Informe pericial en operaciones con paraísos fiscales

Reconstrucción pericial de ventas en hostelería y comercio: análisis de cifras y documentos

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

El informe pericial en operaciones con paraísos fiscales es la prueba técnica de que la operación existe y se pactó a precio de mercado. Sin ella, la AEAT puede negar la deducción del gasto y regularizar la cuota del Impuesto sobre Sociedades. La ley habla hoy de jurisdicciones no cooperativas.

De paraíso fiscal a jurisdicción no cooperativa: qué lista se aplica

Desde la Ley 11/2021, de 9 de julio, el concepto legal ya no es «paraíso fiscal», sino jurisdicción no cooperativa. Los criterios figuran en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Atienden a la falta de intercambio efectivo de información, a la existencia de vehículos extraterritoriales y a una tributación nula o considerablemente inferior a la española.

La relación de países la fija la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero. La Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, publicada en el BOE de 27 de junio de 2026, la modificó. Excluyó a Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago, y al régimen offshore de Samoa. Añadió el régimen de sociedades holding internacionales de la Federación Rusa, con efectos seis meses después.

Por eso el primer trabajo del perito consiste en fijar qué versión de la lista regía en el periodo impositivo revisado. Puede consultarse la relación vigente de jurisdicciones no cooperativas en la sede de la AEAT.

Cuándo conviene un informe pericial en operaciones con paraísos fiscales

No toda operación con una jurisdicción de la lista exige un dictamen. Resulta aconsejable cuando la Administración cuestiona la realidad económica del pago o la sustancia de la contraparte. También cuando existe vinculación entre las partes y debe justificarse el precio.

  • Pagos por servicios (gestión, intermediación, consultoría o comisiones) a entidades situadas en la jurisdicción.
  • Operaciones de compraventa, financiación o cesión de activos con sociedades vinculadas.
  • Requerimientos de la Inspección sobre contratos, entregables y trazabilidad bancaria.
  • Propuestas de regularización que rechazan el gasto o ajustan el precio de la operación.
  • Reclamaciones ante el TEAR o el TEAC y recursos contencioso-administrativos.

El gasto de servicios y el artículo 15 de la LIS: quién debe probar

El artículo 15, letra g), de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no admite como deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con residentes en estas jurisdicciones. La norma incluye una salida: el contribuyente puede probar que el gasto responde a una operación efectivamente realizada.

La carga de esa prueba recae en quien la invoca. Así lo establece el artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 106 remite a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El informe pericial ordena y documenta esa prueba con un método verificable.

Qué analiza el perito: realidad, sustancia y valor de mercado

Realidad de la operación

El perito reconstruye la operación desde el contrato hasta el pago. Examina entregables, comunicaciones, horas dedicadas, facturas y movimientos bancarios. La coherencia entre estos elementos es lo que convierte un gasto discutido en un gasto acreditado.

Sustancia y capacidad de la contraparte

La Inspección suele preguntarse si la entidad extranjera podía prestar realmente el servicio. El informe valora sus medios personales y materiales, su experiencia y su dependencia del grupo. Una sociedad sin estructura difícilmente justifica honorarios elevados.

Valor de mercado

Si las partes están vinculadas, el artículo 18 de la LIS exige valorar la operación por su valor normal de mercado. El perito selecciona el método adecuado, como el precio libre comparable o el coste incrementado, y documenta los comparables empleados.

Cuestión que plantea la AEATQué aporta el informe pericialSoporte habitual
¿Se prestó el servicio?Reconstrucción cronológica y análisis de entregablesContratos, correos, informes, registros de horas
¿Era necesario para la actividad?Vinculación del servicio con los ingresos y la estrategiaPlan de negocio, memorias, actas
¿Podía prestarlo la contraparte?Análisis de medios y sustanciaCuentas anuales, plantilla, registros mercantiles
¿El precio es de mercado?Estudio de comparables y método de valoraciónBases de datos, ofertas de terceros
¿Se pagó realmente?Trazabilidad bancaria y conciliación contableExtractos, asientos, justificantes de pago

Valor probatorio del informe ante la AEAT, el TEAR y los tribunales

El dictamen de peritos está previsto en los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 348 dispone que se valora según las reglas de la sana crítica. No es un trámite accesorio, sino una opinión técnica motivada.

La Administración es una parte más del procedimiento y su criterio también es una opinión técnica. Un informe bien fundado merece la misma consideración que los informes de la Inspección, tanto ante el TEAR y el TEAC como ante el juez. Lo decisivo es su método, su documentación y su coherencia con los hechos.

El informe también ayuda a defender la ausencia de culpabilidad. El artículo 179.2.d) de la LGT excluye la responsabilidad cuando el obligado actuó amparándose en una interpretación razonable de la norma. Sobre este punto puede ampliarse en nuestro análisis del informe pericial para impugnar sanciones.

Ejemplo numérico ilustrativo

Una sociedad con domicilio en Madrid contrata servicios de intermediación comercial con una entidad radicada en una jurisdicción incluida en la lista. Paga 120.000 euros al año. La Inspección rechaza el gasto por falta de prueba de la operación.

Al tipo general del 25 %, la cuota regularizada sería de 30.000 euros, más intereses de demora. Si se apreciara infracción, la sanción mínima del artículo 191 de la LGT rondaría el 50 % de la cuota, es decir, 15.000 euros. Las reducciones del artículo 188 pueden rebajarla. Estas cifras son ilustrativas y no sustituyen el análisis de un caso real.

Con un informe pericial que acredite los entregables, la capacidad del prestador y el precio de mercado, la defensa deja de basarse en afirmaciones. Pasa a apoyarse en una prueba contrastable que el órgano revisor puede ponderar.

Informe pericial en Madrid, Barcelona, Palma y el resto de España

El órgano competente depende del domicilio fiscal del contribuyente. Una empresa de Madrid, Barcelona, Valencia o Palma de Mallorca reclamará ante el TEAR de su comunidad autónoma. El recurso contencioso-administrativo corresponde después a la Sala del Tribunal Superior de Justicia que proceda, o a la Audiencia Nacional si el acto procede de órganos centrales.

Hay particularidades territoriales. En el Campo de Gibraltar, en la provincia de Cádiz, la salida de Gibraltar de la lista desde el 28 de junio de 2026 modifica el análisis de los periodos posteriores. En el País Vasco y Navarra, las Haciendas Forales aplican su propia normativa, por lo que el estudio debe adaptarse.

Los informes periciales de ValiTax se elaboran para clientes de toda España, con independencia de dónde esté situada la contraparte extranjera.

Conclusión

Operar con una jurisdicción no cooperativa no es ilícito, pero traslada al contribuyente la carga de demostrar que la operación es real, necesaria y se pactó en condiciones de mercado. Un informe pericial riguroso convierte esa carga en un expediente ordenado y verificable. Para completar el análisis jurídico, puede consultarse el artículo sobre las consecuencias fiscales de las jurisdicciones no cooperativas. También resulta útil el estudio del perito tributario en inspecciones.

Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Siguen existiendo los paraísos fiscales en la normativa española?

Desde la Ley 11/2021, la normativa utiliza el concepto de jurisdicción no cooperativa. Las referencias antiguas a paraísos fiscales se entienden hechas a esta definición, que se concreta en una lista aprobada por orden ministerial.

¿Qué gasto no es deducible por operar con una jurisdicción no cooperativa?

El artículo 15.g) de la LIS excluye los gastos de servicios correspondientes a operaciones con residentes en estas jurisdicciones. El contribuyente conserva la posibilidad de deducirlos si prueba que corresponden a una operación efectivamente realizada.

¿Quién debe probar que la operación fue real?

Corresponde al contribuyente, conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria. La Administración puede comprobar y cuestionar la prueba, pero quien invoca el derecho a deducir debe acreditar los hechos que lo sustentan.

¿Tiene el informe pericial el mismo valor que el criterio de la Inspección?

Es una opinión técnica motivada que debe valorarse según la sana crítica y merece la misma consideración que el criterio de la Inspección. Su peso depende del método, la documentación y la coherencia con los hechos acreditados.

¿Cuándo conviene encargar el informe pericial?

Conviene encargarlo antes de contestar a un requerimiento o presentar alegaciones, cuando la Inspección cuestiona la realidad del servicio o el precio. Cuanto antes se ordene la prueba, más margen existe para completar la documentación.