El deber de diligencia de los administradores es la obligación que sirve de patrón para medir su conducta: no se les exige acertar siempre, sino actuar como lo haría una persona prudente y bien informada en su posición. Es, junto con el deber de lealtad, la base de la mayoría de las reclamaciones de responsabilidad contra administradores, y entenderlo bien permite tanto prevenir problemas como defenderse eficazmente cuando llegan.
Respuesta directa: la ley obliga a los administradores a desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno. Esto implica informarse, dedicar el tiempo necesario, adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad, y poder acreditar documentalmente que se hizo.
Qué dice la Ley de Sociedades de Capital
La Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario, y concreta ese estándar en varios deberes específicos:
- Deber de informarse: el administrador tiene el deber de exigir, y el derecho de recabar de la sociedad, la información adecuada y necesaria para cumplir sus obligaciones.
- Deber de dedicación: debe tener la dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.
- Deber de vigilancia: debe supervisar la actuación de los demás administradores y de los directivos en los que se haya delegado.
- Deber de actuar ante las señales de alarma: pérdidas, impagos, requerimientos de la Administración o litigios relevantes.
La diligencia no es abstracta: depende de la naturaleza del cargo. Se exige más a un consejero delegado que dirige el día a día que a un consejero no ejecutivo, pero ninguno puede alegar ignorancia de aquello que, con un mínimo esfuerzo, debería haber sabido.
El estándar del ordenado empresario
La referencia al «ordenado empresario» se aleja del estándar civil del «buen padre de familia» para exigir una conducta propia de quien gestiona con criterio profesional. Significa que el administrador debe:
- Conocer el negocio y su entorno regulatorio, financiero y competitivo.
- Analizar los riesgos de las decisiones relevantes antes de adoptarlas.
- Pedir asesoramiento especializado cuando la decisión excede de su competencia.
- Implantar sistemas de control proporcionados al tamaño y a los riesgos de la empresa.
- Seguir la evolución de las decisiones tomadas y corregir el rumbo si fuera necesario.
Cómo se infringe el deber de diligencia
Las infracciones más habituales no consisten en una decisión empresarial equivocada, sino en la falta de procedimiento. Algunos ejemplos que los tribunales suelen valorar negativamente:
- Aprobar cuentas o decisiones relevantes sin examinar la documentación.
- Dejar toda la gestión en manos de otro administrador o de un director sin supervisarlo.
- No reaccionar ante pérdidas reiteradas o ante requerimientos de la Agencia Tributaria o de acreedores.
- No convocar la junta cuando concurre causa de disolución.
- Realizar operaciones con partes vinculadas sin comprobar su ajuste a mercado.
- Incumplir obligaciones legales básicas: formular cuentas, depositarlas, presentar impuestos o cotizar a la Seguridad Social.
Una práctica extendida pero peligrosa es considerar «formal» el cargo de administrador por tratarse de una empresa familiar o de un cargo cedido por amistad. Los tribunales no aceptan el argumento del «administrador de paja»: quien acepta el cargo responde como cualquier otro administrador.
Consecuencias del incumplimiento
La infracción del deber de diligencia genera responsabilidad por daños frente a la sociedad (acción social), los socios y los acreedores (acción individual), siempre que concurran daño, nexo causal y dolo o culpa. Cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos, la culpa se presume. Además, si hay varios administradores, responden solidariamente, salvo quien pruebe que no intervino, que desconocía el acto o que hizo lo conveniente para evitar el daño o se opuso expresamente. Puedes ampliar en la guía de responsabilidad de los administradores.
La defensa natural: la protección de la discrecionalidad empresarial
El mejor antídoto frente a una reclamación por falta de diligencia es poder invocar la regla del juicio empresarial: si la decisión se adoptó de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y conforme a un procedimiento adecuado, el juez no puede sustituir el criterio del administrador por el suyo, aunque la decisión haya resultado perjudicial. Esto convierte la diligencia en una cuestión de procedimiento documentado. Quien puede demostrar cómo y con qué información decidió, difícilmente será condenado por un mero error de valoración.
Cómo acreditar la diligencia: la prueba documental
En un conflicto, la diligencia no se presume, se prueba. Los elementos que mejor la acreditan son:
- Actas del órgano con el debate y las razones de cada decisión.
- Informes de asesores externos, incluidos informes periciales de valoración o fiscales.
- Presupuestos, planes de negocio y análisis de alternativas.
- Correos y comunicaciones que muestran el flujo de información al administrador.
- Constancia de las discrepancias o votos en contra (cuando el administrador no está de acuerdo).
- Políticas internas, sistemas de control y programas de cumplimiento.
Caso práctico: la compra de una filial
Un consejo aprueba comprar una empresa por 6 millones de euros basándose únicamente en la presentación del vendedor. Dos años después, la filial arroja pérdidas y se descubren contingencias fiscales ocultas. Los socios minoritarios ejercitan la acción social. El consejo se defiende alegando discrecionalidad empresarial, pero no existe valoración independiente ni due diligence. Resultado: falta de información suficiente, y la defensa debilitada. Con un informe pericial de valoración y una revisión de contingencias, el consejo habría podido acreditar la diligencia y, probablemente, evitar la reclamación. Este mismo enfoque lo trabajamos en el servicio de due diligence de ValiTax.
Diligencia según el tipo de administrador
El estándar no es idéntico para todos los miembros del órgano. La ley atiende a la naturaleza del cargo y a las funciones atribuidas, de modo que conviene distinguir tres perfiles:
- Administrador único o solidario: responde directamente de la gestión diaria. Se le exige conocer la situación contable, fiscal y laboral de la empresa en todo momento y tener controlados los plazos legales (cuentas anuales, impuestos, cotizaciones).
- Consejero delegado o ejecutivo: además de lo anterior, es quien dispone de la información y de los medios de decisión. La jurisprudencia le exige un nivel de diligencia más intenso, porque su posición le permite detectar y corregir antes los problemas.
- Consejero no ejecutivo o dominical: su función es sobre todo de supervisión. Debe pedir información, asistir a las reuniones, formular preguntas y dejar constancia de sus reservas. No puede limitarse a «estar» en el consejo.
Hay un matiz importante: la delegación de funciones no elimina la responsabilidad. Delegar es legítimo y habitual, pero quien delega conserva el deber de elegir bien al delegado, de darle instrucciones claras y de vigilar su actuación mediante informes periódicos.
Errores frecuentes que debilitan la defensa
En la práctica, las reclamaciones prosperan menos por la gravedad del error que por la ausencia de rastro documental. Estos son los fallos que con más frecuencia vemos en la dirección de empresas medianas:
- Decidir de palabra y documentar después. Las actas redactadas meses más tarde, o inexistentes, restan credibilidad a la defensa.
- Confiar en una única fuente. Basar una inversión o una operación vinculada en la información de la contraparte, sin contraste independiente, es el patrón más repetido en los litigios.
- No dejar constancia del voto discrepante. Quien no quiera responder solidariamente debe oponerse expresamente y que conste en acta.
- Ignorar las señales de alerta. Pérdidas acumuladas, tensiones de tesorería o requerimientos de la Administración exigen una respuesta documentada.
- Asumir que el cargo es «de cortesía». Aceptar la administración sin ejercerla no exime de responsabilidad; al contrario, suele agravarla.
Lista de comprobación previa a una decisión relevante
Antes de aprobar una operación significativa (inversión, financiación, venta de activos, contratación de un directivo), conviene responder por escrito a estas cuestiones: ¿qué información se ha manejado y de dónde procede?; ¿se han analizado alternativas?; ¿existe algún interés personal o conflicto?; ¿ha intervenido un experto independiente?; ¿qué riesgos se han identificado y cómo se mitigan?; ¿consta todo ello en el acta? Si la respuesta a todas es afirmativa, la decisión queda razonablemente protegida.
Cómo refuerza ValiTax la diligencia de los directivos
La diligencia se demuestra con información fiable y con trazabilidad. En ValiTax elaboramos informes periciales independientes que sirven al administrador como base documental en el momento de decidir: valoraciones de empresas y activos, análisis de precios de mercado en operaciones vinculadas, cuantificación de contingencias fiscales, informes sobre la razonabilidad de retribuciones o indemnizaciones. Ese informe pasa a formar parte del expediente de la decisión y, si esta es cuestionada, constituye una prueba cualificada de que el órgano actuó con información suficiente. Es el núcleo de nuestro servicio de respaldo a decisiones directivas.
Para la implantación de sistemas de control y cumplimiento, puedes apoyarte en LRB Tax & Legal. Y para consultar un caso, contacta con ValiTax.
Preguntas frecuentes
No necesariamente. Si decidió de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y siguiendo un procedimiento adecuado, los tribunales no revisan el acierto de la decisión empresarial.
Tiene el deber de exigir y el derecho de recabar información. No puede escudarse en la ignorancia de lo que debió conocer con un esfuerzo razonable.
Con documentación: actas, informes de expertos, análisis de alternativas, comunicaciones internas y constancia de los votos y las discrepancias.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
