Alto directivo: qué es, cómo se diferencia del administrador y qué régimen laboral tiene

Documentación y expediente para valoración pericial tributaria

El alto directivo es el profesional que ejerce, con autonomía y plena responsabilidad, los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma. No es un empleado más: su relación con la compañía se rige por un régimen laboral especial que da un enorme peso a lo pactado en el contrato. Y tampoco es necesariamente un administrador, aunque a menudo ambas figuras se confunden en la práctica.

Respuesta directa: el alto directivo es un trabajador por cuenta ajena con una relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto 1382/1985. Se distingue del administrador social en que este último es un órgano de la sociedad nombrado por la junta, con deberes y responsabilidades societarias, mientras que el directivo es un profesional contratado, aunque puede acumular ambas condiciones.

Qué es un alto directivo según la ley

El Real Decreto 1382/1985 define al personal de alta dirección como aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o del órgano superior de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

Traducido a lenguaje empresarial, un alto directivo es quien decide sobre aspectos estratégicos (política comercial, financiera, de personal, de inversiones) y rinde cuentas únicamente ante el consejo de administración, el administrador o la propia junta. No basta con tener un cargo con nombre llamativo: un «director» que ejecuta instrucciones sin margen real de decisión será, probablemente, un trabajador ordinario con un puesto de responsabilidad, pero no un alto directivo.

Cómo distinguir un alto directivo de un mando intermedio

Los tribunales no se fijan en la denominación del puesto sino en las funciones reales. Los indicios más habituales son los siguientes:

  • Poderes de representación amplios y generales, normalmente otorgados en escritura pública.
  • Participación en la fijación de los objetivos generales de la compañía.
  • Autonomía para tomar decisiones sin necesidad de autorización previa de otro superior jerárquico distinto del órgano de administración.
  • Retribución elevada y con componentes variables vinculados a resultados.
  • Posibilidad de contratar y despedir personal o fijar condiciones laborales de otros empleados.

Esta calificación es decisiva porque determina qué normas se aplican en caso de conflicto, especialmente en el momento de la extinción del contrato.

El alto directivo frente al administrador social

La confusión entre ambas figuras es frecuente, pero las diferencias son profundas:

AspectoAdministrador socialAlto directivo
NaturalezaÓrgano de la sociedadTrabajador con relación laboral especial
NombramientoJunta general, con inscripción registralContrato firmado con la sociedad
Norma principalLey de Sociedades de CapitalReal Decreto 1382/1985 y contrato
CeseSeparación libre por la juntaDesistimiento o despido con indemnización
JurisdicciónMercantilSocial
ResponsabilidadSocietaria, tributaria, penalLaboral, y societaria si además es administrador

Para entender cómo se resuelve cuando una misma persona reúne las dos condiciones, consulta nuestro artículo sobre administrador y alto directivo a la vez. Y si quieres conocer las claves del propio administrador, empieza por la guía sobre quién es el administrador social y qué tipos existen.

Las claves del régimen laboral especial

Prevalece la voluntad de las partes

A diferencia de la relación laboral común, en la alta dirección el contrato tiene un papel central. La relación se rige por lo que acuerden las partes, con respeto a la normativa específica, y solo de forma supletoria entran en juego la legislación civil y mercantil. El Estatuto de los Trabajadores se aplica únicamente cuando el contrato o el propio decreto así lo remiten. Por eso es esencial formalizar el contrato por escrito y cuidar cada cláusula. Lo desarrollamos en el artículo sobre el contrato de alta dirección.

Extinción del contrato

La extinción presenta reglas propias. A falta de pacto, el empresario puede desistir del contrato mediante preaviso y con una indemnización inferior a la del despido común; si el despido es disciplinario y se declara improcedente, la indemnización también difiere de la ordinaria. Por su parte, el directivo puede dimitir con preaviso. Las indemnizaciones pueden mejorarse mediante pacto, de ahí la importancia de las llamadas cláusulas de blindaje. Todo ello se analiza en indemnización del alto directivo en la extinción del contrato y en cláusulas de blindaje, no competencia y permanencia.

Pactos habituales

Es frecuente incluir en estos contratos pactos de no competencia postcontractual, de permanencia, de exclusividad o de confidencialidad, así como retribuciones variables, stock options o planes de incentivos. Estos pactos tienen consecuencias económicas y fiscales relevantes que conviene valorar antes de firmar.

Retribución y fiscalidad del alto directivo

La retribución del alto directivo suele combinar un salario fijo, un variable ligado a objetivos y, en ocasiones, retribución en especie o planes de opciones sobre acciones. Desde el punto de vista fiscal, todo ello tributa como rendimientos del trabajo en el IRPF, con las particularidades de las indemnizaciones por cese y de ciertas retribuciones irregulares. Para la sociedad, la retribución es en general gasto deducible si está correctamente documentada y responde a una contraprestación real, tema que abordamos al hablar de la deducibilidad de la retribución en el Impuesto sobre Sociedades.

En materia de Seguridad Social, el alto directivo que no es administrador cotiza en el Régimen General, con la peculiaridad de que sus cotizaciones y prestaciones se ajustan a su situación específica. Cuando además es administrador, entran en juego reglas distintas, que explicamos en Seguridad Social de administradores y directivos.

Responsabilidad del alto directivo

El directivo que no es administrador responde ante la empresa por los incumplimientos de sus obligaciones contractuales y, en su caso, por los daños causados con dolo o negligencia grave. Si además actúa como administrador de hecho (es decir, si en la práctica manda y decide como si lo fuera), podrá ser considerado administrador a efectos de la responsabilidad societaria, tributaria y penal. Este riesgo se estudia en el artículo sobre el administrador de hecho.

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Preguntas frecuentes sobre el alto directivo

¿Un alto directivo puede ser también administrador?

Sí. Es posible que una misma persona sea administrador y mantenga una relación de alta dirección, aunque en esos casos se aplican reglas específicas sobre su contrato y su retribución, y la jurisprudencia tiende a absorber la relación laboral en la mercantil.

¿Qué ocurre si no hay contrato escrito?

La ley exige forma escrita para el contrato de alta dirección. Sin ella, será más difícil acreditar el pacto y es más probable que se discuta la verdadera naturaleza de la relación.

¿Quién resuelve los conflictos con un alto directivo?

Con carácter general, los juzgados de lo social, salvo que el directivo sea además administrador y el conflicto derive de su cargo societario, en cuyo caso será competente la jurisdicción mercantil.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.