Responsabilidad penal de la persona jurídica y compliance: qué deben hacer los administradores

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La responsabilidad penal de la persona jurídica es una realidad en España desde 2010: las empresas pueden ser condenadas por delitos cometidos en su nombre y en su beneficio, y el sistema premia a las que han implantado un programa serio de prevención. Para los administradores, esto significa dos cosas: pueden responder personalmente por los delitos, y además tienen el deber de organizar la compañía de modo que la prevención sea efectiva. El compliance penal ha dejado de ser un lujo de grandes corporaciones.

Respuesta directa: las personas jurídicas responden penalmente por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes y administradores, o por empleados cuando se ha incumplido gravemente el deber de supervisión. Pueden quedar exentas o ver atenuada su responsabilidad si, antes del delito, adoptaron y ejecutaron eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del cometido.

Marco legal

El artículo 31 bis del Código Penal establece el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Solo responden por los delitos que la ley prevé expresamente (catálogo cerrado): entre ellos, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, cohecho, tráfico de influencias, corrupción entre particulares, blanqueo de capitales, estafa, insolvencias punibles, delitos contra la intimidad y los datos, delitos contra los derechos de los trabajadores o delitos medioambientales. Se trata de una responsabilidad propia de la entidad, que no excluye la de las personas físicas autoras.

Cuándo responde la empresa

  1. Delitos cometidos por representantes legales y administradores (de hecho o de derecho), por cuenta o en nombre de la sociedad y en su beneficio directo o indirecto.
  2. Delitos cometidos por empleados sometidos a la autoridad de los anteriores, cuando se han podido realizar por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad, atendidas las circunstancias del caso.

El delito debe haberse cometido en provecho de la empresa; los delitos cometidos exclusivamente en perjuicio de ella o en beneficio exclusivo del autor no generan responsabilidad de la persona jurídica, aunque sí de la persona física.

La exención: el modelo de organización y gestión

La ley prevé la exención de responsabilidad de la persona jurídica si concurren, en esencia, estas condiciones:

  • El órgano de administración ha adoptado y ejecutado eficazmente, con anterioridad a la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir significativamente el riesgo de su comisión.
  • La supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo ha sido confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control (comúnmente, el compliance officer).
  • Los autores individuales han eludido fraudulentamente los modelos.
  • No ha habido omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión por parte del órgano de control.

Si estas condiciones solo se acreditan parcialmente, la circunstancia opera como atenuante. Para las pequeñas empresas, la función de supervisión puede ser asumida directamente por el órgano de administración.

Contenido mínimo de un modelo de prevención

ElementoEn qué consiste
Mapa de riesgosIdentificación de actividades en las que pueden cometerse delitos
Protocolos y controlesProcedimientos para formar la voluntad de la empresa y ejecutar decisiones
Gestión financieraModelos de gestión de recursos para impedir la comisión de delitos
Canal de denunciasObligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos
Régimen disciplinarioSanciones por incumplimientos del modelo
Verificación periódicaRevisión y actualización ante cambios o infracciones relevantes
FormaciónCapacitación de directivos y empleados

Un modelo meramente documental, sin ejecución real, no exime. Los tribunales valoran si el programa se aplica en la práctica, si existe una cultura de cumplimiento y si el órgano de control actúa con autonomía. Para el diseño e implantación de un programa de cumplimiento normativo, TorreonLegal ofrece servicios especializados.

Penas aplicables a las personas jurídicas

Las penas previstas son principalmente la multa (por cuotas o proporcional), y, en los casos más graves, la disolución de la persona jurídica, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones y contratar con el sector público y la intervención judicial. A ello se suma el daño reputacional y las consecuencias en relaciones con bancos, clientes y la Administración.

Deberes específicos de los administradores

  1. Organizar: aprobar y mantener un modelo de prevención adecuado al tamaño y riesgos de la empresa.
  2. Dotar de recursos: designar al responsable de cumplimiento y proporcionarle medios y autonomía.
  3. Supervisar: recibir informes periódicos y actuar ante las incidencias.
  4. Dar ejemplo: el tono de la dirección es un factor determinante de la cultura de cumplimiento.
  5. Documentar: conservar actas, evaluaciones de riesgos, formaciones, auditorías y gestión de denuncias.

Estas obligaciones se derivan además del deber de diligencia: instaurar sistemas de control proporcionados a los riesgos es parte del estándar del ordenado empresario. Un administrador que ignora el compliance puede responder civilmente frente a la sociedad si esta sufre sanciones por falta de un modelo adecuado (acción social).

Caso práctico: la mordida de un directivo comercial

El director comercial de una empresa de servicios entrega comisiones a un funcionario para ganar una licitación. La empresa es investigada por cohecho. Aunque tenía un código ético, nunca se aplicó: sin formación, sin canal de denuncias efectivo y sin supervisión. El tribunal considera que el modelo no era eficaz y condena a la persona jurídica a una multa y a la prohibición de contratar con el sector público durante varios años. Una empresa con un programa real y auditado habría tenido opciones de exención o, al menos, de atenuación significativa.

Compliance, informes periciales y decisiones de la dirección

La eficacia de un modelo de prevención se discute en el proceso con pruebas técnicas: si los controles existían, si se ejecutaban y si eran proporcionados. Además, los programas de cumplimiento cubren áreas financieras donde un criterio erróneo puede constituir riesgo penal: precios de transferencia, operaciones con vinculadas, retribuciones, pagos a intermediarios. En ValiTax elaboramos informes periciales independientes en estas áreas, que acreditan la razonabilidad económica de operaciones sensibles y sirven como evidencia de que el órgano de administración ejerció un control efectivo. También preparamos peritajes de parte en procedimientos penales donde se discute la idoneidad de los controles o el beneficio obtenido por la empresa. Forman parte de nuestro servicio de respaldo a decisiones directivas y de prueba pericial judicial.

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Preguntas frecuentes

¿Puede una pyme ser condenada penalmente?

Sí. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se aplica a cualquier sociedad, con independencia de su tamaño, si se dan los requisitos legales.

¿Un modelo de compliance garantiza la exención?

No por sí solo. Debe haberse adoptado antes del delito, ejecutarse eficazmente, estar supervisado de forma autónoma y haber sido eludido fraudulentamente por el autor.

¿Responde el administrador si la empresa no tiene compliance?

Puede responder frente a la sociedad por no implantar controles proporcionados, y personalmente en vía penal si participa en el delito o lo omite conscientemente.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.