Las participaciones en empresas no cotizadas se valoran en el IP por el mayor entre el valor teórico contable (fondos propios del último balance) y el resultado de capitalizar al 20% el promedio de beneficios ordinarios de los tres últimos ejercicios. El informe pericial puede demostrar que la valoración declarada aplica correctamente esta regla cuando la AEAT propone una comprobación de valores diferente. La exención de empresa familiar —que excluye las participaciones de la base del IP e ITSGF cuando hay actividad económica real y el titular ejerce funciones directivas retribuidas— es el punto de mayor conflictividad y donde el informe pericial tiene mayor impacto. En LRB Tax & Legal, especialistas en IP, ITSGF y empresa familiar, coordinamos valoraciones y exenciones con los informes periciales de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Perito tributario ante el TSJ y la Audiencia Nacional: cómo refuerza el recurso contencioso-fiscal
El recurso contencioso-administrativo tributario: la vía judicial tras el TEAR
Cuando el TEAR desestima la reclamación económico-administrativa o el contribuyente opta por ir directamente a la vía judicial, el recurso contencioso-administrativo se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma (para liquidaciones de tributos cedidos y la mayoría de los tributos estatales) o ante la Audiencia Nacional (para liquidaciones superiores a 150.000 euros dictadas por la AEAT central, como la Dependencia de Grandes Contribuyentes). El plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución del TEAR, y el proceso requiere abogado y procurador.
La proposición de la prueba pericial en el contencioso tributario
En el proceso contencioso-administrativo tributario, la prueba pericial se propone en el escrito de demanda (identificando al perito) y se practica durante el período probatorio. El perito elabora el informe y lo ratifica ante el tribunal en la vista. La contraparte (la Abogacía del Estado, que defiende a la AEAT) puede designar un perito propio o impugnar el informe del perito de la parte. El juez valora ambos informes periciales con libertad, aunque el Tribunal Supremo ha establecido criterios para la valoración racional de la prueba pericial: debe tenerse en cuenta la acreditación del perito, la solidez metodológica del informe, la coherencia de las conclusiones y la capacidad del perito para sostener su informe en la ratificación.
Casos en que el informe pericial es decisivo en el contencioso tributario
El informe pericial resulta especialmente determinante en las siguientes situaciones: (1) valoración de empresas o inmuebles en que el litigio versa sobre el valor correcto de transmisión o de mercado, siendo la prueba pericial la única que puede aportar datos técnicos objetivos sobre el valor; (2) precios de transferencia en que el análisis de comparables requiere un nivel de especialización técnica que el juez no puede resolver por sí solo; (3) deducción por I+D+i en que la calificación técnica de los proyectos como I+D o como innovación tecnológica requiere un experto en tecnología y fiscalidad; y (4) cuantificación de la cuota en delito fiscal cuando el proceso penal acaba en recurso contencioso de la sanción administrativa paralela.
La ratificación pericial ante el tribunal: cómo se prepara
La ratificación del informe pericial ante el tribunal es el momento en que el perito expone verbalmente sus conclusiones, responde a las preguntas del juez y es sometido a interrogatorio por la parte contraria. Un perito con experiencia en la ratificación ante tribunales contencioso-administrativos puede defender su metodología de forma clara y convincente ante preguntas técnicas de la Abogacía del Estado o ante los intentos de impugnar los comparables utilizados. La preparación de la ratificación —coordinando al perito con el abogado defensor para anticipar las posibles líneas de ataque de la contraparte— es parte fundamental del trabajo previo al juicio.
En LRB Tax & Legal, abogados tributarios especializados en recursos contencioso-administrativos, coordinamos la estrategia procesal con los informes periciales de ValiTax para garantizar la máxima solidez de la defensa ante el TSJ y la Audiencia Nacional. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.
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Valoración pericial de activos intangibles: marcas, patentes y software en el IS y los precios de transferencia
Por qué los activos intangibles son el foco más conflictivo de la fiscalidad internacional
Los activos intangibles —marcas comerciales, patentes, know-how, software propietario, bases de datos, relaciones con clientes— son los elementos patrimoniales con mayor potencial de deslocalización fiscal. Un grupo multinacional puede concentrar su propiedad intelectual en una entidad del grupo situada en un país de baja tributación y cobrar cánones a las filiales operativas por su uso. La OCDE, en el marco del proyecto BEPS (Action Plan 8-10), ha endurecido significativamente los requisitos para que esta estructura sea fiscalmente válida: la entidad titular del intangible debe haber realizado las funciones de I+D que generaron el activo, haber asumido los riesgos y haber contribuido activamente a su desarrollo.
Métodos de valoración de intangibles reconocidos por la AEAT
La AEAT y las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia reconocen varios métodos específicos para la valoración de intangibles:
- Método CUP (comparable uncontrolled price): compara el canon pactado con cánones de licencias comparables entre partes independientes para activos similares en condiciones similares. Es el método preferido cuando existen comparables fiables.
- Método de los beneficios sin royalty (RPSM): calcula el valor del intangible como la diferencia entre los beneficios del negocio completo y los beneficios que obtendría un negocio equivalente sin ese intangible, descontando los beneficios rutinarios de las funciones operativas.
- Método del descuento de flujos de caja esperados (DCF): proyecta los flujos de caja futuros generados por el intangible durante su vida útil esperada y los descuenta a una tasa que refleja el riesgo específico del activo. Es el método más robusto teóricamente pero el más sensible a las hipótesis de partida.
- Método del coste de reproducción: estima el coste que supondría desarrollar un activo equivalente desde cero, ajustado por la obsolescencia. Aplicable especialmente para software y bases de datos.
El Patent Box y el papel del perito en su defensa
El régimen del Patent Box (artículo 23 LIS) permite reducir la base imponible del IS en un 60% de las rentas procedentes de la cesión de determinados intangibles. Cuando la AEAT cuestiona la calificación del intangible como elegible para el Patent Box (patente, software avanzado derivado de I+D) o cuestiona la correcta aplicación del nexus approach para calcular el porcentaje de reducción aplicable, el informe pericial elaborado por un experto en valoración de intangibles y fiscalidad del IS puede demostrar que el activo cumple los requisitos y que el porcentaje de reducción aplicado es correcto.
Valoración de intangibles en el ISD y el IP
Cuando un empresario dona a sus hijos participaciones de una empresa cuyo activo principal es un intangible valioso (una marca conocida, una patente farmacéutica, un software de gestión con centenares de clientes), la valoración de ese intangible determina directamente la base imponible del ISD. La AEAT o la hacienda autonómica puede cuestionar el valor declarado y proponer una comprobación de valores que eleve la base imponible. El informe pericial de valoración de intangibles, elaborado con metodología técnica sólida, es la herramienta más eficaz para defender el valor declarado y activar la tasación pericial contradictoria si la comprobación resulta desfavorable.
En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad de activos intangibles y Patent Box, coordinamos la estrategia fiscal con los informes periciales de valoración de ValiTax. Nuestros peritos judiciales tributarios elaboran valoraciones de marcas, patentes y software que resisten el escrutinio de la AEAT y de los tribunales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles: cómo combatir la metodología de la AEAT
Qué es la estimación indirecta y cuándo la aplica la AEAT
La estimación indirecta de bases imponibles (artículo 53 LGT) es el método de cuantificación subsidiario que aplica la AEAT cuando el contribuyente no puede aportar la documentación contable y fiscal necesaria para la determinación directa de la base imponible. Los presupuestos habilitantes son: la falta de presentación de declaraciones o su presentación con datos falsos, la resistencia u obstrucción a la actuación inspectora, el incumplimiento de obligaciones contables, y la desaparición de libros y justificantes.
En la estimación indirecta, la AEAT calcula la base imponible utilizando datos indiciarios: datos del sector económico, información de terceros (clientes, proveedores, entidades financieras), signos externos de actividad (consumo de materias primas, número de empleados, superficie del local) y comparación con empresas similares. El resultado es frecuentemente una estimación que sobredimensiona la base imponible real, bien por la elección de parámetros de referencia inadecuados, bien por la aplicación de márgenes sectoriales que no corresponden al perfil real de la empresa inspeccionada.
El papel del perito en la estimación indirecta
El informe pericial tributario en procedimientos de estimación indirecta tiene dos funciones complementarias: (1) cuestionar la metodología aplicada por la AEAT, identificando los errores en la selección de datos indiciarios, los parámetros de referencia inadecuados o las inconsistencias internas del cálculo; y (2) proponer una estimación alternativa que aplique una metodología más precisa y adecuada al perfil real de la empresa, reduciendo la base imponible estimada a un importe más cercano a la realidad económica.
La estimación indirecta alternativa propuesta por el perito debe ser suficientemente sólida desde el punto de vista metodológico para ser admitida por el TEAR o el tribunal contencioso. El perito debe identificar los datos disponibles —aunque incompletos— que permiten construir una estimación más precisa que la de la AEAT: extractos bancarios parciales, facturas conservadas, declaraciones informativas de clientes y proveedores, datos del SII si la empresa estaba obligada, y cualquier otro elemento documental que acote la base imponible real.
Casos más frecuentes de estimación indirecta impugnable
Las situaciones más habituales en que el informe pericial logra reducir significativamente la estimación indirecta de la AEAT son: hostelería y restauración con ingresos en efectivo que la AEAT estima a partir de consumos de materias primas aplicando márgenes sectoriales medios, cuando la empresa tiene un perfil de margen inferior a la media; construcción y reformas con subcontratas y pagos en efectivo donde la AEAT infla el volumen de obra a partir de los materiales adquiridos sin considerar el coste de la mano de obra; y comercio minorista donde la AEAT aplica márgenes de categorías de producto demasiado amplias sin segmentar por tipo de artículo.
En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante inspecciones tributarias, coordinamos la elaboración de informes periciales de estimación indirecta alternativa con ValiTax. Nuestros peritos judiciales tributarios, acreditados por ASPEJURE, han logrado en numerosos casos reducir en más del 50% la base imponible estimada por la AEAT mediante metodologías alternativas contrastadas. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.
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Valoración pericial para el exit tax: plusvalías latentes al trasladar la residencia fiscal fuera de España
El exit tax y la necesidad de valoración pericial
El impuesto de salida o exit tax (artículo 95 bis LIRPF) grava en el IRPF las plusvalías latentes acumuladas en participaciones de empresas cuando el contribuyente traslada su residencia fiscal fuera de España, siempre que el valor de mercado de las participaciones supere los 4 millones de euros o, siendo inferior, supere el millón y el contribuyente tenga una participación superior al 25%. La base imponible es la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en el momento del traslado y el coste de adquisición histórico. Esta diferencia depende directamente de cómo se determine el valor de mercado, que es siempre una cuestión pericial cuando las participaciones no cotizan en bolsa.
La metodología de valoración en el exit tax
El informe pericial para el exit tax debe determinar el valor de mercado de las participaciones en una fecha concreta (la del traslado de residencia) con la máxima precisión y con documentación sólida que soporte la valoración ante una eventual comprobación de la AEAT. Los métodos más utilizados son el descuento de flujos de caja (DCF) y los múltiplos de comparables de mercado. La elección entre estos métodos —y la calibración de sus parámetros— tiene un impacto directo en el valor de mercado calculado y, por tanto, en la base imponible del exit tax. Un informe pericial técnicamente sólido que aplique los parámetros correctos puede reducir significativamente la cuota del exit tax dentro de los límites de la valoración razonable.
Diferimiento en 10 años y valoración posterior
Cuando el contribuyente traslada su residencia a un país de la UE o el EEE, puede solicitar el fraccionamiento del exit tax en 10 anualidades iguales. En este caso, el valor de mercado calculado por el informe pericial en el momento del traslado es la base de todas las cuotas fraccionadas, por lo que la precisión de la valoración inicial es aún más importante. Si el contribuyente vende las participaciones antes de completar los 10 años, el valor de venta puede modificar el cálculo de las cuotas pendientes. En LRB Tax & Legal planificamos el traslado de residencia con valoración pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Informe pericial tributario en sanciones de Hacienda: cómo anular la culpabilidad
El principio de culpabilidad en las sanciones tributarias
El artículo 179 de la Ley General Tributaria establece que las infracciones tributarias requieren dolo, culpa o negligencia del infractor para ser sancionables. No puede imponerse sanción cuando el contribuyente ha puesto la diligencia razonable en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o cuando la interpretación de la norma era razonablemente dudosa. Este principio de culpabilidad, reiteradamente respaldado por el Tribunal Supremo, es el argumento de impugnación de sanciones tributarias con mayor tasa de éxito ante el TEAR y los tribunales.
Cómo el informe pericial demuestra la ausencia de culpabilidad
El informe pericial tributario puede contribuir de forma determinante a acreditar la ausencia de culpabilidad en dos dimensiones: (1) demostrar que la interpretación aplicada por el contribuyente era razonablemente fundada a la luz del estado de la normativa, la doctrina administrativa y la jurisprudencia existente en el momento de los hechos; y (2) demostrar que los hechos sobre los que se basa la sanción no son correctos o están incorrectamente valorados por la AEAT.
Un caso frecuente es el de las operaciones con partes vinculadas: la AEAT regulariza los precios de transferencia y sanciona adicionalmente por haber aplicado precios fuera del rango de mercado. El informe pericial puede demostrar que el precio aplicado sí se encontraba dentro del rango intercuartil de los comparables y que, por tanto, no solo debe eliminarse la regularización sino también la sanción, por ausencia de conducta infractora.
La motivación insuficiente de la culpabilidad: el vicio más frecuente
El Tribunal Supremo (sentencias de 27 de noviembre de 2017, 22 de mayo de 2018 y numerosas posteriores) ha declarado que la AEAT no puede motivar la culpabilidad de la sanción con fórmulas genéricas del tipo «la conducta del obligado tributario fue negligente» o «no se aprecia causa de exoneración». La motivación de culpabilidad debe ser específica para el caso concreto, explicando qué conducta concreta del contribuyente fue negligente y por qué no es aceptable la interpretación aplicada. Cuando la AEAT utiliza fórmulas genéricas, la sanción es anulable sin necesidad siquiera de informe pericial, pero el informe puede reforzar la prueba de que la interpretación del contribuyente era razonable.
La interpretación razonable de la norma como causa exoneradora
El artículo 179.2.d) LGT establece que no habrá responsabilidad por infracción cuando el obligado tributario haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma. Esta causa exoneradora se aplica especialmente cuando: la cuestión fiscal debatida es objeto de pronunciamientos contradictorios entre el TEAR, el TEAC y los Tribunales Superiores de Justicia; la DGT no se ha pronunciado sobre la cuestión concreta; o la norma aplicable es de reciente entrada en vigor y no existe doctrina consolidada sobre su interpretación.
El informe pericial tributario puede documentar el estado de la controversia jurisprudencial y doctrinal en el momento de los hechos, demostrando que la posición del contribuyente era una de las interpretaciones razonablemente posibles. Esta prueba es la que con mayor frecuencia determina la anulación de las sanciones tributarias en vía judicial.
Reducción de sanciones: conformidad, pronto pago y acuerdo
Cuando la sanción no puede anularse íntegramente, el análisis pericial puede ayudar a determinar si es más conveniente impugnar o aceptar la reducción por conformidad (30%) o pronto pago (40% adicional). El informe pericial puede cuantificar con precisión la cuota sobre la que se calcula la sanción, ya que la cuota regularizada por el inspector puede estar sobredimensionada y reducirla tiene impacto directo en el importe de la sanción.
En LRB Tax & Legal, abogados fiscalistas especializados en defensa ante sanciones tributarias, coordinamos la estrategia de impugnación de sanciones con los informes periciales de ValiTax. Nuestros peritos judiciales acreditados por ASPEJURE elaboran los informes que demuestran la interpretación razonable de la norma y la ausencia de culpabilidad. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Peritaje tributario en la deducción por I+D+i: cómo defender el informe técnico ante la AEAT
La deducción por I+D+i y sus riesgos inspectores
La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS) es el incentivo fiscal más potente del sistema tributario español, con deducciones del 25-42% para I+D y del 12% para innovación tecnológica. Precisamente por su impacto económico, la AEAT la inspecciona con especial rigor. Los dos focos principales de regularización son: (1) la calificación de las actividades (la AEAT considera que las actividades declaradas como I+D son mera innovación incremental sin incertidumbre científica) y (2) la cuantificación de los gastos (la AEAT rechaza gastos que no están correctamente segregados en cuentas contables específicas o cuya relación con el proyecto no está suficientemente documentada).
El informe pericial técnico-tributario en I+D+i
El informe pericial en I+D+i tiene una doble dimensión: técnico-científica (acredita que las actividades cumplen los requisitos de novedad, creatividad e incertidumbre propios de la I+D) y económico-tributaria (acredita que los gastos imputados a cada proyecto son correctos según los criterios del Plan General Contable y la normativa del IS). El perito necesita conocimientos tanto en la disciplina técnica del proyecto (software, biotecnología, ingeniería) como en la normativa fiscal del IS. En ValiTax, los peritos especializados en I+D+i trabajan con el informe motivado vinculante del Ministerio de Economía cuando existe, y elaboran análisis técnicos autónomos cuando no existe informe previo.
El informe motivado vinculante del Ministerio: el escudo definitivo
Cuando la empresa ha obtenido previamente el informe motivado vinculante del Ministerio de Economía (vía CDTI o AEI), la AEAT no puede cuestionar la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. Solo puede revisar los gastos imputados. El informe pericial de ValiTax analiza si la AEAT está respetando correctamente el carácter vinculante del informe ministerial o si está excediendo sus facultades revisoras. En LRB Tax & Legal defendemos deducciones por I+D+i ante inspecciones con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Perito judicial tributario en el proceso penal por blanqueo de capitales: cuantificación y análisis forense
El blanqueo de capitales y su dimensión tributaria
El delito de blanqueo de capitales (artículo 301 del Código Penal) consiste en realizar actos para ocultar el origen ilícito de bienes o para ayudar a quien cometió el delito previo. En muchos procedimientos penales por blanqueo, la cuestión técnica central es la cuantificación del origen de los fondos: determinar qué parte de los movimientos financieros de una empresa o particular tiene origen lícito (ingresos declarados, actividad económica real, herencias, donaciones) y qué parte no puede justificarse con fuentes legítimas. Esta cuantificación requiere la intervención de un perito tributario-financiero forense que analice los estados financieros, los movimientos de cuentas bancarias, las declaraciones tributarias y cualquier otra fuente de información disponible.
El análisis forense contable en el proceso penal
El análisis forense contable en un proceso por blanqueo implica: reconstrucción de los flujos de fondos de entrada y salida en el período analizado, identificación de todas las fuentes de fondos con su justificación documental, contraste entre los fondos disponibles y los gastos realizados (análisis de incremento de patrimonio), análisis de la coherencia de los ingresos declarados con los movimientos bancarios reales, y detección de estructuras de circular de fondos (round-tripping). El informe pericial presenta estas conclusiones de forma comprensible para el juez, que no es especialista en análisis financiero.
El perito de defensa en blanqueo: su función y limitaciones
El perito tributario contratado por la defensa analiza el informe pericial de la acusación (habitualmente elaborado por la Agencia Tributaria o la UDEF de la Policía) e identifica sus debilidades técnicas: errores en la imputación de partidas, fuentes de fondos lícitas no consideradas, metodología de cuantificación incorrecta. No corresponde al perito de defensa determinar si hubo o no delito —esa es la función del juez— sino acreditar técnicamente que la cuantificación de los fondos de origen dudoso realizada por la acusación es excesiva. En LRB Tax & Legal coordinamos la defensa penal-tributaria en procesos por blanqueo con el informe pericial forense de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Perito judicial tributario en inspecciones de la AEAT: cómo puede cambiar el resultado
El papel del perito tributario en una inspección de la AEAT
Cuando la Agencia Tributaria inicia un procedimiento de inspección, el contribuyente tiene derecho a defenderse con todos los medios de prueba admitidos en Derecho. El informe pericial tributario es uno de los instrumentos más potentes disponibles: elaborado por un perito independiente acreditado, puede demostrar que la metodología aplicada por el inspector es incorrecta, que la valoración de los activos o las operaciones no se ajusta al valor de mercado, o que la cuantificación de la cuota no refleja la realidad económica de las transacciones inspeccionadas.
A diferencia del asesor fiscal, que defiende los intereses del contribuyente desde una posición de parte, el perito judicial tributario elabora un informe técnico con metodología científica contrastable, que puede sostenerse ante el TEAR, el Tribunal Superior de Justicia o el propio proceso penal si la inspección deriva en denuncia por delito fiscal. La acreditación del perito —especialmente la acreditación por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia— refuerza la credibilidad del informe ante los tribunales.
Cuándo solicitar un informe pericial durante la inspección
El momento óptimo para encargar el informe pericial es desde que el inspector notifica el inicio de actuaciones, no cuando ya se ha firmado el acta. Las fases más relevantes en que el perito puede intervenir son:
- Fase de alegaciones al acta de disconformidad: el informe pericial puede adjuntarse como prueba en el escrito de alegaciones, cuestionando la valoración o la metodología del inspector antes de que se dicte la liquidación definitiva.
- Reclamación ante el TEAR: el informe pericial refuerza el escrito de reclamación económico-administrativa, especialmente en cuestiones de valoración (empresas, inmuebles, participaciones) y de cuantificación de bases imponibles.
- Recurso contencioso-administrativo: ante el TSJ o la Audiencia Nacional, el informe pericial es la prueba técnica principal. El juez contencioso valora el informe del perito de la parte junto con los documentos administrativos del expediente.
- Proceso penal por delito fiscal: cuando la cuota supera los 120.000 euros y la AEAT remite el expediente al Ministerio Fiscal, el perito de la defensa puede elaborar un análisis alternativo de la cuota que, en muchos casos, la sitúa por debajo del umbral penal.
Áreas en que el informe pericial tiene mayor impacto
Valoración de empresas y participaciones
La AEAT utiliza frecuentemente el valor teórico contable (valor neto contable de la participación según balance) como referencia para valorar las transmisiones de participaciones no cotizadas, aunque la normativa del IS y del IRPF exige utilizar el valor de mercado. Un informe pericial que aplique correctamente el método de descuento de flujos de caja (DCF), los múltiplos de mercado de empresas comparables o el valor de liquidación puede demostrar que el valor de mercado real es significativamente inferior al utilizado por el inspector, reduciendo la base imponible regularizada.
Precios de transferencia
En las inspecciones de precios de transferencia, el inspector propone una regularización basada en su propio análisis de comparables. El perito tributario puede elaborar un análisis funcional y de comparables alternativo que justifique que el precio pactado entre partes vinculadas se ajusta al principio de plena competencia, reduciendo o eliminando el ajuste propuesto.
Comprobación de valores de inmuebles
Cuando la AEAT o las haciendas autonómicas comprueban el valor de transmisión de un inmueble y proponen un valor superior al declarado, el informe pericial de valoración inmobiliaria puede acreditar que el precio de mercado real del inmueble en la fecha de transmisión no supera el declarado, con metodología técnica que soporte la tasación pericial contradictoria.
Cómo trabajan coordinados el asesor fiscal y el perito
El asesor fiscal diseña la estrategia de defensa y gestiona todos los procedimientos administrativos. El perito tributario aporta la prueba técnica que fundamenta esa estrategia. Ambas figuras son complementarias: sin estrategia, el mejor informe pericial no se utiliza en el momento adecuado; sin prueba técnica sólida, la mejor estrategia carece de soporte probatorio.
En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones tributarias de la AEAT, coordinamos la estrategia de defensa con los informes periciales de ValiTax. Nuestro equipo de peritos judiciales tributarios, acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, elabora los informes con la máxima solidez metodológica para defender a nuestros clientes en todas las instancias. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.
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Informe pericial tributario en retribuciones de directivos: deducibilidad en IS y IRPF
La conflictividad de las retribuciones de directivos con la AEAT
Las retribuciones de directivos y administradores son uno de los focos más frecuentes de regularización en las inspecciones del IS. La AEAT cuestiona la deducibilidad de estas retribuciones cuando: los estatutos no prevén expresamente que el cargo de administrador es retribuido, la retribución excede lo que la AEAT considera razonable para el cargo y el sector, o la retribución incluye componentes variables cuya justificación no está suficientemente documentada. El informe pericial tributario puede demostrar que la retribución del directivo es conforme a los estándares de mercado para un cargo equivalente y que existe correlación entre las funciones desempeñadas y los ingresos generados para la empresa.
Benchmarking salarial de directivos: metodología pericial
La pieza central del informe pericial en retribuciones de directivos es el benchmarking salarial: la comparación de la retribución del directivo cuestionado con las retribuciones de directivos equivalentes en empresas comparables del mismo sector y tamaño. El perito utiliza bases de datos de retribuciones de directivos (encuestas salariales de consultoras especializadas, datos de cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de empresas comparables) para determinar qué rango de retribución es habitual para ese cargo en ese contexto. Si la retribución del directivo está dentro del rango de mercado, el informe pericial demuestra que no existe motivo para su regularización.
Las retribuciones en especie y los planes de incentivos
Las retribuciones en especie (vehículo de empresa, seguro médico premium, vivienda corporativa) y los planes de incentivos a largo plazo (stock options, restricted stock units, phantom shares) son especialmente sensibles a la inspección. El informe pericial analiza si la valoración de cada elemento de la retribución en especie se ha realizado correctamente según los criterios del IRPF y si los planes de incentivos a largo plazo están correctamente documentados y valorados. En LRB Tax & Legal, defendemos ante inspecciones sobre retribuciones de directivos con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.