Informe pericial en la cláusula antiabuso del FEAC: acreditar el motivo económico válido ante la AEAT

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La cláusula antiabuso del FEAC y su aplicación por la AEAT

El régimen de neutralidad fiscal en fusiones, escisiones, aportaciones y canje de valores (FEAC, artículos 76-89 LIS) permite a las empresas españolas reestructurarse sin tributación inmediata. Sin embargo, el artículo 89.2 LIS establece una cláusula antiabuso: el régimen no aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, presumiéndose esto cuando la reestructuración no se efectúa por motivos económicos válidos. La AEAT aplica activamente esta cláusula en inspecciones de grupos empresariales que han utilizado el FEAC para crear estructuras de holding, escisiones o fusiones con aparente finalidad exclusivamente fiscal.

Qué se considera motivo económico válido según la jurisprudencia

La jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo ha ido perfilando qué se considera motivo económico válido suficiente para aplicar el FEAC: la separación de actividades de distinto riesgo, la preparación para la entrada de un socio externo, la facilitación de la transmisión generacional, la creación de una estructura para acceder a financiación bancaria o inversión institucional, la racionalización de la estructura jurídica del grupo, y la separación del patrimonio afecto a la actividad del patrimonio personal del empresario. Lo que no es motivo económico válido suficiente por sí solo es el mero ahorro fiscal, aunque el ahorro fiscal sea una consecuencia legítima y previsible de la operación.

El informe pericial de motivo económico válido (MEV)

El informe de motivos económicos válidos (MEV) es el documento técnico que analiza la reestructuración desde la perspectiva empresarial y económica, demostrando que existía una racionalidad de negocio genuina más allá del ahorro fiscal. El informe estructura la argumentación en tres niveles: (1) descripción detallada de la situación empresarial previa a la reestructuración y los problemas o limitaciones que justificaban el cambio estructural; (2) análisis de las alternativas disponibles y por qué la reestructuración elegida era la más adecuada desde la perspectiva empresarial; y (3) cuantificación de los beneficios económicos esperados de la nueva estructura más allá del ahorro fiscal.

Cuándo elaborar el MEV: antes de la operación, no después

El momento óptimo para elaborar el informe MEV es antes de ejecutar la reestructuración. Un informe previo demuestra que los motivos económicos existían genuinamente en el momento de la decisión y no son una justificación post hoc elaborada para defenderse de la inspección. Sin embargo, si la empresa ya ha ejecutado la reestructuración y recibe una inspección, el informe MEV puede elaborarse retrospectivamente analizando la documentación interna del período (actas del consejo, planes de negocio, presentaciones a bancos) que acredita los motivos existentes en aquel momento.

El informe MEV ante el TEAR y los tribunales

Cuando la AEAT deniega la neutralidad FEAC y la empresa recurre ante el TEAR, el informe MEV es la prueba técnica más determinante del expediente. Los TEAR y el TEAC valoran especialmente los informes que están fundamentados en datos económicos objetivos (incremento de la eficiencia del grupo, coste de capital antes y después, análisis de rentabilidad por segmentos segregados) y no solo en argumentos jurídicos genéricos sobre la legitimidad de las reestructuraciones.

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