Perito tributario en fiscalidad internacional: CDIs, beneficiario efectivo y precios de transferencia

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Los CDIs y el perito tributario internacional

Los Convenios de Doble Imposición (CDIs) firmados por España distribuyen el derecho de gravamen entre el país de la fuente y el de residencia del perceptor. Cuando la AEAT considera que una renta pagada al extranjero ha aplicado incorrectamente el CDI —por ejemplo, usando un tipo de retención inferior al que correspondía porque el perceptor no cumplía los requisitos de beneficiario efectivo— practica una regularización de retenciones a la empresa española pagadora. El informe pericial analiza si la aplicación del CDI era correcta según la letra del convenio y la jurisprudencia del TJUE, el Tribunal Supremo y el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.

El concepto de beneficiario efectivo y el treaty shopping

La AEAT combate activamente el treaty shopping: la interposición de entidades en países con convenio favorable (Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda) que son meros conductos sin sustancia económica real, destinadas a beneficiarse de tipos de retención reducidos sin que los fondos permanezcan en esas entidades. El concepto de beneficiario efectivo (beneficial owner) exige que la entidad perceptora tenga la plena propiedad económica de los fondos, no actúe como agente o fiduciario del verdadero beneficiario, y tenga sustancia económica suficiente en su país de residencia. El informe pericial analiza si la entidad perceptora cumple estos requisitos de sustancia y la AEAT tiene razón al denegar el tipo reducido del CDI.

Precios de transferencia internacionales y procedimientos amistosos

Cuando España y otro país gravan la misma renta por aplicar metodologías diferentes de precios de transferencia, el contribuyente puede iniciar un procedimiento amistoso entre las administraciones fiscales de ambos países. El informe pericial elaborado para este procedimiento debe ser suficientemente sólido para convencer a dos administraciones fiscales de países distintos, con referencias a los criterios OCDE que ambas administraciones respetan. La elaboración de este informe requiere experiencia específica en fiscalidad internacional y conocimiento profundo de las Directrices OCDE sobre precios de transferencia en su versión más actualizada.

La valoración pericial en operaciones intragrupo transfronterizas

Las operaciones transfronterizas entre entidades del mismo grupo —préstamos intragrupo, cesión de intangibles, servicios de gestión corporativa— deben realizarse a precio de mercado según el principio de plena competencia. El informe pericial determina cuál es ese precio de mercado para operaciones específicas con las características concretas de cada operación. En ValiTax elaboramos informes periciales de fiscalidad internacional coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad internacional y CDIs. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.