Día: 26 de julio de 2026

  • Peritaje en delito fiscal: diferencias entre cuota defraudada y base del delito según el Código Penal

    Peritaje en delito fiscal: diferencias entre cuota defraudada y base del delito según el Código Penal

    El umbral penal de 120.000 euros y su importancia en la defensa

    El delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 del Código Penal) requiere que la cuota defraudada supere los 120.000 euros en cada tributo y ejercicio. Por debajo de ese umbral, la conducta puede ser constitutiva de infracción tributaria administrativa —sancionada con multa del 50% al 150% de la cuota— pero no de delito penal. La diferencia entre la responsabilidad administrativa y la penal es enorme: el delito fiscal puede conllevar penas de prisión de 1 a 5 años (o de 2 a 6 años en los tipos agravados) además de la multa. Por eso, situar la cuota real por debajo del umbral penal es el objetivo estratégico más importante de la defensa en un proceso por delito fiscal.

    Cómo el perito tributario cuantifica la cuota defraudada real

    La cuota defraudada que el Ministerio Fiscal y la AEAT calculan en su acusación puede estar sobrestimada por múltiples razones: no han deducido todos los gastos que el contribuyente tenía derecho a deducir, han utilizado una metodología de estimación que el contribuyente puede combatir con sus propios datos, han calculado el IVA sobre el importe total de las facturas cuestionadas sin analizar si el IVA soportado de las mismas compras también debería descontarse, o han aplicado el método de estimación indirecta con comparables del sector inadecuados. El perito tributario de la defensa analiza cada uno de estos aspectos y recalcula la cuota real con la metodología correcta, proponiendo una cifra que en muchos casos resulta inferior a los 120.000 euros del umbral penal.

    Los peritos judiciales tributarios de ValiTax, acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, tenemos experiencia específica en la cuantificación de la cuota defraudada en procesos penales por delito fiscal ante los Juzgados de lo Penal, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia. En LRB Tax & Legal coordinamos la defensa penal-tributaria con la elaboración del informe pericial. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial en operaciones de aportación no dineraria al FEAC: acreditación del valor de mercado

    Valoración pericial en operaciones de aportación no dineraria al FEAC: acreditación del valor de mercado

    La aportación no dineraria bajo el FEAC: neutralidad fiscal y valoración

    Las aportaciones no dinerarias —de inmuebles, participaciones, ramas de actividad o activos individuales— a una sociedad bajo el régimen FEAC de neutralidad fiscal difieren los impuestos hasta que los activos aportados se transmiten definitivamente. Sin embargo, aunque la neutralidad fiscal implica que no hay tributación inmediata, la operación sí requiere una valoración de los activos aportados a efectos mercantiles (para determinar el número de participaciones que recibe el aportante en la sociedad receptora) y a efectos fiscales (para documentar el valor fiscal de los activos en la sociedad receptora y el valor de adquisición de las participaciones recibidas, que serán la base para calcular la ganancia cuando se vendan en el futuro).

    El informe de experto independiente: requisito mercantil

  • Perito tributario en la inspección del Impuesto sobre Sociedades: cómo actúa y qué puede conseguir

    El IS como principal objeto de inspección tributaria

    El Impuesto sobre Sociedades es el tributo que genera el mayor volumen de regularizaciones en las grandes inspecciones de la AEAT. A diferencia de los tributos indirectos —donde los errores suelen ser formales o de clasificación— los expedientes de IS suelen implicar discrepancias de fondo sobre la deducibilidad de gastos, la correcta aplicación de deducciones en cuota, la calificación de operaciones vinculadas y la procedencia de las bases imponibles negativas. En todos estos ámbitos, el informe pericial tributario es la herramienta más eficaz para contradecir técnicamente la propuesta de regularización del inspector.

    Gastos no deducibles: el foco principal de regularización

    La AEAT regulariza con frecuencia gastos contabilizados como deducibles que considera que no cumplen los requisitos del artículo 15 LIS: gastos por donativos, liberalidades, multas y sanciones, gastos de representación excesivos, retribuciones de administradores sin amparo estatutario y gastos de servicios intragrupo sin sustancia económica real. El informe pericial tributario puede demostrar que la calificación del gasto realizada por el inspector es incorrecta aportando: análisis de la normativa contable aplicable, doctrina de la DGT y jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable, y análisis comparativo con sectores de actividad similares que justifique la correlación del gasto con los ingresos.

    Deducciones en cuota: I+D+i, Patent Box y otras

    Las deducciones por I+D+i (artículo 35 LIS) son el segundo foco más frecuente de regularización en el IS. La AEAT cuestiona tanto la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica, como el importe de los gastos imputados a esas actividades. El perito tributario especializado en I+D+i analiza la memoria técnica de los proyectos, contrasta la clasificación con el estado del arte tecnológico y cuantifica los gastos correctamente imputables a cada proyecto según los criterios del Plan General Contable. Cuando la empresa ha obtenido el informe motivado vinculante del Ministerio de Economía, el perito también analiza si la AEAT está respetando correctamente su vinculación a ese informe.

    Bases imponibles negativas: documentación y limitaciones

    La AEAT puede revisar las BINs de cualquier ejercicio en que se generaron, sin límite temporal de prescripción, cuando se pretende su compensación en un ejercicio posterior. El perito tributario puede elaborar una reconstrucción técnica de las BINs —incluyendo el análisis de los ajustes extracontables del ejercicio generador, la correcta aplicación de las normas de imputación temporal y la justificación de los gastos que dieron origen a la pérdida fiscal— que acredite ante la AEAT y los tribunales la procedencia de la compensación. En LRB Tax & Legal, despacho especialista en defensa ante inspecciones del IS, coordinamos la estrategia jurídica con el informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Cómo actúa el perito en una inspección del IS

    El perito tributario puede intervenir en tres momentos del procedimiento inspector del IS: durante la fase de alegaciones al acta de disconformidad (aportando el informe como prueba técnica de las alegaciones), en la reclamación ante el TEAR (como prueba documental que acompaña el escrito de reclamación), y en el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o la Audiencia Nacional (como informe pericial que el perito puede ratificar en el acto del juicio). Cuanto antes intervenga el perito —preferiblemente desde las primeras diligencias de la inspección— más efectiva será su contribución a la defensa, ya que puede influir en la documentación que se aporta y en la estrategia de respuesta a los requerimientos del inspector.

    ValiTax, perito judicial tributario acreditado por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, elabora informes periciales especializados en inspecciones del IS. Contacto: www.valitax.es.

  • Informe pericial tributario en la deducción por I+D+i del IS: cuantificación y acreditación ante la AEAT

    Informe pericial tributario en la deducción por I+D+i del IS: cuantificación y acreditación ante la AEAT

    Por qué la AEAT inspecciona las deducciones por I+D+i

    La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS) permite reducir la cuota del IS en importes muy significativos: hasta el 42% de los gastos en I+D y el 12% en innovación tecnológica. Este impacto fiscal tan relevante convierte a las deducciones por I+D+i en uno de los focos principales del Plan de Control Tributario de la AEAT, que desde hace años ha intensificado las inspecciones sobre empresas que aplican estas deducciones sin disponer del informe motivado vinculante del Ministerio de Economía. La AEAT puede cuestionar tanto la calificación de las actividades (si realmente son I+D o solo mejoras incrementales) como el importe de los gastos imputados (si los gastos imputados al proyecto corresponden realmente a actividades de I+D o incluyen costes operativos ordinarios).

  • Peritaje en holding familiar: valoración de participaciones para exención IP y reducción ISD del 95%

    Peritaje en holding familiar: valoración de participaciones para exención IP y reducción ISD del 95%

    La holding familiar y los requisitos de actividad económica real

    La holding familiar es la estructura societaria más utilizada para optimizar la fiscalidad del patrimonio empresarial en España: exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e ITSGF cuando la holding tiene actividad económica real, y reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se transmite a descendientes. Sin embargo, la AEAT y las haciendas autonómicas cuestionan con frecuencia si la holding cumple el requisito de actividad económica real —especialmente cuando no tiene empleados propios o cuando sus activos son principalmente participaciones en filiales— y si las funciones directivas del titular son reales y remuneradas como fuente principal de ingresos.

    Qué puede acreditar el informe pericial en la defensa de la holding familiar

    El perito puede demostrar: (1) que la ratio de activos afectos supera el 50% del activo total, excluyendo los activos financieros no necesarios para la actividad de dirección y gestión del grupo; (2) que las funciones de dirección ejercidas por el titular —planificación estratégica, supervisión de filiales, relaciones bancarias, gestión de tesorería del grupo, coordinación de operaciones intercompany— son actividades de gestión empresarial real que justifican la calificación como empresa con actividad económica; y (3) que la retribución del titular por esas funciones es la fuente principal de sus ingresos, cumpliendo el requisito subjetivo de la exención. La acreditación de estos elementos requiere un análisis técnico que combina la revisión contable y financiera del grupo con el análisis de las actividades efectivamente ejercidas por el titular.

    Valoración de participaciones de holding para el IP e ISD

    Cuando la AEAT o la hacienda autonómica cuestionan el valor de las participaciones de la holding declarado en el IP o el ISD, el perito elabora una valoración que aplica los criterios legales (valor teórico del balance, valor capitalizado de beneficios) pero también analiza si hay motivos para aplicar ajustes: plusvalías latentes en activos inmobiliarios del grupo que no están reflejadas en el balance histórico, goodwill consolidado de las filiales, o por el contrario descuentos por falta de liquidez de las participaciones en la holding. La combinación del informe de actividad real y el informe de valoración ofrece una defensa completa ante la AEAT. En LRB Tax & Legal, especialistas en constitución y defensa de holdings familiares, diseñamos la estructura y coordinamos la acreditación pericial. Los peritos de ValiTax elaboramos los informes de actividad real y valoración de participaciones para el IP, ISD e ITSGF. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: impugnar la comprobación de valores

    Informe pericial en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: impugnar la comprobación de valores

    La comprobación de valores en el ITP: cómo actúa la hacienda autonómica

    El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compraventa de inmuebles de segunda mano es gestionado por las haciendas autonómicas, que tienen facultad para revisar el valor declarado en la escritura de compraventa cuando consideran que es inferior al valor real de mercado. Desde la reforma de 2021, el valor de referencia catastral actúa como suelo mínimo de la base imponible: si el precio declarado es inferior al valor de referencia, la hacienda autonómica practica una liquidación complementaria automáticamente. Para valores superiores al de referencia, la hacienda puede seguir practicando comprobaciones de valores utilizando sus propios métodos (dictamen pericial del técnico de la administración, método de estimación por referencia a valores de mercado comparables, o capitalización de rentas).

    El valor de referencia catastral: cuándo el informe pericial lo puede impugnar

    El valor de referencia catastral no es inatacable. El contribuyente que considera que el valor de referencia supera el valor real de mercado del inmueble puede impugnarlo con un informe pericial que demuestre la diferencia. Las situaciones más frecuentes en que el valor de referencia es excesivo son: inmuebles en zonas donde los precios han caído respecto al momento de cálculo del valor de referencia (mercados inmobiliarios rurales o en decadencia), inmuebles con defectos físicos o jurídicos que reducen su valor (humedades, amianto, cargas urbanísticas, servidumbres), locales comerciales en zonas con alta tasa de vacancia, e inmuebles con características específicas que los alejan de los comparables utilizados en el cálculo del valor de referencia.

    La tasación pericial contradictoria en el ITP: procedimiento y plazos

    Cuando la hacienda autonómica emite una liquidación complementaria del ITP basada en una comprobación de valores, el contribuyente tiene un plazo de un mes desde la notificación para solicitar la tasación pericial contradictoria (TPC). La TPC suspende automáticamente el plazo de ingreso de la liquidación y el devengo de intereses de demora durante su tramitación. El perito del contribuyente valora el inmueble con criterios de mercado, la administración mantiene su valoración inicial, y si la diferencia entre ambas es superior al 20% del valor mayor, se designa un perito tercero dirimente cuya valoración es definitiva. Los peritos judiciales de ValiTax, acreditados por ASPEJURE, somos peritos de parte habituales en tasaciones periciales contradictorias del ITP ante haciendas autonómicas de toda España. En LRB Tax & Legal gestionamos las reclamaciones del ITP y el ISD ante las haciendas autonómicas. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en medidas cautelares tributarias: cómo el informe pericial puede impedir el embargo preventivo

    Peritaje en medidas cautelares tributarias: cómo el informe pericial puede impedir el embargo preventivo

    Qué son las medidas cautelares en procedimientos tributarios

    Las medidas cautelares tributarias (artículo 81 LGT) permiten a la AEAT asegurar el cobro de deudas tributarias que todavía no son firmes —es decir, que están siendo recurridas o que aún no han sido liquidadas definitivamente— cuando existen indicios racionales de que el contribuyente podría distraer, ocultar o deteriorar sus bienes para evitar el pago futuro. Las medidas más frecuentes son el embargo preventivo de cuentas bancarias, la anotación preventiva de embargo en inmuebles y la retención de devoluciones tributarias. A diferencia del embargo ordinario en período ejecutivo, las medidas cautelares se adoptan antes de que la deuda sea exigible, lo que puede paralizarla tesorería de una empresa o persona física en un momento crítico.

    Cuándo puede el contribuyente impugnar las medidas cautelares

    Las medidas cautelares deben ser proporcionales al importe de la deuda que se pretende asegurar y motivadas en indicios concretos que justifiquen el riesgo de cobro. El contribuyente puede impugnar las medidas cautelares ante el TEAR cuando: (1) la AEAT no ha motivado suficientemente los indicios de riesgo de cobro; (2) el importe embargado es desproporcionado respecto a la deuda en discusión; (3) el contribuyente puede ofrecer garantías alternativas suficientes (aval bancario, hipoteca) que deben ser aceptadas en sustitución del embargo; o (4) la propia deuda subyacente es impugnable y el contribuyente puede acreditar que tiene argumentos sólidos de defensa. El TEAR debe resolver con urgencia sobre las medidas cautelares, ya que su mantenimiento durante años puede causar daños irreparables a la empresa.

    El papel del informe pericial en la impugnación de medidas cautelares

    El informe pericial puede ser determinante en dos aspectos: (1) acreditar la desproporción del importe cautelar mediante una valoración de los bienes embargados que demuestra que la garantía obtenida supera ampliamente el importe de la deuda en discusión; y (2) reforzar la solidez de los argumentos de defensa frente a la liquidación subyacente, demostrando que la deuda en discusión tiene una probabilidad alta de ser reducida o eliminada tras el recurso. Si el perito puede acreditar que la deuda real es significativamente inferior a la liquidada por la AEAT (por ejemplo, porque el informe de valoración demuestra que el precio de la operación vinculada se ajustaba al mercado), el tribunal puede reducir el importe cautelar al importe real estimado.

    Cómo actuar ante una medida cautelar de la AEAT

    Ante la notificación de una medida cautelar, el contribuyente debe actuar en el plazo más breve posible: la medida es ejecutiva desde su notificación y solo puede suspenderse mediante recurso o aportación de garantía. Los pasos a seguir son: (1) contactar de inmediato con el asesor fiscal para valorar las opciones de impugnación y garantía; (2) si la deuda subyacente tiene argumentos técnicos sólidos de defensa, encargar un informe pericial urgente que refuerce la posición en el recurso; (3) interponer recurso de reposición o reclamación ante el TEAR solicitando expresamente la suspensión de la medida cautelar. En LRB Tax & Legal actuamos de forma urgente ante medidas cautelares de la AEAT. Los peritos de ValiTax elaboramos informes con carácter urgente para sustentar la impugnación. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • ValiTax vs asesor fiscal: cuándo necesitas un perito y cuándo un abogado tributarista

    ValiTax vs asesor fiscal: cuándo necesitas un perito y cuándo un abogado tributarista

    Asesor fiscal vs perito tributario: roles distintos, objetivos complementarios

    Una de las confusiones más frecuentes entre los contribuyentes que afrontan un litigio fiscal es la diferencia entre el asesor fiscal y el perito judicial tributario. Ambos tienen formación en materia fiscal, pero sus funciones, su papel en el proceso y su relación con el contribuyente son radicalmente distintos. El asesor fiscal asesora, planifica y defiende los intereses del cliente en los procedimientos administrativos (inspección, TEAR, TEAC): es el abogado fiscal del contribuyente. El perito judicial tributario elabora un informe técnico e imparcial sobre cuestiones que requieren conocimiento especializado: es el experto que ayuda al juez a entender la realidad económica del asunto.

    El asesor fiscal: defensa estratégica en la vía administrativa

    El asesor fiscal es el interlocutor principal del contribuyente durante la inspección tributaria, la respuesta a requerimientos de la AEAT, la presentación de alegaciones ante propuestas de liquidación, la redacción de recursos de reposición y reclamaciones ante el TEAR y el TEAC. Su valor es estratégico: conoce la norma, la jurisprudencia y los argumentos más eficaces para cada tipo de regularización. Cuando el caso llega a la vía judicial (recurso contencioso-administrativo), el asesor fiscal trabaja junto al abogado procesalista y coordina el encargo del informe pericial cuando la cuestión central del litigio es técnico-económica.

    El perito judicial tributario: prueba técnica en la vía judicial

    El perito judicial tributario entra en juego cuando el litigio llega a la fase judicial o cuando la cuestión técnica es tan compleja que requiere un análisis experto independiente. A diferencia del asesor, el perito elabora su informe desde una posición de independencia técnica: aunque lo contrata el contribuyente, sus conclusiones deben ser objetivas y defendibles frente a cualquier cuestionamiento de la parte contraria o del juez. En el proceso contencioso-administrativo, el perito puede ser interrogado en el acto de juicio oral, y su credibilidad depende en gran medida de que sus argumentos sean técnicamente sólidos e imparcialmente presentados.

    La coordinación entre ValiTax y LRB Tax & Legal: el modelo integrado

    La forma más eficaz de defender un litigio fiscal de alta complejidad es la coordinación entre el asesor fiscal-abogado tributarista y el perito judicial tributario desde el primer momento. ValiTax y LRB Tax & Legal trabajan de forma integrada: el equipo de LRB diseña la estrategia legal y fiscal del caso, e identifica en qué aspectos la prueba pericial de ValiTax puede ser más eficaz; los peritos de ValiTax elaboran el informe técnico que complementa y refuerza los argumentos jurídicos de LRB. El resultado es una defensa completa donde la parte jurídica y la parte técnico-económica están perfectamente alineadas, sin contradicciones entre el escrito de demanda y el informe pericial. Contacto conjunto: info@valitax.es / Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.valitax.es / www.LRB.es.

  • Informe pericial en ISD: cómo reducir la base imponible del Impuesto de Sucesiones con valoración pericial

    Informe pericial en ISD: cómo reducir la base imponible del Impuesto de Sucesiones con valoración pericial

    El valor de referencia catastral como base mínima del ISD desde 2022

    Desde la reforma de la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral actúa como base mínima imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los bienes inmuebles. Cuando el valor declarado en la escritura de herencia o donación es inferior al valor de referencia catastral, la administración autonómica practica una liquidación complementaria automáticamente, sin necesidad de abrir un procedimiento de comprobación de valores. El heredero o donatario solo puede combatir esta liquidación complementaria si puede acreditar que el valor de referencia catastral es superior al valor de mercado real del inmueble en el momento de la transmisión.

    Cuándo el informe pericial puede reducir la base del ISD en inmuebles

    El valor de referencia catastral no siempre refleja el valor de mercado real del inmueble. Hay situaciones en que la diferencia puede ser significativa: inmuebles con cargas o servidumbres que reducen su valor (hipotecas en los que el valor de la carga no se descuenta del valor de referencia), inmuebles con problemas urbanísticos o de licencias que afectan a su comerciabilidad, inmuebles en estado de deterioro que requieren inversión significativa para ser habitables, locales comerciales en zonas con alto nivel de desocupación, o inmuebles en zonas rurales donde los valores de referencia se han actualizado al alza sin reflejar la realidad del mercado local. En todos estos casos, el informe pericial puede demostrar con comparables reales que el valor de mercado es inferior al valor de referencia catastral.

    Valoración pericial de participaciones en el ISD: empresa familiar y holding

    Cuando la herencia incluye participaciones en empresas o en una holding familiar, la base imponible del ISD se calcula según el valor mayor de los tres criterios del IP (valor nominal, valor teórico del balance, valor capitalizado de beneficios). Este valor fiscal puede ser muy diferente del valor de mercado real de las participaciones, especialmente cuando: la empresa tiene activos con plusvalías latentes no reflejadas en el balance (inmuebles adquiridos hace décadas a costes históricos), o cuando la empresa tiene perspectivas de resultados decrecientes que reducen el valor real frente al valor capitalizado de beneficios históricos. El informe pericial puede demostrar que el valor de mercado real de las participaciones es inferior al calculado con la fórmula legal, justificando una liquidación complementaria menor. Con la reducción del 95% de empresa familiar, incluso pequeñas diferencias en el valor de la empresa pueden traducirse en ahorros fiscales de decenas de miles de euros. En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación sucesoria y empresa familiar, coordinamos la valoración pericial con la planificación fiscal del ISD. Los peritos judiciales de ValiTax valoramos inmuebles y participaciones para reducir la base del ISD. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Valoración de empresa para compraventa M&A: qué valida un perito judicial y qué no

    Valoración de empresa para compraventa M&A: qué valida un perito judicial y qué no

    Por qué la AEAT puede cuestionar el precio en una compraventa de empresa

    En las operaciones de compraventa de empresas, el precio acordado entre comprador y vendedor refleja normalmente el resultado de una negociación en la que intervienen numerosos factores: las expectativas de crecimiento futuro, las sinergias esperadas, la presión de cada parte para cerrar la operación, las garantías y el ajuste de precio post-cierre. Sin embargo, cuando las partes son vinculadas (grupos empresariales, socios mayoritarios que venden a sociedades participadas) o cuando el precio declarado difiere significativamente del valor de mercado que la AEAT atribuye a la empresa, la Administración puede regularizar el precio considerando que debe valorarse a precio de mercado bajo las reglas de operaciones vinculadas del artículo 18 LIS o del artículo 41 LIRPF.

    Diferencia entre valoración M&A y valoración fiscal

    La valoración M&A utilizada en la negociación comercial no siempre coincide con la valoración fiscal aceptada por la AEAT. En M&A, el comprador puede pagar una prima por control (para obtener la mayoría), por sinergias (ahorro de costes o crecimiento de ingresos que solo el comprador puede obtener) o por razones estratégicas que van más allá del valor intrínseco de la empresa. Estas primas no son necesariamente aceptadas por la AEAT en una operación vinculada: la AEAT exige que el precio sea el de mercado entre partes independientes sin esas motivaciones estratégicas específicas. El perito puede demostrar que el precio incluye una prima justificada o, por el contrario, que el precio pactado se corresponde con el valor de mercado sin prima.

    Qué acredita el perito judicial en litigios de valoración M&A

    En los litigios derivados de compraventas de empresa cuestionadas por la AEAT, el perito judicial puede: (1) demostrar que la metodología de valoración utilizada para fijar el precio (DCF, múltiplos de EBITDA, valor de activos netos ajustados) es la adecuada para el tipo de empresa y sector; (2) acreditar que los comparables utilizados son representativos del mercado (transacciones similares en el mismo sector y geografía en fechas cercanas); (3) identificar los errores metodológicos del informe de valoración de la AEAT (si es que lo han elaborado); y (4) concluir con un rango de valor de mercado que incluye el precio pactado. En LRB Tax & Legal, expertos en due diligence fiscal y estructuración de compraventas de empresa, coordinamos la defensa fiscal del precio con el informe pericial de ValiTax. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboramos valoraciones M&A aceptadas por los tribunales. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.