Categoría: Valoración de Empresas

Métodos de valoración pericial de empresas y participaciones societarias

  • Peritaje tributario en SOCIMI: valoración de la cartera inmobiliaria y cumplimiento del régimen especial

    Las SOCIMIs y su régimen fiscal especial

    Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMIs) tienen en España un régimen fiscal especial: el IS al 0% sobre las rentas derivadas de los arrendamientos y plusvalías en la transmisión de inmuebles afectos, con la condición de que el 80% de sus activos sean inmuebles en arrendamiento, que el 80% de sus rentas procedan de alquileres y plusvalías de transmisión, y que distribuyan el 80% de los beneficios como dividendo. La AEAT inspecciona el cumplimiento de estos requisitos revisando la valoración de los activos de la SOCIMI: si los inmuebles están correctamente clasificados como arrendados, si los ingresos por arrendamiento representan el 80% exigido y si el porcentaje de distribución de dividendos es correcto.

    Valoración pericial de la cartera inmobiliaria de la SOCIMI

    El informe pericial de valoración de la cartera inmobiliaria de una SOCIMI es esencial tanto para el cumplimiento de los requisitos del régimen especial como para la presentación de la información a los inversores y a la CNMV. El perito valora cada inmueble de la cartera mediante el método de capitalización de rentas (RICS/IVSC) —que aplica una yield de mercado a las rentas netas de operación del inmueble— y el método de ventas comparables. Esta valoración acredita que el valor de la cartera refleja los precios de mercado y que la distribución entre activos arrendados y otros activos cumple el umbral del 80% exigido por el régimen especial.

    El perito ante comprobaciones de la AEAT sobre el régimen SOCIMI

    Cuando la AEAT comprueba el régimen especial de la SOCIMI y concluye que no se cumplen los requisitos —lo que implica que la SOCIMI debe tributar en el IS al 25% en lugar del 0%— el impacto económico es extraordinariamente elevado. El informe pericial puede demostrar que los requisitos sí se cumplían, aportando la valoración técnica de la cartera y el análisis de los ingresos desglosados por categoría. En LRB Tax & Legal asesoramos a SOCIMIs y vehículos de inversión inmobiliaria sobre su régimen fiscal con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial para la Ley de Segunda Oportunidad: cómo acreditar el patrimonio del deudor

    La Ley de Segunda Oportunidad y la importancia de la valoración patrimonial

    La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, profundamente reformada por la Ley 16/2022) permite a personas físicas —tanto empresarios como particulares— acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) cuando se encuentran en situación de insolvencia y han actuado de buena fe. El procedimiento se tramita ante el juzgado mercantil y exige que el deudor acredite exhaustivamente su situación patrimonial: bienes, derechos, deudas y cargas.

    La valoración del patrimonio del deudor es la pieza central del procedimiento. Si el deudor tiene participaciones en sociedades, derechos sobre negocios, bienes inmuebles con plusvalías tácitas o situaciones fiscales complejas, esa valoración no puede realizarse de forma aproximada: requiere un informe pericial riguroso elaborado por un especialista en valoración de empresas y derecho tributario.

    Por qué la valoración patrimonial es compleja en la Segunda Oportunidad

    Participaciones societarias

    El deudor que es socio de una o varias sociedades debe incluir en el inventario de su patrimonio el valor de esas participaciones. Pero ese valor no es el valor nominal ni el valor contable: es el valor de mercado real de los activos subyacentes de la sociedad, descontados los pasivos y las contingencias fiscales. Determinarlo correctamente exige el análisis de los balances de la sociedad, la valoración de sus activos (incluidos los intangibles y los inmuebles) y la cuantificación de las contingencias fiscales latentes.

    Inmuebles con plusvalías tácitas

    Un inmueble adquirido hace años puede tener un valor de mercado actual muy superior al precio de adquisición. Esa plusvalía tácita es relevante para la masa activa del procedimiento, pero también genera una consecuencia fiscal: si el inmueble se transmite para satisfacer a los acreedores, se genera una ganancia patrimonial en el IRPF del deudor. El valor neto disponible para los acreedores no es el valor bruto del inmueble sino el valor bruto menos el IRPF de la plusvalía. El perito tributario es el único que puede calcular este impacto con precisión.

    Deudas tributarias en el pasivo

    Las deudas con la AEAT y la Seguridad Social tienen un tratamiento específico en la Segunda Oportunidad: algunas son exonerables y otras no (deudas tributarias con privilegio general hasta determinados límites). El perito tributario puede analizar el origen y la cuantía exacta de cada deuda tributaria, verificar si alguna ha prescrito y determinar qué parte es exonerable en el procedimiento.

    Operaciones previas entre el deudor y sus sociedades

    Si el deudor ha realizado operaciones con sus sociedades en los años previos a la insolvencia —retribuciones como administrador, préstamos, cesión de activos— el juzgado puede cuestionar si esas operaciones se realizaron a precio de mercado o si constituyeron una salida irregular de activos en perjuicio de los acreedores. El perito tributario puede acreditar que las operaciones se realizaron a valor de mercado, reforzando la acreditación de la buena fe del deudor.

    Contenido del informe pericial para la Segunda Oportunidad

    • Inventario detallado del patrimonio activo: bienes inmuebles con tasación actualizada, participaciones societarias con valoración a valor de mercado, vehículos, cuentas bancarias, derechos de crédito, activos intangibles.
    • Análisis de las implicaciones fiscales de la liquidación: cálculo del IRPF por ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión forzosa de activos; impacto en el IVA de la transmisión de activos empresariales.
    • Análisis del pasivo tributario: verificación de la cuantía, origen y posible prescripción de cada deuda tributaria; clasificación entre deudas exonerables y no exonerables.
    • Verificación de la corrección de las operaciones previas: análisis de las transacciones entre el deudor y sus sociedades en los últimos años, con verificación de que se realizaron a precio de mercado.
    • Valor neto del patrimonio disponible para los acreedores, una vez descontado el impacto fiscal de la liquidación.

    ValiTax: valoración pericial para la Ley de Segunda Oportunidad

    En ValiTax elaboramos informes periciales de valoración patrimonial para procedimientos de Segunda Oportunidad, con especial atención a las implicaciones fiscales de la situación patrimonial del deudor. Nuestros peritos están acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, con capacidad de ratificación ante el juzgado mercantil competente.

    Si se encuentra en situación de insolvencia y está planteando acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Analizamos su situación patrimonial y fiscal sin compromiso.

    Conclusión

    La valoración patrimonial en la Ley de Segunda Oportunidad es mucho más que un inventario de bienes: es un análisis técnico que debe capturar el valor real de los activos, las implicaciones fiscales de su liquidación y la situación exacta del pasivo tributario. Un informe pericial riguroso protege al deudor, garantiza la equidad del procedimiento para los acreedores y refuerza la acreditación de la buena fe ante el juzgado.

  • Valoración pericial de participaciones en separación y exclusión de socios

    La separación y exclusión de socios en el derecho societario español

    El derecho de separación y la exclusión de socios son dos mecanismos del derecho societario español que permiten, respectivamente, al socio salir de la sociedad cuando concurren determinadas causas legales o estatutarias, y a la sociedad expulsar a un socio que ha incurrido en conductas que la ley considera incompatibles con la permanencia en la empresa.

    En ambos casos, el socio que sale o es expulsado tiene derecho a recibir el valor razonable de sus participaciones en el momento de la separación o exclusión. La determinación de ese valor razonable es, con frecuencia, la cuestión más conflictiva del proceso: si las partes no se ponen de acuerdo, el juzgado mercantil debe resolverlo con la ayuda de un experto independiente.

    Causas legales de separación del socio (LSC)

    La Ley de Sociedades de Capital (LSC) reconoce al socio el derecho de separación en los siguientes supuestos principales:

    • Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
    • Prórroga de la sociedad.
    • Reactivación de la sociedad.
    • Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
    • Transformación de la sociedad en otro tipo social.
    • Traslado del domicilio social al extranjero.
    • En SL: falta de distribución de dividendos cuando los beneficios son suficientes (artículo 348 bis LSC, tras el umbral mínimo del 25%).

    El concepto de valor razonable y su determinación

    La LSC establece que, en caso de separación o exclusión, el socio tiene derecho al valor razonable de sus participaciones. El artículo 353 LSC establece el procedimiento para su determinación:

    • En primer lugar, las partes intentan acordar el valor en el plazo de dos meses desde el ejercicio del derecho de separación.
    • Si no hay acuerdo, el valor lo determina un auditor de cuentas designado por el Registrador Mercantil, a instancia de cualquiera de las partes.
    • La valoración del auditor puede ser impugnada judicialmente por cualquiera de las partes si consideran que no se ajusta al valor razonable real.

    El valor razonable no equivale al valor contable (valor del patrimonio neto dividido entre el número de participaciones), que habitualmente infravalora el valor real de la empresa. El valor razonable exige una aproximación al valor de mercado real, teniendo en cuenta tanto los activos tangibles como los intangibles, el fondo de comercio y la capacidad generadora de rentas de la empresa.

    Métodos de valoración pericial aplicables

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    Es el método más aceptado por los juzgados mercantiles para empresas en funcionamiento. Refleja el valor intrínseco de la empresa basado en su capacidad de generar caja futura. En el contexto de la separación de socios, el perito debe ser especialmente cuidadoso con las hipótesis de crecimiento y márgenes, ya que ambas partes tenderán a proponer proyecciones que favorezcan su posición.

    Múltiplos de comparables

    Aplicación de múltiplos de mercado (EV/EBITDA, PER) de empresas comparables cotizadas o de transacciones comparables recientes. Especialmente útil como método de contraste y validación del DCF.

    Valor de patrimonio neto real

    Más apropiado para empresas patrimoniales o holding. Requiere la valoración individual de cada activo y pasivo a valor de mercado, incluyendo plusvalías tácitas en inmuebles e intangibles.

    Las contingencias fiscales como elemento de ajuste del valor

    Un aspecto frecuentemente olvidado en las valoraciones de separación de socios es el impacto de las contingencias fiscales latentes en el valor de la empresa. Si la sociedad tiene posiciones fiscales agresivas, inspecciones en curso o riesgo de regularización por parte de la AEAT, esas contingencias reducen el valor razonable de las participaciones.

    El perito tributario es el más indicado para cuantificar estas contingencias: analiza las declaraciones fiscales, el historial inspector, las provisiones contabilizadas y las posiciones fiscales más expuestas, y estima el impacto económico de las contingencias identificadas sobre el valor de la empresa.

    ValiTax: valoración pericial de participaciones para separación y exclusión

    En ValiTax elaboramos informes periciales de valoración de participaciones para procedimientos de separación y exclusión de socios, tanto como soporte para la negociación entre las partes como para su presentación ante el juzgado mercantil. Nuestros peritos combinan la formación en valoración de empresas con el conocimiento tributario necesario para cuantificar correctamente las contingencias fiscales que afectan al valor.

    Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831 para analizar su caso sin compromiso.

    Conclusión

    La valoración de participaciones en la separación y exclusión de socios es una cuestión técnica que frecuentemente acaba en los juzgados mercantiles. Un informe pericial riguroso, con metodología sólida y que incorpore el análisis de las contingencias fiscales latentes, es el instrumento más eficaz para defender el valor razonable real de las participaciones ante el juzgado y frente a la pericial de la parte contraria.

  • Valoración de empresas para reestructuraciones societarias: métodos periciales y documentación

    Por qué la valoración es el centro de toda reestructuración

    En cualquier operación de reestructuración societaria —fusión, escisión, canje de valores, aportación no dineraria de rama de actividad— la valoración de los activos y participaciones implicadas no es un trámite accesorio: es el elemento que determina la validez fiscal de la operación. Si la valoración utilizada no refleja el valor de mercado real, la AEAT puede regularizar la operación, negar la aplicación del régimen de neutralidad fiscal FEAC y generar una liquidación con cuota, intereses y sanciones.

    Además, una valoración incorrecta puede afectar a los socios individualmente: si en un canje de valores los socios reciben participaciones por un valor inferior al que entregaron, se produce un empobrecimiento que puede generar conflictos entre socios o acciones de responsabilidad contra los administradores.

    Marco normativo de la valoración en reestructuraciones

    El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado, entendiendo como tal el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Este principio arm’s length es el estándar de referencia para todas las valoraciones en reestructuraciones intragrupo.

    En el contexto específico del régimen FEAC (arts. 76-89 LIS), la norma no obliga formalmente a realizar un informe pericial independiente, pero la práctica inspectora y la jurisprudencia han consolidado la exigencia implícita de que la valoración utilizada sea metodológicamente rigurosa, esté documentada y sea defendible ante una inspección.

    Métodos de valoración aplicables

    1. Descuento de flujos de caja (DCF)

    El método más robusto para empresas en funcionamiento con capacidad generadora de rentas estables. Consiste en proyectar los flujos de caja libre que generará la empresa durante un horizonte temporal (generalmente 5-10 años) y descontarlos a valor presente aplicando una tasa de descuento que refleje el coste de capital ponderado (WACC). El valor terminal captura el valor de los flujos más allá del horizonte de proyección.

    Sus ventajas: refleja el valor intrínseco de la empresa basado en su capacidad de generar valor futuro. Sus limitaciones: depende de supuestos sobre crecimiento y márgenes que pueden ser cuestionados; requiere documentación exhaustiva de las hipótesis utilizadas.

    2. Múltiplos de empresas comparables

    Consiste en identificar empresas comparables cotizadas o transacciones comparables recientes del mismo sector y aplicar los múltiplos observados (EV/EBITDA, EV/Ventas, PER) a los resultados de la empresa valorada. Es el método de contraste y validación por excelencia: si el DCF y los múltiplos comparables convergen en un rango de valor similar, la valoración es más sólida.

    3. Valor de patrimonio neto real (valor sustancial)

    Ajuste del patrimonio neto contable a valores de mercado de cada activo y pasivo. Es el método más utilizado en empresas patrimoniales (inmobiliarias, holding) donde el valor reside principalmente en los activos y no en la capacidad operativa. Requiere valoración individual de los activos principales: inmuebles por tasación independiente, carteras financieras a valor razonable, activos intangibles a valor de mercado.

    4. Valor de transacción reciente entre independientes

    Cuando la sociedad ha realizado recientemente una ampliación de capital con entrada de terceros o una compraventa parcial de participaciones a precio de mercado, ese precio es la referencia más sólida y fácil de defender ante la AEAT.

    Cuándo es imprescindible un informe pericial independiente

    Un informe de valoración elaborado internamente por el asesor fiscal puede ser suficiente en reestructuraciones sencillas con valores reducidos. Sin embargo, la intervención de un perito independiente acreditado es imprescindible o altamente recomendable en los siguientes supuestos:

    • Cuando el valor de las participaciones o activos implicados es elevado (operaciones por encima de 1-2 millones de euros).
    • Cuando existe discrepancia entre socios sobre el valor, lo que convierte el informe pericial en un elemento de protección frente a reclamaciones futuras.
    • Cuando la empresa opera en un sector con metodologías de valoración complejas o con activos intangibles significativos (tecnología, marcas, patentes, cartera de clientes).
    • Cuando la empresa tiene un historial de inspecciones o cuando el sector está identificado como prioritario en el Plan de Control Tributario de la AEAT.
    • Cuando la reestructuración va seguida de una venta de los activos reestructurados en un plazo relativamente corto (lo que aumenta el riesgo de que la AEAT cuestione los motivos económicos válidos y la valoración utilizada).

    La valoración como defensa ante la AEAT

    En una inspección que cuestiona una reestructuración, la Administración debe acreditar que la valoración utilizada no se correspondía con el valor de mercado. Si el contribuyente dispone de un informe pericial independiente, elaborado por un perito acreditado, con metodología rigurosa y documentación completa, la carga de la prueba se traslada efectivamente a la Administración: la AEAT debe acreditar que el informe pericial está equivocado, lo cual requiere que sus propios técnicos realicen una valoración alternativa y la defiendan.

    En ValiTax elaboramos informes periciales de valoración para reestructuraciones societarias que cumplen los estándares técnicos exigidos por la AEAT y los tribunales. Si está planificando una fusión, escisión, canje de valores o aportación de rama de actividad y necesita un informe pericial que respalde la valoración utilizada, contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

    Conclusión

    La valoración pericial en reestructuraciones societarias no es un complemento opcional: es el instrumento de seguridad jurídica que protege la operación frente a una inspección. Un informe pericial bien construido, con metodología rigurosa y documentación exhaustiva, es el escudo más eficaz ante la AEAT y, si el litigio llega a los tribunales, ante el juzgado.

  • Valoración pericial de activos intangibles: marcas, patentes y software ante la AEAT

    Valoración pericial de activos intangibles: marcas, patentes y software ante la AEAT

    Por qué los activos intangibles son el foco principal de las inspecciones del IS

    Los activos intangibles —marcas comerciales, patentes, modelos de utilidad, software desarrollado internamente, bases de datos, secretos comerciales y relaciones con clientes— son los elementos del balance empresarial con mayor potencial de generar discrepancias fiscales entre el contribuyente y la AEAT. Su valoración es subjetiva por naturaleza (no existe un mercado organizado donde se negocien directamente), sus flujos de caja futuros son inciertos, y su vida útil técnica puede ser muy diferente de su vida útil fiscal o contable. Estas características hacen que las inspecciones de grupos multinacionales con intangibles significativos sean siempre especialmente complejas y litigiosas.

    Situaciones que requieren valoración pericial de intangibles

    Precios de transferencia: cánones y regalías

    Cuando una empresa española paga cánones a su matriz o filiales extranjeras por el uso de marcas, patentes o software, la AEAT comprueba que el importe del canon se corresponde con el valor de mercado del intangible bajo el principio de plena competencia. El informe pericial analiza los métodos de valoración aplicables (CUP, método de los ingresos, DCF sobre royalties) y determina si el canon pagado está dentro del rango intercuartílico de operaciones comparables, justificando la política de precios intercompany del grupo.

    Patent Box: acreditación del valor del activo

    El régimen de Patent Box (artículo 23 LIS) permite reducir la base imponible del IS en un 60% de las rentas derivadas de intangibles cualificados. Para aplicar esta reducción con seguridad, es necesario acreditar que los activos cumplen los requisitos legales (patente registrada, software protegido por derechos de autor) y que el nexo de causalidad (nexus approach OCDE) entre el gasto propio de I+D y los ingresos por el intangible es el correcto. El informe pericial técnico-económico es la prueba más sólida de que el intangible califica y de que el porcentaje de nexo calculado es correcto.

    Aportaciones no dinerarias y canjes de valores bajo el FEAC

    Cuando una empresa aporta intangibles a otra entidad del grupo en el marco de una reestructuración FEAC, la valoración del activo aportado determina si la operación es neutra fiscalmente o genera una ganancia sujeta a tributación. El informe pericial establece el valor de mercado del intangible en la fecha de la aportación con metodología técnica reconocida, documentando el valor de forma que sea defendible ante la AEAT si se inicia una inspección posterior sobre la operación.

    Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF: valoración de intangibles en el balance

    Los intangibles registrados en el balance de la empresa forman parte del activo que se toma en consideración para determinar si la empresa tiene actividad económica real (requisito de la exención en el IP e ITSGF). La correcta valoración de los intangibles, especialmente el fondo de comercio y los derechos de uso de software, puede ser relevante para demostrar que los activos afectos superan el 50% del total del activo.

    Métodos de valoración de intangibles reconocidos por la OCDE y la AEAT

    Los métodos principales son: (1) el método de los ingresos (relief-from-royalty), que calcula el valor del intangible como el valor presente de los royalties que la empresa se ahorraría si poseyera el intangible en lugar de licenciarlo; (2) el método del exceso de beneficios (MEEM), que aísla el contribución económica del intangible al beneficio total de la empresa descontando la contribución de los demás activos; y (3) el método del coste, especialmente aplicable a software interno donde el coste de recreación es estimable con precisión. El perito justifica qué método es el más apropiado para cada tipo de intangible y aporta los comparables de mercado que sustentan el resultado.

    En ValiTax elaboramos informes periciales de valoración de activos intangibles para precios de transferencia, Patent Box y reestructuraciones FEAC. Trabajamos con LRB Tax & Legal, especialistas en reestructuraciones empresariales y Patent Box. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en reestructuraciones empresariales FEAC: motivo económico válido y valoración de activos aportados

    Peritaje en reestructuraciones empresariales FEAC: motivo económico válido y valoración de activos aportados

    La cláusula antiabuso del FEAC y la exigencia de motivo económico válido

    El régimen de neutralidad fiscal FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canje de valores, artículos 76-89 LIS) permite ejecutar reestructuraciones empresariales sin tributación inmediata, siempre que la operación tenga un motivo económico válido distinto del mero ahorro fiscal. La cláusula antiabuso del artículo 89.2 LIS faculta a la AEAT para denegar la neutralidad cuando concluye que la principal finalidad de la reestructuración era obtener una ventaja fiscal sin sustancia económica real.

    El informe pericial de motivos económicos válidos (MEV)

    El informe pericial de motivos económicos válidos (MEV) es el documento técnico que analiza y justifica la racionalidad empresarial de la reestructuración, independientemente de los efectos fiscales que produzca. Para ser sólido ante una inspección de la AEAT, el informe MEV debe: (1) describir con precisión la situación previa a la reestructuración y los problemas organizativos, de gestión o estratégicos que justifican la operación; (2) analizar las alternativas consideradas (incluidas las que no implican ventajas fiscales) y explicar por qué la estructura elegida es la más adecuada desde el punto de vista empresarial; y (3) demostrar que la estructura resultante es coherente con las necesidades reales del grupo y no un mero vehículo para obtener ventajas fiscales.

    Valoración de activos en la aportación no dineraria

    Cuando la reestructuración implica la aportación de activos (inmuebles, participaciones, carteras de clientes) a una sociedad bajo el régimen FEAC, el valor de esos activos en el momento de la aportación determina el valor de adquisición de las participaciones recibidas y, por tanto, la ganancia diferida que tributará en el futuro cuando se transmitan. La AEAT puede cuestionar el valor declarado de los activos aportados cuando considera que no refleja el valor de mercado, lo que puede afectar tanto a la neutralidad de la operación como a la ganancia diferida.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en reestructuraciones empresariales bajo el régimen FEAC, coordinamos los informes de MEV y de valoración de activos con ValiTax para garantizar la solidez fiscal de todas las operaciones de reestructuración que planificamos para nuestros clientes. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial en la compra y venta de empresas: share deal, asset deal y garantías en M&A

    Valoración pericial en la compra y venta de empresas: share deal, asset deal y garantías en M&A

    El papel de la valoración pericial en las operaciones M&A

    En las operaciones de compraventa de empresas (M&A), la valoración pericial interviene en múltiples momentos del proceso: como referencia para fijar el precio inicial de negociación, como herramienta de resolución de disputas en los mecanismos de ajuste de precio post-cierre (earn-out, locked box, completion accounts), y como prueba técnica cuando surgen controversias post-cierre sobre contingencias fiscales o incumplimientos de las representaciones y garantías del contrato.

    Valoración pericial en los mecanismos de ajuste de precio

    Los contratos de compraventa de empresas incluyen habitualmente mecanismos de ajuste de precio que vinculan el precio final a la situación financiera y fiscal de la empresa en la fecha de cierre: el completion accounts mechanism (en que el precio se ajusta comparando el balance de cierre real con el balance estimado de referencia), el locked box (en que el precio se fija sobre un balance auditado histórico y el vendedor garantiza que no ha habido extracciones de valor entre esa fecha y el cierre) y el earn-out (en que parte del precio se vincula a resultados futuros). Cuando las partes discrepan sobre el cálculo de estos ajustes, el perito actúa como experto independiente designado de mutuo acuerdo o por el tribunal para resolver la controversia técnica.

    Contingencias fiscales en M&A: cuantificación pericial post-cierre

    Cuando la due diligence fiscal previa al cierre de la operación identifica contingencias fiscales, estas se articulan en el contrato de compraventa como cláusulas de indemnización específicas (tax indemnity) o como ajustes al precio de compra. Si la AEAT inspecciona la empresa adquirida y regulariza tributos de períodos anteriores a la venta, el comprador puede exigir al vendedor el importe de la contingencia materializada bajo la cláusula de tax indemnity. La cuantificación pericial de la contingencia —incluyendo la cuota, los intereses de demora y la sanción— es determinante para calcular el importe de la indemnización que el vendedor debe satisfacer al comprador.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en due diligence fiscal y asesoramiento en operaciones M&A, coordinamos la valoración y la cuantificación de contingencias fiscales con los informes periciales de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial para el IP y el ITSGF: participaciones, inmuebles y exención de empresa familiar

    Valoración pericial para el IP y el ITSGF: participaciones, inmuebles y exención de empresa familiar

    Las participaciones en empresas no cotizadas se valoran en el IP por el mayor entre el valor teórico contable (fondos propios del último balance) y el resultado de capitalizar al 20% el promedio de beneficios ordinarios de los tres últimos ejercicios. El informe pericial puede demostrar que la valoración declarada aplica correctamente esta regla cuando la AEAT propone una comprobación de valores diferente. La exención de empresa familiar —que excluye las participaciones de la base del IP e ITSGF cuando hay actividad económica real y el titular ejerce funciones directivas retribuidas— es el punto de mayor conflictividad y donde el informe pericial tiene mayor impacto. En LRB Tax & Legal, especialistas en IP, ITSGF y empresa familiar, coordinamos valoraciones y exenciones con los informes periciales de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial de activos intangibles: marcas, patentes y software en el IS y los precios de transferencia

    Valoración pericial de activos intangibles: marcas, patentes y software en el IS y los precios de transferencia

    Por qué los activos intangibles son el foco más conflictivo de la fiscalidad internacional

    Los activos intangibles —marcas comerciales, patentes, know-how, software propietario, bases de datos, relaciones con clientes— son los elementos patrimoniales con mayor potencial de deslocalización fiscal. Un grupo multinacional puede concentrar su propiedad intelectual en una entidad del grupo situada en un país de baja tributación y cobrar cánones a las filiales operativas por su uso. La OCDE, en el marco del proyecto BEPS (Action Plan 8-10), ha endurecido significativamente los requisitos para que esta estructura sea fiscalmente válida: la entidad titular del intangible debe haber realizado las funciones de I+D que generaron el activo, haber asumido los riesgos y haber contribuido activamente a su desarrollo.

    Métodos de valoración de intangibles reconocidos por la AEAT

    La AEAT y las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia reconocen varios métodos específicos para la valoración de intangibles:

    • Método CUP (comparable uncontrolled price): compara el canon pactado con cánones de licencias comparables entre partes independientes para activos similares en condiciones similares. Es el método preferido cuando existen comparables fiables.
    • Método de los beneficios sin royalty (RPSM): calcula el valor del intangible como la diferencia entre los beneficios del negocio completo y los beneficios que obtendría un negocio equivalente sin ese intangible, descontando los beneficios rutinarios de las funciones operativas.
    • Método del descuento de flujos de caja esperados (DCF): proyecta los flujos de caja futuros generados por el intangible durante su vida útil esperada y los descuenta a una tasa que refleja el riesgo específico del activo. Es el método más robusto teóricamente pero el más sensible a las hipótesis de partida.
    • Método del coste de reproducción: estima el coste que supondría desarrollar un activo equivalente desde cero, ajustado por la obsolescencia. Aplicable especialmente para software y bases de datos.

    El Patent Box y el papel del perito en su defensa

    El régimen del Patent Box (artículo 23 LIS) permite reducir la base imponible del IS en un 60% de las rentas procedentes de la cesión de determinados intangibles. Cuando la AEAT cuestiona la calificación del intangible como elegible para el Patent Box (patente, software avanzado derivado de I+D) o cuestiona la correcta aplicación del nexus approach para calcular el porcentaje de reducción aplicable, el informe pericial elaborado por un experto en valoración de intangibles y fiscalidad del IS puede demostrar que el activo cumple los requisitos y que el porcentaje de reducción aplicado es correcto.

    Valoración de intangibles en el ISD y el IP

    Cuando un empresario dona a sus hijos participaciones de una empresa cuyo activo principal es un intangible valioso (una marca conocida, una patente farmacéutica, un software de gestión con centenares de clientes), la valoración de ese intangible determina directamente la base imponible del ISD. La AEAT o la hacienda autonómica puede cuestionar el valor declarado y proponer una comprobación de valores que eleve la base imponible. El informe pericial de valoración de intangibles, elaborado con metodología técnica sólida, es la herramienta más eficaz para defender el valor declarado y activar la tasación pericial contradictoria si la comprobación resulta desfavorable.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad de activos intangibles y Patent Box, coordinamos la estrategia fiscal con los informes periciales de valoración de ValiTax. Nuestros peritos judiciales tributarios elaboran valoraciones de marcas, patentes y software que resisten el escrutinio de la AEAT y de los tribunales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial para el exit tax: plusvalías latentes al trasladar la residencia fiscal fuera de España

    El exit tax y la necesidad de valoración pericial

    El impuesto de salida o exit tax (artículo 95 bis LIRPF) grava en el IRPF las plusvalías latentes acumuladas en participaciones de empresas cuando el contribuyente traslada su residencia fiscal fuera de España, siempre que el valor de mercado de las participaciones supere los 4 millones de euros o, siendo inferior, supere el millón y el contribuyente tenga una participación superior al 25%. La base imponible es la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en el momento del traslado y el coste de adquisición histórico. Esta diferencia depende directamente de cómo se determine el valor de mercado, que es siempre una cuestión pericial cuando las participaciones no cotizan en bolsa.

    La metodología de valoración en el exit tax

    El informe pericial para el exit tax debe determinar el valor de mercado de las participaciones en una fecha concreta (la del traslado de residencia) con la máxima precisión y con documentación sólida que soporte la valoración ante una eventual comprobación de la AEAT. Los métodos más utilizados son el descuento de flujos de caja (DCF) y los múltiplos de comparables de mercado. La elección entre estos métodos —y la calibración de sus parámetros— tiene un impacto directo en el valor de mercado calculado y, por tanto, en la base imponible del exit tax. Un informe pericial técnicamente sólido que aplique los parámetros correctos puede reducir significativamente la cuota del exit tax dentro de los límites de la valoración razonable.

    Diferimiento en 10 años y valoración posterior

    Cuando el contribuyente traslada su residencia a un país de la UE o el EEE, puede solicitar el fraccionamiento del exit tax en 10 anualidades iguales. En este caso, el valor de mercado calculado por el informe pericial en el momento del traslado es la base de todas las cuotas fraccionadas, por lo que la precisión de la valoración inicial es aún más importante. Si el contribuyente vende las participaciones antes de completar los 10 años, el valor de venta puede modificar el cálculo de las cuotas pendientes. En LRB Tax & Legal planificamos el traslado de residencia con valoración pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.