Día: 26 de julio de 2026

  • Perito judicial tributario ante el Tribunal Supremo: qué aporta el informe pericial en casación

    El recurso de casación tributario y sus particularidades

    El recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo no es una tercera instancia donde se revisan los hechos: es un recurso extraordinario que solo procede cuando la sentencia del TSJ o de la Audiencia Nacional contiene doctrina gravemente dañosa para los intereses generales o cuando existe contradicción con la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. Esto significa que en casación no pueden aportarse nuevas pruebas periciales sobre los hechos: el informe pericial tributario debe haber sido aportado en las instancias inferiores (TEAR, TSJ o AN) para que pueda considerarse en casación como base fáctica de la sentencia recurrida.

    Cómo contribuye el informe pericial a la formación de doctrina casacional

    Aunque en casación no puede introducirse nueva prueba pericial, el informe pericial aportado en instancias inferiores puede ser la base sobre la que el Tribunal Supremo construye su doctrina. Cuando el TSJ ha valorado el informe pericial del contribuyente en sentido favorable —reconociendo que la metodología de valoración era correcta, que la interpretación técnica de la norma era razonable o que la cuota regularizada por la AEAT era excesiva— esa valoración forma parte de los hechos probados que el Tribunal Supremo debe respetar en casación. Por eso es tan importante que el informe pericial sea técnicamente impecable desde el primer momento del litigio.

    La coordinación entre el perito y el abogado de casación

    En los litigios tributarios que previsiblemente llegarán al Tribunal Supremo, la coordinación entre el abogado especializado en casación y el perito tributario debe comenzar desde las instancias inferiores. El perito diseña su informe teniendo en cuenta qué cuestiones técnicas pueden tener interés casacional objetivo y cómo articular los argumentos periciales para que refuercen la petición de admisión del recurso. En LRB Tax & Legal, con experiencia en litigios tributarios de gran cuantía, coordinamos la estrategia de casación con el informe pericial de ValiTax desde el inicio del procedimiento. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Perito de parte vs perito del juzgado: diferencias, ventajas y cómo elegir en litigios fiscales

    Perito de parte vs perito del juzgado: diferencias, ventajas y cómo elegir en litigios fiscales

    El perito de parte: el experto que designa el contribuyente

    El perito de parte es designado y financiado por el contribuyente para elaborar un informe técnico que apoye su posición en el litigio. En el proceso contencioso-administrativo tributario, el perito de parte aporta su informe junto con la demanda y puede ser ratificado en el acto de juicio oral. La ventaja del perito de parte es que el contribuyente puede seleccionar al experto más adecuado para la materia específica del litigio, coordinar el contenido del informe con el abogado para alinear las conclusiones periciales con la estrategia jurídica, y preparar al perito para el acto de ratificación anticipando las preguntas de la parte contraria. La desventaja es que el perito de parte puede ser percibido por el juez como un experto «comprado», por lo que la independencia y credibilidad técnica son especialmente importantes.

    El perito designado por el juzgado: el experto imparcial

    En algunos casos, el juzgado puede designar de oficio a un perito judicial (extraído de las listas de peritos de los Colegios Profesionales) para que elabore un informe técnico que ayude al juez a resolver la cuestión. Este perito actúa como auxiliar del tribunal: es retribuido por las partes, pero responde únicamente ante el juez. La ventaja del perito del juzgado es que su informe tiene mayor peso imparcial; la desventaja es que las partes no pueden controlar el contenido del informe ni asegurar que el perito tiene la especialización tributaria específica que requiere el asunto.

    Estrategia: cuándo es más eficaz el perito de parte

    En los litigios fiscales complejos —precios de transferencia, valoración de intangibles, cuantificación de cuota en delito fiscal, estimación indirecta con metodología alternativa— el perito de parte es generalmente más eficaz que el perito del juzgado, porque permite seleccionar a un experto con especialización específica en la materia, coordinar el informe con la estrategia jurídica, y preparar una defensa técnica integral. El informe pericial de parte bien elaborado puede ser tan influyente como el informe del perito judicial cuando sus argumentos son técnicamente sólidos e imparcialmente presentados. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax, acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, actuamos como peritos de parte en todo tipo de litigios fiscales. En LRB Tax & Legal coordinamos la defensa integral. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en la estimación indirecta de bases imponibles: cómo combatirla con el perito

    Cuándo aplica la estimación indirecta

    La estimación indirecta (artículo 53 LGT) es el método subsidiario que utiliza la AEAT para determinar las bases imponibles cuando el contribuyente no ha presentado declaración, ha incumplido sus obligaciones contables y registrales o ha destruido u ocultado la documentación contable. La AEAT puede aplicar entonces cualquier metodología que estime razonable: series históricas de la actividad, ratios del sector, datos de actividades similares, facturación estimada por consumos de electricidad o materias primas. Esta metodología, por su naturaleza indirecta, con frecuencia sobreestima significativamente los ingresos reales y la cuota a ingresar. El informe pericial tributario es la herramienta esencial para contradecirla técnicamente.

    Cómo actúa el perito ante una estimación indirecta

    El perito analiza en primer lugar si concurren los presupuestos habilitantes de la estimación indirecta: si el contribuyente realmente incumplió sus obligaciones contables o si simplemente hubo errores formales que no justifican un método tan gravoso. Si los presupuestos concurren, el perito propone una metodología alternativa más ajustada a la realidad económica del contribuyente: análisis de los consumos reales de materias primas, reconstrucción de la facturación a partir de los pagos de los clientes identificables, comparación con empresas del mismo sector y tamaño. El informe pericial también cuantifica la diferencia entre la base estimada por la AEAT y la que resulta de la metodología alternativa, demostrando el exceso de la regularización.

    El informe pericial como prueba en el contencioso-administrativo

    Las estimaciones indirectas son frecuentemente recurridas hasta el contencioso-administrativo. Los Tribunales Superiores de Justicia han anulado en numerosas ocasiones estimaciones indirectas que no justificaban suficientemente la metodología empleada o que partían de premisas erróneas sobre la actividad del contribuyente. El perito ratifica el informe ante el tribunal y responde a las preguntas del juez y de la representación de la AEAT, demostrando la solidez técnica de la metodología alternativa. En LRB Tax & Legal gestionamos la defensa jurídica en procedimientos de estimación indirecta con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial contable forense: reconstrucción de contabilidad en fraudes empresariales e insolvencias

    Informe pericial contable forense: reconstrucción de contabilidad en fraudes empresariales e insolvencias

    Qué es la contabilidad forense y cuándo se necesita

    La contabilidad forense o forensic accounting es la rama del peritaje que aplica técnicas contables y financieras al análisis de conductas irregulares con relevancia judicial: fraudes empresariales, administración desleal, apropiación indebida, falsificación de cuentas, blanqueo de capitales, insolvencias punibles y delito fiscal. El perito contable forense analiza los registros contables, bancarios y documentales disponibles para reconstruir los flujos de dinero, identificar las operaciones irregulares y cuantificar el perjuicio económico causado a los perjudicados (socios, acreedores, Hacienda).

    Tipos de procedimientos más frecuentes que requieren contabilidad forense

    Los procedimientos más frecuentes son: (1) administración desleal (artículo 252 CP), donde el administrador desvía fondos sociales para su propio beneficio —el perito cuantifica el importe desviado y rastrea el destino de los fondos—; (2) insolvencia punible (alzamiento de bienes, quiebra fraudulenta), donde el deudor oculta o distrae bienes antes de declarar el concurso para perjudicar a los acreedores —el perito reconstruye el patrimonio real y el artificial post-alzamiento—; (3) falsificación de cuentas, donde las cuentas anuales presentadas a los socios o al banco no reflejan la imagen fiel de la empresa —el perito identifica las discrepancias entre la contabilidad oficial y la realidad económica—; y (4) fraude fiscal, donde el perito cuantifica la cuota defraudada con metodología técnicamente rigurosa.

    Los peritos judiciales tributarios y contables de ValiTax, acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, actuamos en procedimientos penales económicos ante los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Nacional. En LRB Tax & Legal coordinamos la defensa legal con el análisis pericial forense. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje tributario en sanciones de Hacienda: cuándo el informe puede eliminarlas o reducirlas

    El principio de culpabilidad y su dimensión técnica

    Las sanciones tributarias en España solo pueden imponerse cuando concurre dolo o negligencia en la conducta del contribuyente (artículo 183 LGT). La AEAT utiliza frecuentemente fórmulas genéricas de motivación de la culpabilidad —»el obligado tributario conocía o debía conocer sus obligaciones»— que el Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas sentencias insuficientes para fundamentar la imposición de la sanción. El informe pericial tributario puede reforzar el argumento de falta de culpabilidad demostrando que la conducta del contribuyente era razonablemente fundada en una interpretación técnica de la norma, que existía doctrina administrativa o jurisprudencia que avalaba esa interpretación, o que los hechos objetivos que dieron lugar a la infracción tenían una explicación técnica legítima.

    Interpretación razonable de la norma: el escudo más efectivo

    El artículo 179.2.d) LGT establece que no habrá infracción cuando el contribuyente haya actuado amparado por una interpretación razonable de la norma. La razonabilidad de la interpretación es una cuestión eminentemente técnica: requiere demostrar que la posición adoptada por el contribuyente estaba fundada en una lectura plausible de la normativa, aunque finalmente el inspector haya concluido que era incorrecta. El perito tributario analiza la evolución de la doctrina administrativa (consultas vinculantes de la DGT), la jurisprudencia de los tribunales sobre la cuestión debatida y el estado de la discusión técnica en el momento en que se tomó la decisión. Si el análisis demuestra que existía controversia interpretativa, la sanción no puede mantenerse.

    Cuantificación de la sanción: el informe puede reducir la base

    Cuando la sanción no puede eliminarse por completo, el informe pericial puede reducir su importe atacando la base de cálculo. Si la cuota regularizada está sobrevalorada —porque el inspector aplicó un método de estimación incorrecto, imputó gastos incorrectamente o calculó mal la prorrata de IVA— la corrección de la cuota reduce automáticamente la sanción, que se calcula como porcentaje de la cuota. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante sanciones tributarias, combinamos la impugnación jurídica de la sanción con el informe pericial de ValiTax sobre la razonabilidad de la interpretación técnica. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en inspecciones de IRPF: rendimientos del capital, ganancias patrimoniales y actividades económicas

    Peritaje en inspecciones de IRPF: rendimientos del capital, ganancias patrimoniales y actividades económicas

    Las inspecciones de IRPF más frecuentes de la AEAT

    Las inspecciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se concentran en varios focos específicos: rendimientos del capital inmobiliario no declarados (alquileres vacacionales, alquileres de locales sin retención), ganancias patrimoniales de difícil cuantificación (venta de participaciones en empresas no cotizadas, herencias de activos complejos, transmisiones de empresas familiares), actividades económicas de autónomos con gastos cuestionados (vehículo, domicilio, viajes), operaciones vinculadas entre el socio persona física y su empresa, y rendimientos en el extranjero no declarados (dividendos de acciones extranjeras, alquileres de inmuebles en el extranjero, fondos de inversión en exchanges internacionales).

    El papel del perito en inspecciones de ganancias patrimoniales

    Las ganancias patrimoniales son el ámbito más frecuente de intervención pericial en el IRPF. Cuando la AEAT cuestiona el valor de adquisición o el valor de transmisión de un activo, el perito puede: acreditar el valor real de adquisición histórico de participaciones o inmuebles adquiridos hace décadas (cuando los documentos originales se han perdido pero existen referencias comparables), demostrar que el valor de transmisión declarado en la venta de participaciones de empresa se corresponde con el valor de mercado en el momento de la venta (combatiendo la aplicación de los valores fiscales del artículo 41 LIRPF en operaciones vinculadas), o cuantificar el coste fiscal de activos heredados cuando el ISD declarado en su momento difería del valor real.

    En LRB Tax & Legal defendemos inspecciones de IRPF de particulares y autónomos con patrimonio significativo. Los peritos de ValiTax elaboramos los informes de valoración para acreditar ganancias patrimoniales y rendimientos del capital ante la AEAT y el TEAR. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial de fondo de comercio en transmisiones de empresa y reestructuraciones fiscales

    Valoración pericial de fondo de comercio en transmisiones de empresa y reestructuraciones fiscales

    Qué es el fondo de comercio y por qué genera conflictos fiscales

    El fondo de comercio o goodwill es la diferencia entre el precio pagado por una empresa y el valor razonable de sus activos netos identificables. Representa el valor de los elementos intangibles que no pueden identificarse y valorarse de forma separada: la reputación de la empresa, la fidelidad de la clientela, las relaciones con proveedores, el capital humano y la organización interna. Desde el punto de vista fiscal, el goodwill es objeto de controversia en tres contextos principalmente: en las compraventas de empresa (precio de adquisición superior al valor neto contable), en las fusiones y adquisiciones bajo el FEAC (goodwill emergente de la diferencia de fusión), y en las amortizaciones fiscales del fondo de comercio adquirido (que la AEAT fiscaliza para verificar que corresponde a un activo real y no a un precio inflado artificialmente).

    Cómo el perito cuantifica y defiende el goodwill

    La metodología más rigurosa para cuantificar el goodwill es el método de superbeneficio, que calcula el valor del goodwill como el valor presente de los beneficios futuros que la empresa genera por encima del retorno normal del capital invertido en sus activos tangibles e intangibles identificables. Alternativamente, el goodwill puede cuantificarse como residuo del proceso de Purchase Price Allocation (PPA) realizado según las normas NIIF 3 o el PGC: se valoran a precio de mercado todos los activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, y la diferencia entre el precio de compra y esa suma es el goodwill. Cuando la AEAT cuestiona que el goodwill declarado es excesivo o que no existe en realidad, el perito puede demostrar la metodología utilizada y la racionalidad del valor concluido.

    Los peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboramos valoraciones de fondo de comercio para transacciones M&A, reestructuraciones FEAC y procedimientos de inspección de la AEAT. En LRB Tax & Legal, expertos en estructuración fiscal de compraventas de empresa, coordinamos la defensa del goodwill con el informe pericial. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial de activos intangibles para el Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF

    El IP e ITSGF y la valoración de activos intangibles

    El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) gravan el patrimonio neto de las personas físicas, incluyendo las participaciones en sociedades con activos intangibles significativos. Cuando una empresa tiene como activos principales marcas, patentes, software propietario, carteras de clientes o know-how, la determinación de su valor a efectos del IP e ITSGF requiere una valoración pericial especializada. La AEAT y las haciendas autonómicas pueden cuestionar el valor declarado de estos activos intangibles y proponer una valoración alternativa superior, lo que incrementa la base imponible del IP y puede hacer que el contribuyente supere el umbral del ITSGF.

    Métodos de valoración de intangibles reconocidos por la AEAT

    Los métodos de valoración de activos intangibles más reconocidos por la doctrina administrativa y los tribunales son: el método del ingreso (descuento de los flujos de caja futuros atribuibles al intangible, que incluye la variante del exceso de beneficios y el ahorro de royalties), el método del coste (coste de reposición del activo intangible, incluyendo los gastos de desarrollo históricos actualizados) y el método de mercado (comparables de transacciones de activos intangibles similares). La elección del método depende de la naturaleza del intangible y de la disponibilidad de información de mercado comparable. El informe pericial debe justificar la selección del método y la razonabilidad de los parámetros aplicados.

    El informe pericial frente a la comprobación de valores

    Cuando la hacienda autonómica practica una comprobación de valores sobre las participaciones de una sociedad con activos intangibles significativos, el contribuyente tiene derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria (TPC) aportando su propio informe de valoración. El perito de la TPC analiza la metodología utilizada por la hacienda autonómica, identifica los errores en la selección del método o en los parámetros aplicados, y propone un valor alternativo debidamente fundamentado. Si la diferencia entre ambas valoraciones supera el 10%, se designa un perito dirimente. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante comprobaciones de valores, coordinamos la TPC con el informe pericial de ValiTax para obtener el resultado más favorable. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe de motivos económicos válidos: qué es, qué debe acreditar y cuándo lo exige la AEAT

    Informe de motivos económicos válidos: qué es, qué debe acreditar y cuándo lo exige la AEAT

    La cláusula antiabuso en las reestructuraciones FEAC

    El régimen de neutralidad fiscal FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones y canje de valores, artículos 76-89 LIS) permite ejecutar reestructuraciones empresariales sin coste fiscal inmediato. Sin embargo, el artículo 89.2 LIS establece la cláusula antiabuso: el régimen no se aplica cuando la principal finalidad de la operación es conseguir ventajas fiscales y no existe un motivo económico válido. Cuando la AEAT considera que una reestructuración carece de sustancia económica real y solo persigue el ahorro fiscal, puede denegar la neutralidad y exigir la tributación de todas las plusvalías latentes de los activos involucrados como si la operación hubiera sido una transmisión a precio de mercado.

    Qué es y qué acredita el informe de motivos económicos válidos

    El informe de motivos económicos válidos (MEV) es un documento técnico que elabora el perito o el asesor especializado antes de ejecutar la reestructuración, con el objetivo de documentar la racionalidad empresarial de la operación de forma preventiva. El informe debe acreditar: (1) cuál es el motivo económico que justifica la reestructuración (separación de riesgos, preparación para entrada de socio inversor, simplificación del grupo, transmisión generacional, integración de negocios); (2) que ese motivo hubiera llevado a partes independientes a realizar la misma operación aunque no existiera el beneficio fiscal; y (3) que la reestructuración tiene consecuencias económicas reales más allá del ahorro fiscal (cambios en la estructura de gobierno, en la gestión de los activos, en las relaciones contractuales del grupo). La elaboración del informe MEV antes de ejecutar la operación y su presentación a la AEAT en una consulta tributaria o en la comunicación de la operación refuerza significativamente la seguridad jurídica.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en reestructuraciones empresariales bajo el FEAC, identificamos y documentamos los motivos económicos válidos de cada operación. Los peritos de ValiTax elaboramos el informe técnico de MEV que acredita la sustancia económica ante la AEAT y los tribunales. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial tributario en la inspección de IVA: qué puede demostrar el perito ante la AEAT

    Por qué el IVA genera tantas regularizaciones susceptibles de informe pericial

    El IVA es el impuesto con mayor volumen de actuaciones inspectoras en España. Las regularizaciones más frecuentes —IVA deducido en activos de uso mixto, prorrata incorrectamente calculada, IVA intracomunitario sin verificación VIES, facturas sin operación real y errores en la inversión del sujeto pasivo— tienen siempre una dimensión técnica que va más allá del análisis jurídico puro. En estas situaciones, el informe pericial tributario puede demostrar ante la AEAT, el TEAR o los tribunales que el contribuyente aplicó el IVA de forma correcta o que la regularización propuesta está cuantificada en exceso.

    El peritaje de la prorrata: el caso más habitual

    Las empresas con actividades mixtas —sujetas y exentas de IVA simultáneamente— deben aplicar la regla de prorrata para limitar el IVA deducible. La AEAT discute con frecuencia el porcentaje de prorrata aplicado, la correcta exclusión de operaciones no habituales del denominador y la procedencia de la regla de prorrata especial frente a la general. El perito tributario elabora un análisis detallado de los ingresos del período, clasifica cada operación según su naturaleza a efectos de IVA y recalcula la prorrata con la metodología correcta. Cuando la AEAT ha aplicado una prorrata superior a la que realmente corresponde, el informe pericial puede reducir significativamente la cuota regularizada.

    Realidad de las operaciones: el informe frente al fraude carrusel

    Cuando la AEAT deniega la deducción de IVA alegando que el contribuyente participó, conscientemente o no, en una cadena de fraude tipo carrusel, el informe pericial puede demostrar que el contribuyente adoptó todas las medidas de diligencia razonables: verificación del VIES, obtención de documentación del proveedor, control de la cadena de transporte. La jurisprudencia del TJUE establece que la denegación de la deducción solo procede cuando el contribuyente sabía o debía razonablemente haber sabido que participaba en un fraude. El perito analiza los indicios disponibles y acredita que no concurría ese conocimiento ni esa negligencia.

    Cuándo solicitar el informe pericial en una inspección de IVA

    El momento óptimo es antes de firmar el acta de disconformidad: si el contribuyente ya dispone de un informe pericial sólido en el momento de las alegaciones al acta, puede influir en la liquidación definitiva del inspector jefe y evitar la vía económico-administrativa. Si el informe se obtiene después, su impacto máximo es en el TEAR y en el contencioso-administrativo. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones de IVA, coordinamos el informe pericial de ValiTax con la estrategia de defensa jurídica desde el primer requerimiento. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.