales por delito fiscal ante los Juzgados de lo Penal, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia. En LRB Tax & Legal coordinamos la defensa penal-tributaria con la elaboración del informe pericial. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Perito tributario en la inspección del Impuesto sobre Sociedades: cómo actúa y qué puede conseguir

    El IS como principal objeto de inspección tributaria

    El Impuesto sobre Sociedades es el tributo que genera el mayor volumen de regularizaciones en las grandes inspecciones de la AEAT. A diferencia de los tributos indirectos —donde los errores suelen ser formales o de clasificación— los expedientes de IS suelen implicar discrepancias de fondo sobre la deducibilidad de gastos, la correcta aplicación de deducciones en cuota, la calificación de operaciones vinculadas y la procedencia de las bases imponibles negativas. En todos estos ámbitos, el informe pericial tributario es la herramienta más eficaz para contradecir técnicamente la propuesta de regularización del inspector.

    Gastos no deducibles: el foco principal de regularización

    La AEAT regulariza con frecuencia gastos contabilizados como deducibles que considera que no cumplen los requisitos del artículo 15 LIS: gastos por donativos, liberalidades, multas y sanciones, gastos de representación excesivos, retribuciones de administradores sin amparo estatutario y gastos de servicios intragrupo sin sustancia económica real. El informe pericial tributario puede demostrar que la calificación del gasto realizada por el inspector es incorrecta aportando: análisis de la normativa contable aplicable, doctrina de la DGT y jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable, y análisis comparativo con sectores de actividad similares que justifique la correlación del gasto con los ingresos.

    Deducciones en cuota: I+D+i, Patent Box y otras

    Las deducciones por I+D+i (artículo 35 LIS) son el segundo foco más frecuente de regularización en el IS. La AEAT cuestiona tanto la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica, como el importe de los gastos imputados a esas actividades. El perito tributario especializado en I+D+i analiza la memoria técnica de los proyectos, contrasta la clasificación con el estado del arte tecnológico y cuantifica los gastos correctamente imputables a cada proyecto según los criterios del Plan General Contable. Cuando la empresa ha obtenido el informe motivado vinculante del Ministerio de Economía, el perito también analiza si la AEAT está respetando correctamente su vinculación a ese informe.

    Bases imponibles negativas: documentación y limitaciones

    La AEAT puede revisar las BINs de cualquier ejercicio en que se generaron, sin límite temporal de prescripción, cuando se pretende su compensación en un ejercicio posterior. El perito tributario puede elaborar una reconstrucción técnica de las BINs —incluyendo el análisis de los ajustes extracontables del ejercicio generador, la correcta aplicación de las normas de imputación temporal y la justificación de los gastos que dieron origen a la pérdida fiscal— que acredite ante la AEAT y los tribunales la procedencia de la compensación. En LRB Tax & Legal, despacho especialista en defensa ante inspecciones del IS, coordinamos la estrategia jurídica con el informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Cómo actúa el perito en una inspección del IS

    El perito tributario puede intervenir en tres momentos del procedimiento inspector del IS: durante la fase de alegaciones al acta de disconformidad (aportando el informe como prueba técnica de las alegaciones), en la reclamación ante el TEAR (como prueba documental que acompaña el escrito de reclamación), y en el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o la Audiencia Nacional (como informe pericial que el perito puede ratificar en el acto del juicio). Cuanto antes intervenga el perito —preferiblemente desde las primeras diligencias de la inspección— más efectiva será su contribución a la defensa, ya que puede influir en la documentación que se aporta y en la estrategia de respuesta a los requerimientos del inspector.

    ValiTax, perito judicial tributario acreditado por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, elabora informes periciales especializados en inspecciones del IS. Contacto: www.valitax.es.

  • Peritaje en medidas cautelares tributarias: cómo el informe pericial puede impedir el embargo preventivo

    Peritaje en medidas cautelares tributarias: cómo el informe pericial puede impedir el embargo preventivo

    Qué son las medidas cautelares en procedimientos tributarios

    Las medidas cautelares tributarias (artículo 81 LGT) permiten a la AEAT asegurar el cobro de deudas tributarias que todavía no son firmes —es decir, que están siendo recurridas o que aún no han sido liquidadas definitivamente— cuando existen indicios racionales de que el contribuyente podría distraer, ocultar o deteriorar sus bienes para evitar el pago futuro. Las medidas más frecuentes son el embargo preventivo de cuentas bancarias, la anotación preventiva de embargo en inmuebles y la retención de devoluciones tributarias. A diferencia del embargo ordinario en período ejecutivo, las medidas cautelares se adoptan antes de que la deuda sea exigible, lo que puede paralizarla tesorería de una empresa o persona física en un momento crítico.

    Cuándo puede el contribuyente impugnar las medidas cautelares

    Las medidas cautelares deben ser proporcionales al importe de la deuda que se pretende asegurar y motivadas en indicios concretos que justifiquen el riesgo de cobro. El contribuyente puede impugnar las medidas cautelares ante el TEAR cuando: (1) la AEAT no ha motivado suficientemente los indicios de riesgo de cobro; (2) el importe embargado es desproporcionado respecto a la deuda en discusión; (3) el contribuyente puede ofrecer garantías alternativas suficientes (aval bancario, hipoteca) que deben ser aceptadas en sustitución del embargo; o (4) la propia deuda subyacente es impugnable y el contribuyente puede acreditar que tiene argumentos sólidos de defensa. El TEAR debe resolver con urgencia sobre las medidas cautelares, ya que su mantenimiento durante años puede causar daños irreparables a la empresa.

    El papel del informe pericial en la impugnación de medidas cautelares

    El informe pericial puede ser determinante en dos aspectos: (1) acreditar la desproporción del importe cautelar mediante una valoración de los bienes embargados que demuestra que la garantía obtenida supera ampliamente el importe de la deuda en discusión; y (2) reforzar la solidez de los argumentos de defensa frente a la liquidación subyacente, demostrando que la deuda en discusión tiene una probabilidad alta de ser reducida o eliminada tras el recurso. Si el perito puede acreditar que la deuda real es significativamente inferior a la liquidada por la AEAT (por ejemplo, porque el informe de valoración demuestra que el precio de la operación vinculada se ajustaba al mercado), el tribunal puede reducir el importe cautelar al importe real estimado.

    Cómo actuar ante una medida cautelar de la AEAT

    Ante la notificación de una medida cautelar, el contribuyente debe actuar en el plazo más breve posible: la medida es ejecutiva desde su notificación y solo puede suspenderse mediante recurso o aportación de garantía. Los pasos a seguir son: (1) contactar de inmediato con el asesor fiscal para valorar las opciones de impugnación y garantía; (2) si la deuda subyacente tiene argumentos técnicos sólidos de defensa, encargar un informe pericial urgente que refuerce la posición en el recurso; (3) interponer recurso de reposición o reclamación ante el TEAR solicitando expresamente la suspensión de la medida cautelar. En LRB Tax & Legal actuamos de forma urgente ante medidas cautelares de la AEAT. Los peritos de ValiTax elaboramos informes con carácter urgente para sustentar la impugnación. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Honorarios del perito tributario: quién paga, cuánto cuesta y cuándo los abona la parte contraria

    Honorarios del perito tributario: quién paga, cuánto cuesta y cuándo los abona la parte contraria

    Factores que determinan el coste de un informe pericial tributario

    El coste de un informe pericial tributario no tiene una tarifa estandarizada: depende de múltiples factores que el perito evalúa caso por caso antes de aceptar el encargo. Los principales son: (1) la complejidad técnica del asunto (una valoración de empresa con múltiples filiales es más compleja que una tasación pericial contradictoria de un inmueble residencial); (2) el volumen de documentación que hay que analizar (una inspección de cuatro años con cientos de facturas requiere más horas que un informe sobre una única operación); (3) la urgencia del encargo (los plazos judiciales son a veces muy cortos y el perito debe trabajar con dedicación intensa en pocos días); (4) la especialización requerida (no todos los peritos tienen experiencia en precios de transferencia internacional o en valoración de intangibles tecnológicos); y (5) si el perito debe asistir al acto de ratificación ante el juzgado, que implica preparación adicional y tiempo de desplazamiento.

    Rangos de honorarios orientativos

    Con carácter orientativo, los honorarios de un informe pericial tributario en España suelen situarse en los siguientes rangos: para informes de complejidad media (tasación pericial contradictoria de un inmueble, informe de valoración de participaciones para ISD/IP de una pyme mediana, informe de culpabilidad en sanciones), entre 2.000 y 6.000 euros. Para informes de alta complejidad (precios de transferencia internacional con análisis de comparables de varias jurisdicciones, valoración de grupo empresarial con múltiples sociedades para due diligence o litigio, informe de cuantificación de cuota en proceso penal por delito fiscal), entre 6.000 y 25.000 euros. Para informes muy especializados (intangibles tecnológicos, procesos de arbitraje internacional, valoraciones para fusiones transfronterizas), los honorarios pueden superar los 25.000 euros en casos de especial complejidad.

    Quién paga el informe pericial en cada tipo de procedimiento

    En los procedimientos ante la AEAT y el TEAR, el informe pericial lo financia el contribuyente que lo encarga: no hay mecanismo de recuperación de los costes periciales en la vía administrativa y económico-administrativa, salvo en los casos de responsabilidad patrimonial del Estado donde el importe de los honorarios puede incluirse como daño indemnizable. En el proceso contencioso-administrativo, si el tribunal condena en costas a la Administración (lo que ocurre cuando el contribuyente gana y el tribunal aprecia que la posición de la Administración no era razonablemente fundada), los honorarios del perito de parte pueden ser incluidos en la tasación de costas dentro de los límites razonables que fija el tribunal. En los procesos penales por delito fiscal, si el acusado es absuelto, los honorarios del perito de defensa se incluyen habitualmente en la condena en costas al Estado.

    El informe pericial como inversión, no como gasto

    La forma correcta de evaluar el coste de un informe pericial tributario es compararlo con el beneficio potencial: si el informe pericial puede reducir la cuota regularizada por la AEAT en 500.000 euros, unos honorarios de 15.000 euros representan una inversión con retorno de más de 30:1. Esta perspectiva es la que deben considerar las empresas y particulares cuando reciben una propuesta de regularización significativa de la AEAT. En LRB Tax & Legal analizamos sin compromiso la viabilidad del informe pericial y su impacto estimado antes de presupuestarlo. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax ofrecemos un análisis preliminar del caso para evaluar las posibilidades de éxito. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en criptoactivos ante la AEAT: valoración y cuantificación para el IRPF y el Modelo 721

    Peritaje en criptoactivos ante la AEAT: valoración y cuantificación para el IRPF y el Modelo 721

    El control de la AEAT sobre criptoactivos en 2026: DAC8 y cruce de información

    El ejercicio 2026 marca un punto de inflexión en el control fiscal de los criptoactivos en España. La implementación de la Directiva DAC8 obliga a los prestadores de servicios de criptoactivos europeos a informar automáticamente a las autoridades fiscales nacionales sobre las operaciones y saldos de sus clientes, siguiendo un esquema similar al CRS (Common Reporting Standard) que ya existe para los productos financieros tradicionales. Esto significa que la AEAT recibe, por primera vez de forma masiva y sistemática, información sobre las carteras de criptomonedas de los contribuyentes españoles en exchanges europeos como Binance (Europa), Coinbase, Kraken y similares.

    Qué cuestiona la AEAT en las inspecciones de criptoactivos

    Las inspecciones de criptoactivos iniciadas por la AEAT a partir de 2025-2026 se centran en tres tipos de irregularidades: (1) ganancias patrimoniales no declaradas en el IRPF por ventas de criptomonedas o intercambios entre distintas criptomonedas; (2) no presentación o declaración incompleta del Modelo 721 (criptoactivos en exchanges extranjeros con valor superior a 50.000 euros al 31 de diciembre); y (3) discrepancias entre el valor declarado de las carteras y el valor real, cuando el contribuyente ha aplicado precios de coste incorrectos o no ha seguido el método FIFO (primera entrada, primera salida) exigido por la normativa española.

    El informe pericial en la valoración y reconstrucción de carteras de criptoactivos

    La principal dificultad técnica en las inspecciones de criptoactivos es la reconstrucción del historial completo de operaciones del contribuyente: compras, ventas, intercambios entre criptos, staking, airdrop, yield farming y otras operaciones complejas que generan hechos imponibles en distintos momentos. Cuando el contribuyente no ha conservado los registros completos de todas sus operaciones —algo muy frecuente en carteras activas con cientos o miles de transacciones— el perito puede reconstruir el historial utilizando los extractos de los exchanges, los datos de la blockchain pública (en el caso de Bitcoin, Ethereum y otras blockchains transparentes), y las herramientas de análisis de blockchain (Chainalysis, CoinTracking, Koinly, Accointing). Con esa información, el perito calcula las ganancias y pérdidas patrimoniales con metodología FIFO y compara el resultado con lo declarado por el contribuyente.

    El Modelo 721 y la valoración de la cartera a 31 de diciembre

    El Modelo 721, en vigor desde el ejercicio 2023, obliga a declarar los criptoactivos custodiados por exchanges extranjeros cuando su valor conjunto supera los 50.000 euros al 31 de diciembre. La valoración de la cartera a esa fecha debe realizarse al precio de mercado en euros del momento de la declaración (precio de cierre del 31 de diciembre en el exchange). Cuando el contribuyente declara un valor diferente del que resulta del precio de mercado publicado por el exchange —ya sea por error o por usar fuentes de precio no representativas— el perito puede demostrar cuál es el valor correcto utilizando fuentes de datos verificables (CoinGecko, CoinMarketCap, precio oficial del exchange). En LRB Tax & Legal, especialistas en la fiscalidad de criptoactivos y defensa ante inspecciones de la AEAT, coordinamos la regularización y la defensa. Los peritos de ValiTax reconstruimos carteras y cuantificamos ganancias con metodología FIFO aceptada por los tribunales. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en estimación indirecta de bases imponibles: cómo combatir el método de la AEAT

    Peritaje en estimación indirecta de bases imponibles: cómo combatir el método de la AEAT

    Qué es la estimación indirecta y cuándo la aplica la AEAT

    El régimen de estimación indirecta (artículo 53 LGT) es el mecanismo que utiliza la AEAT para calcular la base imponible de un contribuyente cuando este no puede aportar la contabilidad o los registros fiscales en condiciones suficientes para determinarla directamente. Los presupuestos habilitantes son tasados: incumplimiento sustancial de las obligaciones contables, obstrucción a la actuación inspectora, desaparición de libros y registros, o anomalías graves en la contabilidad. Cuando concurre alguno de estos presupuestos, el inspector está autorizado a calcular la base imponible usando datos y antecedentes disponibles, signos o índices del sector económico, y comparables con contribuyentes similares.

    Los errores más frecuentes en la estimación indirecta de la AEAT

    En la práctica, las estimaciones indirectas de la AEAT adolecen frecuentemente de los mismos defectos: utilización de comparables del sector que no corresponden a la situación específica del contribuyente (distinto tamaño, distinta localización geográfica, distinta clientela), aplicación de ratios de margen bruto o porcentajes de beneficio obtenidos de bases de datos genéricas sin justificar su representatividad en el caso concreto, y no deducción de gastos acreditados aunque la contabilidad tenga deficiencias, confundiendo la estimación indirecta con la imputación de ingresos sin deducción de costes. Estos errores metodológicos abren la puerta a una impugnación eficaz mediante informe pericial.

    El informe pericial como propuesta de metodología alternativa

    La estrategia de defensa más eficaz ante una estimación indirecta no es negar que procede (cuando los presupuestos concurren), sino demostrar que la metodología utilizada por la AEAT sobrestima la base imponible y proponer una metodología alternativa más ajustada a la realidad económica del contribuyente. El perito tributario puede: analizar los comparables realmente adecuados del sector y la zona geográfica del contribuyente, proponer ratios de margen bruto o de beneficio más representativos, incorporar los gastos acreditados que la AEAT no ha deducido, y reconstruir la facturación real utilizando los indicios disponibles (datos bancarios, contratos, albaranes parcialmente conservados, declaraciones de clientes). El resultado es un informe pericial que propone una base imponible alternativa inferior a la de la AEAT, con una metodología técnicamente justificada que el TEAR o los tribunales pueden preferir a la de la inspección.

    Valor probatorio del informe pericial en estimación indirecta

    El TEAR y los tribunales tienen plena competencia para revisar tanto los presupuestos habilitantes de la estimación indirecta como la metodología utilizada por la AEAT. Un informe pericial sólido que propone una metodología alternativa más coherente con la realidad económica del contribuyente tiene una alta probabilidad de éxito cuando la diferencia entre la base propuesta por el perito y la de la AEAT es significativa. En numerosas sentencias del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, el informe pericial ha servido para reducir drásticamente la base imponible calculada por la estimación indirecta inspectora. En LRB Tax & Legal, expertos en defensa ante procedimientos de estimación indirecta, coordinamos la estrategia completa. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboramos el informe pericial de metodología alternativa. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Perito de parte vs perito judicial: cuál necesitas

    Perito de parte vs perito judicial: cuál necesitas

    Una de las confusiones más habituales entre quienes se enfrentan por primera vez a un litigio con componente pericial es no distinguir entre el perito de parte y el perito judicial. Ambas figuras pueden coexistir en un mismo procedimiento, pero cumplen funciones distintas que conviene entender antes de decidir cómo plantear tu defensa.

    Qué es el perito de parte

    Es el perito contratado directamente por una de las partes del procedimiento (el contribuyente, un litigante) para elaborar un informe que respalde su posición. Su función es defender, con rigor técnico, la argumentación de quien lo contrata, sin que ello reste validez a su informe si la metodología empleada es sólida y verificable.

    Qué es el perito judicial

    Es el perito designado por el propio órgano judicial, habitualmente mediante insaculación o sorteo entre profesionales colegiados, para emitir un dictamen imparcial que sirva de referencia objetiva al tribunal. Su informe no defiende la posición de ninguna parte, sino que aporta un criterio técnico neutral sobre la cuestión discutida.

    Cuándo interviene cada figura

    • El perito de parte puede aportarse en cualquier fase del procedimiento en que resulte relevante, incluyendo la vía administrativa (comprobaciones de valores, procedimientos económico-administrativos).
    • El perito judicial se designa específicamente dentro de un procedimiento judicial, cuando el juez considera necesario un dictamen técnico imparcial adicional a los informes de parte ya aportados.

    Cómo interactúan ambas figuras en la práctica

    Es habitual que, en un mismo procedimiento, existan informes de perito de parte de ambos litigantes, y que el tribunal designe además un perito judicial para dirimir entre posiciones técnicas contrapuestas. El informe del perito de parte puede utilizarse precisamente para cuestionar la metodología o las conclusiones del perito judicial designado, si se detectan defectos técnicos en su análisis.

    Qué figura necesitas para tu caso concreto

    • Si buscas defender activamente tu posición en un litigio o procedimiento administrativo, necesitas un perito de parte.
    • Si el procedimiento ya está en fase judicial y el tribunal decide designar un perito, no puedes elegir esta figura directamente, pero sí puedes aportar tu propio perito de parte para complementar o cuestionar ese dictamen.

    La acreditación profesional importa en ambos casos

    Tanto si actúas como perito de parte como si eres designado judicialmente, la acreditación profesional (como la certificación de ASPEJURE en coordinación con el Ministerio de Justicia) refuerza la credibilidad del informe ante el tribunal, reduciendo el riesgo de que se cuestione la cualificación técnica del profesional que lo firma.

    Preguntas frecuentes

    ¿El informe de un perito de parte tiene menos valor que el de un perito judicial?
    No necesariamente; su valor probatorio depende de la solidez metodológica del informe, no de la vía por la que se ha designado al perito. Un informe de parte bien fundamentado puede prevalecer sobre uno judicial con defectos técnicos.

    ¿Puedo elegir quién es el perito judicial en mi procedimiento?
    No, el perito judicial se designa conforme a los procedimientos de insaculación o sorteo establecidos, sin intervención directa de las partes en su elección.

    Entender la diferencia entre ambas figuras te permite plantear tu estrategia procesal con criterio. En ValiTax actuamos habitualmente como peritos de parte acreditados, coordinando nuestro trabajo con el equipo de defensa fiscal de LRB Tax & Legal cuando el caso lo requiere.

  • Cuánto cuesta un informe pericial tributario en España

    Cuánto cuesta un informe pericial tributario en España

    Es, probablemente, la pregunta más frecuente que recibimos antes de encargar un informe pericial tributario. No existe una tarifa única, ya que el coste depende de varios factores objetivos que conviene entender antes de solicitar cualquier presupuesto.

    Factores que determinan el coste de un informe pericial

    • Complejidad del objeto a valorar: no es lo mismo valorar un inmueble estándar que una empresa con operaciones internacionales y activos intangibles relevantes.
    • Volumen de documentación a analizar: informes que requieren revisar años de contabilidad o cientos de operaciones vinculadas exigen más horas de trabajo técnico.
    • Necesidad de ratificación judicial: si el perito debe comparecer y ratificar su informe ante el tribunal, esto añade tiempo y coste adicional al encargo.
    • Urgencia del encargo: plazos muy ajustados pueden encarecer el servicio frente a un encargo con tiempo de preparación razonable.
    • Acreditación del perito: profesionales con acreditación específica (como la de ASPEJURE) pueden aplicar honorarios superiores, justificados por el mayor peso probatorio de su informe.

    Modelos habituales de honorarios

    • Presupuesto cerrado por el informe completo: el modelo más habitual para casos con alcance bien definido desde el principio.
    • Honorarios por horas de trabajo: más frecuente en casos de alcance incierto o que pueden ampliarse durante el desarrollo del análisis.
    • Honorarios adicionales por comparecencia judicial: normalmente facturados de forma separada al informe escrito inicial.

    Por qué el coste no debería ser el único criterio de elección

    Un informe pericial barato pero con metodología débil, sin un desarrollo técnico sólido, tiene escaso valor probatorio ante un tribunal y puede acabar costando mucho más caro si el litigio se pierde por falta de un respaldo técnico adecuado. El coste debe valorarse siempre en relación con la solidez metodológica y la acreditación del profesional, no de forma aislada.

    Quién asume el coste del perito en un procedimiento judicial

    En general, cada parte asume el coste de su propio perito de parte. En determinados procedimientos, y según el resultado final, las costas judiciales pueden incluir el reembolso de estos gastos periciales si la parte contraria resulta condenada en costas.

    El coste de un perito judicial designado por el tribunal

    Cuando es el propio juzgado quien designa un perito (por ejemplo, mediante insaculación), los honorarios suelen fijarse conforme a baremos orientativos de los colegios profesionales o asociaciones periciales, con un procedimiento de provisión de fondos previo al inicio del trabajo pericial.

    Cómo solicitar un presupuesto adecuado

    • Describe con precisión el objeto concreto a valorar y la finalidad del informe (comprobación de valores, litigio societario, procedimiento penal).
    • Aporta la documentación disponible desde el primer contacto para que el perito pueda dimensionar correctamente el alcance del trabajo.
    • Pregunta explícitamente si el presupuesto incluye una eventual ratificación judicial o si se factura de forma separada.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo negociar los honorarios de un perito?
    Sí, especialmente en encargos con presupuesto cerrado, aunque conviene priorizar la calidad técnica del informe sobre el ahorro en honorarios cuando el litigio tiene una cuantía relevante.

    ¿El coste del perito se recupera si gano el litigio?
    Depende de si hay condena en costas a la parte contraria y de los criterios de tasación aplicables, por lo que conviene consultarlo con tu abogado antes de asumir el encargo.

    Entender qué factores determinan realmente el coste de un informe pericial ayuda a valorar presupuestos con criterio. En ValiTax ofrecemos presupuestos ajustados a la complejidad real de cada caso, con la acreditación profesional que respalda el peso de nuestros informes ante cualquier tribunal.