El contrato de alta dirección es la relación laboral de carácter especial que une a la empresa con quienes ejercen poderes inherentes a la titularidad de la misma y relativos a los objetivos generales de la compañía, con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones directas de quien ocupe la titularidad jurídica de la empresa o de los órganos de administración. Es la figura que ordena la relación con directores generales y equivalentes, y su régimen se aparta en puntos esenciales del contrato laboral común.
Respuesta directa: la relación de alta dirección se rige por el Real Decreto 1382/1985, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por la legislación civil y mercantil. Sus rasgos diferenciales son la amplia libertad de pacto, el desistimiento del empresario con indemnización pactada o legal (siete días por año con máximo de seis mensualidades), el preaviso y un régimen reducido de indemnización por despido improcedente. Conviene formalizarlo por escrito y regular con detalle retribución, duración, extinción y cláusulas de protección.
Marco normativo
El Real Decreto 1382/1985 regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Se aplica con carácter preferente la voluntad de las partes, con los límites de las normas de derecho necesario, y, en lo no previsto, la legislación civil o mercantil y los principios del Estatuto de los Trabajadores, solo cuando exista remisión expresa. Es decir, la protección laboral ordinaria no se aplica por defecto.
Para saber quién es alto directivo y en qué se diferencia del administrador, véanse los artículos sobre qué es un alto directivo y administrador y alto directivo a la vez.
Rasgos esenciales del contrato
- Forma: debe constar por escrito; si no, se presume que es laboral común en las condiciones que la ley prevé, con consecuencias muy distintas.
- Duración: puede ser indefinida o temporal; el contrato puede incluir periodo de prueba, con un máximo legal de nueve meses.
- Retribución: libertad de pacto en fija, variable, especie, incentivos a largo plazo y previsión; sin salario mínimo convencional.
- Jornada, vacaciones y régimen de trabajo: se pactan libremente, con respeto a mínimos generales de derecho necesario.
- Extinción: con reglas propias, de gran relevancia económica.
- Jurisdicción: los litigios se resuelven en el orden social.
Extinción del contrato: las reglas básicas
| Causa de extinción | Régimen supletorio |
|---|---|
| Desistimiento del empresario | Preaviso y, salvo pacto, indemnización de siete días de salario por año con máximo de seis mensualidades |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización |
| Despido disciplinario improcedente | Indemnización supletoria de 20 días por año con máximo de doce mensualidades, salvo pacto |
| Dimisión del directivo | Preaviso; sin indemnización salvo pacto |
| Incumplimiento grave del empresario o modificación sustancial | Extinción a instancia del directivo con indemnización pactada o supletoria |
La cuantía y las condiciones de la indemnización suelen ser el aspecto más negociado, por lo que se desarrollan en el artículo sobre la indemnización del alto directivo en la extinción. Es importante verificar las cuantías y plazos del Real Decreto vigente en cada caso, ya que son reglas supletorias que las partes pueden modificar.
Cláusulas que conviene negociar
Retribución y variable
Definir con precisión la retribución fija y variable, los objetivos, los periodos de medición, el tratamiento de circunstancias extraordinarias, la liquidación en caso de salida y los mecanismos de reducción y devolución (malus y clawback). Un variable ambiguo es fuente permanente de conflicto.
Indemnización por extinción y blindajes
Determinar la cuantía, su base de cálculo (qué conceptos retributivos se computan), las causas que la generan y la forma de pago. Las cláusulas de blindaje se analizan en el artículo sobre cláusulas de blindaje, no competencia y permanencia.
Exclusividad y no competencia
Regular la dedicación exclusiva, la posibilidad de otras actividades compatibles y el pacto de no competencia posterior a la extinción, con su compensación económica.
Confidencialidad y propiedad intelectual
Proteger la información sensible y los desarrollos creados durante la relación, con obligaciones que subsistan tras la extinción.
Previsión social y seguros
Planes de pensiones, seguros de vida e invalidez, seguro médico y, en su caso, seguro de responsabilidad (D&O) con cobertura extendida al directivo.
Responsabilidad y delegación de funciones
Precisar el ámbito de las facultades, los poderes otorgados (véase apoderamiento), los límites de actuación y las obligaciones de información al órgano de administración.
Cuando el directivo es también administrador
Si el alto directivo es también consejero, la relación se complica: el cargo de administrador es mercantil y su retribución debe ajustarse a los requisitos estatutarios, mientras que las funciones ejecutivas se regulan en el contrato aprobado por el consejo con mayoría reforzada. Los tribunales aplican la llamada «teoría del vínculo»: el administrador con funciones ejecutivas queda sometido al régimen mercantil y su relación laboral, si existiera, queda absorbida. Por ello hay que decidir a conciencia el tipo de relación y reflejarlo contractualmente. El régimen de aprobación se explica en el artículo sobre retribución del consejero delegado y ejecutivos.
Aspectos fiscales y de Seguridad Social
La retribución del alto directivo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, con las retenciones correspondientes, y es gasto deducible para la sociedad si se cumplen los requisitos de realidad y justificación. Las indemnizaciones por extinción gozan de una exención parcial limitada a la cuantía obligatoria con un tope legal, por lo que las cantidades pactadas en exceso tributan. En Seguridad Social, el alto directivo cotiza en el Régimen General, con algunas peculiaridades (por ejemplo, la exclusión de la protección por desempleo para ciertos supuestos). Se estudia en el artículo sobre Seguridad Social de administradores y directivos.
Caso práctico: el director general sin contrato escrito
Una empresa contrata verbalmente a un director general con retribución de 150.000 euros y le entrega poderes amplios. Tres años después se prescinde de él. El directivo reclama como si fuera un trabajador común, con indemnización de 33 días por año de servicio; la empresa sostiene que era alto directivo, con una indemnización inferior. Al no existir contrato escrito, la calificación se discute y el riesgo se desplaza a la empresa. Un contrato escrito, con funciones, poderes y extinción definidos, habría eliminado la discusión.
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Preguntas frecuentes
El Real Decreto 1382/1985, junto con la voluntad de las partes y, supletoriamente, la legislación civil y mercantil.
Sí. Conviene formalizarlo por escrito para evitar disputas sobre su naturaleza y condiciones.
Los tribunales tienden a absorber la relación laboral en el cargo mercantil cuando el consejero ejerce funciones ejecutivas, por lo que debe documentarse con un contrato aprobado según la ley de sociedades.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
