Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
El peritaje de amortización de plantas renovables fija con criterio técnico la vida útil, el valor de cada componente y el coeficiente fiscal aplicable. Es la prueba con la que el titular defiende ante la AEAT la amortización deducida en el Impuesto sobre Sociedades. Resulta decisivo tras una compraventa, una repotenciación o una inspección.
Qué se amortiza en una planta renovable y con qué reglas
Una planta fotovoltaica, eólica o hidráulica reúne activos muy distintos: módulos o aerogeneradores, inversores, estructuras, obra civil, subestación, línea de evacuación, terrenos y derechos. Cada grupo tiene una vida útil diferente y un tratamiento fiscal propio. Los terrenos, por ejemplo, no se amortizan.
El artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, admite la amortización de los activos por la depreciación efectiva. Su tabla de coeficientes recoge para las centrales renovables un coeficiente lineal máximo del 7 % y un periodo máximo de 30 años. El mismo artículo regula los planes especiales y los supuestos de libertad de amortización.
La libertad de amortización no alcanza a todas las plantas
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, mantiene la amortización libre para instalaciones de autoconsumo eléctrico renovable y para instalaciones térmicas renovables que sustituyan a las fósiles. Su artículo 37 la condiciona, entre otros requisitos, a un límite de inversión, al mantenimiento de la plantilla y a la exclusión de los edificios.
Una planta de generación para la venta de energía queda, en principio, fuera de ese incentivo. Se amortiza con las tablas generales, y ahí la discusión con la Inspección se centra en la vida útil, el desglose y la base amortizable.
Cuándo es necesario un peritaje de amortización de plantas renovables
El dictamen aporta valor cuando existe una decisión técnica que la Administración puede discutir. Los supuestos más habituales son los siguientes.
- Compraventa de una planta o de la sociedad que la explota, con reparto del precio entre terrenos, instalación y derechos.
- Repotenciación o sustitución de módulos, inversores o aerogeneradores, que obliga a decidir qué se activa y qué se da de baja.
- Inspección que cuestiona la vida útil, el coeficiente aplicado o el desglose por componentes.
- Deterioros por cambios regulatorios o de retribución, que deben justificarse con proyecciones razonables.
- Solicitud de un plan especial de amortización, que requiere una justificación técnica sólida.
Qué analiza el perito: vida útil, componentes y precio
Vida útil y desglose por componentes
El perito documenta la vida útil técnica de cada elemento con datos de fabricantes, garantías, históricos de producción y mantenimiento. La contabilidad exige amortizar por separado las partes con vidas distintas, y el desglose debe ser coherente con la deducción fiscal. Un inversor se renueva antes que una estructura.
Reparto del precio de adquisición
En una compraventa, el precio se reparte entre terrenos, activos materiales y, en su caso, intangibles como permisos o derechos de superficie. Asignar de más a elementos amortizables adelanta la deducción y es un foco habitual de regularización. El dictamen soporta el reparto con una valoración independiente, de forma similar a la valoración pericial de activos intangibles.
Ayudas, subvenciones e IVPEE
Las subvenciones de capital se imputan a resultados conforme a la norma de registro y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, al ritmo de la amortización del activo financiado. Por eso, el criterio de amortización condiciona también la tributación de la ayuda.
El perito puede intervenir además en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Según la Ley 15/2012, la base incluye el importe total de la producción incorporada al sistema, también la retribución regulada. Para 2026 el Real Decreto-ley 18/2026 aplica minoraciones trimestrales, y la AEAT explica las medidas extraordinarias del IVPEE y los pagos fraccionados correspondientes.
Valor del informe ante la AEAT, el TEAR y los tribunales
El artículo 105 de la Ley General Tributaria reparte la carga de la prueba: cada parte debe probar los hechos que sustentan su posición. El artículo 106 remite a las normas probatorias del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 348 manda valorar los dictámenes periciales según la sana crítica.
La Inspección ofrece su criterio técnico, y el contribuyente puede oponer el suyo. Un informe pericial bien fundado es una prueba reconocida y debe recibir la misma consideración que el criterio de la Inspección, tanto en el TEAR y el TEAC como ante el juez. No se trata de confrontar, sino de aportar datos verificables.
Si el desacuerdo es razonable, el artículo 179.2.d) de la LGT excluye la responsabilidad por infracción cuando el obligado se amparó en una interpretación razonable de la norma. Sobre la defensa en general puede consultarse el análisis del perito tributario en inspecciones.
Ejemplo numérico ilustrativo
Una sociedad adquiere un parque fotovoltaico por 10.000.000 de euros. Amortiza el precio completo al 7 %, es decir, 700.000 euros anuales. La Inspección sostiene que 1.000.000 corresponden al terreno y 500.000 a derechos no amortizables al mismo ritmo.
Si la base amortizable correcta es de 8.500.000 euros, la deducción máxima al 7 % sería de 595.000 euros. El exceso de 105.000 euros anuales, al tipo general del 25 %, supone una cuota de 26.250 euros por ejercicio. Las cifras son ilustrativas y parten de supuestos simplificados.
El informe pericial permite discutir esa asignación con una valoración fundada de terreno, instalación y derechos, en lugar de aceptar el criterio por defecto.
Peritaje en Madrid, Palma, Canarias y el resto de España
Las particularidades territoriales afectan al análisis. En Canarias rigen el IGIC y el Régimen Económico y Fiscal, con la Reserva para Inversiones de la Ley 19/1994. En Illes Balears existe la Reserva para Inversiones de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, que contempla inversiones de protección y mejora del medio ambiente con sus requisitos.
En Navarra, el Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE de 17 de agosto de 2026, regula el IVPEE con el mismo calendario de tipos. Las empresas con domicilio en Madrid, Barcelona, Valencia o Palma de Mallorca reclaman ante el TEAR de su comunidad autónoma. ValiTax elabora informes periciales para toda España.
Conclusión
La amortización de una planta renovable es una decisión técnica con efecto fiscal directo. Cuando la Inspección la discute, la mejor defensa es una prueba pericial que demuestre la vida útil, el desglose y el reparto del precio con método y documentación. Para el enfoque jurídico y de planificación, puede consultarse el análisis del IS de los parques fotovoltaicos.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
La tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija para las centrales renovables un coeficiente lineal máximo del 7 % y un periodo máximo de 30 años. Aplica sobre la base amortizable, que excluye los terrenos.
En principio no. La libertad de amortización regulada para 2026 se dirige al autoconsumo eléctrico renovable y a las instalaciones térmicas renovables, con límites y requisitos. Una planta de venta de energía se amortiza con las tablas generales.
Conviene encargarlo al comprar una planta, al repotenciarla o cuando la Inspección cuestione la vida útil o el desglose. Preparar el dictamen antes de contestar al requerimiento permite ordenar la prueba con más margen.
La subvención de capital se imputa a resultados al ritmo de amortización del activo financiado, conforme a la norma 18.ª del Plan General de Contabilidad. Por ello, un cambio en la vida útil altera también el ritmo de tributación de la ayuda.
No la vincula, pero es una prueba que debe valorarse según la sana crítica y merece la misma consideración que el criterio de la Inspección. Su fuerza depende del método, de los datos y de la coherencia con los hechos.
