Categoría: Peritaje Tributario

Artículos sobre peritaje judicial tributario y peritos fiscales acreditados

  • Peritaje en IRNR: valoración de inmuebles y ganancias de no residentes ante la AEAT

    Peritaje en IRNR: valoración de inmuebles y ganancias de no residentes ante la AEAT

    El IRNR y los no residentes con bienes en España

    Los ciudadanos extranjeros y los españoles residentes en el exterior que tienen inmuebles u otros bienes en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Las principales obligaciones son: declaración anual de rentas imputadas por los inmuebles no arrendados (Modelo 210, imputación del 1,1% o 2% del valor catastral), declaración de los rendimientos de alquiler (Modelo 210 trimestral o anual), y liquidación de la ganancia patrimonial en la venta de inmuebles (Modelo 210, tipo del 19%).

    La comprobación de valores de transmisión en el IRNR

    Cuando un no residente vende su inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo en la AEAT mediante el Modelo 211. Si la cuota del IRNR sobre la ganancia patrimonial es inferior a esa retención, el vendedor no residente puede solicitar la devolución del exceso. Sin embargo, la AEAT puede iniciar una comprobación de valores del precio de transmisión cuando considera que el precio declarado en la escritura es inferior al valor de mercado del inmueble. El informe pericial de valoración inmobiliaria puede demostrar que el precio escriturado refleja el valor real del mercado en la fecha de transmisión, evitando la regularización y la correspondiente sanción.

    La deducción de gastos en el alquiler: residentes en la UE vs fuera de ella

    Los no residentes de la Unión Europea pueden deducir los gastos relacionados con el inmueble en la misma proporción que los días de alquiler representan sobre el total del año. Los no residentes de fuera de la UE tributan sobre el importe íntegro sin deducción de gastos. El informe pericial puede cuantificar correctamente los gastos deducibles y demostrar que la proporción de días de alquiler efectivo declarada es correcta cuando la AEAT la cuestiona.

    En LRB Tax & Legal, asesores fiscales especializados en fiscalidad de no residentes con bienes en España, coordinamos la defensa de las comprobaciones de IRNR con los informes periciales de valoración de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: valor de referencia catastral, ITP e impugnación

    Peritaje en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: valor de referencia catastral, ITP e impugnación

    El ITP y el valor de referencia catastral: la nueva base mínima desde 2022

    Desde la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral actúa como valor mínimo de la base imponible del ITP en toda España. Esto significa que si el precio escriturado en la compraventa de un inmueble de segunda mano es inferior al valor de referencia, la hacienda autonómica practica automáticamente una liquidación complementaria sobre la diferencia, sin necesidad de iniciar un procedimiento de comprobación de valores previo. El tipo del ITP sobre esa diferencia varía por comunidades: desde el 6% de Madrid hasta el 10-11,5% de Cataluña o Baleares.

    Cuándo el valor de referencia supera el valor real del mercado

    El valor de referencia catastral es calculado por la Dirección General del Catastro a partir de los precios de las compraventas registradas en el entorno del inmueble. Sin embargo, este sistema de cálculo puede producir valores de referencia que no reflejan el valor real del mercado individual de cada inmueble cuando: el inmueble tiene deficiencias constructivas graves que reducen su valor de mercado respecto a inmuebles similares; el inmueble se vende por motivos de urgencia o en el marco de una liquidación forzosa a un precio inferior al de mercado ordinario; el inmueble está en zonas donde el mercado ha descendido más rápidamente que los coeficientes del Catastro; o el inmueble es singular (nave industrial obsoleta, local en planta baja con acceso difícil, vivienda en edificio sin ascensor de avanzada edad).

    Cómo impugnar el valor de referencia con informe pericial

    El contribuyente puede impugnar la liquidación complementaria del ITP aportando como prueba un informe pericial de valoración inmobiliaria que demuestre que el valor real del inmueble en la fecha de la transmisión era inferior al valor de referencia catastral utilizado como base de la liquidación. Para que el informe sea admitido por la hacienda autonómica o por el TEAR, debe: estar elaborado por un perito con titulación adecuada (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero de tasación), aplicar una metodología reconocida (comparación con testigos de mercado, método de coste de reposición), y describir con detalle las características específicas del inmueble que justifican un valor inferior al de referencia.

    En LRB Tax & Legal, asesores fiscales especialistas en ITP e ISD, gestionamos la impugnación del valor de referencia catastral ante las haciendas autonómicas con el apoyo de los informes periciales de valoración inmobiliaria de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje tributario en la deducción por I+D+i: cómo defender el informe técnico ante la AEAT

    La deducción por I+D+i y sus riesgos inspectores

    La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS) es el incentivo fiscal más potente del sistema tributario español, con deducciones del 25-42% para I+D y del 12% para innovación tecnológica. Precisamente por su impacto económico, la AEAT la inspecciona con especial rigor. Los dos focos principales de regularización son: (1) la calificación de las actividades (la AEAT considera que las actividades declaradas como I+D son mera innovación incremental sin incertidumbre científica) y (2) la cuantificación de los gastos (la AEAT rechaza gastos que no están correctamente segregados en cuentas contables específicas o cuya relación con el proyecto no está suficientemente documentada).

    El informe pericial técnico-tributario en I+D+i

    El informe pericial en I+D+i tiene una doble dimensión: técnico-científica (acredita que las actividades cumplen los requisitos de novedad, creatividad e incertidumbre propios de la I+D) y económico-tributaria (acredita que los gastos imputados a cada proyecto son correctos según los criterios del Plan General Contable y la normativa del IS). El perito necesita conocimientos tanto en la disciplina técnica del proyecto (software, biotecnología, ingeniería) como en la normativa fiscal del IS. En ValiTax, los peritos especializados en I+D+i trabajan con el informe motivado vinculante del Ministerio de Economía cuando existe, y elaboran análisis técnicos autónomos cuando no existe informe previo.

    El informe motivado vinculante del Ministerio: el escudo definitivo

    Cuando la empresa ha obtenido previamente el informe motivado vinculante del Ministerio de Economía (vía CDTI o AEI), la AEAT no puede cuestionar la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. Solo puede revisar los gastos imputados. El informe pericial de ValiTax analiza si la AEAT está respetando correctamente el carácter vinculante del informe ministerial o si está excediendo sus facultades revisoras. En LRB Tax & Legal defendemos deducciones por I+D+i ante inspecciones con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje tributario en derechos de uso sobre inmuebles: usufructo, servidumbres y cesiones gratuitas

    Los derechos reales limitados y su problemática fiscal

    La constitución, transmisión o extinción de derechos reales limitados sobre inmuebles —usufructo, nuda propiedad, uso y habitación, servidumbres, censos— genera obligaciones fiscales en el ITP e ISD que dependen directamente del valor que se atribuya a cada derecho. La normativa fiscal española establece fórmulas de valoración específicas para el usufructo (89% menos la edad del usufructuario, con mínimo del 10% y máximo del 70%) y la nuda propiedad (complemento al 100%). Sin embargo, estas fórmulas son estimaciones legales que no siempre reflejan el valor económico real del derecho, especialmente en situaciones atípicas: inmuebles con rentas por debajo del mercado, usufructuarios con esperanza de vida reducida por enfermedad grave, o inmuebles con graves limitaciones de uso.

    El perito tributario en la valoración del usufructo

    Cuando la hacienda autonómica comprueba el valor declarado del usufructo y propone una liquidación complementaria, el contribuyente puede impugnar aportando un informe pericial que demuestre que el valor real del derecho es inferior al calculado por la administración. El perito aplica el método del descuento de los flujos futuros del usufructuario —actualizando las rentas esperadas durante la vida del usufructo a una tasa apropiada— en lugar de la fórmula legal, y puede demostrar que el valor económico real del usufructo es inferior al valor legal cuando el inmueble genera rentas reducidas o cuando la esperanza de vida del usufructuario es significativamente inferior a la media actuarial.

    Las cesiones gratuitas de inmuebles entre familiares

    La cesión gratuita de un inmueble entre familiares puede generar obligaciones en el ISD (para el cesionario) y en el IRPF del cedente (por la renta imputada según el artículo 40 LIRPF cuando cede a personas distintas del cónyuge y descendientes). La AEAT puede cuestionar si el inmueble cedido está generando una renta de mercado que el cedente no declara. El informe pericial determina cuál sería la renta de mercado del inmueble en condiciones normales de alquiler y la compara con el valor imputado declarado, demostrando si existe o no una discrepancia relevante. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre la fiscalidad de derechos reales con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje tributario en el IRNR: valoración de inmuebles y rentas de no residentes en España

    El IRNR y los conflictos de valoración más frecuentes

    El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava en España las rentas obtenidas por personas y entidades no residentes: rentas imputadas por inmuebles no arrendados, rendimientos de alquileres, plusvalías en la venta de inmuebles y dividendos e intereses de fuentes españolas. Los conflictos de valoración más frecuentes en el IRNR son: el valor de referencia catastral aplicado como base de la renta imputada cuando el no residente considera que el valor real del inmueble es inferior, el precio de adquisición del inmueble cuando fue comprado en otra divisa y la conversión genera discrepancias sobre la ganancia patrimonial real, y el valor de mercado de los alquileres cuando la AEAT considera que la renta pactada está por debajo del precio de mercado (reglas de operaciones vinculadas si el arrendatario es familiar).

    La retención del 3% en la venta y la devolución del exceso

    Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en la AEAT (Modelo 211). Si la cuota del IRNR sobre la ganancia patrimonial real es inferior a esa retención —porque el coste de adquisición real es elevado o porque el inmueble se ha revalorizado poco— el no residente tiene derecho a la devolución del exceso. El informe pericial puede ser necesario cuando la AEAT cuestiona el valor de adquisición declarado por el no residente, especialmente cuando el inmueble fue comprado hace décadas o en un país extranjero con documentación en idioma distinto al español.

    Inmuebles heredados por no residentes: valoración a efectos del IRNR

    Los no residentes que heredan inmuebles en España y los venden posteriormente calculan la ganancia patrimonial en el IRNR como la diferencia entre el precio de venta y el valor del inmueble declarado en el ISD. Si el valor declarado en el ISD fue el valor de referencia catastral (que puede ser superior al de mercado en algunas zonas), el coste de adquisición fiscal es elevado y la ganancia patrimonial en el IRNR es menor. El perito tributario analiza el valor declarado en el ISD, compara con el precio de venta y cuantifica la ganancia real. En LRB Tax & Legal representamos a no residentes ante la AEAT con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje tributario en simulación fiscal: cómo el perito acredita la realidad de las operaciones ante la AEAT

    La simulación tributaria y sus consecuencias

    El artículo 16 de la Ley General Tributaria permite a la AEAT recalificar las operaciones declaradas por el contribuyente cuando concluye que existe simulación: que los contratos y negocios jurídicos celebrados no tienen contenido económico real y que la forma jurídica adoptada oculta una operación distinta cuya tributación es más elevada. A diferencia del conflicto en la aplicación de la norma (cláusula antiabuso del artículo 15 LGT), la simulación permite además la imposición de sanción tributaria. La AEAT aplica el artículo 16 LGT con frecuencia creciente en situaciones como: prestaciones de servicios intragrupo sin sustancia real, retribuciones encubiertas mediante gastos deducibles, o estructuras societarias que atribuyen rentas a personas jurídicas sin actividad real.

    El informe pericial acredita la sustancia económica real

    El informe pericial tributario puede demostrar ante el TEAR y los tribunales que las operaciones cuestionadas por la AEAT tienen sustancia económica real. Para una prestación de servicios intragrupo cuestionada como simulada, el perito analiza: la descripción precisa de los servicios prestados, el valor económico de esos servicios para el receptor, la capacidad técnica y material del prestador para ejecutarlos, y la razonabilidad del precio facturado en comparación con el valor de mercado de servicios equivalentes. Este análisis de sustancia es idéntico al que realizan los expertos en precios de transferencia, pero con el enfoque específico de refutar la calificación de simulación.

    Simulación vs conflicto en la aplicación de la norma: la diferencia procesal

    La diferencia entre simulación (artículo 16) y conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 LGT) es determinante: la simulación permite sanción, el conflicto no. Por eso, cuando la AEAT califica una operación como simulación, el contribuyente debe combatir esa calificación activamente. El informe pericial que demuestra la realidad económica de la operación puede conseguir que el TEAR o el tribunal recalifique la conducta como conflicto en la aplicación de la norma (si hay ventaja fiscal) o incluso que la dé por completamente válida (si la operación era plenamente real). En LRB Tax & Legal defendemos ante regularizaciones por simulación con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje tributario en inspecciones del IRPF de autónomos y profesionales

    Los focos de inspección del IRPF de autónomos

    La AEAT intensifica cada año el control del IRPF de los autónomos y profesionales en estimación directa. Los focos principales son: gastos deducidos sin correlación suficiente con los ingresos (gastos de hostelería, viajes, vehículo), uso del vehículo afecto a la actividad con una proporción de uso profesional cuestionada por la AEAT, ingresos no declarados detectados mediante el cruce con el Modelo 347, retribuciones en especie no incluidas en la base de retenciones y gastos de difícil justificación excesivos (para los acogidos a estimación directa simplificada). El perito tributario puede elaborar un informe técnico que demuestre que los gastos deducidos tienen correlación real con la actividad y que la estimación de la AEAT es técnicamente incorrecta.

    Afectación del vehículo: el conflicto más frecuente

    La AEAT presume que los vehículos de los autónomos tienen un 50% de uso personal, lo que limita la deducción del IVA y los gastos relacionados al 50%. Sin embargo, esta presunción es iuris tantum (admite prueba en contrario): el autónomo puede demostrar una afectación superior mediante registros de desplazamientos, agenda de visitas a clientes, facturas de kilómetros y cualquier otra documentación que acredite que el vehículo se utiliza principalmente en la actividad. El perito tributario analiza toda esta documentación y elabora un informe técnico que cuantifica la proporción de uso profesional real y la compara con la estimación de la AEAT, demostrando que el porcentaje de deducción aplicado por el autónomo estaba justificado.

    El informe pericial frente a la estimación indirecta de ingresos

    Cuando la AEAT aplica la estimación indirecta en el IRPF del autónomo —estimando los ingresos a partir de ratios del sector o consumos de materias primas— el informe pericial elabora una reconstrucción alternativa de los ingresos reales, demostrando que la actividad del contribuyente difiere significativamente del perfil sectorial utilizado por la AEAT. En LRB Tax & Legal defendemos a autónomos y profesionales ante inspecciones del IRPF con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje tributario en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos (plusvalía municipal)

    La plusvalía municipal tras la reforma de 2021

    El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, fue reformado radicalmente en 2021 tras las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon inconstitucional el sistema de cálculo anterior cuando generaba cuota aunque no hubiera incremento real de valor. La nueva normativa permite al contribuyente elegir entre el método objetivo (coeficientes sobre el valor catastral del suelo) y el método real (diferencia entre el valor de venta y el de adquisición del suelo). Cuando el contribuyente opta por el método real y el ayuntamiento discrepa del valor del suelo en el momento de adquisición o transmisión, el informe pericial es la prueba esencial para defender la valoración declarada.

    Cuándo el perito demuestra que el valor del suelo no aumentó

    Para ejercitar el método real, el contribuyente necesita acreditar el valor del suelo tanto en el momento de adquisición como en el de transmisión. El informe pericial del perito inmobiliario-tributario determina ambos valores con referencias de mercado en las fechas correspondientes. Cuando el contribuyente adquirió el inmueble durante el período de la burbuja inmobiliaria (2005-2008) y lo transmite ahora, puede darse el caso de que el valor del suelo en 2026 sea inferior al de adquisición —a pesar de la recuperación general del mercado— cuando se trata de zonas específicas que no se han recuperado. En ese caso, el método real genera cuota cero y el informe pericial es la prueba decisiva.

    Reclamación de plusvalías pagadas antes de 2021

    Los contribuyentes que pagaron la plusvalía municipal antes de la reforma de 2021 en situaciones en que no había incremento real de valor del suelo —y cuya liquidación aún no era firme o en que el plazo de prescripción de la responsabilidad patrimonial no había vencido— pueden reclamar la devolución. El informe pericial acredita retrospectivamente que el valor del suelo no se incrementó durante el período de tenencia del inmueble. En LRB Tax & Legal gestionamos reclamaciones de plusvalía municipal con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en el valor de referencia catastral: cómo impugnarlo con informe pericial en el ITP e ISD

    El valor de referencia catastral como base mínima desde 2022

    Desde la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral actúa como valor mínimo a efectos del ITP e ISD en toda España. Cuando el precio declarado en la escritura de compraventa o el valor asignado en la escritura de herencia o donación es inferior al valor de referencia catastral, la administración autonómica practica automáticamente una liquidación complementaria sobre el valor de referencia sin necesidad de abrir un procedimiento de comprobación de valores. A diferencia del anterior régimen, la carga de la prueba está invertida: es el contribuyente quien debe demostrar que el valor de referencia catastral es superior al valor real del inmueble, no la administración quien debe demostrar que el valor declarado es inferior al de mercado.

    Cuándo el valor de referencia catastral es impugnable

    El valor de referencia catastral puede ser impugnable cuando: el inmueble tiene características físicas que reducen su valor respecto al de los inmuebles comparables utilizados por el Catastro (estado de conservación deteriorado, distribución funcional inadecuada, cargas urbanísticas, servidumbres), cuando el inmueble se encuentra en una zona donde los precios de mercado han caído desde la última revisión catastral, o cuando el Catastro ha cometido errores en la descripción del inmueble (superficie, uso, antigüedad). El informe pericial de valoración inmobiliaria demuestra cuál es el valor real de mercado del inmueble en la fecha de la transmisión, acreditando que es inferior al valor de referencia catastral aplicado.

    Procedimiento de impugnación y papel del perito

    La impugnación del valor de referencia catastral puede realizarse directamente ante el Catastro (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR especializado) o indirectamente recurriendo la liquidación del ITP o ISD que lo toma como base. El informe pericial del perito inmobiliario-tributario es la prueba esencial en ambas vías. En LRB Tax & Legal gestionamos la impugnación del valor de referencia catastral en el ITP e ISD con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje fiscal en criptoactivos: cómo actúa el perito tributario ante la AEAT en 2026

    El control de la AEAT sobre criptoactivos: DAC8 y Modelo 721

    Desde 2023, la AEAT tiene acceso automático a datos de criptoactivos a través del Modelo 721 (declaración informativa de criptomonedas en exchanges extranjeros) y, desde 2026, a través del sistema DAC8 de intercambio de información automático entre países de la UE. La AEAT cruza estos datos con las ganancias patrimoniales declaradas en el IRPF y con el Modelo 172 de exchanges españoles. Cuando detecta discrepancias —operaciones no declaradas, ganancias infravaloradas o criterios FIFO mal aplicados— inicia procedimientos de comprobación que pueden derivar en liquidaciones con sanción. En todos estos expedientes, el perito tributario especializado en criptoactivos es esencial para cuantificar correctamente las ganancias reales y contradecir la liquidación de la AEAT.

    El método FIFO y la reconstrucción de carteras de criptomonedas

    La normativa española exige aplicar el método FIFO (primera entrada, primera salida) para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de criptomonedas: la primera unidad vendida es la primera que se adquirió. Para contribuyentes con cientos o miles de transacciones en múltiples exchanges a lo largo de varios años, la reconstrucción de la cartera FIFO es una tarea técnica compleja que requiere el análisis de los registros históricos de todos los exchanges utilizados, la conversión de los valores históricos a euros a la fecha de cada transacción y la correcta identificación de las operaciones de intercambio entre criptomonedas (que también generan ganancia o pérdida patrimonial). El perito tributario utiliza herramientas especializadas de análisis de blockchain para reconstruir la cartera y calcular las ganancias reales.

    Cuándo el informe pericial reduce la cuota regularizada

    La AEAT frecuentemente calcula las ganancias de criptomonedas sin poder acceder al historial completo del contribuyente, utilizando solo los datos disponibles en los Modelos 172 y 721. Cuando el contribuyente tiene transacciones en exchanges que no reportan a España o realizó operaciones antes de que existiera obligación de informar, la AEAT puede calcular ganancias incorrectamente elevadas. El informe pericial reconstruye la cartera completa y demuestra que el coste de adquisición real es superior al considerado por la AEAT, reduciendo las ganancias y la cuota regularizada. En LRB Tax & Legal gestionamos defensas ante la AEAT en comprobaciones de criptomonedas con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.