Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
El peritaje fiscal hotelero permite acreditar ante la Administración cómo tributan los ingresos, las reformas y los impuestos turísticos de un establecimiento. Se apoya en documentos, contratos y cálculos verificables, no en meras alegaciones, y resulta útil cuando la AEAT cuestiona la calificación de una operación.
Un hotel combina ingresos de varias fuentes: clientes directos, touroperadores, agencias y plataformas de reserva. Cada canal tiene un tratamiento distinto en el IVA, en las retenciones y en el momento del devengo. Además, las obras de reforma plantean la duda clásica entre gasto y activo. Un informe pericial bien fundado ordena todo ello como prueba reconocida, que merece la misma consideración que cualquier otra aportada al procedimiento.
La Administración es una parte más en el procedimiento. Su criterio no goza de una presunción de acierto que desplace a la prueba del contribuyente. Cuando el contribuyente documenta su posición con rigor técnico, el órgano que resuelve debe valorarla de forma motivada y en igualdad de condiciones.
Por qué el sector turístico concentra las contingencias
El sector turístico reúne operaciones de alto volumen, facturación a través de intermediarios y fuertes estacionalidades. Esa combinación genera diferencias entre lo facturado, lo cobrado y lo declarado. Los cruces de información entre plataformas, entidades de pago y Administración hacen que esas diferencias afloren con facilidad.
Los puntos más sensibles suelen ser cuatro. El primero es el IVA repercutido en la contratación con touroperadores. El segundo es el tratamiento de las comisiones de las plataformas de reserva. El tercero es la activación de las obras de reforma. El cuarto es el impuesto turístico autonómico, donde el hotelero actúa como obligado en nombre del cliente.
IVA y retenciones en la contratación con touroperadores
El hotelero que cede plazas a un touroperador suele pactar un cupo de habitaciones o un precio neto. Lo primero es identificar quién presta el servicio de hospedaje al cliente final y quién actúa como intermediario. De esa calificación depende la factura, el IVA repercutido y la deducibilidad de las cuotas soportadas.
Las agencias de viajes que actúan en nombre propio aplican un régimen especial, regulado en los artículos 141 a 147 de la Ley del IVA. Para verlo desde la óptica de la agencia, puede leer el análisis del régimen de IVA de agencias de viajes de LRB Tax & Legal.
En cuanto a las retenciones, los pagos del touroperador al hotel por servicios de hospedaje no suelen estar sometidos a retención. Distinto es el caso de los arrendamientos de inmuebles entre sociedades vinculadas, donde la explotadora paga una renta a la propietaria. Ahí debe revisarse si procede retención y si la renta responde a condiciones de mercado.
Qué revisa el perito en esta operativa
- Contratos con touroperadores: cupos, precios netos, comisiones y condiciones de cancelación.
- Facturación: sujeto que factura, base imponible, tipo aplicado y fecha de devengo.
- Deducibilidad de las cuotas soportadas vinculadas a cada ingreso.
- Rentas pagadas entre sociedades vinculadas y su valor de mercado.
Ingresos de plataformas de reserva en línea
Las plataformas de reserva cobran una comisión al establecimiento y, en muchos casos, liquidan el importe neto. El hotelero debe reconocer el ingreso íntegro y registrar la comisión como gasto. Contabilizar solo el neto distorsiona la cifra de negocios y complica el cruce con la información que recibe la Administración.
Si la plataforma está establecida en otro Estado, el servicio de intermediación se localiza en el lugar donde está establecido el destinatario empresario. Para el hotel español, esto suele implicar una inversión del sujeto pasivo y su declaración en los modelos que correspondan. Conviene comprobar cada factura, porque los errores en este punto son frecuentes. El mismo cruce de datos afecta al informe pericial de alquiler turístico.
También debe fijarse el momento del devengo. El ingreso se imputa cuando se presta el servicio, no cuando la plataforma abona el importe. Las reservas con estancia en un ejercicio y cobro en otro exigen una periodificación coherente. El informe pericial puede reconstruirla con los extractos y los registros de ocupación.
Activación y amortización de reformas hoteleras
Las reformas son una fuente habitual de discusión. La regla general distingue entre reparación y conservación, que se deducen como gasto del ejercicio, y ampliación o mejora, que se activan y se amortizan. La diferencia está en si la obra aumenta la capacidad, la productividad o la vida útil del elemento.
En un hotel, una renovación integral de habitaciones puede combinar ambos conceptos. Sustituir mobiliario deteriorado se acerca a la reposición. Reconfigurar habitaciones para ganar categoría o aumentar plazas se acerca a la mejora. Separar cada partida exige facturas detalladas, memorias técnicas y un criterio contable homogéneo.
La amortización se calcula con las tablas oficiales del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aplicadas al valor activado. Cuando la AEAT recalifica una obra como activo, regulariza el exceso de gasto deducido. El perito reconstruye el expediente y expone la naturaleza de cada partida, con soporte documental.
| Partida (ejemplo ilustrativo) | Tratamiento a analizar | Prueba habitual |
|---|---|---|
| Pintura y reposición de mobiliario | Gasto del ejercicio por conservación | Facturas y fotografías previas |
| Reconfiguración de habitaciones | Mejora que se activa y se amortiza | Proyecto técnico y licencia |
| Instalación de climatización nueva | Activo con su propio plan de amortización | Facturas y ficha de instalación |
Cuadro meramente ilustrativo; la calificación de cada obra depende de sus circunstancias concretas.
Peritaje fiscal hotelero en Baleares, Canarias y Cataluña
El impuesto turístico varía según el territorio, por lo que el hotelero debe identificar la norma aplicable en cada establecimiento. En las Illes Balears rige la Ley 2/2016, de 30 de marzo. El contribuyente es la persona que se aloja, y el sustituto es el titular de la empresa que explota el establecimiento.
En Baleares, el sustituto exige el impuesto al cliente y presenta las autoliquidaciones, con los modelos 700, 790 y 702 según el método. La Agencia Tributaria de las Illes Balears publica un manual informativo con los plazos y las obligaciones formales.
En Cataluña, el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos figura en el capítulo VI de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Sus artículos 29 y 30 regulan al contribuyente y al sustituto. Un hotel de Barcelona o de la Costa Brava debe aplicar esa regulación y sus desarrollos.
Canarias, por el contrario, no cuenta con un impuesto autonómico general equivalente a fecha de redacción de este artículo. Los hoteleros de Tenerife o Gran Canaria deben analizar, caso por caso, cualquier exacción local que se les plantee antes de repercutirla o abonarla.
Un establecimiento en Palma de Mallorca y otro en Madrid tributan de forma distinta por este concepto, aunque pertenezcan al mismo grupo. ValiTax actúa en todo el territorio nacional y adapta el informe pericial a la normativa autonómica de cada establecimiento.
Cuándo conviene encargar un informe pericial
Un informe pericial resulta especialmente útil en tres momentos. El primero es la fase de comprobación, cuando la AEAT requiere documentación sobre ingresos y gastos. El segundo es la reclamación económico-administrativa o el recurso contencioso, donde la prueba técnica sirve para acreditar hechos complejos. El tercero es la planificación previa de una reforma importante.
El informe debe explicar la metodología, citar la documentación utilizada y limitar sus conclusiones a lo que los datos permiten afirmar. No promete resultados. Ofrece al órgano revisor una valoración técnica independiente, que debe ser considerada con el mismo rigor que los informes de la propia Administración.
Un buen expediente incluye contratos, facturas, extractos de las plataformas, libros registro, licencias y declaraciones tributarias. Cuanto antes se ordene ese material, más sólido será el informe y menor la necesidad de reconstruir hechos a posteriori.
Conclusión
El peritaje fiscal hotelero traduce operaciones complejas en un relato técnico verificable. Abarca el IVA con touroperadores, las plataformas de reserva, la naturaleza de las reformas y el impuesto turístico de cada territorio. Si necesita una valoración pericial independiente, puede acudir a ValiTax, firma especializada en informes periciales tributarios.
Preguntas frecuentes
Es un informe técnico que analiza el tratamiento tributario de los ingresos, gastos e inversiones de un establecimiento hotelero. Se elabora con la documentación del hotel y se presenta como prueba en una comprobación, en una reclamación o en un procedimiento judicial.
El contribuyente es la persona que se aloja. El sustituto es el titular de la empresa que explota el establecimiento, que debe exigir el impuesto al cliente y presentar las autoliquidaciones periódicas ante la administración tributaria autonómica. Así lo establece la Ley 2/2016, de 30 de marzo, de las Illes Balears.
Depende de su naturaleza. La reparación y conservación se deducen como gasto del ejercicio. La ampliación o mejora, que aumenta la capacidad, la productividad o la vida útil, se activa y se amortiza. Cada partida debe analizarse con sus facturas, su memoria técnica y el criterio contable que el hotel aplique de forma homogénea.
El hotel debe registrar el ingreso íntegro y la comisión como gasto. Si la plataforma está establecida en otro Estado, suele aplicarse la inversión del sujeto pasivo en el IVA. Conviene revisar factura por factura y conciliar los abonos con los extractos bancarios, porque los errores de calificación son frecuentes.
Es recomendable cuando la AEAT inicia una comprobación, ante una reclamación o un recurso, o antes de acometer una reforma de calado. Un informe previo ordena la documentación, identifica los puntos débiles y permite defender con rigor la calificación fiscal elegida, sin prometer un resultado concreto.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
