Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
El informe motivado de I+D+i es el documento con el que el organismo competente califica una actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica a efectos de la deducción del Impuesto sobre Sociedades. Vincula a la Administración tributaria en esa calificación, pero no sobre la realidad ni la cuantía de los gastos. En ese segundo terreno es donde un informe pericial aporta la prueba técnica.
Qué es el informe motivado de I+D+i y cuál es su base legal
La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica se regula en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esa norma permite al contribuyente solicitar, de forma voluntaria, un informe motivado sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos de sus proyectos.
El informe lo emite el ministerio competente en ciencia e innovación. Su contenido es técnico: examina si el proyecto aborda una incertidumbre científica o tecnológica, si existe novedad y si la metodología es sistemática. No analiza si los costes imputados son correctos.
Conviene recordar los porcentajes generales de la deducción: el 25 % de los gastos de I+D, el 42 % sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores, un 17 % adicional por personal investigador en exclusiva y el 12 % para la innovación tecnológica. Estas cifras explican por qué la Inspección revisa con atención los proyectos de software.
Qué vincula a la AEAT y qué queda abierto a comprobación
La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo distinguen dos planos. El informe motivado vincula a la Administración tributaria respecto de la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. Pero la Inspección conserva la facultad de comprobar que los gastos declarados son reales, están documentados y se corresponden con el proyecto calificado.
Dicho de otro modo, el informe motivado resuelve la pregunta «¿es I+D?», no la pregunta «¿cuánto y con qué soporte?». Muchas regularizaciones nacen en esa segunda pregunta: horas de personal sin registro, subcontrataciones sin contrato técnico o amortizaciones de equipos que también se usan en la actividad ordinaria.
Cómo el informe pericial completa el informe motivado
Un informe pericial tributario y técnico-económico cubre el espacio que el informe motivado deja abierto. Parte de la calificación ya obtenida y reconstruye la base de la deducción con una metodología explicada y reproducible. La Administración es una parte más del procedimiento; el contribuyente tiene derecho a acreditar su posición con los medios de prueba admitidos.
| Cuestión | Informe motivado | Informe pericial |
|---|---|---|
| Calificación como I+D o innovación | Sí, vinculante para la AEAT | Apoya, pero no sustituye |
| Realidad y cuantía de los gastos | No lo examina | Sí: horas, costes y subcontratas |
| Imputación de personal y equipos | No | Sí: criterios y reparto |
| Uso ante TEAR, TEAC y tribunales | Prueba documental cualificada | Prueba pericial contradictoria |
Las normas procedimentales remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil para los medios y la valoración de la prueba (artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En consecuencia, el dictamen pericial se valora conforme a las reglas de la sana crítica, y su fuerza como opinión técnica es equiparable a la del criterio de la Inspección.
Procedimiento y plazos para respaldar la deducción
Una secuencia ordenada reduce el riesgo desde el primer ejercicio:
- Definir cada proyecto con memoria técnica, objetivos, incertidumbres y resultados.
- Solicitar el informe motivado cuando el proyecto lo justifique, antes de aplicar la deducción.
- Registrar horas, costes y facturas por proyecto en cuentas específicas.
- Encargar el informe pericial cuando la cuantía o la complejidad lo aconsejen.
- Conservar toda la documentación durante el plazo de comprobación.
Los plazos generales son los de la Ley General Tributaria: prescripción de cuatro años (artículos 66 a 70) y duración de las actuaciones inspectoras de 18 meses, ampliable a 27 (artículo 150). Además, el artículo 66 bis permite comprobar durante diez años el origen de las deducciones pendientes que se aplican en ejercicios posteriores.
Caso práctico ilustrativo: software con calificación favorable
Los datos siguientes son un ejemplo ilustrativo. Una empresa de software como servicio declara 600.000 euros de gastos de I+D en un proyecto con informe motivado favorable. Aplicando el 25 %, la deducción inicial es de 150.000 euros.
La Inspección acepta la calificación, pero rechaza 140.000 euros: horas de desarrolladores sin registro y una subcontratación sin entregables identificados. La deducción cuestionada es de 35.000 euros (el 25 % de 140.000), más intereses de demora.
El informe pericial reconstruye las horas con repositorios de código, tickets y partes de actividad, y vincula la subcontrata con los hitos del proyecto. Si el dictamen resulta convincente, la regularización puede reducirse total o parcialmente. El resultado depende siempre de la prueba concreta aportada.
Riesgos y sanciones si la deducción no se acredita
Si se regulariza una deducción indebida, la cuota se liquida con intereses de demora y puede abrirse un expediente sancionador por dejar de ingresar (artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria). La sanción exige culpabilidad: el artículo 179 excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actuó con la diligencia necesaria o con una interpretación razonable de la norma.
Un informe motivado favorable y un dictamen pericial coherente son indicios de esa diligencia. Los artículos 188 y siguientes regulan, además, las reducciones por conformidad y por pronto pago de la sanción.
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, mantiene el seguimiento de los incentivos fiscales y de los precios de transferencia. Conviene llegar preparado a cualquier requerimiento.
Informe pericial de I+D+i en Madrid, Barcelona, Valencia y territorios forales
La concentración de empresas tecnológicas en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o Bilbao hace que las comprobaciones de I+D+i sean frecuentes en esas zonas. La reclamación económico-administrativa se presenta ante el TEAR competente, como el de Madrid, el de Cataluña o el de la Comunitat Valenciana. Contra su resolución cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Las sociedades con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra aplican su normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, con regulación propia de las deducciones. Los informes periciales de ValiTax se emiten para todo el territorio nacional y se adaptan a la normativa y al tribunal que corresponda.
Para profundizar, puede consultar nuestro análisis sobre el informe pericial en la deducción por I+D+i del 42 %, la valoración pericial de activos intangibles y el papel del perito judicial en el TEAR. El enfoque de defensa y planificación se explica en este artículo de LRB sobre gastos, exclusiones y prueba de la deducción I+D+i.
Conclusión
El informe motivado asegura la calificación del proyecto, pero la deducción se discute después en la cuantía y en la prueba de los gastos. Un informe pericial bien fundado ordena esa prueba y recibe, ante la Inspección, el TEAR, el TEAC o el juez, la misma consideración que cualquier opinión técnica contraria. Planificar la documentación desde el inicio del proyecto es la medida más eficaz.
Preguntas frecuentes sobre el informe motivado de I+D+i
No, es voluntario. El contribuyente puede aplicar la deducción sin él, pero asume el riesgo de que la Inspección discuta después la calificación del proyecto. Con un informe motivado favorable, esa calificación vincula a la AEAT y el debate se reduce a la realidad y la cuantía de los gastos.
No. El informe solo vincula respecto de la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. La Inspección puede comprobar que los gastos son reales, están documentados y corresponden al proyecto calificado, por lo que conviene conservar registros de horas, facturas y entregables.
Sirve para acreditar la cuantía y la imputación de los gastos, que el informe motivado no examina. Reconstruye horas, costes y subcontratas con una metodología explicada y se aporta como prueba pericial ante la Inspección, el TEAR o los tribunales.
Con carácter general, cuatro años desde la presentación de la declaración. Sin embargo, si la deducción queda pendiente y se aplica más tarde, la Administración puede comprobar su origen durante diez años conforme al artículo 66 bis de la Ley General Tributaria.
Sí. Puede incorporarse como prueba en la reclamación económico-administrativa y, después, en el recurso contencioso-administrativo. Conviene aportarlo lo antes posible, idealmente durante las actuaciones de comprobación, para que la Inspección lo valore antes de dictar la liquidación.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
