La deducción por I+D+i y su alto riesgo de inspección
La deducción por I+D+i (artículo 35 LIS) puede llegar al 42% de los gastos del ejercicio cuando superan la media de los dos ejercicios anteriores. Para las empresas tecnológicas, farmacéuticas e industriales con proyectos de investigación relevantes, esta deducción puede suponer ahorros millonarios en la cuota del IS. Precisamente por ello, es una de las deducciones más activamente inspeccionadas por la AEAT: el inspector cuestionará si las actividades califican como I+D o como innovación tecnológica, si los gastos imputados son correctos y si el porcentaje de jornada del personal dedicado es el declarado.
La distinción crítica: I+D vs innovación tecnológica vs mejora incremental
El informe pericial analiza cada proyecto de forma independiente y clasifica las actividades en tres categorías con consecuencias fiscales distintas: (1) I+D puro (investigación básica o aplicada con incertidumbre científica real), que genera deducción del 25-42%; (2) innovación tecnológica (incorporación de tecnología nueva o sustancialmente mejorada sin incertidumbre científica pero con novedad respecto al estado del arte), que genera deducción del 12%; y (3) mejora incremental (actualización de tecnología existente sin novedad técnica objetiva), que no genera deducción. La frontera entre estas categorías es el campo de batalla técnico más complejo de la deducción por I+D+i.
El informe motivado vinculante del Ministerio de Economía
El informe motivado vinculante emitido por el CDTI o el Ministerio de Ciencia es el escudo más efectivo contra la inspección de la AEAT: una vez obtenido, la AEAT no puede cuestionar la calificación de las actividades, aunque sí puede revisar el importe de los gastos imputados. El perito tributario puede elaborar el informe técnico previo necesario para solicitar el informe motivado, asegurando que la descripción de los proyectos sea técnicamente sólida y cumpla los estándares del CDTI. Cuando el informe motivado no existe y la AEAT cuestiona la deducción, el informe pericial técnico-económico elaborado post facto es la prueba alternativa más eficaz.
Qué debe contener el informe pericial de I+D+i
El informe pericial de I+D+i debe incluir: descripción técnica de cada proyecto con identificación del estado del arte al inicio del proyecto; análisis de la incertidumbre científica o la novedad tecnológica con referencia a publicaciones técnicas; clasificación motivada de las actividades en I+D o innovación; revisión de la correcta segregación de gastos en las cuentas contables específicas; y análisis del porcentaje de jornada del personal mediante registros de tiempo y contrastándolo con los resultados del proyecto. En ValiTax elaboramos informes periciales de I+D+i coordinados con LRB Tax & Legal, expertos en deducciones por I+D+i. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
