Día: 26 de julio de 2026

  • Honorarios del perito tributario: quién paga, cuánto cuesta y cuándo los abona la parte contraria

    Honorarios del perito tributario: quién paga, cuánto cuesta y cuándo los abona la parte contraria

    Factores que determinan el coste de un informe pericial tributario

    El coste de un informe pericial tributario no tiene una tarifa estandarizada: depende de múltiples factores que el perito evalúa caso por caso antes de aceptar el encargo. Los principales son: (1) la complejidad técnica del asunto (una valoración de empresa con múltiples filiales es más compleja que una tasación pericial contradictoria de un inmueble residencial); (2) el volumen de documentación que hay que analizar (una inspección de cuatro años con cientos de facturas requiere más horas que un informe sobre una única operación); (3) la urgencia del encargo (los plazos judiciales son a veces muy cortos y el perito debe trabajar con dedicación intensa en pocos días); (4) la especialización requerida (no todos los peritos tienen experiencia en precios de transferencia internacional o en valoración de intangibles tecnológicos); y (5) si el perito debe asistir al acto de ratificación ante el juzgado, que implica preparación adicional y tiempo de desplazamiento.

    Rangos de honorarios orientativos

    Con carácter orientativo, los honorarios de un informe pericial tributario en España suelen situarse en los siguientes rangos: para informes de complejidad media (tasación pericial contradictoria de un inmueble, informe de valoración de participaciones para ISD/IP de una pyme mediana, informe de culpabilidad en sanciones), entre 2.000 y 6.000 euros. Para informes de alta complejidad (precios de transferencia internacional con análisis de comparables de varias jurisdicciones, valoración de grupo empresarial con múltiples sociedades para due diligence o litigio, informe de cuantificación de cuota en proceso penal por delito fiscal), entre 6.000 y 25.000 euros. Para informes muy especializados (intangibles tecnológicos, procesos de arbitraje internacional, valoraciones para fusiones transfronterizas), los honorarios pueden superar los 25.000 euros en casos de especial complejidad.

    Quién paga el informe pericial en cada tipo de procedimiento

    En los procedimientos ante la AEAT y el TEAR, el informe pericial lo financia el contribuyente que lo encarga: no hay mecanismo de recuperación de los costes periciales en la vía administrativa y económico-administrativa, salvo en los casos de responsabilidad patrimonial del Estado donde el importe de los honorarios puede incluirse como daño indemnizable. En el proceso contencioso-administrativo, si el tribunal condena en costas a la Administración (lo que ocurre cuando el contribuyente gana y el tribunal aprecia que la posición de la Administración no era razonablemente fundada), los honorarios del perito de parte pueden ser incluidos en la tasación de costas dentro de los límites razonables que fija el tribunal. En los procesos penales por delito fiscal, si el acusado es absuelto, los honorarios del perito de defensa se incluyen habitualmente en la condena en costas al Estado.

    El informe pericial como inversión, no como gasto

    La forma correcta de evaluar el coste de un informe pericial tributario es compararlo con el beneficio potencial: si el informe pericial puede reducir la cuota regularizada por la AEAT en 500.000 euros, unos honorarios de 15.000 euros representan una inversión con retorno de más de 30:1. Esta perspectiva es la que deben considerar las empresas y particulares cuando reciben una propuesta de regularización significativa de la AEAT. En LRB Tax & Legal analizamos sin compromiso la viabilidad del informe pericial y su impacto estimado antes de presupuestarlo. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax ofrecemos un análisis preliminar del caso para evaluar las posibilidades de éxito. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en criptoactivos ante la AEAT: valoración y cuantificación para el IRPF y el Modelo 721

    Peritaje en criptoactivos ante la AEAT: valoración y cuantificación para el IRPF y el Modelo 721

    El control de la AEAT sobre criptoactivos en 2026: DAC8 y cruce de información

    El ejercicio 2026 marca un punto de inflexión en el control fiscal de los criptoactivos en España. La implementación de la Directiva DAC8 obliga a los prestadores de servicios de criptoactivos europeos a informar automáticamente a las autoridades fiscales nacionales sobre las operaciones y saldos de sus clientes, siguiendo un esquema similar al CRS (Common Reporting Standard) que ya existe para los productos financieros tradicionales. Esto significa que la AEAT recibe, por primera vez de forma masiva y sistemática, información sobre las carteras de criptomonedas de los contribuyentes españoles en exchanges europeos como Binance (Europa), Coinbase, Kraken y similares.

    Qué cuestiona la AEAT en las inspecciones de criptoactivos

    Las inspecciones de criptoactivos iniciadas por la AEAT a partir de 2025-2026 se centran en tres tipos de irregularidades: (1) ganancias patrimoniales no declaradas en el IRPF por ventas de criptomonedas o intercambios entre distintas criptomonedas; (2) no presentación o declaración incompleta del Modelo 721 (criptoactivos en exchanges extranjeros con valor superior a 50.000 euros al 31 de diciembre); y (3) discrepancias entre el valor declarado de las carteras y el valor real, cuando el contribuyente ha aplicado precios de coste incorrectos o no ha seguido el método FIFO (primera entrada, primera salida) exigido por la normativa española.

    El informe pericial en la valoración y reconstrucción de carteras de criptoactivos

    La principal dificultad técnica en las inspecciones de criptoactivos es la reconstrucción del historial completo de operaciones del contribuyente: compras, ventas, intercambios entre criptos, staking, airdrop, yield farming y otras operaciones complejas que generan hechos imponibles en distintos momentos. Cuando el contribuyente no ha conservado los registros completos de todas sus operaciones —algo muy frecuente en carteras activas con cientos o miles de transacciones— el perito puede reconstruir el historial utilizando los extractos de los exchanges, los datos de la blockchain pública (en el caso de Bitcoin, Ethereum y otras blockchains transparentes), y las herramientas de análisis de blockchain (Chainalysis, CoinTracking, Koinly, Accointing). Con esa información, el perito calcula las ganancias y pérdidas patrimoniales con metodología FIFO y compara el resultado con lo declarado por el contribuyente.

    El Modelo 721 y la valoración de la cartera a 31 de diciembre

    El Modelo 721, en vigor desde el ejercicio 2023, obliga a declarar los criptoactivos custodiados por exchanges extranjeros cuando su valor conjunto supera los 50.000 euros al 31 de diciembre. La valoración de la cartera a esa fecha debe realizarse al precio de mercado en euros del momento de la declaración (precio de cierre del 31 de diciembre en el exchange). Cuando el contribuyente declara un valor diferente del que resulta del precio de mercado publicado por el exchange —ya sea por error o por usar fuentes de precio no representativas— el perito puede demostrar cuál es el valor correcto utilizando fuentes de datos verificables (CoinGecko, CoinMarketCap, precio oficial del exchange). En LRB Tax & Legal, especialistas en la fiscalidad de criptoactivos y defensa ante inspecciones de la AEAT, coordinamos la regularización y la defensa. Los peritos de ValiTax reconstruimos carteras y cuantificamos ganancias con metodología FIFO aceptada por los tribunales. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial tributario de responsabilidad patrimonial del Estado: cómo cuantificar lo que Hacienda debe devolver

    Informe pericial tributario de responsabilidad patrimonial del Estado: cómo cuantificar lo que Hacienda debe devolver

    Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en materia tributaria

    Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Constitucional declaran que una norma tributaria española es contraria al Derecho de la UE o a la Constitución, los contribuyentes que pagaron impuestos bajo esa norma tienen derecho a recuperar el importe pagado indebidamente más los intereses legales. Este mecanismo se llama responsabilidad patrimonial del Estado legislador y se ejercita mediante una reclamación ante el Ministerio de Hacienda. Si el Ministerio la deniega, el contribuyente puede recurrir ante la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo).

    Casos más relevantes en España: Modelo 720, plusvalía municipal y otros

    Los casos más relevantes de responsabilidad patrimonial del Estado en materia tributaria en España son: las sanciones del Modelo 720 declaradas contrarias al Derecho de la UE por el TJUE en enero de 2022 (sanciones del 150% sobre bienes no declarados y multas de 10.000 euros por dato); la plusvalía municipal (IIVTNU) en situaciones sin incremento real de valor de suelo, declarada inconstitucional por el TC en noviembre de 2021; el Impuesto sobre el Patrimonio en Extremadura, declarado inconstitucional; y diversas retenciones en la fuente sobre dividendos y plusvalías de no residentes que resultaron contrarias a la libre circulación de capitales europea.

    Por qué el informe pericial es esencial en la reclamación de responsabilidad patrimonial

    La reclamación de responsabilidad patrimonial debe incluir una cuantificación precisa del daño sufrido: el importe del impuesto pagado indebidamente, los intereses legales devengados desde la fecha del pago hasta la resolución de la reclamación, y en algunos casos las costas de los procedimientos previos. Esta cuantificación, que puede ser compleja cuando hay múltiples ejercicios, distintas liquidaciones y tipos de interés variables, requiere un informe pericial que detalle el cálculo con precisión. El Ministerio de Hacienda y los tribunales exigen que el importe reclamado esté justificado documentalmente y calculado con rigor metodológico.

    Plazos para presentar la reclamación

    La reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado debe presentarse en el plazo de un año desde la publicación en el BOE de la sentencia del TJUE o del TC que declara la norma contraria a Derecho. Este plazo es de caducidad y no puede interrumpirse. Para las sentencias del TJUE sobre el Modelo 720 (enero 2022) y del TC sobre la plusvalía municipal (noviembre 2021), los plazos de un año ya han transcurrido para los contribuyentes que no actuaron a tiempo. Sin embargo, para otras normas declaradas inconstitucionales en fechas más recientes, los plazos pueden estar aún abiertos. En LRB Tax & Legal tramitamos reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax cuantificamos el importe exacto a recuperar con sus intereses. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Perito judicial tributario ante el TSJ y la Audiencia Nacional: cómo actúa en el contencioso fiscal

    Perito judicial tributario ante el TSJ y la Audiencia Nacional: cómo actúa en el contencioso fiscal

    El recurso contencioso-administrativo fiscal: cuándo llega el turno del perito

    El recurso contencioso-administrativo tributario es la vía judicial que se abre cuando el contribuyente ha agotado la vía económico-administrativa (TEAR/TEAC) sin obtener una resolución favorable. Se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma correspondiente (cuando la cuantía no supera 150.000 euros o cuando el asunto versa sobre normas autonómicas) o ante la Audiencia Nacional (cuando la cuantía supera 150.000 euros o cuando el asunto lo remite el TEAC). El recurso contencioso es la primera instancia judicial: requiere abogado y procurador, y se tramita conforme a la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    La prueba pericial en el proceso contencioso tributario

    En el proceso contencioso-administrativo, la prueba pericial sigue las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil con algunas especialidades. El perito de parte debe aportar su informe con la demanda o, si no es posible por razones sobrevenidas, en la fase de prueba que el juez admita. El perito puede ser llamado a ratificar su informe en el acto de juicio oral, donde puede ser interrogado tanto por el abogado de la parte que lo contrató como por el abogado de la Administración demandada. La ratificación es una oportunidad para reforzar los argumentos del informe y para responder a las objeciones técnicas de la parte contraria, pero también un momento de riesgo si el perito no ha preparado adecuadamente las posibles preguntas.

    Asuntos más frecuentes con prueba pericial ante el TSJ y la AN

    Los tipos de asuntos que con mayor frecuencia requieren prueba pericial en el contencioso tributario son: valoración de empresas o inmuebles cuestionada por la AEAT en ISD, ITP o IP; precios de transferencia en operaciones intragrupo con ajuste de valoración; cuantificación de la cuota defraudada en procesos por delito fiscal (que pueden llegar a la AN a través de la Sala Penal); deducción por I+D+i y calificación de las actividades como investigación o innovación; y estimación indirecta de bases imponibles con metodología cuestionada. En todos estos casos, el juez necesita un experto que le ayude a valorar cuestiones que van más allá del conocimiento jurídico.

    Cómo se designa el perito en el contencioso y quién paga los honorarios

    El perito de parte es designado y pagado por el contribuyente demandante. El abogado del contribuyente coordina con el perito la elaboración del informe, asegurando que las conclusiones respondan a las alegaciones jurídicas de la demanda y que la metodología sea suficientemente sólida para resistir el contrainterrogatorio. Si el juez admite prueba pericial a instancia de la propia Sala (perito judicial designado de oficio), los honorarios se distribuyen entre las partes según las reglas procesales. En LRB Tax & Legal coordinamos la defensa jurídica con el informe pericial en todos los recursos contencioso-administrativos de materia fiscal. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax, acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, actuamos ante el TSJ y la Audiencia Nacional. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial para el Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF: cómo impugnar la valoración de Hacienda

    Valoración pericial para el Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF: cómo impugnar la valoración de Hacienda

    Cómo valora Hacienda las participaciones en el IP e ITSGF

    El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) gravan las participaciones en sociedades no cotizadas utilizando como valor de referencia el mayor de los tres siguientes: el valor nominal de las participaciones, el valor teórico resultante del último balance aprobado, y el valor capitalizado al 20% del promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios. Esta fórmula legal puede generar valoraciones muy alejadas del valor de mercado real de las participaciones cuando la empresa tiene activos con plusvalías latentes no reflejadas en el balance (inmuebles, marcas, cartera de clientes) o cuando, por el contrario, tiene perspectivas de resultados decrecientes que reducen el valor real muy por debajo del valor capitalizado de los beneficios históricos.

    Cuándo el contribuyente puede impugnar la valoración del IP

    La AEAT puede iniciar una comprobación de valores cuando considera que la valoración declarada por el contribuyente para las participaciones en el IP es inferior a la que resultaría de aplicar los criterios legales. A su vez, el contribuyente puede impugnar la valoración resultante de la fórmula legal cuando puede acreditar que el valor de mercado real de las participaciones es inferior al valor calculado según esa fórmula. El mecanismo disponible es la tasación pericial contradictoria: el contribuyente, en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación del IP, puede solicitar que su propio perito evalúe las participaciones y, si la diferencia entre ambas valoraciones es superior al 10%, un perito tercero independiente fija la valoración definitiva.

    El descuento por falta de control y por falta de liquidez

    Dos de los ajustes más relevantes que un perito puede incorporar en la valoración de participaciones para el IP son el descuento por falta de control (minority discount) y el descuento por falta de liquidez (illiquidity discount). El descuento por falta de control refleja que una participación minoritaria en una sociedad cerrada vale menos que una participación mayoritaria de igual porcentaje, porque el minoritario no puede tomar decisiones estratégicas ni forzar la distribución de dividendos. El descuento por falta de liquidez refleja que las participaciones en sociedades no cotizadas son difíciles de vender a corto plazo sin impacto en el precio. La AEAT históricamente rechaza estos descuentos, pero los tribunales —especialmente el Tribunal Supremo en sentencias de los últimos años— han ido aceptando su aplicación cuando están justificados pericialmente.

    Valoración pericial para la exención de empresa familiar en el IP

    Las participaciones en empresas con actividad económica real están exentas del IP cuando el titular ejerce funciones directivas que constituyen su principal fuente de renta. Cuando la AEAT cuestiona si la empresa tiene actividad económica real —especialmente en holdings y sociedades de arrendamiento— el perito puede demostrar que los activos afectos a la actividad superan el 50% del activo total y que las funciones de dirección son reales y sustantivas. En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación y defensa en el IP e ITSGF, diseñamos la estrategia de valoración y exención. Los peritos de ValiTax elaboramos los informes de valoración de participaciones para el IP, la TPC y los litigios ante el TEAR. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en estimación indirecta de bases imponibles: cómo combatir el método de la AEAT

    Peritaje en estimación indirecta de bases imponibles: cómo combatir el método de la AEAT

    Qué es la estimación indirecta y cuándo la aplica la AEAT

    El régimen de estimación indirecta (artículo 53 LGT) es el mecanismo que utiliza la AEAT para calcular la base imponible de un contribuyente cuando este no puede aportar la contabilidad o los registros fiscales en condiciones suficientes para determinarla directamente. Los presupuestos habilitantes son tasados: incumplimiento sustancial de las obligaciones contables, obstrucción a la actuación inspectora, desaparición de libros y registros, o anomalías graves en la contabilidad. Cuando concurre alguno de estos presupuestos, el inspector está autorizado a calcular la base imponible usando datos y antecedentes disponibles, signos o índices del sector económico, y comparables con contribuyentes similares.

    Los errores más frecuentes en la estimación indirecta de la AEAT

    En la práctica, las estimaciones indirectas de la AEAT adolecen frecuentemente de los mismos defectos: utilización de comparables del sector que no corresponden a la situación específica del contribuyente (distinto tamaño, distinta localización geográfica, distinta clientela), aplicación de ratios de margen bruto o porcentajes de beneficio obtenidos de bases de datos genéricas sin justificar su representatividad en el caso concreto, y no deducción de gastos acreditados aunque la contabilidad tenga deficiencias, confundiendo la estimación indirecta con la imputación de ingresos sin deducción de costes. Estos errores metodológicos abren la puerta a una impugnación eficaz mediante informe pericial.

    El informe pericial como propuesta de metodología alternativa

    La estrategia de defensa más eficaz ante una estimación indirecta no es negar que procede (cuando los presupuestos concurren), sino demostrar que la metodología utilizada por la AEAT sobrestima la base imponible y proponer una metodología alternativa más ajustada a la realidad económica del contribuyente. El perito tributario puede: analizar los comparables realmente adecuados del sector y la zona geográfica del contribuyente, proponer ratios de margen bruto o de beneficio más representativos, incorporar los gastos acreditados que la AEAT no ha deducido, y reconstruir la facturación real utilizando los indicios disponibles (datos bancarios, contratos, albaranes parcialmente conservados, declaraciones de clientes). El resultado es un informe pericial que propone una base imponible alternativa inferior a la de la AEAT, con una metodología técnicamente justificada que el TEAR o los tribunales pueden preferir a la de la inspección.

    Valor probatorio del informe pericial en estimación indirecta

    El TEAR y los tribunales tienen plena competencia para revisar tanto los presupuestos habilitantes de la estimación indirecta como la metodología utilizada por la AEAT. Un informe pericial sólido que propone una metodología alternativa más coherente con la realidad económica del contribuyente tiene una alta probabilidad de éxito cuando la diferencia entre la base propuesta por el perito y la de la AEAT es significativa. En numerosas sentencias del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, el informe pericial ha servido para reducir drásticamente la base imponible calculada por la estimación indirecta inspectora. En LRB Tax & Legal, expertos en defensa ante procedimientos de estimación indirecta, coordinamos la estrategia completa. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboramos el informe pericial de metodología alternativa. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en sanciones tributarias: cómo demostrar ausencia de culpabilidad ante la AEAT

    Informe pericial en sanciones tributarias: cómo demostrar ausencia de culpabilidad ante la AEAT

    El principio de culpabilidad en el derecho sancionador tributario

    El régimen sancionador tributario español exige que la AEAT motive específicamente la culpabilidad del contribuyente para poder imponer una sanción. No basta con que exista una cuota dejada de ingresar: es necesario que la Administración acredite que el contribuyente actuó con dolo o negligencia, y que esa negligencia no queda excluida por la razonabilidad de su interpretación de la norma. El Tribunal Supremo ha reiterado en centenares de sentencias que la AEAT no puede utilizar fórmulas genéricas de motivación de la culpabilidad («no se aprecia causa de exoneración», «el contribuyente conocía la norma») sino que debe identificar los actos u omisiones concretos que evidencian la negligencia en el caso específico del contribuyente sancionado.

    Cuándo el informe pericial es determinante en la impugnación de sanciones

    El informe pericial tributario es especialmente eficaz en la impugnación de sanciones cuando la infracción imputada deriva de una discrepancia de criterio interpretativo. Si el contribuyente aplicó una norma de forma razonada —aunque distinta de la interpretación de la AEAT— el perito puede demostrar técnicamente que existía una interpretación alternativa plausible de la norma, que otros contribuyentes aplicaban criterios similares, que la propia DGT había emitido consultas vinculantes en el mismo sentido, o que la cuestión era objeto de jurisprudencia contradictoria en el momento en que se realizaron los hechos. Cualquiera de estas circunstancias excluye la negligencia y, por tanto, elimina el fundamento de la sanción.

    Sanciones por precios de transferencia: el papel del perito

    Las sanciones por precios de transferencia son las más frecuentes y las de mayor importe unitario en la práctica inspectora española. Cuando la AEAT regulariza una operación vinculada por considerarla valorada por encima o por debajo del valor de mercado, puede añadir una sanción del 15% sobre el ajuste de valoración. El informe pericial de precios de transferencia elaborado a posteriori puede demostrar que la metodología utilizada por el contribuyente era razonable, que los comparables seleccionados eran adecuados y que el valor pactado se situaba dentro del rango intercuartílico de mercado. Esto no solo sirve para impugnar la regularización principal, sino también para eliminar la sanción por ausencia de culpabilidad.

    Estructura del informe pericial de culpabilidad

    Un informe pericial orientado a demostrar ausencia de culpabilidad debe: (1) identificar la conducta específica sancionada y el tipo infractor imputado; (2) analizar la norma aplicable y las distintas interpretaciones posibles, citando la doctrina de la DGT, la jurisprudencia del TEAC y los tribunales, y la opinión de la doctrina jurídica; (3) demostrar que la interpretación seguida por el contribuyente era razonablemente fundada y había sido sostenida por otros operadores económicos o por la propia Administración en otras ocasiones; (4) concluir que no existía negligencia sancionable, sino discrepancia de criterio técnicamente fundada. En LRB Tax & Legal coordinamos la impugnación de sanciones tributarias. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboramos informes de culpabilidad para procedimientos ante el TEAR, el TEAC y los tribunales. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831 / www.valitax.es.

  • Valoración pericial de activos intangibles: marcas, patentes y software ante la AEAT

    Valoración pericial de activos intangibles: marcas, patentes y software ante la AEAT

    Por qué la valoración de intangibles genera conflictos fiscales

    Los activos intangibles —marcas comerciales, patentes, modelos de utilidad, software, know-how, listas de clientes y relaciones contractuales— son frecuentemente los activos más valiosos de las empresas modernas y, al mismo tiempo, los más difíciles de valorar con precisión. Esta dificultad intrínseca los convierte en el foco principal de los conflictos fiscales en tres contextos: los precios de transferencia (cuando la marca o patente es cedida entre empresas del mismo grupo), el Patent Box (régimen de reducción del IS sobre rentas de intangibles del artículo 23 LIS), y las reestructuraciones empresariales bajo el FEAC (cuando se aportan intangibles a una nueva sociedad o se fusionan empresas con marcas valiosas).

    Métodos de valoración de intangibles reconocidos por la OCDE y la AEAT

    Método del alivio de royalties (Relief from Royalty)

    Es el método más utilizado para valorar marcas y patentes. Parte del principio de que el propietario de una marca se ahorra el pago del royalty que tendría que pagar si tuviera que licenciarla de un tercero. La valoración se calcula como el valor presente de los royalties futuros ahorrados, usando tasas de royalty obtenidas de bases de datos de licencias comparables (Royalty Range, ktMINE, RoyaltyStat). La AEAT acepta este método cuando las tasas de royalty utilizadas están suficientemente justificadas con comparables reales.

    Método del exceso de beneficios (MPEEM)

    Atribuye al activo intangible el beneficio que genera por encima del retorno «justo» de todos los demás activos del negocio (activos tangibles, capital circulante, fuerza laboral). Es el método preferido en las valoraciones de intangibles de cliente y en las valoraciones de tecnología propietaria. Su debilidad es que requiere múltiples hipótesis (tasas de contribución de activos, tasas de impuesto, tasa de descuento) que pueden generar rangos de valoración muy amplios.

    Método del coste de creación o reposición

    Calcula el valor del intangible como el coste necesario para recrearlo o replicarlo. Es más adecuado para activos tecnológicos (software, bases de datos) que para marcas consolidadas con años de inversión publicitaria. La AEAT lo acepta como método secundario cuando los métodos de ingresos no pueden aplicarse por falta de comparables.

    El Patent Box y la necesidad de valoración pericial

    El régimen Patent Box permite reducir la base imponible del IS en un 60% de las rentas derivadas de la cesión de activos intangibles cualificados. Para aplicarlo, la empresa debe poder acreditar: (1) que el activo califica como intangible elegible (patente, modelo de utilidad, software avanzado derivado de I+D); (2) que el importe del canon o renta recibida por la cesión se corresponde con el valor de mercado (especialmente relevante en cesiones intragrupo); y (3) que el nexo de causalidad entre los gastos de I+D propios y las rentas del intangible cumple el requisito del nexus approach de la OCDE. El perito tributario especializado en intangibles puede acreditar cada uno de estos elementos con un informe técnico.

    Reestructuraciones con intangibles bajo el FEAC: el riesgo del step-up

    Cuando una empresa aporta sus intangibles a una nueva sociedad bajo el régimen FEAC de neutralidad fiscal, los intangibles se traspasan por su valor contable histórico (que puede ser cero si fueron creados internamente y no activados). Si la AEAT considera que la operación no tiene motivo económico válido o que hay simulación, puede exigir que los intangibles se valoren a precio de mercado y tributar la diferencia como plusvalía. El informe pericial de valoración de intangibles —elaborado antes de la reestructuración— es la prueba más sólida para demostrar que el valor de mercado es el que se ha utilizado y que la operación es real y razonada. En LRB Tax & Legal, especialistas en valoración de intangibles y defensa ante inspecciones de precios de transferencia, coordinamos la estrategia fiscal con el informe pericial. Los peritos de ValiTax elaboramos valoraciones de marcas, patentes y software con metodología OCDE. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial tributario en inspecciones de IS e IVA: cómo acreditar la realidad de las operaciones ante la AEAT

    Informe pericial tributario en inspecciones de IS e IVA: cómo acreditar la realidad de las operaciones ante la AEAT

    Por qué la AEAT cuestiona la realidad de las operaciones en IS e IVA

    La Agencia Tributaria dispone de mecanismos cada vez más sofisticados para detectar operaciones que considera artificiosas o sin sustancia económica real. En las inspecciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del IVA, los focos más frecuentes de regularización son: gastos deducidos sin correlación acreditada con la actividad, IVA soportado en facturas cuya realidad se cuestiona, operaciones entre partes vinculadas a precios que no corresponden al valor de mercado, y deducciones por I+D+i sin documentación técnica que acredite la naturaleza de las actividades.

    Cuando el inspector concluye que una operación no es real o que su valoración no es correcta, propone una regularización que puede incluir cuota, intereses de demora y sanción. Para el contribuyente, la mejor herramienta para combatir esa propuesta es el informe pericial tributario, elaborado por un perito especializado que acredita técnicamente la realidad y el valor de mercado de las operaciones cuestionadas.

    Qué puede acreditar el informe pericial en una inspección de IS

    Deducibilidad de gastos

    El perito puede acreditar que un gasto determinado —honorarios de asesoría, gastos de I+D, alquileres, servicios de marketing, cánones por uso de marcas— está correlacionado con la actividad económica de la empresa, tiene una valoración de mercado coherente y responde a una transacción real entre partes independientes o correctamente valorada entre vinculadas. Para ello analiza los contratos, los registros contables, los correos electrónicos, los resultados obtenidos y los comparables de mercado, sintetizando toda esta información en un informe estructurado que el contribuyente puede presentar ante la AEAT o, si el caso llega a los tribunales, ante el juez.

    Proyectos de I+D+i y deducción en cuota

    La deducción por I+D+i (artículo 35 LIS) es frecuentemente cuestionada por la AEAT cuando no existe documentación técnica suficiente que acredite la incertidumbre científica o tecnológica del proyecto, la novedad de los resultados o la separación de los gastos en cuentas contables específicas. El informe pericial elaborado por un perito con formación técnica y tributaria puede acreditar que los proyectos de la empresa cumplen los requisitos para calificar como I+D o innovación tecnológica, y cuantificar con precisión los gastos que corresponden a cada categoría.

    Qué puede acreditar el informe pericial en una inspección de IVA

    Realidad de las facturas y de las operaciones

    Cuando la AEAT cuestiona la realidad de las facturas en las que el contribuyente ha basado su deducción del IVA soportado —especialmente en situaciones de cadena de fraude tipo carrusel donde el contribuyente ha actuado de buena fe— el informe pericial puede demostrar que la operación fue real: que los bienes se entregaron o los servicios se prestaron, que existía una necesidad económica justificada para la operación y que el contribuyente actuó con la diligencia debida al verificar al proveedor.

    Prorrata y afectación de activos

    En inspecciones de prorrata de IVA, el perito puede acreditar el porcentaje correcto de afectación de los activos y servicios de uso mixto a la actividad sujeta, combatiendo una prorrata provisional inferior a la real que la AEAT pretende aplicar retroactivamente. En operaciones inmobiliarias con inversión del sujeto pasivo, el perito puede demostrar que la operación estaba correctamente calificada.

    Estructura y contenido del informe pericial en inspecciones

    Un informe pericial tributario eficaz en el contexto de una inspección debe incluir: (1) identificación del objeto del informe y del encargo pericial; (2) descripción exhaustiva de los hechos relevantes y la documentación examinada; (3) análisis jurídico-tributario de la norma aplicable; (4) análisis económico de la operación cuestionada, con comparables de mercado cuando proceda; (5) conclusiones claras y motivadas que respondan a las cuestiones planteadas por el inspector; y (6) declaración de objetividad e independencia del perito. La calidad técnica y la solidez metodológica del informe son los factores que determinan su peso probatorio ante la AEAT y los tribunales.

    Cuando la inspección derive en un expediente ante el TEAR o en un recurso contencioso-administrativo, el informe pericial elaborado durante la fase inspectora puede seguir siendo utilizado como prueba en fases posteriores. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones tributarias, coordinamos desde el primer requerimiento la estrategia de defensa y la solicitud del informe pericial. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax, acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, elaboramos los informes con la máxima solidez técnica. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831 / www.valitax.es.