Categoría: Valoración de Empresas

Métodos de valoración pericial de empresas y participaciones societarias

  • Valoración pericial de fondo de comercio en transmisiones de empresa y reestructuraciones

    Qué es el fondo de comercio y por qué genera conflictos con la AEAT

    El fondo de comercio (o goodwill) es la diferencia entre el precio pagado por una empresa y el valor razonable de sus activos netos identificables. Representa el valor de elementos intangibles no contabilizados: la reputación de la marca, la cartera de clientes fidelizados, la ventaja competitiva del equipo directivo, el conocimiento tecnológico no patentado. En las transmisiones de empresa —tanto en asset deals como en el contexto de la aplicación del artículo 21 LIS sobre participaciones— la valoración del fondo de comercio es frecuente fuente de controversia con la AEAT, que puede considerar que el precio pagado excede el valor de mercado real de la empresa, imputando una mayor plusvalía al transmitente.

    Metodología pericial para la valoración del fondo de comercio

    Los métodos más utilizados para valorar el fondo de comercio son: el método del exceso de beneficios (capitaliza los beneficios que la empresa genera por encima del rendimiento normal de sus activos tangibles netos), el método de liberación de royalties (estima el valor del fondo de comercio como el valor actualizado de los royalties que la empresa se ahorra por poseer la marca o el know-how en lugar de licenciarlo), y el método de contribución al beneficio (analiza qué parte del beneficio total de la empresa es atribuible a cada activo intangible). El perito selecciona el método más adecuado para el tipo de negocio y documenta todos los parámetros con fuentes verificables de mercado.

    El fondo de comercio en el IS: la amortización fiscal

    El fondo de comercio adquirido en una transmisión de empresa es amortizable fiscalmente a razón del 5% anual en el IS (artículo 13.3 LIS). Cuando la AEAT cuestiona el valor del fondo de comercio declarado en la adquisición —considerando que está sobrevalorado y que se creó artificialmente para maximizar la amortización fiscal—, el informe pericial demuestra que el valor asignado al fondo de comercio es razonable y está en línea con los precios pagados por activos intangibles comparables en transacciones de mercado. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre la correcta asignación de precios de adquisición en transmisiones de empresa con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial de startup para ampliación de capital y ronda de inversión: requisitos fiscales

    Las implicaciones fiscales de valorar una startup en una ronda

    Cuando una startup realiza una ampliación de capital con prima de emisión —emitiendo nuevas participaciones a un precio superior al valor nominal para reflejar el crecimiento de la empresa— la AEAT puede cuestionar que la prima de emisión no refleja el valor real de mercado de las participaciones. Si la AEAT considera que la entrada del inversor a una valoración determinada genera un beneficio implícito para los fundadores (porque sus participaciones se revalorizan a un precio que la AEAT considera artificialmente elevado), puede regularizar en el IRPF de los fundadores una ganancia patrimonial no declarada. El informe pericial de valoración acredita que el precio de la ronda refleja el valor de mercado de la startup y que no existe beneficio implícito para los fundadores.

    Metodología de valoración de startups para la AEAT

    La valoración de startups presenta desafíos metodológicos específicos que el perito debe conocer: ausencia de historial de resultados, incertidumbre elevada sobre los flujos de caja futuros, importancia del equipo fundador y el know-how sobre los activos tangibles. Los métodos más aceptados para startups en fase temprana son el Venture Capital Method (valoración inversa desde la rentabilidad esperada por el inversor), el Scorecard Method (comparación con startups similares de la misma fase ajustada por factores cualitativos) y el DCF con escenarios (descuento de flujos ponderados por probabilidad de éxito). El informe pericial debe justificar la selección del método y documentar todos los parámetros utilizados con fuentes verificables.

    La deducción del 50% en el IRPF para inversores en startups

    La Ley de Startups de 2022 permite a los inversores personas físicas deducir el 50% de la inversión en empresas emergentes en el IRPF (máximo 100.000 euros). Para aplicar esta deducción, la empresa debe haber sido calificada como empresa emergente por ENISA y la valoración de las participaciones adquiridas debe ser razonable. El informe pericial de valoración previa a la inversión acredita que el precio pagado por el inversor corresponde al valor de mercado de las participaciones, lo que es un requisito implícito para la solidez de la deducción ante una eventual revisión de la AEAT. En LRB Tax & Legal, asesoramos a startups e inversores sobre la fiscalidad de las rondas con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial de empresa familiar para el ISD: cómo defender el valor ante la hacienda autonómica

    Por qué la valoración de empresa familiar es tan importante en el ISD

    En las herencias y donaciones de empresa familiar, el valor de las participaciones determina directamente la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Aunque la reducción del 95% por empresa familiar reduce drásticamente la base sobre la que efectivamente se tributa, el 5% restante se calcula sobre el valor total de las participaciones. Para empresas con valores de decenas de millones de euros, una diferencia del 20-30% en la valoración puede representar miles de euros de ISD adicional. Las haciendas autonómicas compruban sistemáticamente las valoraciones de participaciones declaradas en el ISD cuando el valor declarado es inferior al que resulta de aplicar sus propios métodos de comprobación.

    Métodos de valoración aceptados para empresa familiar en el ISD

    Las haciendas autonómicas aplican habitualmente el valor teórico contable (valor de los fondos propios según el balance) o el valor de capitalización de beneficios para valorar las participaciones en empresas no cotizadas a efectos del ISD. Sin embargo, estos métodos no capturan adecuadamente las particularidades de cada empresa: el valor teórico contable no refleja las plusvalías latentes de los activos ni el fondo de comercio; el método de capitalización de beneficios puede distorsionarse por años atípicos. El perito tributario aplica el método del descuento de flujos de caja (DCF) o la valoración por múltiplos de empresas comparables, obteniendo una valoración más precisa y generalmente más favorable para el heredero cuando el negocio tiene un horizonte de crecimiento incierto o cuando atraviesa dificultades.

    La tasación pericial contradictoria en el ISD: el procedimiento y su estrategia

    Cuando la hacienda autonómica practica una liquidación complementaria del ISD por diferencia de valor en las participaciones, el heredero o donatario puede solicitar la tasación pericial contradictoria dentro del mes siguiente a la notificación de la liquidación. La solicitud de TPC suspende el ingreso de la liquidación complementaria sin necesidad de aval ni garantía, lo que supone una ventaja procesal y financiera muy significativa. El perito de la TPC elabora el informe de valoración que contradice técnicamente el método de la hacienda autonómica. En LRB Tax & Legal, gestionamos la TPC completa en el ISD coordinando la valoración pericial de ValiTax con la defensa jurídica. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial de fondo de comercio en transmisiones de empresa y reestructuraciones fiscales

    Valoración pericial de fondo de comercio en transmisiones de empresa y reestructuraciones fiscales

    Qué es el fondo de comercio y por qué genera conflictos fiscales

    El fondo de comercio o goodwill es la diferencia entre el precio pagado por una empresa y el valor razonable de sus activos netos identificables. Representa el valor de los elementos intangibles que no pueden identificarse y valorarse de forma separada: la reputación de la empresa, la fidelidad de la clientela, las relaciones con proveedores, el capital humano y la organización interna. Desde el punto de vista fiscal, el goodwill es objeto de controversia en tres contextos principalmente: en las compraventas de empresa (precio de adquisición superior al valor neto contable), en las fusiones y adquisiciones bajo el FEAC (goodwill emergente de la diferencia de fusión), y en las amortizaciones fiscales del fondo de comercio adquirido (que la AEAT fiscaliza para verificar que corresponde a un activo real y no a un precio inflado artificialmente).

    Cómo el perito cuantifica y defiende el goodwill

    La metodología más rigurosa para cuantificar el goodwill es el método de superbeneficio, que calcula el valor del goodwill como el valor presente de los beneficios futuros que la empresa genera por encima del retorno normal del capital invertido en sus activos tangibles e intangibles identificables. Alternativamente, el goodwill puede cuantificarse como residuo del proceso de Purchase Price Allocation (PPA) realizado según las normas NIIF 3 o el PGC: se valoran a precio de mercado todos los activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, y la diferencia entre el precio de compra y esa suma es el goodwill. Cuando la AEAT cuestiona que el goodwill declarado es excesivo o que no existe en realidad, el perito puede demostrar la metodología utilizada y la racionalidad del valor concluido.

    Los peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboramos valoraciones de fondo de comercio para transacciones M&A, reestructuraciones FEAC y procedimientos de inspección de la AEAT. En LRB Tax & Legal, expertos en estructuración fiscal de compraventas de empresa, coordinamos la defensa del goodwill con el informe pericial. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial de activos intangibles para el Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF

    El IP e ITSGF y la valoración de activos intangibles

    El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) gravan el patrimonio neto de las personas físicas, incluyendo las participaciones en sociedades con activos intangibles significativos. Cuando una empresa tiene como activos principales marcas, patentes, software propietario, carteras de clientes o know-how, la determinación de su valor a efectos del IP e ITSGF requiere una valoración pericial especializada. La AEAT y las haciendas autonómicas pueden cuestionar el valor declarado de estos activos intangibles y proponer una valoración alternativa superior, lo que incrementa la base imponible del IP y puede hacer que el contribuyente supere el umbral del ITSGF.

    Métodos de valoración de intangibles reconocidos por la AEAT

    Los métodos de valoración de activos intangibles más reconocidos por la doctrina administrativa y los tribunales son: el método del ingreso (descuento de los flujos de caja futuros atribuibles al intangible, que incluye la variante del exceso de beneficios y el ahorro de royalties), el método del coste (coste de reposición del activo intangible, incluyendo los gastos de desarrollo históricos actualizados) y el método de mercado (comparables de transacciones de activos intangibles similares). La elección del método depende de la naturaleza del intangible y de la disponibilidad de información de mercado comparable. El informe pericial debe justificar la selección del método y la razonabilidad de los parámetros aplicados.

    El informe pericial frente a la comprobación de valores

    Cuando la hacienda autonómica practica una comprobación de valores sobre las participaciones de una sociedad con activos intangibles significativos, el contribuyente tiene derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria (TPC) aportando su propio informe de valoración. El perito de la TPC analiza la metodología utilizada por la hacienda autonómica, identifica los errores en la selección del método o en los parámetros aplicados, y propone un valor alternativo debidamente fundamentado. Si la diferencia entre ambas valoraciones supera el 10%, se designa un perito dirimente. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante comprobaciones de valores, coordinamos la TPC con el informe pericial de ValiTax para obtener el resultado más favorable. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial en operaciones de aportación no dineraria al FEAC: acreditación del valor de mercado

    Valoración pericial en operaciones de aportación no dineraria al FEAC: acreditación del valor de mercado

    La aportación no dineraria bajo el FEAC: neutralidad fiscal y valoración

    Las aportaciones no dinerarias —de inmuebles, participaciones, ramas de actividad o activos individuales— a una sociedad bajo el régimen FEAC de neutralidad fiscal difieren los impuestos hasta que los activos aportados se transmiten definitivamente. Sin embargo, aunque la neutralidad fiscal implica que no hay tributación inmediata, la operación sí requiere una valoración de los activos aportados a efectos mercantiles (para determinar el número de participaciones que recibe el aportante en la sociedad receptora) y a efectos fiscales (para documentar el valor fiscal de los activos en la sociedad receptora y el valor de adquisición de las participaciones recibidas, que serán la base para calcular la ganancia cuando se vendan en el futuro).

    El informe de experto independiente: requisito mercantil

  • Peritaje en holding familiar: valoración de participaciones para exención IP y reducción ISD del 95%

    Peritaje en holding familiar: valoración de participaciones para exención IP y reducción ISD del 95%

    La holding familiar y los requisitos de actividad económica real

    La holding familiar es la estructura societaria más utilizada para optimizar la fiscalidad del patrimonio empresarial en España: exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e ITSGF cuando la holding tiene actividad económica real, y reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se transmite a descendientes. Sin embargo, la AEAT y las haciendas autonómicas cuestionan con frecuencia si la holding cumple el requisito de actividad económica real —especialmente cuando no tiene empleados propios o cuando sus activos son principalmente participaciones en filiales— y si las funciones directivas del titular son reales y remuneradas como fuente principal de ingresos.

    Qué puede acreditar el informe pericial en la defensa de la holding familiar

    El perito puede demostrar: (1) que la ratio de activos afectos supera el 50% del activo total, excluyendo los activos financieros no necesarios para la actividad de dirección y gestión del grupo; (2) que las funciones de dirección ejercidas por el titular —planificación estratégica, supervisión de filiales, relaciones bancarias, gestión de tesorería del grupo, coordinación de operaciones intercompany— son actividades de gestión empresarial real que justifican la calificación como empresa con actividad económica; y (3) que la retribución del titular por esas funciones es la fuente principal de sus ingresos, cumpliendo el requisito subjetivo de la exención. La acreditación de estos elementos requiere un análisis técnico que combina la revisión contable y financiera del grupo con el análisis de las actividades efectivamente ejercidas por el titular.

    Valoración de participaciones de holding para el IP e ISD

    Cuando la AEAT o la hacienda autonómica cuestionan el valor de las participaciones de la holding declarado en el IP o el ISD, el perito elabora una valoración que aplica los criterios legales (valor teórico del balance, valor capitalizado de beneficios) pero también analiza si hay motivos para aplicar ajustes: plusvalías latentes en activos inmobiliarios del grupo que no están reflejadas en el balance histórico, goodwill consolidado de las filiales, o por el contrario descuentos por falta de liquidez de las participaciones en la holding. La combinación del informe de actividad real y el informe de valoración ofrece una defensa completa ante la AEAT. En LRB Tax & Legal, especialistas en constitución y defensa de holdings familiares, diseñamos la estructura y coordinamos la acreditación pericial. Los peritos de ValiTax elaboramos los informes de actividad real y valoración de participaciones para el IP, ISD e ITSGF. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Valoración de empresa para compraventa M&A: qué valida un perito judicial y qué no

    Valoración de empresa para compraventa M&A: qué valida un perito judicial y qué no

    Por qué la AEAT puede cuestionar el precio en una compraventa de empresa

    En las operaciones de compraventa de empresas, el precio acordado entre comprador y vendedor refleja normalmente el resultado de una negociación en la que intervienen numerosos factores: las expectativas de crecimiento futuro, las sinergias esperadas, la presión de cada parte para cerrar la operación, las garantías y el ajuste de precio post-cierre. Sin embargo, cuando las partes son vinculadas (grupos empresariales, socios mayoritarios que venden a sociedades participadas) o cuando el precio declarado difiere significativamente del valor de mercado que la AEAT atribuye a la empresa, la Administración puede regularizar el precio considerando que debe valorarse a precio de mercado bajo las reglas de operaciones vinculadas del artículo 18 LIS o del artículo 41 LIRPF.

    Diferencia entre valoración M&A y valoración fiscal

    La valoración M&A utilizada en la negociación comercial no siempre coincide con la valoración fiscal aceptada por la AEAT. En M&A, el comprador puede pagar una prima por control (para obtener la mayoría), por sinergias (ahorro de costes o crecimiento de ingresos que solo el comprador puede obtener) o por razones estratégicas que van más allá del valor intrínseco de la empresa. Estas primas no son necesariamente aceptadas por la AEAT en una operación vinculada: la AEAT exige que el precio sea el de mercado entre partes independientes sin esas motivaciones estratégicas específicas. El perito puede demostrar que el precio incluye una prima justificada o, por el contrario, que el precio pactado se corresponde con el valor de mercado sin prima.

    Qué acredita el perito judicial en litigios de valoración M&A

    En los litigios derivados de compraventas de empresa cuestionadas por la AEAT, el perito judicial puede: (1) demostrar que la metodología de valoración utilizada para fijar el precio (DCF, múltiplos de EBITDA, valor de activos netos ajustados) es la adecuada para el tipo de empresa y sector; (2) acreditar que los comparables utilizados son representativos del mercado (transacciones similares en el mismo sector y geografía en fechas cercanas); (3) identificar los errores metodológicos del informe de valoración de la AEAT (si es que lo han elaborado); y (4) concluir con un rango de valor de mercado que incluye el precio pactado. En LRB Tax & Legal, expertos en due diligence fiscal y estructuración de compraventas de empresa, coordinamos la defensa fiscal del precio con el informe pericial de ValiTax. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboramos valoraciones M&A aceptadas por los tribunales. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial para el Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF: cómo impugnar la valoración de Hacienda

    Valoración pericial para el Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF: cómo impugnar la valoración de Hacienda

    Cómo valora Hacienda las participaciones en el IP e ITSGF

    El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) gravan las participaciones en sociedades no cotizadas utilizando como valor de referencia el mayor de los tres siguientes: el valor nominal de las participaciones, el valor teórico resultante del último balance aprobado, y el valor capitalizado al 20% del promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios. Esta fórmula legal puede generar valoraciones muy alejadas del valor de mercado real de las participaciones cuando la empresa tiene activos con plusvalías latentes no reflejadas en el balance (inmuebles, marcas, cartera de clientes) o cuando, por el contrario, tiene perspectivas de resultados decrecientes que reducen el valor real muy por debajo del valor capitalizado de los beneficios históricos.

    Cuándo el contribuyente puede impugnar la valoración del IP

    La AEAT puede iniciar una comprobación de valores cuando considera que la valoración declarada por el contribuyente para las participaciones en el IP es inferior a la que resultaría de aplicar los criterios legales. A su vez, el contribuyente puede impugnar la valoración resultante de la fórmula legal cuando puede acreditar que el valor de mercado real de las participaciones es inferior al valor calculado según esa fórmula. El mecanismo disponible es la tasación pericial contradictoria: el contribuyente, en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación del IP, puede solicitar que su propio perito evalúe las participaciones y, si la diferencia entre ambas valoraciones es superior al 10%, un perito tercero independiente fija la valoración definitiva.

    El descuento por falta de control y por falta de liquidez

    Dos de los ajustes más relevantes que un perito puede incorporar en la valoración de participaciones para el IP son el descuento por falta de control (minority discount) y el descuento por falta de liquidez (illiquidity discount). El descuento por falta de control refleja que una participación minoritaria en una sociedad cerrada vale menos que una participación mayoritaria de igual porcentaje, porque el minoritario no puede tomar decisiones estratégicas ni forzar la distribución de dividendos. El descuento por falta de liquidez refleja que las participaciones en sociedades no cotizadas son difíciles de vender a corto plazo sin impacto en el precio. La AEAT históricamente rechaza estos descuentos, pero los tribunales —especialmente el Tribunal Supremo en sentencias de los últimos años— han ido aceptando su aplicación cuando están justificados pericialmente.

    Valoración pericial para la exención de empresa familiar en el IP

    Las participaciones en empresas con actividad económica real están exentas del IP cuando el titular ejerce funciones directivas que constituyen su principal fuente de renta. Cuando la AEAT cuestiona si la empresa tiene actividad económica real —especialmente en holdings y sociedades de arrendamiento— el perito puede demostrar que los activos afectos a la actividad superan el 50% del activo total y que las funciones de dirección son reales y sustantivas. En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación y defensa en el IP e ITSGF, diseñamos la estrategia de valoración y exención. Los peritos de ValiTax elaboramos los informes de valoración de participaciones para el IP, la TPC y los litigios ante el TEAR. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial de activos intangibles: marcas, patentes y software ante la AEAT

    Valoración pericial de activos intangibles: marcas, patentes y software ante la AEAT

    Por qué la valoración de intangibles genera conflictos fiscales

    Los activos intangibles —marcas comerciales, patentes, modelos de utilidad, software, know-how, listas de clientes y relaciones contractuales— son frecuentemente los activos más valiosos de las empresas modernas y, al mismo tiempo, los más difíciles de valorar con precisión. Esta dificultad intrínseca los convierte en el foco principal de los conflictos fiscales en tres contextos: los precios de transferencia (cuando la marca o patente es cedida entre empresas del mismo grupo), el Patent Box (régimen de reducción del IS sobre rentas de intangibles del artículo 23 LIS), y las reestructuraciones empresariales bajo el FEAC (cuando se aportan intangibles a una nueva sociedad o se fusionan empresas con marcas valiosas).

    Métodos de valoración de intangibles reconocidos por la OCDE y la AEAT

    Método del alivio de royalties (Relief from Royalty)

    Es el método más utilizado para valorar marcas y patentes. Parte del principio de que el propietario de una marca se ahorra el pago del royalty que tendría que pagar si tuviera que licenciarla de un tercero. La valoración se calcula como el valor presente de los royalties futuros ahorrados, usando tasas de royalty obtenidas de bases de datos de licencias comparables (Royalty Range, ktMINE, RoyaltyStat). La AEAT acepta este método cuando las tasas de royalty utilizadas están suficientemente justificadas con comparables reales.

    Método del exceso de beneficios (MPEEM)

    Atribuye al activo intangible el beneficio que genera por encima del retorno «justo» de todos los demás activos del negocio (activos tangibles, capital circulante, fuerza laboral). Es el método preferido en las valoraciones de intangibles de cliente y en las valoraciones de tecnología propietaria. Su debilidad es que requiere múltiples hipótesis (tasas de contribución de activos, tasas de impuesto, tasa de descuento) que pueden generar rangos de valoración muy amplios.

    Método del coste de creación o reposición

    Calcula el valor del intangible como el coste necesario para recrearlo o replicarlo. Es más adecuado para activos tecnológicos (software, bases de datos) que para marcas consolidadas con años de inversión publicitaria. La AEAT lo acepta como método secundario cuando los métodos de ingresos no pueden aplicarse por falta de comparables.

    El Patent Box y la necesidad de valoración pericial

    El régimen Patent Box permite reducir la base imponible del IS en un 60% de las rentas derivadas de la cesión de activos intangibles cualificados. Para aplicarlo, la empresa debe poder acreditar: (1) que el activo califica como intangible elegible (patente, modelo de utilidad, software avanzado derivado de I+D); (2) que el importe del canon o renta recibida por la cesión se corresponde con el valor de mercado (especialmente relevante en cesiones intragrupo); y (3) que el nexo de causalidad entre los gastos de I+D propios y las rentas del intangible cumple el requisito del nexus approach de la OCDE. El perito tributario especializado en intangibles puede acreditar cada uno de estos elementos con un informe técnico.

    Reestructuraciones con intangibles bajo el FEAC: el riesgo del step-up

    Cuando una empresa aporta sus intangibles a una nueva sociedad bajo el régimen FEAC de neutralidad fiscal, los intangibles se traspasan por su valor contable histórico (que puede ser cero si fueron creados internamente y no activados). Si la AEAT considera que la operación no tiene motivo económico válido o que hay simulación, puede exigir que los intangibles se valoren a precio de mercado y tributar la diferencia como plusvalía. El informe pericial de valoración de intangibles —elaborado antes de la reestructuración— es la prueba más sólida para demostrar que el valor de mercado es el que se ha utilizado y que la operación es real y razonada. En LRB Tax & Legal, especialistas en valoración de intangibles y defensa ante inspecciones de precios de transferencia, coordinamos la estrategia fiscal con el informe pericial. Los peritos de ValiTax elaboramos valoraciones de marcas, patentes y software con metodología OCDE. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.