Valor fiscal mínimo de acciones no cotizadas: art. 37 LIRPF

Valoración de participaciones sociales para herencias y sucesiones, valor real vs valor declarado

El valor fiscal mínimo es el importe por debajo del cual, a efectos del IRPF, no puede computarse el valor de transmisión de acciones o participaciones no admitidas a negociación en un mercado regulado. El artículo 37.1.b de la Ley del IRPF establece que se tomará el mayor de dos valores: el patrimonio neto que corresponde a los títulos según el balance del último ejercicio cerrado con anterioridad al devengo, y el que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes de esa fecha. Conocer la regla y sus consecuencias permite detectar cuándo un precio pactado inferior puede generar una regularización y cómo documentar la posición del contribuyente.

A quién y en qué casos afecta

La norma opera en transmisiones onerosas realizadas por personas físicas de acciones o participaciones sociales que no cotizan, cuando el precio efectivamente pactado es inferior al valor resultante de aplicar esa regla. En la práctica afecta a socios de empresas familiares, profesionales con sociedades de servicios, inversores en compañías no cotizadas y fundadores que venden su participación. La consecuencia es que, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, el valor de transmisión se sustituye por el valor mínimo aunque el precio real haya sido menor.

No conviene confundirlo con las reglas de valoración de otros tributos. Para el Impuesto sobre el Patrimonio, para sucesiones y donaciones o para transmisiones patrimoniales rigen criterios propios. Por eso, en cualquier encargo de valoración de empresas y activos lo primero es identificar qué norma se aplica y con qué finalidad, antes de calcular ninguna cifra.

Los dos valores que componen la regla

Referencia Qué recoge Observación
Patrimonio neto atribuible a los títulos Fondos propios del balance del último ejercicio cerrado antes del devengo, en la parte que corresponde a los valores transmitidos Depende de la fecha del devengo y de las cifras contables
Capitalización al 20 % de resultados Promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes del devengo, capitalizado al 20 % Favorece o penaliza según la regularidad de los beneficios

La regla toma el mayor de ambos. Una sociedad con patrimonio contable bajo pero beneficios elevados y sostenidos puede arrojar un valor mínimo superior al precio que el mercado parecería aceptar; una sociedad con mucho patrimonio y pocos beneficios quedará, en cambio, vinculada sobre todo al primer valor. Conviene calcularlo antes de cerrar la operación, no después.

Cuestiones prácticas que condicionan el cálculo

El balance de referencia

El balance relevante es el correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo. Un cambio de fecha en la operación, aunque sea de pocos días, puede desplazar el ejercicio de referencia y modificar de forma notable el resultado. Por eso la fecha de transmisión debe analizarse con detenimiento.

Resultados de los tres ejercicios

El promedio incluye los tres ejercicios sociales cerrados antes del devengo y se calcula con los resultados que figuran en la contabilidad, incluidos los negativos. Un ejercicio atípico (por ejemplo, con un resultado extraordinario por venta de un activo) distorsiona el promedio y puede merecer una lectura específica.

Quién prueba y cuándo

Si el contribuyente declara por el valor mínimo, no hay controversia. Si declara una cifra inferior, deberá poder explicar su posición con razones fundadas o asumir el riesgo de una regularización. Conforme a los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, quien afirma debe probar, y la prueba puede practicarse por cualquier medio admitido en Derecho, entre ellos el informe pericial.

Cuándo es útil un informe pericial

Un informe pericial no altera por sí mismo el texto de la norma, pero ayuda en tres planos. Primero, a verificar el cálculo: comprobar que las cifras del balance y de los resultados se han tomado correctamente, que se han respetado las fechas y que no se han omitido ajustes de los que depende el resultado. Segundo, a documentar el valor económico real de la sociedad cuando existan circunstancias que deban hacerse valer en el procedimiento oportuno. Tercero, a anticipar la posición ante una eventual comprobación, preparando la documentación antes de que llegue un requerimiento.

Cualquier planteamiento debe ser prudente. No se trata de eludir la regla, sino de aplicarla correctamente y de documentar las circunstancias relevantes. Para una visión general sobre el tema, puedes leer nuestro artículo de valoración pericial de participaciones sociales no cotizadas.

Ejemplo práctico ilustrativo

Un socio proyecta vender su 25 % en una sociedad no cotizada y, antes de firmar, solicita un cálculo del valor fiscal mínimo. El perito identifica el balance del último ejercicio cerrado antes del devengo, obtiene el patrimonio neto atribuible a los títulos, calcula el promedio de los tres últimos resultados, lo capitaliza al 20 % y compara los dos importes. Resulta que la capitalización de resultados arroja una cifra superior al precio previsto. El socio, informado a tiempo, puede decidir entre renegociar el precio, asumir el valor mínimo en su declaración o preparar la documentación que explique las razones del precio acordado. Sin ese análisis previo, habría descubierto el problema en una regularización posterior. El ejemplo es meramente ilustrativo y no corresponde a ningún cliente.

Relación con la comprobación de valores

La Administración puede comprobar valores en el marco del artículo 57 de la Ley General Tributaria por los medios que enumera la norma, y el contribuyente puede acudir, cuando procede, a la tasación pericial contradictoria. En los ámbitos donde el valor mínimo no es una regla cerrada, la discusión se articula sobre valoraciones técnicas; en aquellos donde sí lo es, el debate se centra en el correcto cálculo y en las circunstancias que permitan apartarse de él. Un dictamen bien estructurado facilita ambas conversaciones. Para la defensa jurídica, el equipo de asesoría legal y fiscal de LRB Tax & Legal puede acompañar la estrategia.

Buenas prácticas antes de vender participaciones

  • Calcular el valor mínimo antes de fijar el precio y dejarlo documentado.
  • Revisar qué ejercicio es el último cerrado antes del devengo y cómo influye la fecha de la operación.
  • Analizar si existen resultados extraordinarios que distorsionan el promedio de tres años.
  • Conservar la documentación que explique el precio acordado y el proceso de negociación.
  • Contrastar con un perito si el precio se aleja sustancialmente del valor mínimo.
  • Coordinar con el asesor la tributación completa de la operación, incluido el pago de la cuota resultante.

Por qué importa a efectos de planificación

La ganancia patrimonial se calcula como diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Si el valor de transmisión se eleva al mínimo, la base imponible crece, y con ella la cuota. Un socio que entra en una negociación sin conocer esa cifra puede aceptar un precio que, una vez aplicada la regla, le deja menos liquidez neta de la prevista. Para el comprador la cuestión también es relevante, porque un precio muy inferior al valor mínimo puede ser un indicador que atraiga la atención en una comprobación futura, y porque conviene alinear la documentación de ambas partes. Plantear esta conversación al inicio de la negociación es más sencillo que reabrirla cuando ya existe un contrato.

Conclusión

El valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b de la LIRPF es una regla de cálculo precisa cuyo impacto se conoce mejor antes de la operación que después. Aplicarla bien, documentar las circunstancias relevantes y prever la posición ante la Administración reduce incertidumbres. Si vas a transmitir participaciones, consúltanos y revisaremos el cálculo con criterio pericial.

Preguntas frecuentes

¿El valor fiscal mínimo se aplica a las acciones cotizadas?

No. Se refiere a acciones y participaciones no admitidas a negociación en mercados regulados; para las cotizadas rigen otras reglas.

¿Qué ocurre si el precio real es inferior al valor mínimo?

A efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, se toma como valor de transmisión el valor mínimo resultante de la regla del artículo 37.1.b.

¿Puede discutirse el cálculo?

Puede discutirse su correcta aplicación (fechas, cifras, ajustes) y plantearse la posición del contribuyente con la prueba adecuada.

¿Afecta igual al Impuesto sobre el Patrimonio?

No. Ese impuesto tiene sus propias reglas de valoración y no conviene trasladar el cálculo de un tributo a otro sin comprobarlo.

¿Cuándo conviene hacer el cálculo?

Antes de cerrar el precio y firmar la transmisión, para decidir con información completa.