Los descuentos de valoración en participaciones no cotizadas
La valoración de participaciones en empresas no cotizadas para el ISD, el IP o el IRPF frecuentemente genera debate sobre la aplicación de descuentos que reducen el valor respecto al valor calculado por los métodos estándar (DCF, múltiplos). Los dos descuentos más relevantes son el descuento por falta de control (aplicable a participaciones minoritarias que no tienen capacidad de influir en las decisiones de la empresa) y el descuento por falta de liquidez (aplicable a participaciones que no pueden venderse fácilmente porque no existe un mercado organizado para ellas). La correcta aplicación de estos descuentos puede reducir significativamente el valor de las participaciones y, por tanto, la cuota del ISD o del IP.
El descuento por falta de control: cuánto y cuándo
El descuento por falta de control (minority discount) refleja que un inversor que adquiere una participación minoritaria en una empresa no cotizada está dispuesto a pagar menos por esa participación que el valor proporcional de la empresa, porque no puede tomar decisiones de gestión, no puede forzar la distribución de dividendos y no tiene liquidez para desinvertir fácilmente. Los estudios empíricos sobre transacciones reales en España y Europa sitúan el descuento por falta de control entre el 15% y el 35% dependiendo del tamaño de la participación y los derechos que confiere. El perito justifica el descuento concreto aplicado con referencia a los estudios empíricos más relevantes y a las características específicas de la participación valorada.
El descuento por falta de liquidez: la investigación empírica
El descuento por falta de liquidez (illiquidity discount o DLOM – Discount for Lack of Marketability) refleja que una participación que no puede venderse rápidamente en un mercado organizado vale menos que una participación equivalente en una empresa cotizada. Los métodos para cuantificar el DLOM incluyen los estudios de opciones de venta restringidas (restricted stock studies), los estudios de comparación pre-IPO, y los modelos matemáticos de opciones (modelo de Longstaff, modelo de Finnerty). El DLOM puede situarse entre el 20% y el 40% en participaciones con restricciones significativas de transferibilidad.
La posición de la AEAT sobre los descuentos de valoración
La AEAT y las haciendas autonómicas suelen resistirse a aceptar los descuentos de valoración, especialmente cuando el contribuyente los utiliza para reducir la base del ISD o del IP. La posición administrativa es que los descuentos de falta de control y falta de liquidez no están expresamente reconocidos en la normativa fiscal española. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los TSJ ha reconocido la validez técnica de estos descuentos cuando están suficientemente fundamentados en el informe pericial. En ValiTax aplicamos descuentos de valoración debidamente fundamentados en informes periciales coordinados con LRB Tax & Legal en planificación del IP e ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
