Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
La residencia fiscal de influencers se prueba con hechos objetivos: días de estancia, centro de intereses económicos y vínculos familiares. Un informe pericial ordena esas evidencias, aplica los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF y permite defender ante la AEAT, el TEAR o el juez que el creador reside donde dice residir.
Por qué se revisa la residencia fiscal de influencers
Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobadas por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, prestan atención a los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales. Los creadores de contenido son un ejemplo evidente: sus ingresos proceden de marcas, agencias y plataformas de varios países, y su actividad se desarrolla desde cualquier lugar.
Esa movilidad genera una pregunta recurrente: si el creador se traslada a otro país, ¿deja de tributar en España? La respuesta depende de pruebas, no de declaraciones. Quien sostiene que ha dejado de ser residente debe acreditarlo, y la Administración puede contraponer sus propios indicios. En ese terreno, la residencia fiscal de influencers se convierte en una cuestión técnica de prueba, y no solo en una cuestión jurídica.
Criterios legales de la residencia fiscal de influencers
El artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, considera residente en España a quien cumple alguno de estos criterios, sin orden de prioridad:
- Permanencia: más de 183 días en territorio español durante el año natural. Las ausencias esporádicas se computan como estancia salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
- Centro de intereses económicos: la base principal de las actividades o intereses económicos del contribuyente radica en España, de forma directa o indirecta.
- Presunción familiar: se presume la residencia cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.
La guía práctica de la AEAT sobre residencia habitual recoge además el modo en que el TEAC cuenta los días: distingue los días acreditados, los presuntos entre dos días acreditados y las ausencias esporádicas. Un certificado de residencia emitido por otro Estado ayuda con el criterio de permanencia, pero no neutraliza por sí solo el centro de intereses ni la presunción familiar.
El artículo 10.2 de la misma ley establece una regla especial para los españoles que trasladan su residencia a jurisdicciones calificadas como paraísos fiscales, hoy denominadas jurisdicciones no cooperativas: siguen siendo contribuyentes por el IRPF en el año del cambio y durante los cuatro siguientes.
Qué aporta el informe pericial sobre residencia
El perito no sustituye la argumentación jurídica; la alimenta con datos. Su trabajo suele estructurarse en cuatro bloques:
- Cómputo de días: reconstruye un calendario anual con evidencias independientes (billetes, registros de entrada y salida, contratos de alquiler, suministros, facturas de gastos y publicaciones fechadas).
- Centro de intereses económicos: identifica dónde se genera y se gestiona la renta, qué sociedades intervienen y desde qué lugar se toman las decisiones del negocio.
- Vínculos personales: analiza la vivienda, la escolarización de los hijos, la residencia del cónyuge y los demás factores que la Inspección valorará en conjunto.
- Cuantificación del riesgo: calcula el efecto de una eventual recalificación como residente, es decir, la tributación por la renta mundial.
Ejemplo ilustrativo de cómputo de días
Las cifras son ejemplos. Un creador con 365 días de calendario aporta evidencias que permiten clasificarlos así:
| Clasificación | Días |
|---|---|
| Días acreditados en España | 125 |
| Días acreditados en el extranjero | 180 |
| Días sin evidencia suficiente | 60 |
Sin un certificado de residencia fiscal en otro país, los 60 días dudosos podrían computarse como estancia en España, con un total de 185, por encima del umbral de 183. Con certificado y con prueba adicional que demuestre dónde se encontraba el creador esos días, el cómputo baja de 183. La diferencia entre residir o no en España depende, en este supuesto, de unos pocos días bien documentados.
Ingresos, plataformas y DAC7
La residencia determina cuánto se tributa, pero la Administración también contrasta ingresos. El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, y la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, desarrollaron en España la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) y el modelo 238, con el que las plataformas digitales comunican a la AEAT la información de los vendedores que operan a través de ellas. Cuando un creador vende productos o presta servicios mediante una plataforma obligada a informar, esos datos llegan a la Administración. Las campañas pagadas directamente por una marca a través de una agencia siguen otra vía de control, como las facturas y los modelos informativos de operaciones con terceros.
El informe pericial concilia ambas fuentes: ingresos declarados, ingresos informados por plataformas, cobros en especie y gastos vinculados a la actividad. Si el creador ha sido residente en España durante parte del año, el perito delimita con criterio qué rentas corresponden a ese periodo.
Residencia fiscal de influencers en Madrid, Barcelona, Palma y Canarias
Muchos creadores establecen su base en Madrid, Barcelona, Valencia o Palma de Mallorca, y algunos se plantean trasladarse a Canarias. Conviene precisarlo: cambiar de comunidad autónoma no altera la residencia fiscal en España. Lo que cambia es la normativa autonómica aplicable y, en el caso de Canarias, el régimen indirecto, con IGIC en lugar de IVA.
Si la AEAT regulariza, el contribuyente puede reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda a su domicilio y, después, acudir al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad (el de Madrid, el de Cataluña, el de Illes Balears o el de Canarias, con sedes en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife). Si el caso se discute en Navarra o en el País Vasco, los tributos concertados o convenidos se rigen por su propio régimen foral y por sus órganos de revisión.
Valor probatorio del informe pericial
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye la carga de probar los hechos constitutivos de su derecho a quien lo invoca y remite, en materia de medios y valoración de la prueba, al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El dictamen pericial es un medio de prueba reconocido, que se valora con criterios de sana crítica. Su peso aumenta cuando se apoya en documentos verificables, explica el método y responde a los argumentos de la Inspección.
Conviene recordar que la Administración es una parte más del procedimiento. Su criterio técnico y el del perito de parte son opiniones que el TEAR, el TEAC o el juez deben ponderar con la misma consideración. Para profundizar en el papel del perito, puede consultar el artículo de ValiTax sobre el perito de parte y el perito del juzgado.
Riesgos si la residencia no queda probada
- Tributación por renta mundial: el residente declara todas sus rentas, con independencia de dónde se generen.
- Intereses y sanciones: a la cuota regularizada se suman intereses de demora, y las sanciones por dejar de ingresar parten del 50 % de la cuota, con escalones superiores si se aprecia ocultación o medios fraudulentos (artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria).
- Obligaciones de información: el residente asume deberes formales que no tendría como no residente, como los relativos a bienes y derechos en el extranjero.
- Vía penal: si la cuota defraudada por impuesto y ejercicio supera 120.000 euros, puede existir delito contra la Hacienda Pública.
La regularización voluntaria con recargos reducidos antes de que la Administración actúe es otra opción, que el equipo de defensa valora según los hechos. El informe pericial sirve también para cuantificar con exactitud esa regularización.
Cómo plantear el encargo
Conviene contratar el informe cuando aparece el primer requerimiento o, mejor, antes de trasladar la residencia, para dejar constancia de las evidencias desde el inicio. ValiTax elabora informes periciales sobre residencia fiscal y economía digital para clientes de toda España. Si busca el enfoque jurídico de la defensa, puede consultar la guía de LRB sobre influencers con residencia en el extranjero. También le serán útiles los artículos de ValiTax sobre el peritaje en la economía digital y sobre la valoración en el exit tax.
Preguntas frecuentes
Más de 183 días en el año natural. Pero ese no es el único criterio: también es residente quien tiene en España el centro principal de sus actividades o intereses económicos, y se presume residente quien tiene aquí a su cónyuge no separado y a sus hijos menores dependientes.
No basta por sí solo. El certificado ayuda a acreditar el criterio de permanencia, pero no neutraliza el centro de intereses económicos ni la presunción familiar. La Administración valora el conjunto de pruebas, por lo que conviene reunir contratos, suministros, escolarización y calendario de estancias.
Puede incorporarlas al expediente como indicio, igual que cualquier otro documento accesible. Su valor depende de que acrediten fechas y lugares con fiabilidad. Un informe pericial contrasta esas publicaciones con billetes, registros y facturas, y explica por qué una imagen concreta no prueba por sí sola dónde estaba el creador.
Sigue siendo residente fiscal en España quien solo cambia de comunidad autónoma. El traslado no altera la residencia a efectos del IRPF; solo modifica la normativa autonómica aplicable y, en Canarias, el régimen indirecto, con IGIC en lugar de IVA.
Antes de trasladarse o, como muy tarde, al recibir el primer requerimiento. Con el expediente abierto, el perito puede ordenar las evidencias y presentarlas en el trámite de alegaciones. Si se espera al acta, las pruebas pueden ser ya más difíciles de reconstruir.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.


