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  • Informe pericial para impugnar sanciones tributarias: falta de motivación de culpabilidad

    Informe pericial para impugnar sanciones tributarias: falta de motivación de culpabilidad

    La culpabilidad como requisito de toda sanción tributaria

    El artículo 183 de la Ley General Tributaria establece que son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas. Esto significa que la AEAT no puede sancionar por el mero resultado de haber pagado menos de lo debido: necesita acreditar que el contribuyente actuó con dolo (intención de defraudar) o al menos con negligencia (falta del cuidado mínimo exigible). El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias que la motivación de la culpabilidad debe ser específica para cada contribuyente y cada infracción, y que fórmulas genéricas como «el contribuyente debía conocer la norma» o «la infracción es manifiesta» no son suficiente motivación.

    Cuando la AEAT impone una sanción apoyándose en motivaciones genéricas y el contribuyente tiene argumentos técnicos sólidos de que su interpretación de la norma era razonable, el informe pericial tributario es el instrumento de prueba más efectivo para acreditar esa razonabilidad y conseguir la anulación de la sanción.

    Qué acredita el informe pericial en materia de sanciones

    Interpretación razonable de la norma

    El principal argumento para anular una sanción tributaria es demostrar que el contribuyente aplicó una interpretación de la norma que, aunque la AEAT no la comparte, era técnicamente razonable en el momento de la declaración. El informe pericial analiza el estado de la doctrina administrativa (resoluciones del TEAC, DGT) y la jurisprudencia existente en el momento de la declaración, identificando si había posiciones encontradas entre tribunales, si la norma era oscura o de reciente creación, o si existían consultas vinculantes de la DGT favorables a la posición del contribuyente.

    Complejidad técnica de la cuestión debatida

    Algunos ámbitos del derecho tributario son de tal complejidad técnica que ni los propios especialistas coinciden en la solución aplicable: precios de transferencia, deducciones por I+D+i, criterios de activación contable de activos intangibles, régimen de los instrumentos financieros híbridos, o tributación de operaciones complejas de reestructuración. El informe pericial documenta esa complejidad objetiva, lo que refuerza el argumento de ausencia de culpabilidad.

    Ausencia de ocultación y buena fe del contribuyente

    La sanción más grave (infracción muy grave con el 150% de la cuota) requiere ocultación activa de datos. El informe pericial puede acreditar que todos los datos relevantes estaban declarados o disponibles para la AEAT, que no hubo ningún ocultamiento y que el error, si existió, fue de calificación jurídica y no de declaración de hechos. Esta distinción es fundamental para rebajar la calificación de la sanción o eliminarla totalmente.

    La suspensión automática de sanciones al recurrir

    Un aspecto fundamental que los contribuyentes deben conocer es que las sanciones tributarias se suspenden automáticamente y sin garantía cuando se interpone recurso de reposición o reclamación ante el TEAR. Esto significa que recurrir la sanción con el informe pericial como prueba no genera ningún riesgo de pago inmediato: la sanción queda suspendida hasta que el TEAR resuelva, y si la resolución es desfavorable, puede suspenderse también durante el recurso contencioso-administrativo aportando garantía.

    Reducción de sanciones: conformidad y pago voluntario

    Cuando el informe pericial indica que los argumentos de impugnación total son débiles, la estrategia óptima puede ser reducir al máximo la sanción aprovechando las reducciones de la LGT: conformidad con la liquidación (reducción del 30%), pago voluntario sin recurso (reducción adicional del 40%), o acta con acuerdo (reducción del 65%). El perito analiza cuál combinación produce el menor coste neto para el contribuyente y asesora sobre la decisión estratégica más conveniente.

    En ValiTax elaboramos informes periciales especializados en impugnación de sanciones tributarias, acreditando la interpretación razonable de la norma y la ausencia de culpabilidad ante el TEAR y los tribunales. Coordinamos con LRB Tax & Legal, expertos en defensa ante sanciones de la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en medidas cautelares tributarias: cómo impugnar el embargo preventivo de la AEAT

    Informe pericial en medidas cautelares tributarias: cómo impugnar el embargo preventivo de la AEAT

    Las medidas cautelares tributarias: cuándo puede actuar la AEAT antes de que haya deuda firme

    El artículo 81 LGT faculta a la AEAT para adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los procedimientos de inspección o sancionadores, antes de que la deuda haya sido liquidada y sea firme, cuando existan indicios racionales de que el cobro de la deuda podría verse frustrado o gravemente dificultado. Las medidas cautelares más frecuentes son el embargo preventivo de cuentas bancarias, la anotación preventiva de embargo sobre inmuebles en el Registro de la Propiedad, y la retención de devoluciones tributarias pendientes.

    Cómo el informe pericial puede limitar o eliminar las medidas cautelares

    El informe pericial puede intervenir en la defensa frente a medidas cautelares en dos frentes principales: (1) cuestionando el importe cautelar, demostrando que la deuda estimada por la AEAT que sirve de base para calcular la cuantía de las medidas cautelares está sobredimensionada porque la metodología de la inspección es incorrecta; y (2) acreditando que el riesgo de cobro es inexistente o mínimo, mediante análisis del patrimonio del contribuyente, que demuestre que la AEAT tiene garantías suficientes para cobrar la deuda sin necesidad de medidas cautelares de ese importe.

    La reducción del importe cautelar es directamente proporcional a la reducción del importe de la deuda estimada: si el informe pericial demuestra que la cuota real de la inspección es la mitad de la estimada por el inspector, el importe de las medidas cautelares debe reducirse en la misma proporción.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante medidas cautelares tributarias de la AEAT, actuamos de forma urgente para limitar el impacto de las medidas cautelares y coordinamos con ValiTax los informes periciales de cuantificación de la deuda real. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en la plusvalía municipal (IIVTNU): método real vs objetivo y cómo impugnar el valor del suelo

    Peritaje en la plusvalía municipal (IIVTNU): método real vs objetivo y cómo impugnar el valor del suelo

    La reforma del IIVTNU tras las sentencias del Tribunal Constitucional

    Las sentencias del Tribunal Constitucional de 2017, 2019 y 2021 obligaron a reformar el sistema de cálculo de la plusvalía municipal (IIVTNU) para eliminar el sistema que generaba cuota positiva incluso cuando el inmueble se había transmitido con pérdidas. El RDL 26/2021 instauró el sistema dual vigente: el contribuyente puede elegir entre el método objetivo (que calcula la base imponible multiplicando el valor catastral del suelo por coeficientes ministeriales según el período de tenencia) y el método real (que calcula la base imponible como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del suelo, determinado por la proporción que el catastral del suelo representa sobre el total).

    El informe pericial en la determinación del valor real del suelo

    Cuando el contribuyente opta por el método real, la base imponible de la plusvalía municipal depende del valor de adquisición y transmisión del suelo aislado de la construcción. La proporción que se aplica para determinar el componente de suelo del precio total es la que resulta de los valores catastrales en el momento de la transmisión. Sin embargo, esta proporción puede no reflejar la realidad del mercado: en determinadas zonas (zonas costeras, centros urbanos de alta demanda), el suelo puede representar un porcentaje del valor del inmueble significativamente mayor que el que resulta de los valores catastrales. El informe pericial puede demostrar la proporción real entre suelo y construcción en el mercado de la zona, lo que puede resultar en una base imponible del método real muy diferente a la calculada aplicando mecánicamente los valores catastrales.

    Demostrar la pérdida de valor: cuándo la cuota es cero

    Cuando el inmueble se transmite con pérdida real (el precio de venta del suelo es inferior al precio de compra del suelo), el método real genera una base imponible negativa y la cuota de la plusvalía municipal es cero. El informe pericial puede acreditar que, teniendo en cuenta el componente de suelo en ambas transmisiones, se produjo una pérdida real de valor del suelo urbano durante el período de tenencia, eliminando la cuota del IIVTNU. Los ayuntamientos aceptan esta prueba cuando el informe está elaborado con metodología técnica sólida y fuentes de datos objetivas.

    En LRB Tax & Legal, asesores fiscales especializados en impuestos locales y plusvalía municipal, coordinamos la elección del método más favorable y los informes periciales de valor del suelo de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Perito tributario en inspecciones de IS e IVA: cómo refuerza la defensa ante la AEAT

    Perito tributario en inspecciones de IS e IVA: cómo refuerza la defensa ante la AEAT

    Por qué la inspección de IS e IVA necesita prueba pericial

    Las inspecciones de la AEAT sobre el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) son los procedimientos de comprobación de mayor complejidad técnica que afronta una empresa española. El inspector tributario cuestiona la deducibilidad de gastos, la correcta aplicación de tipos de IVA, la valoración de activos en el balance, la existencia real de las operaciones declaradas o la adecuación de los precios entre empresas vinculadas. En todos estos casos, la respuesta técnica más eficaz no es solo jurídica: necesita también prueba técnica especializada en forma de informe pericial tributario.

    El informe pericial elaborado por un perito tributario acreditado puede hacer la diferencia entre una regularización millonaria y una defensa exitosa. No porque el perito cambie los hechos, sino porque los analiza con metodología experta y los presenta ante el inspector, el TEAR o el tribunal con la solidez técnica que una simple alegación jurídica no puede ofrecer.

    Situaciones específicas en inspecciones de IS donde interviene el perito

    Deducibilidad de gastos cuestionada

    La AEAT cuestiona frecuentemente la deducibilidad en el IS de gastos cuya correlación con la actividad empresarial no es evidente a primera vista: honorarios de consultores, gastos de representación, retribuciones de directivos-socios, gastos de I+D+i, amortizaciones de activos con valor discutible. El perito tributario analiza la realidad económica de cada gasto, acredita su necesidad para la actividad empresarial y cuantifica con precisión el importe deducible según la normativa aplicable.

    Valoración de activos en balance y amortizaciones

    Los activos intangibles (marcas, patentes, software, fondo de comercio), los bienes inmuebles y los activos de vida útil técnica compleja generan discrepancias habituales entre el valor declarado por la empresa y el valor que la AEAT considera correcto. El perito elabora un informe de valoración técnica con metodología reconocida por la OCDE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que fundamenta el valor declarado y dota de solidez la posición del contribuyente.

    Deducciones por I+D+i: acreditación técnica

    La deducción por I+D+i en el IS (artículo 35 LIS) es el incentivo fiscal más potente del sistema tributario español, pero también uno de los más inspeccionados. La AEAT cuestiona si las actividades declaradas como I+D o innovación tecnológica cumplen realmente los requisitos de incertidumbre científica o novedad técnica. El informe pericial analiza cada proyecto con criterios técnicos y económicos, determinando qué parte de los gastos corresponde genuinamente a I+D, qué parte a innovación y qué parte a mejora incremental sin incentivo fiscal.

    Inspecciones de IVA: el papel del informe pericial

    IVA deducido en activos de uso mixto

    La AEAT presume que los vehículos y otros activos tienen un uso mixto (profesional y personal) que limita el IVA deducible. El contribuyente que quiera demostrar una afectación profesional superior al 50% debe hacerlo con prueba suficiente. El informe pericial analiza los registros de uso del activo, los patrones de desplazamiento, la naturaleza de la actividad y los usos comparables en el sector, cuantificando con rigor el porcentaje de afectación profesional real.

    Prorrata de IVA en empresas con actividades mixtas

    Las empresas que realizan simultáneamente operaciones sujetas y exentas de IVA deben calcular la prorrata con precisión. Cuando la AEAT discrepa del porcentaje de prorrata aplicado, el informe pericial analiza la metodología de cálculo, verifica que los ingresos de cada categoría se han clasificado correctamente y propone, cuando procede, la aplicación de la prorrata especial como alternativa más justa.

    Realidad de las operaciones: acreditación ante la inspección

    Cuando la AEAT niega el derecho a deducir el IVA por considerar que la operación no es real (facturas falsas o sin sustancia económica), el informe pericial puede acreditar la realidad económica de la transacción: análisis del flujo económico, verificación de la consistencia entre los servicios facturados y los resultados obtenidos por la empresa, y contraste con operaciones comparables del mercado.

    El informe pericial en la fase de alegaciones y ante el TEAR

    El momento óptimo para incorporar el informe pericial es la fase de alegaciones al acta de inspección, antes de que se dicte la liquidación definitiva. Un informe pericial sólido presentado en esta fase puede conseguir que el inspector modifique o elimine parte de la regularización propuesta, evitando un litigio posterior. Si la liquidación se dicta sin atender al informe, éste se convierte en la prueba técnica principal de la reclamación ante el TEAR y, en su caso, del recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o la Audiencia Nacional.

    En ValiTax, nuestros peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia elaboran informes periciales especializados en inspecciones de IS e IVA. Trabajamos en coordinación con el equipo de LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones tributarias de la AEAT, para ofrecer la respuesta técnica y jurídica más completa. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en el IVA: deducción cuestionada, prorrata y factura falsa — cómo defiende el informe pericial

    Peritaje en el IVA: deducción cuestionada, prorrata y factura falsa — cómo defiende el informe pericial

    Las regularizaciones de IVA que requieren informe pericial

    La inspección de IVA tiene múltiples focos de regularización, pero los que con mayor frecuencia requieren la elaboración de un informe pericial tributario son: (1) la denegación de la deducción del IVA soportado en facturas que la AEAT considera que no corresponden a operaciones reales (facturas falsas), cuando el contribuyente puede demostrar que las operaciones se realizaron efectivamente; (2) la impugnación de la prorrata aplicada en empresas con actividades mixtas (sujetas y exentas), cuando las actividades económicas de la empresa pueden segmentarse de forma más precisa para obtener una prorrata más favorable; y (3) la comprobación del IVA intracomunitario, cuando la AEAT cuestiona la exención aplicada a entregas intracomunitarias por supuestos defectos en la documentación del transporte o en la verificación del VIES del destinatario.

    La realidad de las operaciones: cómo el informe pericial la acredita

    Cuando la AEAT deniega la deducción del IVA soportado argumentando que las facturas de un proveedor concreto no corresponden a operaciones reales, el informe pericial puede demostrar que los servicios o bienes facturados se recibieron efectivamente: análisis de los medios que el proveedor tenía para prestar el servicio (plantilla, local, equipamiento), comparativa entre los precios facturados y los precios de mercado para servicios equivalentes, y análisis de la utilización efectiva de los servicios recibidos en la actividad de la empresa receptora.

    La prorrata de IVA: cómo el perito propone una metodología alternativa

    En empresas con prorrata de IVA, la correcta segmentación de las actividades entre operaciones sujetas y exentas puede tener un impacto muy significativo en el porcentaje de deducción. El informe pericial puede proponer una prorrata especial (artículo 103.dos LIVA) como alternativa a la prorrata general cuando la aplicación de la prorrata general produce distorsiones significativas para el contribuyente, o puede demostrar que determinadas operaciones que la AEAT ha incluido en el denominador de la prorrata son en realidad operaciones fuera del ámbito del IVA que no deben incluirse en el cálculo.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones de IVA, coordinamos la estrategia de alegaciones con los informes periciales de ValiTax sobre realidad de operaciones y prorrata. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Cuánto tarda un informe pericial tributario y cuál es su coste: guía para empresas y particulares

    Cuánto tarda un informe pericial tributario y cuál es su coste: guía para empresas y particulares

    Plazos habituales en la elaboración de informes periciales tributarios

    El plazo de elaboración de un informe pericial tributario varía significativamente según la complejidad del caso, el volumen de documentación a analizar y la urgencia procesal. Como referencia orientativa: un informe de valoración de inmueble para tasación pericial contradictoria requiere entre 1 y 2 semanas; un informe de valoración de empresa por DCF para un litigio del IS o el ISD requiere entre 3 y 6 semanas; un informe de precios de transferencia con análisis de comparables requiere entre 4 y 8 semanas; y un informe de cuantificación de cuota para un proceso penal por delito fiscal puede requerir entre 6 y 12 semanas dependiendo del volumen de la contabilidad a analizar.

    Cuál es el coste de un informe pericial tributario

    El coste del informe pericial tributario depende principalmente de: (1) el tipo de peritaje: un informe de tasación pericial contradictoria de un inmueble residencial es significativamente más económico que un informe de valoración de empresa para un litigio del IS con múltiples entidades del grupo; (2) el volumen de documentación: un expediente con cuatro años de contabilidad completa de un grupo con varias sociedades requiere más horas de análisis que un caso con una sola empresa y dos ejercicios inspeccionados; y (3) la urgencia procesal: los informes con plazo urgente (necesarios para presentar alegaciones a un acta de inspección en el plazo de un mes) tienen un sobrecoste respecto a los elaborados con plazos confortables.

    Quién paga el informe pericial: el contribuyente o la empresa

    En los procedimientos tributarios, el coste del informe pericial es siempre a cargo del contribuyente (no existe condena en costas en la vía económico-administrativa). En los procedimientos contencioso-administrativos, si la sentencia condena en costas a la AEAT, las costas pueden incluir los honorarios del perito de la parte gananciosa, aunque no siempre se conceden y raramente cubren el coste total. El coste del informe pericial es, en todo caso, un gasto de defensa con un ROI muy claro: si el informe reduce la cuota regularizada en 500.000 euros, su coste de 15.000-25.000 euros es una inversión con retorno inmediato.

    En LRB Tax & Legal coordinamos con ValiTax para que el peritaje se encargue en el momento procesal adecuado y con la información suficiente para que el informe sea eficaz. Los peritos judiciales de ValiTax, acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, elaboran informes de alta calidad técnica a precio competitivo. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en el exit tax: valoración de participaciones al trasladar la residencia fiscal fuera de España

    Informe pericial en el exit tax: valoración de participaciones al trasladar la residencia fiscal fuera de España

    El exit tax y la valoración de participaciones al 31 de diciembre del traslado

    El impuesto de salida o exit tax (artículo 95 bis LIRPF) grava como ganancia patrimonial la plusvalía latente acumulada en participaciones de empresas cuando el contribuyente traslada su residencia fiscal al extranjero, siempre que el valor de mercado de las participaciones supere 4 millones de euros o, siendo inferior, supere el millón de euros y el contribuyente tenga una participación superior al 25%. La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en la fecha del traslado y su coste de adquisición histórico. El valor de mercado es el elemento determinante: si el perito puede demostrar que el valor de mercado real es inferior al calculado por la AEAT, la base del exit tax y la cuota resultante se reducen proporcionalmente.

    Metodología de valoración aceptada por la AEAT para el exit tax

    La AEAT utiliza para el exit tax la misma metodología de valoración que aplica al IP para las participaciones no cotizadas: el mayor entre el valor teórico contable (fondos propios del último balance) y la capitalización al 20% del promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios. Sin embargo, esta metodología puede generar valoraciones muy alejadas del valor de mercado real cuando la empresa tiene activos con plusvalías latentes significativas o cuando los beneficios de los últimos tres años no son representativos de la capacidad de generación de renta futura del negocio.

    El informe pericial puede demostrar que el valor de mercado real de las participaciones, aplicando el método de descuento de flujos de caja o los múltiplos de mercado de empresas comparables, es inferior al valor calculado por el método del IP/IRPF, reduciendo la base del exit tax. Esta situación es especialmente relevante cuando la empresa tiene beneficios históricos elevados pero su capacidad de generación futura es menor por cambios en el mercado o en la competencia.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación del traslado de residencia fiscal y el exit tax, coordinamos la estrategia de traslado con las valoraciones periciales de ValiTax para minimizar el impacto del exit tax de forma técnicamente sólida. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en el Impuesto sobre Sociedades: regularizaciones de gastos, amortizaciones y provisiones cuestionadas por la AEAT

    Peritaje en el Impuesto sobre Sociedades: regularizaciones de gastos, amortizaciones y provisiones cuestionadas por la AEAT

    Los gastos cuestionados por la AEAT en el IS: los focos más frecuentes

    La inspección del Impuesto sobre Sociedades tiene focos de regularización bien identificados que se repiten año tras año en las estadísticas de la AEAT. Los más frecuentes son: (1) gastos de administración y gestión entre empresas vinculadas (servicios de la matriz a las filiales sin documentación suficiente de que se prestaron efectivamente y a precio de mercado); (2) retribución de los administradores (cuestionada cuando los estatutos no prevén expresamente que el cargo es retribuido); (3) provisiones por insolvencias (deducidas antes de que se cumplan los requisitos temporales del artículo 13 LIS: seis meses de antigüedad del crédito sin que se haya iniciado procedimiento judicial); y (4) amortizaciones aceleradas de activos por encima de los límites fiscales máximos sin que la empresa sea una ERD con derecho a libertad de amortización.

    El informe pericial en la deducibilidad de gastos

    El informe pericial puede demostrar la correlación con la actividad y la efectiva prestación del servicio cuestionado: análisis de la actividad prestada por la matriz a las filiales (gestión financiera, recursos humanos, servicios jurídicos, IT) con documentación de las horas dedicadas, los profesionales implicados y el valor generado para la filial receptora. Para los servicios intragrupo, el informe también puede demostrar que el precio facturado se ajusta al principio de plena competencia, utilizando el método del coste incrementado (CPM) o el margen neto de la operación (TNMM) como métodos de valoración de precios de transferencia para servicios de soporte.

    Amortizaciones y su justificación técnica

    Cuando la AEAT cuestiona la amortización aplicada a un activo (argumentando que la vida útil real es superior a la utilizada para calcular el coeficiente de amortización), el informe pericial técnico puede acreditar la vida útil real del activo específico en cuestión, teniendo en cuenta su uso efectivo, su estado de mantenimiento y su evolución tecnológica. Un perito con conocimientos técnicos en el sector industrial correspondiente puede demostrar que la amortización acelerada aplicada no excede la pérdida de valor real del activo.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones del Impuesto sobre Sociedades, coordinamos la estrategia de alegaciones con los informes periciales de justificación técnica de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en IRNR: valoración de inmuebles y ganancias de no residentes ante la AEAT

    Peritaje en IRNR: valoración de inmuebles y ganancias de no residentes ante la AEAT

    El IRNR y los no residentes con bienes en España

    Los ciudadanos extranjeros y los españoles residentes en el exterior que tienen inmuebles u otros bienes en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Las principales obligaciones son: declaración anual de rentas imputadas por los inmuebles no arrendados (Modelo 210, imputación del 1,1% o 2% del valor catastral), declaración de los rendimientos de alquiler (Modelo 210 trimestral o anual), y liquidación de la ganancia patrimonial en la venta de inmuebles (Modelo 210, tipo del 19%).

    La comprobación de valores de transmisión en el IRNR

    Cuando un no residente vende su inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo en la AEAT mediante el Modelo 211. Si la cuota del IRNR sobre la ganancia patrimonial es inferior a esa retención, el vendedor no residente puede solicitar la devolución del exceso. Sin embargo, la AEAT puede iniciar una comprobación de valores del precio de transmisión cuando considera que el precio declarado en la escritura es inferior al valor de mercado del inmueble. El informe pericial de valoración inmobiliaria puede demostrar que el precio escriturado refleja el valor real del mercado en la fecha de transmisión, evitando la regularización y la correspondiente sanción.

    La deducción de gastos en el alquiler: residentes en la UE vs fuera de ella

    Los no residentes de la Unión Europea pueden deducir los gastos relacionados con el inmueble en la misma proporción que los días de alquiler representan sobre el total del año. Los no residentes de fuera de la UE tributan sobre el importe íntegro sin deducción de gastos. El informe pericial puede cuantificar correctamente los gastos deducibles y demostrar que la proporción de días de alquiler efectivo declarada es correcta cuando la AEAT la cuestiona.

    En LRB Tax & Legal, asesores fiscales especializados en fiscalidad de no residentes con bienes en España, coordinamos la defensa de las comprobaciones de IRNR con los informes periciales de valoración de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.