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  • Reconstrucción pericial de ventas en hostelería y comercio

    Reconstrucción pericial de ventas en hostelería y comercio

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La reconstrucción pericial de ventas es el análisis técnico que reconstruye los ingresos reales de un negocio de hostelería, comercio minorista o reformas a partir de compras, consumos y cobros. Sirve para contestar una estimación indirecta de la AEAT, demostrando con datos verificables que las ventas declaradas son razonables.

    Por qué la AEAT revisa hostelería, comercio y reformas

    Son sectores con muchas operaciones pequeñas, cobros mixtos y clientes que no siempre piden factura. Esa combinación facilita las ventas no registradas, y por eso la Administración los sigue con atención. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobado por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, mantiene la lucha contra la economía sumergida y la facturación irregular entre sus líneas de trabajo.

    Las visitas a establecimientos ponen el acento en el control de los terminales de punto de venta (TPV) y en la no admisión de pagos con tarjeta. Cuando los datos de cobros no encajan con las ventas declaradas, aparece la sospecha. La reconstrucción pericial de ventas ofrece entonces una explicación alternativa fundada en evidencias.

    Indicios que activan una comprobación

    La Inspección suele partir de señales objetivas. Las más frecuentes son estas:

    • Pérdidas continuadas: un negocio que declara pérdidas año tras año y, sin embargo, sigue abierto, paga alquiler y sueldos, y mantiene su nivel de vida.
    • Efectivo incompatible con la actividad: ingresos en caja muy bajos en un local cuyo aforo, horario o consumo de suministros apuntan a más volumen.
    • Cobros por TPV superiores a las ventas declaradas: el terminal registra más de lo que consta en la contabilidad.
    • Compras desproporcionadas: adquisiciones de mercancía, bebida o material que no se corresponden con las ventas registradas.
    • Márgenes brutos inferiores a los habituales: sin una causa documentada, como mermas, promociones o cambios de proveedor.

    Qué es la estimación indirecta y cuándo procede

    El artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, permite determinar las bases imponibles de forma indirecta cuando la Administración no puede conocerlas con datos ciertos. Los supuestos son cuatro: falta de declaraciones o declaraciones incompletas o inexactas, resistencia u obstrucción a la inspección, incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales y desaparición o destrucción de libros y justificantes.

    La norma enumera los medios que puede utilizar la Administración: los datos y antecedentes disponibles, los indicios de patrimonio, ingresos y rendimientos normales del sector, y la valoración de magnitudes, índices o módulos a partir de casos similares. La estimación es subsidiaria: solo cabe cuando no existen datos suficientes, y exige una motivación específica de por qué se acude a ella y de cómo se ha calculado.

    Qué aporta la reconstrucción pericial de ventas

    El perito no discute en abstracto. Reconstruye el negocio con sus propios datos y compara el resultado con la cifra que propone la Administración. El trabajo suele incluir cuatro análisis:

    1. Compras y escandallos: transforma las compras en ventas potenciales según el coste de cada producto, descontando mermas y consumos propios.
    2. Cobros: concilia caja, TPV, transferencias y plataformas de reparto con la contabilidad.
    3. Capacidad y estacionalidad: comprueba si el aforo, el horario y la temporada permiten las ventas que se atribuyen.
    4. Costes de estructura: verifica que personal, alquiler y suministros guardan relación con los ingresos declarados.

    Ejemplo ilustrativo en hostelería

    Las cifras son ejemplos. Un bar declara 190.000 euros de ventas y 80.000 euros de compras. La Inspección aplica un margen bruto del 75 % y estima unas ventas de 320.000 euros. El perito demuestra, con escandallos y albaranes, que el negocio trabaja con un margen cercano al 58 %, por mermas y consumiciones de personal.

    ConceptoEstimación de la InspecciónReconstrucción pericial
    Compras (euros)80.00080.000
    Margen bruto aplicado75 %58 %
    Ventas resultantes (euros)320.000 (80.000 / 0,25)190.476 (80.000 / 0,42)
    Diferencia con lo declarado (euros)130.000476

    La diferencia entre ambos escenarios no está en las compras, que coinciden, sino en el margen que se acepta. De ahí la importancia de documentar el coste real de cada producto.

    Reformas y comercio minorista

    En las reformas, la reconstrucción parte de los materiales adquiridos, las horas de trabajo, las subcontratas y las certificaciones de obra. En el comercio minorista se apoya en inventarios, rotación de existencias y márgenes por familia de producto. En ambos casos, el cruce con los pagos bancarios y los proveedores permite acotar un rango razonable de ingresos.

    Hostelería y comercio en Madrid, Barcelona, Valencia, Palma y Canarias

    La actividad varía con el territorio. En Palma de Mallorca y en otras zonas turísticas de Illes Balears, la estacionalidad condiciona las ventas y el personal. En Madrid o Barcelona pesan el alquiler del local y la rotación diaria. En Canarias, las operaciones tributan por el IGIC y no por el IVA, lo que cambia la forma de reconstruir las cuotas.

    Si la AEAT regulariza, el contribuyente puede acudir al TEAR de su territorio y, después, al Tribunal Superior de Justicia correspondiente. En País Vasco y Navarra, el régimen foral aplica sus propias normas y órganos de revisión. El perito adapta el informe al foro competente sin alterar su método.

    Valor del informe pericial ante la Administración y los tribunales

    La Ley General Tributaria atribuye la carga de la prueba a quien hace valer su derecho y remite, en materia de medios y valoración, al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El dictamen pericial es un medio de prueba reconocido, que se valora con sana crítica. Su fuerza depende de que se apoye en documentos, explique el método y responda a los argumentos del acta.

    La Administración es una parte más del procedimiento, y su estimación es una opinión técnica. Un informe fundado merece la misma consideración que ella ante el TEAR, el TEAC o el juez. Para entender qué diferencia al perito de parte del designado por el juzgado, puede consultar el artículo sobre el perito de parte frente al perito del juzgado.

    Riesgos y sanciones del negocio con ventas no justificadas

    • Cuota e intereses: la regularización puede alcanzar al IVA, al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades de varios ejercicios.
    • Sanciones: las infracciones por dejar de ingresar parten del 50 % de la cuota (artículo 191 de la Ley General Tributaria) y aumentan si se aprecia ocultación.
    • Pagos en efectivo: el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, limita a 1.000 euros los pagos en efectivo en operaciones en las que interviene un empresario o profesional, con una sanción del 25 % de la cantidad pagada, según la información de la AEAT sobre pagos en efectivo.
    • Vía penal: si la cuota defraudada por impuesto y ejercicio supera 120.000 euros, puede existir delito contra la Hacienda Pública.

    El calendario de los sistemas de facturación verificables también importa. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó la obligación del Real Decreto 1007/2023 hasta el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y hasta el 1 de julio de 2027 para el resto. Conviene preparar los registros con tiempo.

    Cómo plantear el encargo

    El mejor momento es el requerimiento inicial o la apertura de las actuaciones, cuando todavía se puede aportar documentación. El perito necesita contabilidad, libros de IVA, albaranes, extractos de TPV y bancarios, nóminas y contratos de suministro. ValiTax elabora informes periciales para negocios de toda España, con peritos judiciales que ratifican su dictamen si el procedimiento lo exige.

    Si busca el enfoque de defensa jurídica, puede consultar el artículo de LRB sobre devoluciones de IVA elevadas con pérdidas recurrentes. También le resultará útil el artículo de ValiTax sobre peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo puede la AEAT aplicar la estimación indirecta?

    Cuando no puede conocer las bases con datos ciertos por alguna de las causas del artículo 53 de la Ley General Tributaria: falta de declaraciones o declaraciones inexactas, obstrucción a la inspección, incumplimiento contable sustancial o pérdida de la documentación.

    ¿Por qué importan los datos del TPV en una inspección?

    Porque son un registro objetivo de los cobros con tarjeta. Si el total cobrado supera las ventas declaradas, la Administración presume ingresos no registrados. El perito concilia el TPV con la caja y la contabilidad para explicar cada diferencia.

    ¿Pueden regularizarme por tener pérdidas varios años seguidos?

    Las pérdidas no son ilegales, pero justifican una comprobación si el negocio sigue funcionando sin explicación. Se defiende con datos: costes, ventas, estacionalidad e inversiones. Un informe pericial muestra por qué los resultados son coherentes con la actividad real.

    ¿Qué documentos necesita el perito para reconstruir las ventas?

    Contabilidad, libros de IVA, facturas y albaranes de compra, extractos bancarios y de TPV, nóminas, contratos de alquiler y suministros. Cuanto más completo sea el expediente, menos margen deja a la estimación de la Administración.

    ¿ValiTax trabaja con negocios de cualquier ciudad?

    Sí. ValiTax elabora informes periciales para negocios de toda España, desde Madrid, Barcelona o Valencia hasta Palma de Mallorca o Canarias. El perito ratifica el dictamen ante el órgano competente cuando el procedimiento lo requiere.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Valoración licencia VTC Madrid: métodos y factores clave

    Valoración licencia VTC Madrid: métodos y factores clave

    La valoración licencia VTC Madrid es el cálculo pericial del valor de mercado de una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliada en la Comunidad de Madrid. Sirve para fijar el precio de venta, aportarla a una sociedad o defender ese valor ante Hacienda, combinando métodos de mercado, rentabilidad y coste.

    Qué es la valoración de una licencia VTC en Madrid y cuál es su base legal

    La llamada licencia VTC es, en rigor, una autorización administrativa para prestar servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo con conductor. Su régimen básico está en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en su reglamento. En Madrid se añade la Ley 20/1998 y el Decreto 5/2024, de 10 de enero, que la desarrolla.

    El Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, reforzó la competencia autonómica sobre los servicios urbanos. Después, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, adaptó el régimen a la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21). Ambas normas afectan directamente a la escasez de autorizaciones, que es la base del precio.

    Una autorización no se valora como un coche ni como un local. Es un activo intangible de duración indefinida, ligado a un titular, a un vehículo adscrito y a un territorio. El perito debe separar el valor de la autorización del valor del vehículo y del negocio que la explota.

    Factores que determinan el valor de una autorización VTC

    El precio observado en el mercado depende de variables que el informe debe analizar una a una. No existe una cifra oficial. Por eso conviene desconfiar de los precios que circulan en portales o en conversaciones entre titulares.

    • Restricción de nuevas autorizaciones. La ratio histórica de una autorización por cada 30 licencias de taxi, prevista en el artículo 181 del Reglamento de la LOTT, creó escasez artificial. Su desaparición o debilitamiento reduce esa prima.
    • Habilitación urbana e interurbana. Tras el Real Decreto-ley 13/2018, el alcance territorial del servicio condiciona los ingresos potenciales.
    • Antigüedad y vigencia. Una autorización con historial limpio, sin sanciones, transmite menos riesgo regulatorio.
    • Vehículos adscritos. Las exigencias medioambientales y de accesibilidad de la normativa madrileña afectan a la inversión necesaria para mantener la autorización operativa.
    • Contratos con plataformas. La dependencia de una única plataforma reduce el valor, porque los flujos son menos estables.
    • Ubicación operativa. En Madrid pesan los aeropuertos, los eventos y la demanda corporativa.

    Métodos de valoración: mercado, rentabilidad y coste

    Un informe sólido no se apoya en un único método. Contrasta al menos dos y explica por qué descarta el resto. La siguiente tabla resume su utilidad en este activo.

    MétodoCómo funcionaLimitación principal
    Mercado (comparables)Analiza compraventas recientes de autorizaciones comparables y las ajusta por características.Hay pocas operaciones públicas y muchas se cierran con pagos aplazados o paquetes con el vehículo.
    Rentabilidad (flujos)Actualiza el beneficio incremental que genera la autorización frente a operar sin ella.Exige hipótesis sobre ingresos, costes, tasa de descuento y duración.
    CosteEstima lo que costaría obtener una autorización equivalente hoy.Si la Administración concede nuevas autorizaciones, el coste actúa como techo del valor.

    El método de flujos suele ser el más defendible ante la Inspección, porque se basa en datos del propio negocio. El de mercado aporta contraste. El de coste fija un límite razonable y cobra importancia cuando se abren nuevos cupos.

    Documentación que necesita el perito

    La calidad del informe depende de la documentación aportada. El perito suele solicitar:

    • Resolución de otorgamiento de la autorización y certificado de vigencia.
    • Fichas técnicas, permisos de circulación y contratos de los vehículos adscritos.
    • Cuentas anuales o libros de ingresos y gastos de los últimos tres a cinco ejercicios.
    • Contratos y liquidaciones con plataformas y clientes corporativos.
    • Historial de sanciones, inspecciones y requerimientos administrativos.
    • Ofertas recibidas, borradores de contrato de compraventa y operaciones comparables conocidas.

    Procedimiento y plazos del encargo

    El proceso empieza con la definición del objeto y de la finalidad, porque el mismo activo puede tener valores distintos según el uso. No es lo mismo valorar para una venta entre terceros que para una aportación a una sociedad vinculada. Después se recopila la documentación, se analiza el entorno regulatorio y se aplican los métodos.

    Un informe de una sola autorización suele requerir entre dos y cuatro semanas, si la documentación llega completa. Si hay un procedimiento abierto, conviene empezar antes de que venzan los plazos de alegaciones o recursos. Los plazos de una comprobación de valores son cortos y no se prorrogan por falta de preparación.

    Caso práctico ilustrativo

    Supongamos, con cifras puramente ilustrativas y no representativas del mercado, un autónomo madrileño que vende su autorización y su vehículo a una sociedad que controla su cónyuge. La operación es entre partes vinculadas y debe hacerse a valor de mercado.

    El perito estima que, sin autorización, el titular obtendría 9.000 euros menos de beneficio anual. Proyecta ese diferencial durante cinco años, con una tasa de descuento del 12 %. El valor actual ronda los 32.000 euros. Después contrasta el resultado con operaciones comparables y con el coste de reposición.

    Si el precio pactado se aleja mucho de ese rango, Hacienda puede ajustarlo. Con el informe, la parte documenta cómo llegó a la cifra y reduce el riesgo de regularización y de sanción.

    Riesgos fiscales de valorar mal una autorización

    Un valor inferior al de mercado en una venta a vinculadas puede originar un ajuste en el Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. En personas físicas, afecta a la ganancia patrimonial del IRPF. En la transmisión, la hacienda autonómica puede además comprobar el valor a efectos del ITP.

    La comprobación se apoya en los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria. Si el contribuyente discrepa, puede pedir la tasación pericial contradictoria del artículo 135. La sujeción de la operación a IVA o a ITP depende de si se transmite una unidad económica autónoma, un análisis que debe hacerse caso por caso.

    Para entender cómo se articula esa defensa, es útil revisar nuestro análisis sobre el peritaje en la comprobación de valores de Hacienda y la guía de tasación pericial contradictoria.

    Criterios y jurisprudencia aplicables

    En el plano regulatorio, la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023 (C-50/21, Prestige and Limousine) declaró que la ratio de una autorización por cada 30 licencias de taxi solo es admisible si se justifica con criterios idóneos y proporcionados. El Tribunal Supremo aplicó esa doctrina en su sentencia 41/2024, de 15 de enero (recurso de casación 3380/2021), que anuló denegaciones de autorizaciones basadas en esa ratio.

    En el plano tributario, el Tribunal Supremo, en su sentencia 942/2018, de 5 de junio (recurso 1881/2017), sobre el ITP, exigió que la comprobación de valores sea singularizada y motivada. Aunque se refiere a inmuebles, su lógica sirve para exigir a la Administración un método ajustado al activo concreto. No existe, que sepamos, doctrina del TEAC específica sobre autorizaciones VTC en Madrid, por lo que el informe debe cuidar mucho la motivación.

    Conclusión

    La valoración de una licencia VTC en Madrid exige combinar análisis regulatorio, datos económicos del negocio y contraste con el mercado. Cuanto más trazable sea el informe, mejor resistirá una comprobación. Si prepara una venta, una aportación o una defensa frente a Hacienda, conviene revisar el caso con un perito antes de cerrar el precio. También puede consultar el enfoque de asesoramiento fiscal para el sector VTC.

    Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal.

    Nota: este contenido es meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni tributario personalizado. La normativa autonómica de VTC se modifica con frecuencia y debe verificarse antes de actuar.

    ¿Cuánto vale una licencia VTC en Madrid?

    No existe un precio oficial. El valor depende de la escasez regulatoria, la rentabilidad real de la autorización, su vigencia y las operaciones comparables. Por eso se determina con un informe pericial y no con cifras de portales o rumores del sector.

    ¿Quién puede valorar una licencia VTC?

    Un perito con formación en valoración y fiscalidad, independiente del comprador y del vendedor. Para usarlo ante Hacienda o un tribunal, el informe debe explicar métodos, hipótesis y fuentes, y estar firmado por el profesional que asume su contenido.

    ¿Afecta la sentencia del TJUE al valor de las licencias VTC?

    Sí, puede afectarlo. La sentencia de 8 de junio de 2023 cuestionó la ratio de una autorización por cada 30 licencias de taxi. Si se conceden más autorizaciones, la escasez que sostenía el precio disminuye, aunque cada comunidad autónoma mantiene su propio régimen.

    ¿Puedo impugnar la valoración de Hacienda de una licencia VTC?

    Sí. Puede recurrir la liquidación y solicitar la tasación pericial contradictoria del artículo 135 de la Ley General Tributaria, aportando su propio perito. Los plazos son breves, por lo que conviene contar con el informe antes de que concluya el plazo del recurso.

    ¿Qué documentos necesito para valorar una licencia VTC?

    Necesita la resolución de la autorización, los datos de los vehículos adscritos, las cuentas o libros de los últimos ejercicios, los contratos con plataformas y el historial de sanciones. Cuanta más documentación aporte, más sólido y defendible será el informe.

  • Peritaje fiscal hotelero: IVA, reformas e impuesto turístico

    Peritaje fiscal hotelero: IVA, reformas e impuesto turístico

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El peritaje fiscal hotelero permite acreditar ante la Administración cómo tributan los ingresos, las reformas y los impuestos turísticos de un establecimiento. Se apoya en documentos, contratos y cálculos verificables, no en meras alegaciones, y resulta útil cuando la AEAT cuestiona la calificación de una operación.

    Un hotel combina ingresos de varias fuentes: clientes directos, touroperadores, agencias y plataformas de reserva. Cada canal tiene un tratamiento distinto en el IVA, en las retenciones y en el momento del devengo. Además, las obras de reforma plantean la duda clásica entre gasto y activo. Un informe pericial bien fundado ordena todo ello como prueba reconocida, que merece la misma consideración que cualquier otra aportada al procedimiento.

    La Administración es una parte más en el procedimiento. Su criterio no goza de una presunción de acierto que desplace a la prueba del contribuyente. Cuando el contribuyente documenta su posición con rigor técnico, el órgano que resuelve debe valorarla de forma motivada y en igualdad de condiciones.

    Por qué el sector turístico concentra las contingencias

    El sector turístico reúne operaciones de alto volumen, facturación a través de intermediarios y fuertes estacionalidades. Esa combinación genera diferencias entre lo facturado, lo cobrado y lo declarado. Los cruces de información entre plataformas, entidades de pago y Administración hacen que esas diferencias afloren con facilidad.

    Los puntos más sensibles suelen ser cuatro. El primero es el IVA repercutido en la contratación con touroperadores. El segundo es el tratamiento de las comisiones de las plataformas de reserva. El tercero es la activación de las obras de reforma. El cuarto es el impuesto turístico autonómico, donde el hotelero actúa como obligado en nombre del cliente.

    IVA y retenciones en la contratación con touroperadores

    El hotelero que cede plazas a un touroperador suele pactar un cupo de habitaciones o un precio neto. Lo primero es identificar quién presta el servicio de hospedaje al cliente final y quién actúa como intermediario. De esa calificación depende la factura, el IVA repercutido y la deducibilidad de las cuotas soportadas.

    Las agencias de viajes que actúan en nombre propio aplican un régimen especial, regulado en los artículos 141 a 147 de la Ley del IVA. Para verlo desde la óptica de la agencia, puede leer el análisis del régimen de IVA de agencias de viajes de LRB Tax & Legal.

    En cuanto a las retenciones, los pagos del touroperador al hotel por servicios de hospedaje no suelen estar sometidos a retención. Distinto es el caso de los arrendamientos de inmuebles entre sociedades vinculadas, donde la explotadora paga una renta a la propietaria. Ahí debe revisarse si procede retención y si la renta responde a condiciones de mercado.

    Qué revisa el perito en esta operativa

    • Contratos con touroperadores: cupos, precios netos, comisiones y condiciones de cancelación.
    • Facturación: sujeto que factura, base imponible, tipo aplicado y fecha de devengo.
    • Deducibilidad de las cuotas soportadas vinculadas a cada ingreso.
    • Rentas pagadas entre sociedades vinculadas y su valor de mercado.

    Ingresos de plataformas de reserva en línea

    Las plataformas de reserva cobran una comisión al establecimiento y, en muchos casos, liquidan el importe neto. El hotelero debe reconocer el ingreso íntegro y registrar la comisión como gasto. Contabilizar solo el neto distorsiona la cifra de negocios y complica el cruce con la información que recibe la Administración.

    Si la plataforma está establecida en otro Estado, el servicio de intermediación se localiza en el lugar donde está establecido el destinatario empresario. Para el hotel español, esto suele implicar una inversión del sujeto pasivo y su declaración en los modelos que correspondan. Conviene comprobar cada factura, porque los errores en este punto son frecuentes. El mismo cruce de datos afecta al informe pericial de alquiler turístico.

    También debe fijarse el momento del devengo. El ingreso se imputa cuando se presta el servicio, no cuando la plataforma abona el importe. Las reservas con estancia en un ejercicio y cobro en otro exigen una periodificación coherente. El informe pericial puede reconstruirla con los extractos y los registros de ocupación.

    Activación y amortización de reformas hoteleras

    Las reformas son una fuente habitual de discusión. La regla general distingue entre reparación y conservación, que se deducen como gasto del ejercicio, y ampliación o mejora, que se activan y se amortizan. La diferencia está en si la obra aumenta la capacidad, la productividad o la vida útil del elemento.

    En un hotel, una renovación integral de habitaciones puede combinar ambos conceptos. Sustituir mobiliario deteriorado se acerca a la reposición. Reconfigurar habitaciones para ganar categoría o aumentar plazas se acerca a la mejora. Separar cada partida exige facturas detalladas, memorias técnicas y un criterio contable homogéneo.

    La amortización se calcula con las tablas oficiales del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aplicadas al valor activado. Cuando la AEAT recalifica una obra como activo, regulariza el exceso de gasto deducido. El perito reconstruye el expediente y expone la naturaleza de cada partida, con soporte documental.

    Partida (ejemplo ilustrativo)Tratamiento a analizarPrueba habitual
    Pintura y reposición de mobiliarioGasto del ejercicio por conservaciónFacturas y fotografías previas
    Reconfiguración de habitacionesMejora que se activa y se amortizaProyecto técnico y licencia
    Instalación de climatización nuevaActivo con su propio plan de amortizaciónFacturas y ficha de instalación

    Cuadro meramente ilustrativo; la calificación de cada obra depende de sus circunstancias concretas.

    Peritaje fiscal hotelero en Baleares, Canarias y Cataluña

    El impuesto turístico varía según el territorio, por lo que el hotelero debe identificar la norma aplicable en cada establecimiento. En las Illes Balears rige la Ley 2/2016, de 30 de marzo. El contribuyente es la persona que se aloja, y el sustituto es el titular de la empresa que explota el establecimiento.

    En Baleares, el sustituto exige el impuesto al cliente y presenta las autoliquidaciones, con los modelos 700, 790 y 702 según el método. La Agencia Tributaria de las Illes Balears publica un manual informativo con los plazos y las obligaciones formales.

    En Cataluña, el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos figura en el capítulo VI de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Sus artículos 29 y 30 regulan al contribuyente y al sustituto. Un hotel de Barcelona o de la Costa Brava debe aplicar esa regulación y sus desarrollos.

    Canarias, por el contrario, no cuenta con un impuesto autonómico general equivalente a fecha de redacción de este artículo. Los hoteleros de Tenerife o Gran Canaria deben analizar, caso por caso, cualquier exacción local que se les plantee antes de repercutirla o abonarla.

    Un establecimiento en Palma de Mallorca y otro en Madrid tributan de forma distinta por este concepto, aunque pertenezcan al mismo grupo. ValiTax actúa en todo el territorio nacional y adapta el informe pericial a la normativa autonómica de cada establecimiento.

    Cuándo conviene encargar un informe pericial

    Un informe pericial resulta especialmente útil en tres momentos. El primero es la fase de comprobación, cuando la AEAT requiere documentación sobre ingresos y gastos. El segundo es la reclamación económico-administrativa o el recurso contencioso, donde la prueba técnica sirve para acreditar hechos complejos. El tercero es la planificación previa de una reforma importante.

    El informe debe explicar la metodología, citar la documentación utilizada y limitar sus conclusiones a lo que los datos permiten afirmar. No promete resultados. Ofrece al órgano revisor una valoración técnica independiente, que debe ser considerada con el mismo rigor que los informes de la propia Administración.

    Un buen expediente incluye contratos, facturas, extractos de las plataformas, libros registro, licencias y declaraciones tributarias. Cuanto antes se ordene ese material, más sólido será el informe y menor la necesidad de reconstruir hechos a posteriori.

    Conclusión

    El peritaje fiscal hotelero traduce operaciones complejas en un relato técnico verificable. Abarca el IVA con touroperadores, las plataformas de reserva, la naturaleza de las reformas y el impuesto turístico de cada territorio. Si necesita una valoración pericial independiente, puede acudir a ValiTax, firma especializada en informes periciales tributarios.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un peritaje fiscal hotelero?

    Es un informe técnico que analiza el tratamiento tributario de los ingresos, gastos e inversiones de un establecimiento hotelero. Se elabora con la documentación del hotel y se presenta como prueba en una comprobación, en una reclamación o en un procedimiento judicial.

    ¿Quién paga el impuesto turístico en Baleares?

    El contribuyente es la persona que se aloja. El sustituto es el titular de la empresa que explota el establecimiento, que debe exigir el impuesto al cliente y presentar las autoliquidaciones periódicas ante la administración tributaria autonómica. Así lo establece la Ley 2/2016, de 30 de marzo, de las Illes Balears.

    ¿Una reforma hotelera es gasto o activo?

    Depende de su naturaleza. La reparación y conservación se deducen como gasto del ejercicio. La ampliación o mejora, que aumenta la capacidad, la productividad o la vida útil, se activa y se amortiza. Cada partida debe analizarse con sus facturas, su memoria técnica y el criterio contable que el hotel aplique de forma homogénea.

    ¿Cómo se tratan las comisiones de plataformas de reserva?

    El hotel debe registrar el ingreso íntegro y la comisión como gasto. Si la plataforma está establecida en otro Estado, suele aplicarse la inversión del sujeto pasivo en el IVA. Conviene revisar factura por factura y conciliar los abonos con los extractos bancarios, porque los errores de calificación son frecuentes.

    ¿Cuándo conviene contratar un informe pericial?

    Es recomendable cuando la AEAT inicia una comprobación, ante una reclamación o un recurso, o antes de acometer una reforma de calado. Un informe previo ordena la documentación, identifica los puntos débiles y permite defender con rigor la calificación fiscal elegida, sin prometer un resultado concreto.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Residencia fiscal de influencers: prueba pericial y AEAT

    Residencia fiscal de influencers: prueba pericial y AEAT

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La residencia fiscal de influencers se prueba con hechos objetivos: días de estancia, centro de intereses económicos y vínculos familiares. Un informe pericial ordena esas evidencias, aplica los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF y permite defender ante la AEAT, el TEAR o el juez que el creador reside donde dice residir.

    Por qué se revisa la residencia fiscal de influencers

    Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobadas por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, prestan atención a los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales. Los creadores de contenido son un ejemplo evidente: sus ingresos proceden de marcas, agencias y plataformas de varios países, y su actividad se desarrolla desde cualquier lugar.

    Esa movilidad genera una pregunta recurrente: si el creador se traslada a otro país, ¿deja de tributar en España? La respuesta depende de pruebas, no de declaraciones. Quien sostiene que ha dejado de ser residente debe acreditarlo, y la Administración puede contraponer sus propios indicios. En ese terreno, la residencia fiscal de influencers se convierte en una cuestión técnica de prueba, y no solo en una cuestión jurídica.

    Criterios legales de la residencia fiscal de influencers

    El artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, considera residente en España a quien cumple alguno de estos criterios, sin orden de prioridad:

    • Permanencia: más de 183 días en territorio español durante el año natural. Las ausencias esporádicas se computan como estancia salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
    • Centro de intereses económicos: la base principal de las actividades o intereses económicos del contribuyente radica en España, de forma directa o indirecta.
    • Presunción familiar: se presume la residencia cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.

    La guía práctica de la AEAT sobre residencia habitual recoge además el modo en que el TEAC cuenta los días: distingue los días acreditados, los presuntos entre dos días acreditados y las ausencias esporádicas. Un certificado de residencia emitido por otro Estado ayuda con el criterio de permanencia, pero no neutraliza por sí solo el centro de intereses ni la presunción familiar.

    El artículo 10.2 de la misma ley establece una regla especial para los españoles que trasladan su residencia a jurisdicciones calificadas como paraísos fiscales, hoy denominadas jurisdicciones no cooperativas: siguen siendo contribuyentes por el IRPF en el año del cambio y durante los cuatro siguientes.

    Qué aporta el informe pericial sobre residencia

    El perito no sustituye la argumentación jurídica; la alimenta con datos. Su trabajo suele estructurarse en cuatro bloques:

    1. Cómputo de días: reconstruye un calendario anual con evidencias independientes (billetes, registros de entrada y salida, contratos de alquiler, suministros, facturas de gastos y publicaciones fechadas).
    2. Centro de intereses económicos: identifica dónde se genera y se gestiona la renta, qué sociedades intervienen y desde qué lugar se toman las decisiones del negocio.
    3. Vínculos personales: analiza la vivienda, la escolarización de los hijos, la residencia del cónyuge y los demás factores que la Inspección valorará en conjunto.
    4. Cuantificación del riesgo: calcula el efecto de una eventual recalificación como residente, es decir, la tributación por la renta mundial.

    Ejemplo ilustrativo de cómputo de días

    Las cifras son ejemplos. Un creador con 365 días de calendario aporta evidencias que permiten clasificarlos así:

    ClasificaciónDías
    Días acreditados en España125
    Días acreditados en el extranjero180
    Días sin evidencia suficiente60

    Sin un certificado de residencia fiscal en otro país, los 60 días dudosos podrían computarse como estancia en España, con un total de 185, por encima del umbral de 183. Con certificado y con prueba adicional que demuestre dónde se encontraba el creador esos días, el cómputo baja de 183. La diferencia entre residir o no en España depende, en este supuesto, de unos pocos días bien documentados.

    Ingresos, plataformas y DAC7

    La residencia determina cuánto se tributa, pero la Administración también contrasta ingresos. El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, y la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, desarrollaron en España la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) y el modelo 238, con el que las plataformas digitales comunican a la AEAT la información de los vendedores que operan a través de ellas. Cuando un creador vende productos o presta servicios mediante una plataforma obligada a informar, esos datos llegan a la Administración. Las campañas pagadas directamente por una marca a través de una agencia siguen otra vía de control, como las facturas y los modelos informativos de operaciones con terceros.

    El informe pericial concilia ambas fuentes: ingresos declarados, ingresos informados por plataformas, cobros en especie y gastos vinculados a la actividad. Si el creador ha sido residente en España durante parte del año, el perito delimita con criterio qué rentas corresponden a ese periodo.

    Residencia fiscal de influencers en Madrid, Barcelona, Palma y Canarias

    Muchos creadores establecen su base en Madrid, Barcelona, Valencia o Palma de Mallorca, y algunos se plantean trasladarse a Canarias. Conviene precisarlo: cambiar de comunidad autónoma no altera la residencia fiscal en España. Lo que cambia es la normativa autonómica aplicable y, en el caso de Canarias, el régimen indirecto, con IGIC en lugar de IVA.

    Si la AEAT regulariza, el contribuyente puede reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda a su domicilio y, después, acudir al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad (el de Madrid, el de Cataluña, el de Illes Balears o el de Canarias, con sedes en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife). Si el caso se discute en Navarra o en el País Vasco, los tributos concertados o convenidos se rigen por su propio régimen foral y por sus órganos de revisión.

    Valor probatorio del informe pericial

    La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye la carga de probar los hechos constitutivos de su derecho a quien lo invoca y remite, en materia de medios y valoración de la prueba, al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El dictamen pericial es un medio de prueba reconocido, que se valora con criterios de sana crítica. Su peso aumenta cuando se apoya en documentos verificables, explica el método y responde a los argumentos de la Inspección.

    Conviene recordar que la Administración es una parte más del procedimiento. Su criterio técnico y el del perito de parte son opiniones que el TEAR, el TEAC o el juez deben ponderar con la misma consideración. Para profundizar en el papel del perito, puede consultar el artículo de ValiTax sobre el perito de parte y el perito del juzgado.

    Riesgos si la residencia no queda probada

    • Tributación por renta mundial: el residente declara todas sus rentas, con independencia de dónde se generen.
    • Intereses y sanciones: a la cuota regularizada se suman intereses de demora, y las sanciones por dejar de ingresar parten del 50 % de la cuota, con escalones superiores si se aprecia ocultación o medios fraudulentos (artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria).
    • Obligaciones de información: el residente asume deberes formales que no tendría como no residente, como los relativos a bienes y derechos en el extranjero.
    • Vía penal: si la cuota defraudada por impuesto y ejercicio supera 120.000 euros, puede existir delito contra la Hacienda Pública.

    La regularización voluntaria con recargos reducidos antes de que la Administración actúe es otra opción, que el equipo de defensa valora según los hechos. El informe pericial sirve también para cuantificar con exactitud esa regularización.

    Cómo plantear el encargo

    Conviene contratar el informe cuando aparece el primer requerimiento o, mejor, antes de trasladar la residencia, para dejar constancia de las evidencias desde el inicio. ValiTax elabora informes periciales sobre residencia fiscal y economía digital para clientes de toda España. Si busca el enfoque jurídico de la defensa, puede consultar la guía de LRB sobre influencers con residencia en el extranjero. También le serán útiles los artículos de ValiTax sobre el peritaje en la economía digital y sobre la valoración en el exit tax.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos días hay que estar en España para ser residente fiscal?

    Más de 183 días en el año natural. Pero ese no es el único criterio: también es residente quien tiene en España el centro principal de sus actividades o intereses económicos, y se presume residente quien tiene aquí a su cónyuge no separado y a sus hijos menores dependientes.

    ¿Basta un certificado de residencia de otro país para dejar de tributar en España?

    No basta por sí solo. El certificado ayuda a acreditar el criterio de permanencia, pero no neutraliza el centro de intereses económicos ni la presunción familiar. La Administración valora el conjunto de pruebas, por lo que conviene reunir contratos, suministros, escolarización y calendario de estancias.

    ¿Puede la AEAT usar mis publicaciones en redes sociales como prueba?

    Puede incorporarlas al expediente como indicio, igual que cualquier otro documento accesible. Su valor depende de que acrediten fechas y lugares con fiabilidad. Un informe pericial contrasta esas publicaciones con billetes, registros y facturas, y explica por qué una imagen concreta no prueba por sí sola dónde estaba el creador.

    ¿Qué ocurre si me trasladé a Canarias o a Baleares?

    Sigue siendo residente fiscal en España quien solo cambia de comunidad autónoma. El traslado no altera la residencia a efectos del IRPF; solo modifica la normativa autonómica aplicable y, en Canarias, el régimen indirecto, con IGIC en lugar de IVA.

    ¿Cuándo conviene encargar el informe pericial de residencia?

    Antes de trasladarse o, como muy tarde, al recibir el primer requerimiento. Con el expediente abierto, el perito puede ordenar las evidencias y presentarlas en el trámite de alegaciones. Si se espera al acta, las pruebas pueden ser ya más difíciles de reconstruir.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Prueba pericial en empresa familiar: actividad y cargos

    Prueba pericial en empresa familiar: actividad y cargos

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La prueba pericial en empresa familiar sirve para acreditar los dos puntos que más discute la Administración al aplicar la exención en Patrimonio y la reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones: que la sociedad realiza una actividad económica real y que quien dirige percibe una retribución acorde con sus funciones y con el porcentaje que exige la ley.

    Qué se discute cuando se cuestiona una empresa familiar

    La exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y la reducción del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dependen de requisitos que son, ante todo, de hecho. Una sociedad no es empresa familiar a estos efectos por su nombre o su estructura, sino por lo que hace y por quién la dirige.

    Los requisitos de la exención en Patrimonio son, en esencia, los siguientes:

    • La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entiende que lo es cuando, durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad del activo son valores o bienes no afectos a actividades económicas.
    • El sujeto pasivo debe poseer al menos el 5 % del capital de forma individual, o el 20 % junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
    • Debe ejercer efectivamente funciones de dirección, y la remuneración por ellas debe superar el 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

    En la práctica, la Administración suele atacar la actividad económica, la efectividad de la dirección o la proporción de la retribución. En los tres casos, la discusión se resuelve con documentación y con cifras ordenadas, y ahí es donde cobra sentido la prueba pericial en empresa familiar.

    Cómo se acredita la actividad económica con un perito

    Cuando la sociedad arrienda inmuebles o gestiona participaciones, la cuestión central es si hay una actividad económica y no una mera gestión patrimonial. El perito analiza los medios materiales y personales de la sociedad, la afectación real de los activos y la composición del balance durante los 90 días relevantes. También examina el organigrama, los contratos laborales y la facturación para determinar si la estructura es la propia de una actividad empresarial.

    En los grupos con holding, el análisis incorpora a las filiales y comprueba que la entidad cabecera realiza funciones de dirección y gestión sobre ellas, con reglas específicas que conviene revisar caso a caso. El informe no sustituye la calificación jurídica, pero ordena los datos sobre los que esa calificación se apoya.

    Retribución y funciones de dirección: lo que mide la pericia

    El requisito de la retribución tiene dos vertientes: que las funciones de dirección sean efectivas, y que la remuneración supere el 50 % de los rendimientos de actividades y trabajo del sujeto. Un informe pericial bien construido incluye:

    1. El cálculo de la proporción entre la remuneración por dirección y el total de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
    2. La verificación de que la retribución consta en estatutos, acuerdos o contratos y se ha pagado y tributado correctamente.
    3. El contraste con la remuneración de mercado para funciones comparables, para evitar que se cuestione por insuficiente o por excesiva.
    4. La acreditación de la dedicación efectiva: agenda, firma de operaciones, reuniones, decisiones documentadas.

    Cuando la participación se posee con familiares, las funciones de dirección y la remuneración deben cumplirse, al menos, en una persona del grupo de parentesco. Por eso es frecuente que el informe examine qué miembro de la familia reúne los requisitos y cómo se distribuye el control.

    Reducción del 95 %: el papel de la valoración y del mantenimiento

    En las sucesiones, el artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95 % para cónyuge, descendientes o adoptados cuando la empresa o las participaciones están exentas en Patrimonio, con la obligación de mantener la adquisición durante diez años desde el fallecimiento. En las donaciones, el artículo 20.6 exige además que el donante tenga 65 años o más, o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y que deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneración por ellas.

    Si el valor declarado se cuestiona, la prueba pericial en empresa familiar incluye la valoración de las participaciones con un método explícito y contrastable. Puedes ver cómo se aborda en nuestro artículo sobre la valoración pericial de cartera de participaciones para el ISD.

    Prueba pericial en empresa familiar: Madrid, Barcelona, Palma y otras comunidades

    El Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones son tributos cedidos, y cada comunidad autónoma puede regular reducciones y bonificaciones propias. Por eso el coste fiscal de una misma transmisión varía entre Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Palma de Mallorca, y conviene comprobar la norma autonómica aplicable en cada caso. Canarias y los territorios forales de País Vasco y Navarra tienen además regímenes propios, que afectan tanto al fondo como al procedimiento.

    Las comprobaciones se tramitan ante la oficina competente de la comunidad o del territorio foral y, si hay reclamación, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda, con posterior recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. El requisito del 50 % se refiere a rendimientos personales y se verifica con la declaración del IRPF, por lo que el informe debe coordinar ambas fuentes. ValiTax elabora informes periciales para empresas familiares de todo el territorio nacional.

    Caso práctico ilustrativo

    Supongamos, con cifras ilustrativas, una empresa familiar de distribución en la que un padre de 68 años posee el 60 % y su hijo dirige la compañía. El hijo percibe 90.000 euros como director general y obtiene 25.000 euros de alquileres personales. Su remuneración por dirección representa el 78 % de sus rendimientos de actividad y trabajo, por lo que supera el umbral. La Administración, sin embargo, alega que parte de su retribución es un reparto encubierto de beneficios.

    El informe pericial compara la remuneración con la de directivos de funciones y tamaño similares, acredita la dedicación efectiva y verifica que el contrato, la nómina y las retenciones son coherentes. Con ello no se garantiza el resultado, pero se sitúa el debate en un terreno medible: ¿es razonable esa retribución para esas funciones? Es un supuesto hipotético, pero ilustra cómo se construye la prueba.

    Riesgos, sanciones y plazos

    CuestiónReferenciaConsecuencia práctica
    Incumplimiento del mantenimientoArt. 20 Ley ISDPago del impuesto no ingresado más intereses de demora
    PrescripciónArts. 66 a 70 LGTCuatro años para determinar la deuda
    Duración de la inspecciónArt. 150 LGT18 meses, ampliables a 27 en los casos previstos
    InfraccionesArts. 191 a 206 LGTSanciones graduadas según la conducta
    Regularización voluntariaArt. 27 LGTRecargos del 1 al 15 % según el retraso

    La Administración es una parte más del procedimiento, y su criterio merece respeto, pero un informe pericial bien fundado es prueba reconocida y su valor como opinión técnica debe recibir la misma consideración ante el Tribunal Económico-Administrativo o el juez. El artículo 105 de la Ley General Tributaria reparte la carga de probar los hechos, y la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el dictamen pericial como medio de prueba.

    Cuándo conviene encargar la prueba pericial

    Lo ideal es hacerlo antes de la donación o del fallecimiento, cuando aún se pueden corregir la estructura, la retribución o la documentación. También es útil al recibir una comprobación, para ordenar los hechos. Para ampliar el planteamiento general, puedes leer el artículo sobre cuándo encargar un informe pericial tributario y el de valoración de empresas en pérdidas para el ISD.

    Si además necesitas planificación y defensa, LRB Tax & Legal explica el funcionamiento del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que remite en lo esencial a las exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Para contrastar las normas, consulta la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Conclusión

    La exención y la reducción de la empresa familiar se ganan o se pierden con hechos: actividad real, dirección efectiva y retribución acreditada. La prueba pericial en empresa familiar convierte esos hechos en un análisis verificable y permite que la discusión se resuelva con datos. Si estás preparando una transmisión o afrontas una comprobación, puedes plantear tu caso y valorar con rigor qué puede acreditarse.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la prueba pericial en una empresa familiar?

    Es un dictamen técnico que acredita la actividad económica de la sociedad, la dirección efectiva y la proporción de la retribución exigida por la ley. Se aporta ante la Administración tributaria o los tribunales para sostener la exención y la reducción.

    ¿Qué porcentaje de participación exige la exención en Patrimonio?

    Al menos el 5 % del capital de forma individual, o el 20 % computado conjuntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. Además, quien aplique la exención debe ejercer funciones de dirección y percibir la remuneración exigida.

    ¿Cuánto debe cobrar quien dirige la empresa familiar?

    La remuneración por funciones de dirección debe superar el 50 % del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. No existe una cifra fija: se mide en proporción y debe ser razonable para las funciones desempeñadas.

    ¿Cuánto tiempo hay que mantener la empresa tras heredar o recibir una donación?

    Diez años: desde el fallecimiento en las sucesiones y desde la escritura de donación en las donaciones, salvo que el beneficiario fallezca antes. Si se incumple, debe pagarse el impuesto no ingresado más los intereses de demora.

    ¿Puede una sociedad patrimonial ser empresa familiar?

    Solo si no se limita a gestionar un patrimonio. Si durante más de 90 días del ejercicio más de la mitad del activo son valores o bienes no afectos a actividades económicas, la exención no resulta aplicable, sin perjuicio de las reglas específicas para holdings.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial de cuentas en neobancos ante la AEAT

    Informe pericial de cuentas en neobancos ante la AEAT

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El informe pericial de cuentas en neobancos reconstruye los saldos, los movimientos y el origen de los fondos de cuentas abiertas en entidades como Revolut, Wise o N26, y los contrasta con lo declarado. Se utiliza cuando la AEAT cuestiona intereses, ingresos o la obligación de presentar el modelo 720.

    Por qué las cuentas en neobancos atraen la atención de la AEAT

    Los neobancos permiten abrir cuentas en minutos, operar en varias divisas y recibir pagos de cualquier país. Esa flexibilidad genera un problema de prueba: muchas cuentas tienen IBAN de otro Estado miembro, los extractos están en la aplicación y la información se reparte entre varias entidades.

    La Administración recibe datos por varias vías. Las entidades financieras de otros países informan a sus autoridades y estas intercambian la información con la AEAT. Además, el contribuyente residente que mantiene saldos en cuentas situadas en el extranjero puede estar obligado a presentar el modelo 720, y los emisores de tarjetas deberán informar con el nuevo modelo 174. Cuando algo no encaja, la AEAT envía un requerimiento.

    Obligaciones informativas que afectan a estas cuentas

    Modelo 720

    El modelo 720 obliga a declarar los bienes y derechos situados en el extranjero cuando el conjunto de cada categoría supera 50.000 euros. En el caso de las cuentas, se computa el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre, el que sea superior. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. La reforma de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, adaptó el régimen tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, y elimina consecuencias desproporcionadas, aunque no suprime la obligación de informar.

    Modelo 174

    La Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, aprobó el modelo 174, declaración informativa anual sobre todo tipo de tarjetas. Se presenta en enero del año siguiente, excluye las tarjetas con cargos y abonos anuales inferiores a 25.000 euros y su primera presentación corresponde a 2026, en enero de 2027. Afecta al análisis pericial porque la Administración dispondrá de otra fuente para contrastar el uso de tarjetas vinculadas a neobancos.

    Qué acredita el informe pericial

    El perito judicial no sustituye al declarante. Aporta un análisis independiente de los hechos económicos y del tratamiento aplicado. En cuentas de neobancos suele abordar:

    • El saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre, en euros y por cada cuenta.
    • La conversión de divisas con una fuente de cotización identificada y aplicada de forma consistente.
    • La naturaleza de cada ingreso: ahorros previos, transferencias entre cuentas propias, cobros de actividad o préstamos.
    • Los intereses o rendimientos generados por las cuentas remuneradas o las bolsillos de ahorro.
    • La titularidad, cuando existen cuentas conjuntas o la cuenta se utiliza para gestionar fondos de terceros.

    Cada conclusión se vincula a documentos: extractos descargados de la aplicación, justificantes bancarios de la entidad de origen y contratos. Cuando algún dato no puede verificarse, el informe lo señala y limita su alcance.

    Método de trabajo

    Inventario y descarga de la información

    Se identifican todas las cuentas, tarjetas y subcuentas, y se descarga el histórico completo de cada una. Se verifican las fechas de apertura, la divisa y la entidad que presta el servicio, que determina si la cuenta se considera situada en el extranjero.

    Conciliación y cálculo de saldos

    Se construye una serie diaria de saldos para obtener el saldo medio del último trimestre. Es habitual descubrir que el saldo a 31 de diciembre queda por debajo de 50.000 euros mientras que el saldo medio lo supera, o al revés. Ese cálculo determina si existía obligación de presentar el modelo.

    Análisis del origen de los fondos

    Se clasifican los ingresos y se relacionan con declaraciones previas, nóminas, ventas o transmisiones. Este análisis es especialmente útil frente a una posible ganancia patrimonial no justificada, que exige a la Administración acreditar la falta de correlación entre rentas declaradas y bienes poseídos.

    Ejemplo práctico ilustrativo

    Una autónoma residente en Barcelona mantiene en un neobanco extranjero cuatro cuentas en distintas divisas (datos ilustrativos). A 31 de diciembre suman 43.000 euros, pero entre octubre y diciembre el saldo medio fue de 58.000 euros por un cobro puntual de un cliente.

    Concepto (ejemplo ilustrativo)Importe
    Saldo a 31 de diciembre43.000 €
    Saldo medio del último trimestre58.000 €
    Umbral del modelo 720 por categoría50.000 €
    Criterio aplicableSe toma el mayor de ambos importes

    El informe documenta el cálculo diario, la conversión de divisas y el origen del cobro. Con esos datos puede determinarse si la obligación existía y, en su caso, delimitar el ejercicio afectado. Si la obligación existía, la regularización voluntaria es la salida natural.

    Valor probatorio: igualdad ante el órgano que decide

    Conforme a los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, cada parte debe probar los hechos que alega y puede hacerlo por cualquier medio admitido en Derecho. El informe pericial es uno de ellos. La Administración es una parte más del procedimiento, y un dictamen bien fundado debe ser tomado en consideración, con un razonamiento expreso cuando se descarta, tanto en la inspección como ante el TEAR o el TEAC.

    La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen motivación suficiente. El perito no debate con la Inspección: expone hechos, método y conclusiones para que el órgano que resuelve pueda compararlas.

    Riesgos y plazos

    Los intereses o ingresos no declarados dan lugar a cuota, intereses y sanciones del artículo 191, de entre el 50 % y el 150 % de la cuota. La omisión o la presentación tardía del modelo 720 tiene un régimen sancionador específico. Si se regulariza antes de un requerimiento, solo se aplica el recargo del artículo 27: un 1 % más un 1 % por cada mes completo, hasta el 15 % pasados doce meses.

    La prescripción es de cuatro años y las actuaciones de inspección duran con carácter general dieciocho meses, ampliables a veintisiete. El informe ayuda a identificar con precisión qué ejercicios y qué cuentas deben revisarse.

    Cuentas en el extranjero para residentes en Madrid, Barcelona, Palma o Bilbao

    Los informes de ValiTax se emiten para procedimientos en toda España. Las reclamaciones se resuelven en el TEAR de cada comunidad, con sede en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Palma de Mallorca o Las Palmas de Gran Canaria. En el País Vasco y Navarra, las Haciendas Forales aplican su normativa propia y conviene verificarla antes de plantear la estrategia.

    Cuando además se necesita asesoramiento para regularizar o defender, el informe puede complementarse con el análisis de las obligaciones fiscales de los usuarios de Revolut, Wise y N26. Sobre el cálculo de rendimientos en el extranjero, ValiTax ha publicado también un artículo sobre el informe pericial en el modelo 720.

    Conclusión

    Una cuenta en un neobanco no es una zona gris, pero sí un terreno donde los datos están dispersos. Un informe pericial convierte esa dispersión en un expediente ordenado, con saldos calculados y fondos explicados. Antes de responder a un requerimiento, reunir los históricos y consultar con un perito qué puede acreditarse suele evitar errores costosos.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Debo declarar en el modelo 720 una cuenta de Revolut o Wise?

    Depende de la entidad que preste el servicio y del saldo. Si la cuenta está en una entidad situada en el extranjero y el conjunto de cuentas supera 50.000 euros a 31 de diciembre o en saldo medio del último trimestre, debe declararse en el modelo 720.

    ¿Qué es el modelo 174 y a quién afecta?

    El modelo 174 es una declaración informativa anual sobre todo tipo de tarjetas, aprobada por la Orden HAC/747/2025. Se presenta en enero y se refiere a tarjetas con cargos y abonos anuales superiores a 25.000 euros. La primera presentación corresponde al ejercicio 2026.

    ¿Para qué sirve un informe pericial de cuentas en neobancos?

    Sirve para acreditar saldos, titularidad y origen de fondos con método verificable. Es útil cuando la AEAT cuestiona ingresos, intereses o la obligación de informar, porque aporta una cuantificación técnica que la Administración debe valorar de forma motivada.

    ¿Cómo se calcula el saldo medio del último trimestre?

    Se obtiene sumando el saldo de cada día del último trimestre del año, convertido a euros, y dividiendo por el número de días. El perito construye una serie diaria con los extractos de cada cuenta para evitar aproximaciones que la Administración pueda cuestionar.

  • Informe pericial de hidrocarburos ante precios bajos

    Informe pericial de hidrocarburos ante precios bajos

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El informe pericial de hidrocarburos permite demostrar con datos de costes, márgenes y trazabilidad que un precio de venta bajo tiene una explicación económica. Es la prueba técnica de la que dispone un operador o una estación de servicio cuando la Agencia Tributaria sospecha que un precio anormalmente reducido encubre fraude de IVA o de impuestos especiales.

    Por qué se cuestionan los precios bajos en hidrocarburos

    La Agencia Tributaria viene concentrando sus controles en la cadena de distribución de carburantes. En una nota de prensa de 14 de mayo de 2024 informó de una actuación simultánea en más de 400 gasolineras de 14 comunidades autónomas, en la que se pidieron datos de proveedores, precios de suministro, procedencia del producto y medios de cobro. La nota vincula parte del fraude con la venta a precios anormalmente bajos y con la interposición de sociedades instrumentales que no ingresan el IVA.

    Un precio bajo no es por sí mismo una infracción. Puede deberse a una compra eficiente, a un volumen elevado, a una promoción o a una estrategia de captación. El problema surge cuando no existe una explicación verificable y la Administración presume que el impuesto no se ingresó en algún punto de la cadena. Ahí es donde un informe pericial de hidrocarburos resulta útil.

    Responsabilidad del adquirente: qué exige la ley

    El artículo 87.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hace responsables subsidiarios a los destinatarios empresarios o profesionales que debían suponer razonablemente que el IVA repercutido no había sido ni sería ingresado. La norma presume esa circunstancia cuando se paga un precio notoriamente anómalo, es decir, considerablemente inferior al que el transmitente pagó por los bienes.

    Conviene retener tres ideas:

    • La presunción admite prueba: un precio bajo no se considera anómalo si lo justifican factores económicos distintos de la elusión del impuesto.
    • La Administración debe acreditar que existe una cuota repercutida, o que debió repercutirse, y que no fue declarada ni ingresada.
    • La responsabilidad se declara mediante el procedimiento de derivación previsto en la Ley General Tributaria, con trámite de audiencia y posibilidad de recurso.

    En impuestos especiales, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, reforzó el control del sector. Según la información publicada, prevé supuestos en los que quien adquiere hidrocarburos puede ser considerado contribuyente del Impuesto sobre Hidrocarburos, por ejemplo cuando se detectan productos distintos de los marcadores autorizados o cuando se compra a operadores que no figuran en el listado de mayoristas de la CNMC. Además, la Ley del Sector de Hidrocarburos prohíbe desde el 28 de marzo de 2024 que los minoristas compren a otros minoristas.

    Qué analiza un informe pericial de hidrocarburos

    El informe pericial de hidrocarburos reconstruye la economía real de la operación. No opina sobre la calificación jurídica, sino sobre los hechos y las cifras que la sostienen. Un trabajo completo suele incluir:

    1. Estructura de costes: precio de adquisición, impuesto especial soportado, transporte, mermas, estructura de personal y gastos de explotación.
    2. Margen económico: comparación del margen bruto y neto del operador con el de estaciones comparables en su zona y en su tamaño.
    3. Trazabilidad de proveedores: verificación de que los suministradores están correctamente identificados, figuran en los registros pertinentes y han documentado el producto.
    4. Evolución de precios: contraste con la evolución de los precios de mercado en las fechas comprobadas, para distinguir bajadas generalizadas de bajadas atípicas.
    5. Cobros y volumen: coherencia entre litros vendidos, medios de pago, existencias y facturación declarada.

    El resultado es un documento que puede aportarse en la fase de alegaciones, en el procedimiento de derivación o ante el Tribunal Económico-Administrativo. La Administración es una parte más del procedimiento, y una opinión técnica bien fundada debe recibir la misma consideración que el criterio de la Inspección cuando se valora en vía económico-administrativa o judicial.

    Caso práctico ilustrativo

    Supongamos, con cifras ilustrativas, una estación que vende gasóleo a 1,45 euros por litro con IVA incluido, es decir, unos 1,198 euros sin impuesto. Su proveedor le factura a 1,19 euros por litro, impuestos especiales incluidos y sin IVA. A simple vista el margen bruto es mínimo, y la Administración sospecha que algún eslabón no ingresó el IVA.

    El informe pericial de hidrocarburos analiza la estructura: la estación vende 4 millones de litros al año, tiene un coste fijo reducido por su configuración automatizada, obtiene ingresos de tienda y lavado, y compensa un margen unitario bajo con un volumen alto. También verifica que el proveedor es un operador con depósito fiscal, que sus facturas se han contabilizado y que el producto procede de él. Con esos datos, el precio deja de ser inexplicable. No significa que el caso esté ganado, pero cambia la discusión: del precio como indicio a la justificación económica concreta.

    Riesgos, sanciones y plazos

    CuestiónReferenciaConsecuencia práctica
    PrescripciónArts. 66 a 70 LGTCuatro años para determinar la deuda
    Duración de la inspecciónArt. 150 LGT18 meses, ampliables a 27 en los casos previstos
    Infracciones tributariasArts. 191 a 206 LGTSanciones proporcionales a la cuota y graduadas según la conducta
    ResponsabilidadArts. 41 a 43 LGT y art. 87 LIVADerivación de deuda del deudor principal al adquirente
    Regularización voluntariaArt. 27 LGTRecargos del 1 al 15 % según el retraso, sin sanción

    La reducción por conformidad o la discrepancia razonable del artículo 179 pueden influir en la sanción, pero requieren una base probatoria sólida desde el principio. Un informe elaborado con antelación, antes del requerimiento, tiene además un valor añadido: demuestra que la justificación existía antes de que se cuestionara.

    Hidrocarburos en Madrid, Barcelona, Valencia y otras zonas

    El sector abarca desde grandes polos logísticos como Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao y Sevilla hasta redes de estaciones en Zaragoza, Málaga o Palma de Mallorca. Los precios y los márgenes varían según la zona, la competencia y la logística, por lo que en un informe pericial de hidrocarburos la comparación debe hacerse con operadores del entorno y no con una media nacional.

    Conviene recordar que este análisis se refiere al territorio de aplicación del IVA y de los impuestos especiales estatales. Canarias, Ceuta y Melilla tienen un régimen indirecto distinto, y en País Vasco y Navarra rigen sistemas forales propios con sus particularidades procedimentales. Las comprobaciones se tramitan ante la delegación de la AEAT competente y, en su caso, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional del territorio. ValiTax elabora informes periciales para operadores de todo el territorio nacional.

    Cuándo conviene encargar un informe pericial de hidrocarburos

    El mejor momento es antes del requerimiento, cuando aún se puede reunir la documentación de compras, cobros y existencias sin presión de plazos. También es útil al recibir una solicitud de información o una comunicación de inicio. Para profundizar, puedes leer nuestros artículos sobre cuándo encargar un informe pericial tributario y sobre el informe pericial preventivo antes de la inspección.

    Si además necesitas defensa jurídica, LRB Tax & Legal analiza el criterio del TEAC sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos. Puedes consultar la nota de prensa de la AEAT de 14 de mayo de 2024, el texto de la Ley del IVA y el de la Ley de Impuestos Especiales.

    Conclusión

    Un precio bajo se defiende con costes, márgenes y trazabilidad documentados, no con afirmaciones. El informe pericial de hidrocarburos ofrece a la Administración y al tribunal una base verificable para valorar si existe una explicación económica distinta de la elusión del impuesto. Si tu empresa está en esta situación, puedes plantear tu caso y valorar con claridad qué puede acreditarse y qué no.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un informe pericial de hidrocarburos?

    Es un dictamen técnico que analiza costes, márgenes, proveedores y precios de un operador de carburantes para acreditar que su política comercial tiene una explicación económica. Se aporta como prueba ante la AEAT, el TEAR o los tribunales.

    ¿Qué es un precio notoriamente anómalo en el IVA?

    Es un precio considerablemente inferior al que el transmitente pagó por los bienes. La Ley del IVA presume entonces que el adquirente debía suponer que el impuesto no se ingresaría, salvo que el precio se justifique por factores económicos distintos.

    ¿Responde una gasolinera por el IVA no ingresado por su proveedor?

    Puede responder de forma subsidiaria si debía suponer razonablemente que el IVA no sería ingresado. La Administración debe probar la existencia de la cuota no ingresada y tramitar el procedimiento de derivación, frente al que cabe defensa y recurso.

    ¿Qué documentación conviene conservar?

    Facturas de compra y venta, justificantes de pago, albaranes, datos de existencias, contratos con proveedores y registros de cobros. Cuanto más completa y coherente sea la documentación, más sólido resultará el análisis pericial posterior.

    ¿Cuándo debe encargarse el informe?

    Lo recomendable es hacerlo antes del requerimiento o nada más recibir una solicitud de información. Con tiempo se reúne mejor la documentación y el informe puede incorporarse desde la primera fase del procedimiento.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial para grupos multinacionales y Pilar 2

    Informe pericial para grupos multinacionales y Pilar 2

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Un informe pericial para grupos multinacionales es el dictamen técnico que acredita los cálculos y valores sobre los que descansa la tributación del grupo: impuesto complementario del Pilar 2, precios de transferencia, bases imponibles negativas y grupo fiscal. Aporta prueba contrastable ante la AEAT, el TEAR o el juez, elaborada con metodología reconocida y trazabilidad documental.

    Qué controla la AEAT en los grupos multinacionales

    Las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobadas por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, dedican un apartado específico a los grupos multinacionales, las grandes empresas y los grupos fiscales. En él se citan los precios de transferencia y el impuesto mínimo global entre las materias de seguimiento.

    Para los grupos multinacionales con matriz o filiales en Madrid, Barcelona, Bilbao o Valencia, esto significa que las decisiones de valoración tomadas años atrás pueden revisarse ahora con más información de la que disponía la Administración cuando se adoptaron. La Administración es una parte más del procedimiento: comprueba, pero el contribuyente puede y debe probar con medios técnicos propios su posición.

    Cuándo conviene un informe pericial para grupos multinacionales

    No toda operación intragrupo exige un dictamen independiente. Resulta especialmente útil en cuatro situaciones:

    • Cálculo del impuesto complementario cuando existen ajustes de consolidación, impuestos diferidos o jurisdicciones con tipos efectivos próximos al 15 %.
    • Ajustes de precios de transferencia propuestos por la Inspección sobre servicios, financiación o cesiones de intangibles.
    • Acreditación de bases imponibles negativas generadas hace años y compensadas en la declaración actual.
    • Controversias sobre la composición del grupo fiscal, la entidad dominante o la eliminación de operaciones internas.

    Pilar 2: dónde el perito aporta prueba

    La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, estableció en España el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 % a los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros en dos de los cuatro ejercicios anteriores. La Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, aprobó los modelos 240, 241 y 242 y fijó sus condiciones de presentación, como recoge la nota informativa de la AEAT.

    El perito interviene en la parte menos mecánica del cálculo:

    • La determinación de la renta contable y de los ajustes que llevan al resultado a efectos del impuesto.
    • La identificación de los impuestos cubiertos y su atribución a cada jurisdicción.
    • La exclusión de rentas por sustancia, basada en gastos de personal y activos tangibles de cada país.
    • La verificación de los puertos seguros transitorios y su documentación de soporte.

    Ejemplo ilustrativo de impuesto complementario

    Las cifras siguientes son ilustrativas y simplifican el cálculo real. Suponga una jurisdicción donde el grupo obtiene una renta de 100 millones, con impuestos cubiertos de 10 millones y una exclusión por sustancia de 20 millones.

    ConceptoImporte (millones de euros)
    Renta del grupo en la jurisdicción100
    Impuestos cubiertos10
    Tipo efectivo10 %
    Diferencia con el tipo mínimo (15 % – 10 %)5 %
    Renta sujeta tras exclusión por sustancia (100 – 20)80
    Impuesto complementario (5 % × 80)4

    Si el dictamen demuestra que parte de la renta no debía computarse, o que la sustancia real es mayor, la cuota se reduce. En los grupos multinacionales, esa diferencia solo se sostiene con papeles de trabajo verificables.

    Precios de transferencia: valor de mercado y prueba

    El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, obliga a valorar a precio de mercado las operaciones entre personas vinculadas y a mantener documentación que lo justifique. El Reglamento del impuesto (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio) concreta el contenido de esa documentación, con un régimen simplificado para las entidades cuya cifra de negocios es inferior a 45 millones de euros.

    Cuando la Inspección propone un ajuste, la discusión suele girar en torno a los comparables, al método elegido y a los ajustes de comparabilidad. El informe pericial analiza esos tres elementos con criterios objetivos y puede proponer un rango alternativo.

    Caso práctico ilustrativo

    Una filial española distribuye productos del grupo con ventas de 50 millones y un margen operativo del 2 %. La Inspección sitúa el rango intercuartil de comparables entre el 3 % y el 6 %, con mediana del 4,5 %, y propone corregir hasta la mediana: un ajuste de 2,5 puntos sobre 50 millones, es decir, 1,25 millones de base adicional. El perito depura los comparables (por ejemplo, excluye empresas con pérdidas recurrentes o con funciones distintas) y ajusta el capital circulante. El rango resultante, entre el 1,5 % y el 5 %, incluye el margen de la filial y desactiva el ajuste. Los importes son ejemplos.

    Bases imponibles negativas y grupo fiscal

    El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite compensar bases imponibles negativas sin límite temporal, con topes sobre la base previa que dependen de la cifra de negocios: 70 % con carácter general, 50 % entre 20 y 60 millones de euros y 25 % a partir de 60 millones, siempre con un mínimo de un millón de euros. La Administración puede comprobar su origen durante diez años desde el fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron, y el contribuyente debe acreditarlas con la contabilidad y el depósito de cuentas.

    En un grupo de 80 millones de cifra de negocios, con 10 millones de base previa y 6 millones de pérdidas pendientes, solo podrían compensarse 2,5 millones en ese ejercicio (ejemplo ilustrativo). Un informe pericial reconstruye la formación de esas pérdidas y separa las que proceden de la entidad dominante de las aportadas por sociedades que se incorporaron al grupo fiscal.

    El régimen especial de consolidación fiscal, regulado en los artículos 55 y siguientes de la misma ley, añade otra capa: eliminaciones por operaciones internas, incorporación de resultados diferidos y determinación de la base imponible del grupo. Cuando la Inspección discute una eliminación o una incorporación, la reconstrucción pericial ordena las operaciones, fecha por fecha, y evita errores aritméticos que el contribuyente después tiene que desvirtuar.

    Grupos multinacionales en Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia y Palma

    Los grupos de gran tamaño suelen estar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, con sede en Madrid. Las reclamaciones contra sus liquidaciones se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Central, y contra su resolución cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En cambio, las regularizaciones de grupos medianos pueden acabar ante el TEAR competente y, después, ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad correspondiente: Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana o Illes Balears, por ejemplo.

    Los territorios forales de País Vasco y Navarra aplican su propio ordenamiento tributario conforme al Concierto Económico y al Convenio Económico, por lo que, si el grupo tiene allí domicilio fiscal, conviene verificar la norma foral y el órgano de revisión competentes. El informe se adapta a cada foro, pero su estructura técnica permanece.

    Qué valor tiene el informe pericial ante la Administración y los tribunales

    La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, reparte la carga de la prueba: quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y la prueba se rige por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un dictamen pericial fundado es, por tanto, un medio de prueba reconocido, y su fuerza depende de la solidez del método, de la independencia del perito y de su capacidad de explicarlo.

    Esa valoración se hace con criterios de sana crítica. Un informe bien construido merece la misma consideración que el criterio técnico de la Inspección, no menos: ambos son opiniones técnicas que el TEAR, el TEAC o el juez ponderan. En litigios de grupos multinacionales, los tribunales exigen que el dictamen sea congruente con los datos, que identifique sus fuentes y que responda a los argumentos del acta. Puede ampliar este punto en el artículo sobre el perito de parte frente al perito del juzgado.

    Riesgos y sanciones si el cálculo no está respaldado

    • Cuota e intereses: la regularización incluye intereses de demora desde el vencimiento del plazo.
    • Sanciones por dejar de ingresar: parten del 50 % de la cuota dejada de ingresar y pueden elevarse si la Administración aprecia ocultación o medios fraudulentos (artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria).
    • Régimen sancionador de la documentación: la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene infracciones específicas por no aportar o aportar de forma incompleta la documentación de operaciones vinculadas.
    • Error excusable: el artículo 179 de la Ley General Tributaria excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actuó con interpretación razonable de la norma, y un informe previo puede ayudar a probarlo.

    En los grupos multinacionales el riesgo se multiplica porque una misma discrepancia afecta a varios ejercicios, impuestos y entidades a la vez. La duración de la inspección, de 18 meses ampliables a 27 conforme al artículo 150 de la Ley General Tributaria, también condiciona el calendario: el informe debe estar listo antes del trámite de alegaciones, no después del acta.

    Cómo trabaja el perito con el equipo del grupo

    1. Delimitación del encargo: qué impuesto, ejercicio y operación se analizan, y qué pregunta debe responder el dictamen.
    2. Recopilación y reconciliación de datos: contabilidad, consolidación, contratos intragrupo y documentación de transferencia.
    3. Análisis y contraste: aplicación del método, comparables, sensibilidades y revisión de la posición de la Inspección.
    4. Emisión y ratificación: informe firmado con anexos, y comparecencia posterior si el procedimiento lo exige.

    ValiTax elabora informes periciales para grupos multinacionales y empresas de toda España, con peritos judiciales que pueden ratificar su dictamen ante el TEAR, el TEAC o los tribunales. Si necesita el enfoque jurídico de la defensa, puede consultar la guía de LRB sobre documentación de precios de transferencia. También resulta útil el artículo sobre el perito en fiscalidad internacional y la explicación de la intervención ante el TSJ y la Audiencia Nacional.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué grupos están sujetos al impuesto complementario del Pilar 2?

    Los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud cuyos ingresos consolidados alcancen al menos 750 millones de euros en dos de los cuatro ejercicios anteriores. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, fija un tipo mínimo del 15 % y exige modelos específicos de comunicación, declaración informativa y autoliquidación.

    ¿Cuándo debe pedirse el informe pericial en una inspección?

    Cuanto antes, y en todo caso antes del trámite de alegaciones o de la propuesta de regularización. Con el expediente aún abierto, el perito puede contrastar los datos de la Inspección y aportar un análisis alternativo que se incorpore al procedimiento, en lugar de limitarse a recurrir después del acta.

    ¿Puede un informe pericial anular un ajuste de precios de transferencia?

    No lo anula por sí solo, pero puede desvirtuarlo. Si demuestra con comparables depurados y ajustes de comparabilidad que el precio pactado queda dentro del rango de mercado, la Administración debe motivar por qué lo rechaza, y el TEAR o el juez valoran ambas opiniones técnicas con sana crítica.

    ¿Cuánto tiempo se pueden comprobar las bases imponibles negativas?

    La Administración puede comprobarlas durante diez años desde el día siguiente al fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron. Pasado ese plazo, el contribuyente debe acreditarlas con la declaración, la contabilidad y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

    ¿ValiTax elabora informes para grupos de cualquier ciudad?

    Sí. ValiTax presta sus informes periciales en toda España, con independencia de que el grupo tenga su sede en Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla o Palma de Mallorca. El perito ratifica el dictamen ante el órgano competente cuando el procedimiento lo requiere.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Peritaje de wallets y exchanges extranjeros ante la AEAT

    Peritaje de wallets y exchanges extranjeros ante la AEAT

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El peritaje de wallets y exchanges extranjeros consiste en reconstruir, con trazabilidad on-chain y documentación de las plataformas, el origen, la titularidad y el coste de adquisición de los criptoactivos de un contribuyente. Se emplea cuando la AEAT cuestiona operaciones, saldos o ganancias y es necesario acreditar cifras con método verificable.

    Por qué los criptoactivos generan discrepancias con la AEAT

    Un contribuyente puede operar con una wallet propia, varios exchanges extranjeros, plataformas descentralizadas y puentes entre cadenas. Cada uno genera registros distintos, en formatos distintos y, a menudo, en divisas distintas. Cuando la AEAT recibe información parcial, tiende a interpretar los huecos en contra del contribuyente.

    El control se apoya en tres pilares: los modelos informativos de los custodios españoles, el modelo 721 de los saldos en el extranjero y el intercambio automático de información entre Estados. La Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, aprobó los modelos 172 y 173, y la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, el modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, que se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

    Qué dice la normativa europea y su transposición en España

    La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 (DAC8), extiende el intercambio automático de información a los proveedores de servicios de criptoactivos y se aplica desde el 1 de enero de 2026. Su transposición estatal se está completando mediante ley, real decreto y orden ministerial. El proyecto de orden sometido a audiencia pública en marzo de 2026 prevé reordenar los modelos 172, 175 y 721 con efectos para el ejercicio 2026.

    En los territorios forales la adaptación sigue su propio camino: Gipuzkoa, Álava y Navarra han aprobado normas para incorporar la directiva. Por eso, un contribuyente con actividad en Bilbao, San Sebastián o Pamplona debe comprobar qué norma foral es aplicable antes de preparar su documentación.

    Qué puede acreditar un perito sobre wallets y exchanges

    El perito judicial no certifica la propiedad de una clave privada, pero sí puede construir una prueba técnica coherente a partir de fuentes objetivas. Entre las cuestiones que suele abordar:

    • La conexión entre direcciones propias, mediante transferencias entre wallets y exchanges que demuestran que no son ventas.
    • El coste de adquisición de cada lote, a partir de históricos de compra y comisiones.
    • El valor en euros en cada fecha relevante, con la fuente de cotización identificada.
    • El saldo a 31 de diciembre en cada custodio extranjero, a efectos del modelo 721.
    • El origen de los fondos con los que se adquirió el activo, para evitar presunciones de ganancia no justificada.

    Una de las confusiones más habituales es tratar como venta una transferencia entre cuentas del mismo titular. Sin una conciliación documentada, la Administración puede considerar que el activo salió del patrimonio y calcular una ganancia inexistente.

    Método: de la dirección al informe

    Recopilación y verificación de fuentes

    Se reúnen los históricos de transacciones de cada exchange, las exportaciones de la wallet y los extractos bancarios por los que entraron o salieron euros. Se verifican las direcciones con los hashes de las transacciones en el explorador de la cadena correspondiente y se documenta cada comprobación.

    Conciliación y valoración

    Se construye una cronología única de operaciones. Cada compra, permuta, transferencia y venta se registra con fecha, cantidad, comisión y valor en euros. Para los valores homogéneos la ley impone el criterio de primeras entradas, primeras salidas, que el perito aplica de forma consistente en todo el periodo. Este tratamiento figura en el artículo 37.2 de la Ley del IRPF.

    Redacción y ratificación

    El informe expone hechos, fuentes, hipótesis y conclusiones por separado, y el perito debe estar disponible para ratificarlo ante el TEAR, el TEAC o el juzgado. Para complementar este enfoque, el artículo sobre el informe pericial de criptoactivos en el IRPF y el modelo 721 detalla el cálculo de las ganancias.

    Valor probatorio: la Administración es una parte más

    La Ley General Tributaria reparte la carga de la prueba en su artículo 105: quien afirma un hecho debe acreditarlo. Esto vale para el contribuyente, pero también para la Administración cuando atribuye una ganancia o un saldo. Un informe pericial bien fundado se incorpora al expediente como opinión técnica y exige una valoración motivada.

    La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que la Administración razone por qué descarta una prueba pericial coherente. El perito no confronta con la Inspección; contrasta datos y método, y deja que sea el órgano que decide quien pondere ambas opiniones técnicas en pie de igualdad.

    Ejemplo práctico ilustrativo

    Una contribuyente de Madrid compra en un exchange extranjero una unidad de un criptoactivo por 20.000 euros y otra por 30.000 euros (importes ilustrativos). Traslada una unidad a su wallet propia y, meses después, vende la otra por 45.000 euros. La AEAT, sin conciliar las transferencias, entiende que la unidad transferida fue vendida y que la ganancia se calcula con el coste medio.

    CriterioCoste computadoGanancia
    Método aplicado por la AEAT en el ejemplo (media)25.000 €20.000 €
    Primeras entradas, primeras salidas20.000 €25.000 €

    El caso muestra que el criterio no siempre favorece al contribuyente: el perito debe aplicar el método correcto, aunque la cifra resultante sea mayor. Su valor está en que el cálculo sea reproducible, no en reducir la deuda a cualquier precio.

    Riesgos y sanciones en materia de criptoactivos

    No declarar ganancias constituye una infracción del artículo 191 de la Ley General Tributaria, con sanciones de entre el 50 % y el 150 % de la cuota. La presentación del modelo 721 fuera de plazo o con datos inexactos puede dar lugar a sanciones propias. Regularizar antes de un requerimiento supone solo un recargo del artículo 27: un 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % pasados doce meses, además de intereses desde entonces.

    El plazo de prescripción es de cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran con carácter general dieciocho meses, ampliables a veintisiete. Un informe pericial inicial ayuda a decidir si conviene regularizar o defender lo declarado.

    Peritaje de criptoactivos en Madrid, Barcelona, Valencia y toda España

    ValiTax emite informes periciales para procedimientos en todo el territorio nacional. Las reclamaciones se tramitan ante el TEAR de la comunidad correspondiente, con sede en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Palma de Mallorca o Las Palmas de Gran Canaria, y los recursos posteriores ante el Tribunal Superior de Justicia competente. Si además es necesaria la defensa jurídica o la regularización, el informe se coordina con el análisis de las obligaciones de información sobre criptomonedas de los modelos 172, 173 y 721.

    Conclusión

    La falta de trazabilidad es el principal enemigo del contribuyente con criptoactivos. Un peritaje que reconstruya wallets, exchanges y valores en euros transforma una operativa dispersa en un expediente comprensible para la Administración y, en su caso, para el tribunal. Antes de contestar a un requerimiento, conviene reunir los históricos y valorar con un perito qué se puede acreditar.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el peritaje de wallets y exchanges?

    Es un informe técnico que reconstruye las operaciones, saldos y costes de adquisición de los criptoactivos de un contribuyente a partir de registros de exchanges y datos on-chain. Se utiliza como prueba cuando la AEAT cuestiona ganancias, saldos o la titularidad de los activos.

    ¿Una wallet propia se declara en el modelo 721?

    El modelo 721 se refiere a monedas virtuales custodiadas por entidades situadas en el extranjero cuando su valor a 31 de diciembre supera 50.000 euros. Las que el titular custodia por sí mismo no son objeto de ese modelo, aunque sus ganancias sí tributan en el IRPF.

    ¿Una transferencia entre mis wallets tributa?

    No. Mover criptoactivos entre cuentas del mismo titular no es una transmisión ni genera ganancia patrimonial. Sin embargo, debe poder acreditarse que ambas direcciones son propias, y ahí resulta útil la trazabilidad on-chain y la conciliación con los históricos de los exchanges.

    ¿Qué valor tiene el informe pericial ante el TEAR?

    Es un medio de prueba que el tribunal debe valorar de forma motivada junto con el resto del expediente. No obliga a fallar a favor del contribuyente, pero la resolución no puede ignorarlo sin razonar por qué se aparta de sus conclusiones.

  • Regularización FEAC: informe pericial ante la ventaja fiscal

    Regularización FEAC: informe pericial ante la ventaja fiscal

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La regularización FEAC se produce cuando la AEAT considera que una fusión, escisión o aportación persiguió una ventaja fiscal y no un motivo económico válido. Un informe pericial acredita la realidad económica de la reestructuración y cuantifica la ventaja que, en su caso, podría eliminarse.

    Cuándo la AEAT regulariza una reestructuración acogida al FEAC

    El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores se regula en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Permite diferir la tributación de las rentas generadas, siempre que la operación sea real y esté motivada.

    El artículo 89 de esa ley excluye el régimen cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Así ocurre, en particular, si no se realiza por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades, y sí con la mera finalidad de obtener una ventaja fiscal.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobado por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, hace referencia a las reestructuraciones empresariales y al régimen de fusiones y escisiones. Conviene, pues, preparar la prueba antes de la comprobación.

    Qué debe probar la reestructuración y cómo ayuda el perito

    La carga de la prueba se reparte. La Administración debe motivar por qué entiende que la operación persigue una ventaja fiscal. El contribuyente puede acreditar los motivos económicos con documentos, planes de negocio y un informe técnico que los cuantifique. Un informe pericial bien fundado es prueba reconocida.

    El perito no sustituye al abogado. Aporta lo que el expediente suele omitir: números contrastables. Analiza la situación del grupo antes y después de la operación, la racionalización de costes, la separación de riesgos y el acceso a financiación o a nuevos socios.

    Contenido habitual del informe pericial

    • Descripción de la estructura previa y posterior a la operación, con organigramas y flujos económicos.
    • Motivos económicos documentados: sinergias, eficiencias, entrada de inversores o separación de actividades.
    • Valoración de los elementos transmitidos y análisis de la rama de actividad, cuando proceda.
    • Cuantificación de la renta diferida y de la ventaja fiscal que la Inspección atribuye a la operación.
    • Comparación con alternativas razonables que no habrían producido el mismo resultado fiscal.

    Regularización parcial: el principio de proporcionalidad

    Una de las cuestiones más relevantes es el alcance de la regularización. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que la Administración debe limitar su actuación a la ventaja fiscal indebida. No puede eliminar de forma automática todo el diferimiento si parte de la operación responde a motivos económicos.

    Ahí el informe pericial resulta decisivo, porque separa los efectos económicos reales de los efectos puramente fiscales. Desde el asesoramiento jurídico puede ampliarse esta cuestión en el análisis de LRB Tax & Legal sobre el diferimiento fiscal y la proporcionalidad en el FEAC.

    Caso práctico ilustrativo

    Los datos siguientes son un ejemplo ilustrativo, sin relación con ningún contribuyente real. Una sociedad familiar segrega mediante escisión parcial su división inmobiliaria para incorporar un socio financiero. La Inspección sostiene que el único fin fue evitar la tributación de las plusvalías latentes.

    ConceptoPosición de la InspecciónConclusión pericial
    Valor de mercado de la rama segregada4.000.000 €4.000.000 €
    Valor contable1.000.000 €1.000.000 €
    Plusvalía latente3.000.000 € tributables3.000.000 € diferidos, con rama autónoma acreditada
    Cuota al 25 % reclamada750.000 €0 € si se aprecia motivo económico

    En el ejemplo, el informe documenta que la rama contaba con medios propios, ingresos diferenciados y un plan de financiación que exigía separar la actividad. Ese conjunto probatorio desplaza la tesis de la mera ventaja fiscal y permite discutir la liquidación de forma técnica.

    La regularización FEAC en Madrid, Barcelona, Palma y el resto de España

    Las reglas de fondo son estatales, pero la práctica varía según el territorio. En Madrid y Barcelona se concentran las reorganizaciones de grupos con varias sociedades. En Palma de Mallorca e Ibiza son habituales las reestructuraciones de grupos familiares con actividad turística e inmobiliaria.

    En el País Vasco y en Navarra existen regímenes forales propios, con órganos de revisión también propios, como el Tribunal Administrativo de Navarra. En el resto del territorio la reclamación se presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda y, después, ante el Tribunal Superior de Justicia. ValiTax emite informes periciales para toda España.

    Procedimiento, plazos y sanciones en la regularización

    Las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27, conforme al artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. La operación debe haberse comunicado a la Administración en el plazo que fija el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Si la Administración acude al conflicto en la aplicación de la norma, regulado en el artículo 15 de la Ley General Tributaria, exige un informe previo favorable de la Comisión consultiva. En ese supuesto no se imponen sanciones y se exigen intereses de demora. Cuando se invoca la simulación del artículo 16, la discusión probatoria es todavía más intensa.

    La doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos, accesible en su base de consultas tributarias, ayuda a contrastar criterios. Aun así, cada reestructuración exige prueba propia y un análisis individualizado de sus motivos.

    El valor del informe pericial ante el TEAR y los tribunales

    La Administración es una parte más del procedimiento. Debe motivar su propuesta y justificar que la operación carece de razón económica. Frente a ello, un informe pericial riguroso merece la misma consideración que el criterio de la Inspección y debe valorarse con arreglo a las reglas de la sana crítica.

    La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen una motivación concreta, que no se limite a describir el ahorro fiscal. Si el contribuyente acredita razones económicas verificables, la presunción de abuso pierde fuerza. Cuanto antes se elabore el informe, mayor es su utilidad estratégica.

    Conclusión: probar la razón económica antes de la comprobación

    La regularización FEAC se discute con hechos, cifras y coherencia temporal. El mejor momento para reunir esa prueba es antes de la operación, o en cuanto se recibe el primer requerimiento. Un perito judicial y un asesor fiscal pueden coordinar una defensa completa y bien documentada.

    Si se desea completar el análisis con la acreditación de la rama de actividad, puede consultarse nuestro artículo sobre la cláusula antiabuso del FEAC. Para estudiar la prueba de la verdadera naturaleza de los negocios jurídicos, véase el análisis de la aplicación del artículo 15 de la LGT.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la regularización de una operación FEAC?

    Es la liquidación mediante la cual la AEAT deja sin efecto, total o parcialmente, el régimen de neutralidad fiscal de una fusión, escisión o aportación porque entiende que persiguió una ventaja fiscal. El contribuyente puede recurrirla y aportar prueba de los motivos económicos.

    ¿Qué se entiende por motivo económico válido?

    Es una razón empresarial real, distinta del ahorro fiscal, como la reestructuración o la racionalización de las actividades. Puede ser la entrada de un inversor, la separación de riesgos o la reducción de costes. Debe poder demostrarse con documentación y cifras verificables.

    ¿Puede el perito acreditar el motivo económico de una reestructuración?

    Sí, al analizar con datos la situación previa y posterior, el ahorro de costes, la financiación obtenida y la autonomía de la actividad transmitida. El informe no vincula a la Administración, pero constituye una prueba técnica que debe valorarse con rigor ante el TEAR o el juez.

    ¿Se imponen sanciones si se regulariza por ventaja fiscal?

    Depende del fundamento. Si la Administración aplica el conflicto en la aplicación de la norma, no se imponen sanciones y se exigen intereses. Si invoca simulación u otra infracción, puede abrir un procedimiento sancionador, que debe motivarse de forma específica y permite alegar interpretación razonable.

    ¿Cuándo conviene encargar el informe pericial?

    Conviene encargarlo antes de ejecutar la operación o, como tarde, al recibir el primer requerimiento. Así se documentan los motivos con datos contemporáneos y se evita reconstruirlos años después, cuando la prueba es más difícil de obtener y la Inspección ya ha fijado su tesis.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.