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  • Informe pericial tributario en procedimientos concursales: valoración de activos fiscales en el concurso

    La fiscalidad en los procedimientos concursales: una cuestión técnica compleja

    Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, la determinación correcta de la masa activa —el conjunto de bienes y derechos del deudor— es fundamental para proteger los intereses de los acreedores y permitir al juez del concurso adoptar las decisiones más adecuadas sobre el convenio o la liquidación. Entre los activos que pueden formar parte de la masa activa, los activos de naturaleza fiscal son con frecuencia los más complejos de valorar y los que generan mayor controversia.

    El perito tributario es el profesional más cualificado para analizar, cuantificar y valorar los activos fiscales en un procedimiento concursal, tanto en la fase de determinación de la masa activa como en la elaboración del plan de liquidación o en la negociación del convenio.

    Principales activos fiscales en un concurso

    Bases imponibles negativas (BINs)

    Las pérdidas fiscales acumuladas de ejercicios anteriores que no han podido compensarse por insuficiencia de base positiva constituyen un activo fiscal diferido con valor económico real: en la medida en que la sociedad concursada, el adquirente de su negocio o la entidad que la absorba en una fusión genere base imponible positiva en el futuro, podrá compensar esas bases negativas reduciendo el IS a pagar.

    La valoración de las BINs requiere: verificar su existencia y cuantía en las declaraciones del IS presentadas, comprobar que no han sido objeto de regularización inspectora, analizar los límites a su compensación (70% de la base imponible previa, mínimo 1 millón de euros) y estimar el valor presente de los ahorros fiscales futuros aplicando una tasa de descuento adecuada.

    Créditos fiscales diferidos (DTA)

    Los activos fiscales diferidos (Deferred Tax Assets, DTA) surgen cuando existen diferencias temporarias entre el resultado contable y la base imponible fiscal que generarán menores pagos de IS en el futuro. Entre los más habituales en empresas en concurso: provisiones contabilizadas que no son fiscalmente deducibles hasta que se materializa la pérdida, amortizaciones contables de activos que fiscalmente se amortizan más lentamente, y deterioros de existencias o créditos no deducibles hasta el momento de la baja.

    Derechos de devolución de IVA e IS

    Una empresa en concurso puede tener solicitadas devoluciones de IVA o IS pendientes de resolución por la AEAT. Estos derechos de devolución son créditos frente a la Administración que deben incluirse en la masa activa. El perito puede analizar la probabilidad de cobro (verificando que las declaraciones están correctamente presentadas y que no hay riesgos de regularización) y cuantificar el importe esperado.

    Créditos por incentivos fiscales pendientes de aplicar

    Deducciones en cuota generadas en ejercicios anteriores y no aplicadas por insuficiencia de cuota —deducciones por I+D+i, por creación de empleo, por inversiones medioambientales— tienen un valor fiscal real si la sociedad o su adquirente generará cuota suficiente en el futuro para aplicarlas.

    Las deudas tributarias en el concurso: créditos públicos y su clasificación

    En el pasivo concursal, las deudas con la AEAT y la Seguridad Social tienen un tratamiento privilegiado que el perito tributario debe analizar con precisión:

    • Créditos con privilegio general: los créditos de la AEAT correspondientes al 50% del total de los créditos tributarios tienen privilegio general (artículo 280 TRLC). El perito debe verificar qué parte del pasivo tributario está comprendida en este porcentaje.
    • Créditos ordinarios: el 50% restante de los créditos tributarios son ordinarios.
    • Posible prescripción de créditos tributarios: el perito puede verificar si alguno de los créditos incluidos en la masa pasiva ha prescrito y, por tanto, no debería ser exigible.

    El perito tributario en la elaboración del plan de liquidación

    Cuando el concurso termina en liquidación, la transmisión de los activos de la masa puede generar obligaciones fiscales que reducen el importe neto disponible para los acreedores. El perito tributario puede anticipar el impacto fiscal de las transmisiones planificadas —IS por ganancias, IVA en la transmisión de la unidad productiva, ITPAJD en la transmisión de inmuebles— y ayudar a estructurar el plan de liquidación de la forma más eficiente posible desde el punto de vista fiscal.

    En ValiTax elaboramos informes periciales tributarios para procedimientos concursales: valoración de activos fiscales, análisis de pasivos tributarios y asesoramiento en el diseño fiscal del plan de liquidación. Si necesita un informe pericial tributario para un procedimiento concursal, contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

    Conclusión

    Los activos y pasivos fiscales en un concurso de acreedores tienen una complejidad técnica que exige la intervención de un perito especializado. La correcta valoración de las BINs, los créditos fiscales diferidos y los derechos de devolución, así como la precisa clasificación de los créditos públicos en la masa pasiva, puede tener un impacto significativo en el resultado del procedimiento concursal para los acreedores y el deudor.

  • Peritaje en operaciones vinculadas y precios de transferencia

    Peritaje en operaciones vinculadas y precios de transferencia

    Los precios de transferencia son, por naturaleza, uno de los terrenos periciales más técnicos y con mayor demanda actual, dado el creciente escrutinio de la AEAT sobre operaciones entre entidades vinculadas de un mismo grupo empresarial. El peritaje en esta materia exige metodología reconocida internacionalmente y un análisis riguroso de comparables de mercado.

    El principio de plena competencia como base del análisis

    Toda operación entre entidades vinculadas debe valorarse como si se hubiera realizado entre partes independientes en condiciones de mercado. El peritaje en precios de transferencia consiste, precisamente, en determinar si el valor pactado se ajusta a este principio, aplicando metodologías reconocidas por las directrices de la OCDE.

    Métodos de valoración más utilizados

    • Precio libre comparable: para operaciones con comparables de mercado directamente identificables.
    • Coste incrementado: habitual en prestaciones de servicios intragrupo.
    • Margen neto operacional: frecuente en funciones de distribución o de bajo riesgo.
    • Reparto del beneficio: aplicable cuando ambas partes de la operación aportan contribuciones únicas y valiosas difíciles de comparar de forma aislada.

    Casos habituales donde se requiere este peritaje

    • Préstamos intragrupo con tipo de interés cuestionado por la Administración.
    • Prestación de servicios de gestión o soporte entre entidades del grupo con margen cuestionado.
    • Cesión de uso de marcas, patentes u otros intangibles entre entidades vinculadas.
    • Reestructuraciones funcionales dentro de un grupo multinacional que generan transferencia de valor.

    Documentación que respalda el peritaje

    El análisis pericial se apoya en la documentación de precios de transferencia del grupo (master file y local file), que describe la política global de precios y las operaciones concretas realizadas, sirviendo de base para verificar si la valoración aplicada se ajusta al rango de plena competencia esperado para ese tipo de operación.

    Por qué no existe un único valor «correcto»

    A diferencia de otras valoraciones, en precios de transferencia el resultado no es una cifra exacta, sino un rango de valores de plena competencia. El peritaje no busca demostrar un número preciso, sino justificar que el valor aplicado se encuentra dentro de ese rango razonable conforme a la metodología empleada.

    Cómo revisa la AEAT estas operaciones

    La Agencia Tributaria dispone de acceso a bases de datos de comparables y a información país por país intercambiada entre administraciones, lo que le permite cuestionar con mayor facilidad estructuras de precios de transferencia que se alejan de los rangos de mercado esperados. Un peritaje sólido es, en muchos casos, la única defensa eficaz frente a este escrutinio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Todas las pymes con operaciones vinculadas necesitan este peritaje?
    La obligación de valorar a mercado aplica independientemente del tamaño de la empresa, aunque el peritaje formal suele ser más habitual en operaciones de cuantía relevante o en disputa directa con la Administración.

    ¿Qué pasa si Hacienda no está de acuerdo con la valoración del perito?
    Puede proponer su propia valoración, abriendo un debate técnico que puede resolverse en vía administrativa o, si no hay acuerdo, en vía económico-administrativa o judicial posterior.

    El peritaje en precios de transferencia exige un nivel de especialización técnica muy elevado. En ValiTax elaboramos estos informes con metodología alineada a las directrices de la OCDE, en coordinación con el equipo de fiscalidad internacional de LRB Tax & Legal.

  • Cómo impugnar un informe pericial de la parte contraria

    Cómo impugnar un informe pericial de la parte contraria

    Cuando la parte contraria en un litigio aporta un informe pericial, la reacción no debe ser aceptarlo por defecto: existen vías técnicas y procesales concretas para cuestionar su contenido, su metodología o incluso la cualificación del profesional que lo firma. Conocerlas marca la diferencia entre una defensa pasiva y una estrategia realmente eficaz.

    Primer paso: análisis técnico detallado del informe

    Antes de plantear cualquier impugnación, es imprescindible un análisis exhaustivo del informe contrario por parte de tu propio perito: qué metodología ha empleado, qué fuentes de información ha utilizado, y si sus conclusiones son coherentes con los datos de partida. Este análisis es la base sobre la que se construye cualquier impugnación sólida.

    Vías habituales de impugnación técnica

    • Metodología inadecuada: cuestionar si el método empleado es el correcto para el tipo concreto de bien o situación valorada.
    • Comparables mal seleccionados: identificar si los comparables de mercado utilizados no son realmente equivalentes al caso concreto.
    • Errores de cálculo: detectar inconsistencias matemáticas o de aplicación de fórmulas dentro del propio informe.
    • Falta de motivación suficiente: señalar que el informe no justifica adecuadamente las decisiones técnicas adoptadas.
    • Omisión de factores relevantes: identificar circunstancias del caso concreto que el informe no ha considerado y que afectan al resultado.

    Vías procesales de impugnación

    • Aportar un informe de contra-peritaje que rebata específicamente los puntos débiles detectados en el informe contrario.
    • Interrogar al perito en la ratificación judicial, planteando preguntas dirigidas a evidenciar las debilidades técnicas identificadas.
    • Solicitar aclaraciones o adiciones al informe cuando existan aspectos insuficientemente desarrollados que convenga esclarecer.

    Cuestionar la cualificación del perito

    Aunque menos frecuente que la impugnación técnica del contenido, también es posible cuestionar la cualificación o imparcialidad del propio perito si existen motivos objetivos para ello (falta de formación específica en la materia, relación personal o profesional con alguna de las partes que comprometa su imparcialidad).

    Errores frecuentes al intentar impugnar un informe pericial

    • Limitarse a manifestar disconformidad genérica con las conclusiones, sin identificar defectos técnicos concretos.
    • No aportar un contra-informe que sustente técnicamente la impugnación planteada.
    • Improvisar el interrogatorio en la ratificación sin preparación previa basada en un análisis técnico riguroso.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio aportar mi propio perito para impugnar el informe contrario?
    No es obligatorio, pero sin respaldo técnico propio, tus alegaciones tienen mucho menos peso frente a un informe ya fundamentado técnicamente por la otra parte.

    ¿Puedo impugnar un informe pericial judicial ya designado por el tribunal?
    Sí, mediante un informe de contra-peritaje y, en su caso, solicitando aclaraciones o interrogando al perito en su comparecencia, aunque el peso de un dictamen judicial suele ser mayor que el de un perito de parte.

    Impugnar eficazmente un informe pericial contrario exige análisis técnico riguroso, no solo disconformidad genérica. En ValiTax realizamos este análisis de contra-peritaje con el rigor necesario, coordinados con el equipo de defensa fiscal de LRB Tax & Legal.

  • Informe pericial contable y fiscal en inspecciones de la AEAT: cómo acreditar la realidad económica

    El papel del informe pericial en una inspección tributaria

    Las inspecciones de la AEAT no siempre se limitan a cuestiones jurídicas: con frecuencia, el debate central es de naturaleza técnico-contable o de valoración. La Administración cuestiona la deducibilidad de determinados gastos, aplica ajustes por operaciones vinculadas que considera infravaloradas, rechaza la calificación contable de determinadas partidas o discrepa sobre el método de amortización aplicado. En todos estos casos, el contribuyente necesita algo más que argumentos jurídicos: necesita una prueba técnica que acredite la corrección de su posición contable y fiscal.

    El informe pericial contable y fiscal elaborado por un perito independiente es esa prueba. Aporta al procedimiento inspector una perspectiva técnica experta que va más allá de lo que el propio contribuyente puede defender por sí mismo o a través de su asesor fiscal —que, por su relación de parte, carece de la independencia que caracteriza al perito.

    Situaciones más frecuentes que requieren informe pericial en una inspección

    Gastos cuya deducibilidad cuestiona la AEAT

    La AEAT frecuentemente rechaza la deducción de gastos por considerarlos no vinculados a la actividad económica, por falta de justificación documental suficiente o por considerarlos una liberalidad no deducible. El perito puede analizar la naturaleza real de esos gastos, su relación con la actividad y la práctica habitual del sector, emitiendo un informe que acredite su deducibilidad.

    Valoración de operaciones vinculadas

    La AEAT puede proponer ajustes de valoración sobre operaciones entre partes vinculadas (servicios intragrupo, préstamos, cesión de intangibles) alegando que el precio pactado no se corresponde con el valor de mercado. El informe pericial puede acreditar que el precio pactado sí se corresponde con el valor arm’s length aplicando los métodos de precios de transferencia reconocidos por la OCDE.

    Calificación contable de operaciones complejas

    La contabilización de instrumentos financieros complejos, contratos de arrendamiento financiero, permutas de activos o combinaciones de negocios puede generar discrepancias entre la Administración y el contribuyente sobre el tratamiento correcto según el PGC y las NICNIIF. El perito contable puede emitir un informe que acredite que la calificación adoptada por la empresa es la correcta según las normas contables aplicables.

    Existencias y valoración de activos

    En empresas con activos físicos significativos —promotoras inmobiliarias, empresas industriales, empresas del sector primario— la valoración de las existencias y el método de imputación de costes puede ser un foco de conflicto con la AEAT. El perito puede verificar que el método utilizado (precio de adquisición, coste de producción, FIFO, precio medio ponderado) es conforme al PGC y aplicable al sector de actividad.

    Bases imponibles negativas y su compensación

    La AEAT puede cuestionar el origen y la cuantía de las bases imponibles negativas aplicadas en períodos posteriores, especialmente cuando la compensación es elevada o cuando las BINs proceden de entidades absorbidas en una fusión. El perito puede acreditar el origen y la correcta cuantificación de las BINs aplicadas.

    Cómo se presenta el informe pericial en el procedimiento inspector

    El informe pericial puede aportarse en cualquier momento del procedimiento inspector, pero es especialmente eficaz en dos momentos:

    • Trámite de audiencia previo al acta: cuando el inspector da traslado de sus conclusiones provisionales para que el contribuyente presente alegaciones. Aportar el informe pericial en este momento puede influir en la propuesta definitiva del inspector antes de que firme el acta.
    • Alegaciones frente al acta de disconformidad: cuando el contribuyente firma en disconformidad y presenta alegaciones ante el órgano liquidador. El informe pericial refuerza la base técnica de las alegaciones y queda incorporado al expediente para los recursos posteriores.

    El informe pericial como base para la vía revisora

    Uno de los aspectos más valorados de un informe pericial elaborado desde el inicio del procedimiento inspector es que queda incorporado al expediente y sirve de base técnica para todas las instancias revisoras posteriores: reclamación ante el TEAR, recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o la Audiencia Nacional, y en su caso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El informe pericial no es solo una prueba para el inspector: es el fundamento técnico de toda la defensa del contribuyente.

    En ValiTax elaboramos informes periciales contables y fiscales para procedimientos de inspección tributaria, con acreditación ASPEJURE y el Ministerio de Justicia. Si ha recibido una notificación de inicio de inspección o está en fase de alegaciones frente a un acta, contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

    Conclusión

    El informe pericial contable y fiscal es la herramienta más eficaz para acreditar la realidad económica de las operaciones de una empresa ante una inspección de la AEAT. Elaborado con rigor metodológico y por un perito independiente acreditado, transforma una posición jurídica en una prueba técnica sólida que refuerza la defensa del contribuyente en todas las instancias del procedimiento.

  • Peritaje en litigios societarios con componente fiscal

    Peritaje en litigios societarios con componente fiscal

    Los conflictos entre socios no siempre se resuelven con argumentos puramente jurídicos: muchos litigios societarios tienen un componente fiscal y contable que exige respaldo pericial especializado, especialmente cuando la disputa gira en torno al valor de la sociedad o a la corrección de decisiones económicas tomadas por sus administradores.

    Valoración de participaciones en la salida de un socio

    Cuando un socio sale de la sociedad sin acuerdo previo sobre el valor de su participación, el peritaje determina ese valor conforme a metodologías reconocidas, resolviendo la disputa central del conflicto: cuánto debe percibir el socio saliente por su parte en la empresa.

    Retribución de socios-administradores: ¿ajustada a mercado?

    Un foco frecuente de litigio entre socios es si la retribución percibida por quienes ejercen funciones ejecutivas en la sociedad se ajusta a valor de mercado, o si constituye una forma encubierta de reparto de beneficios en perjuicio de los socios que no participan en la gestión. El peritaje puede comparar esa retribución con estándares de mercado para funciones equivalentes.

    Revisión de decisiones económicas de los administradores

    En acciones de responsabilidad contra administradores, el peritaje ayuda a cuantificar el daño económico real causado a la sociedad por decisiones cuestionadas (inversiones ruinosas, operaciones con partes vinculadas en condiciones desfavorables, gastos no justificados), un elemento central para sustentar o rechazar la reclamación.

    Operaciones entre la sociedad y partes vinculadas

    Cuando se cuestiona si una operación entre la sociedad y un socio, administrador o empresa vinculada se realizó a valor de mercado, el peritaje aplica metodologías de valoración comparables a las de precios de transferencia, determinando si existió un perjuicio real para la sociedad o para los socios minoritarios.

    Impugnación de acuerdos sociales con componente económico

    Cuando se impugna un acuerdo social (una ampliación de capital, un reparto de dividendos, una operación societaria relevante) por considerarse lesivo para los intereses de determinados socios, el peritaje puede cuantificar el impacto económico real de ese acuerdo, un elemento de prueba relevante en el procedimiento de impugnación.

    Por qué la coordinación entre peritaje y estrategia jurídica es clave

    En estos litigios, el peritaje no sustituye a la argumentación jurídica sobre la validez o corrección legal de las decisiones cuestionadas: la complementa, aportando el respaldo cuantitativo necesario para que los argumentos jurídicos tengan un sustento técnico sólido ante el tribunal.

    Preguntas frecuentes

    ¿El peritaje puede determinar si un acuerdo social fue abusivo?
    El peritaje aporta el análisis económico y cuantitativo; la calificación jurídica de «abusivo» corresponde al tribunal, aunque el respaldo técnico refuerza significativamente los argumentos jurídicos planteados.

    ¿Necesito un perito distinto para cada aspecto del litigio societario?
    No necesariamente; un perito con experiencia amplia en valoración de empresas y operaciones societarias puede cubrir varios aspectos del mismo litigio de forma coordinada.

    Los litigios societarios con componente fiscal exigen combinar argumentación jurídica y respaldo técnico cuantitativo. En ValiTax aportamos este análisis pericial en coordinación con el equipo de defensa fiscal de LRB Tax & Legal cuando el caso lo requiere.

  • Valoración pericial de participaciones en separación y exclusión de socios

    La separación y exclusión de socios en el derecho societario español

    El derecho de separación y la exclusión de socios son dos mecanismos del derecho societario español que permiten, respectivamente, al socio salir de la sociedad cuando concurren determinadas causas legales o estatutarias, y a la sociedad expulsar a un socio que ha incurrido en conductas que la ley considera incompatibles con la permanencia en la empresa.

    En ambos casos, el socio que sale o es expulsado tiene derecho a recibir el valor razonable de sus participaciones en el momento de la separación o exclusión. La determinación de ese valor razonable es, con frecuencia, la cuestión más conflictiva del proceso: si las partes no se ponen de acuerdo, el juzgado mercantil debe resolverlo con la ayuda de un experto independiente.

    Causas legales de separación del socio (LSC)

    La Ley de Sociedades de Capital (LSC) reconoce al socio el derecho de separación en los siguientes supuestos principales:

    • Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
    • Prórroga de la sociedad.
    • Reactivación de la sociedad.
    • Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
    • Transformación de la sociedad en otro tipo social.
    • Traslado del domicilio social al extranjero.
    • En SL: falta de distribución de dividendos cuando los beneficios son suficientes (artículo 348 bis LSC, tras el umbral mínimo del 25%).

    El concepto de valor razonable y su determinación

    La LSC establece que, en caso de separación o exclusión, el socio tiene derecho al valor razonable de sus participaciones. El artículo 353 LSC establece el procedimiento para su determinación:

    • En primer lugar, las partes intentan acordar el valor en el plazo de dos meses desde el ejercicio del derecho de separación.
    • Si no hay acuerdo, el valor lo determina un auditor de cuentas designado por el Registrador Mercantil, a instancia de cualquiera de las partes.
    • La valoración del auditor puede ser impugnada judicialmente por cualquiera de las partes si consideran que no se ajusta al valor razonable real.

    El valor razonable no equivale al valor contable (valor del patrimonio neto dividido entre el número de participaciones), que habitualmente infravalora el valor real de la empresa. El valor razonable exige una aproximación al valor de mercado real, teniendo en cuenta tanto los activos tangibles como los intangibles, el fondo de comercio y la capacidad generadora de rentas de la empresa.

    Métodos de valoración pericial aplicables

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    Es el método más aceptado por los juzgados mercantiles para empresas en funcionamiento. Refleja el valor intrínseco de la empresa basado en su capacidad de generar caja futura. En el contexto de la separación de socios, el perito debe ser especialmente cuidadoso con las hipótesis de crecimiento y márgenes, ya que ambas partes tenderán a proponer proyecciones que favorezcan su posición.

    Múltiplos de comparables

    Aplicación de múltiplos de mercado (EV/EBITDA, PER) de empresas comparables cotizadas o de transacciones comparables recientes. Especialmente útil como método de contraste y validación del DCF.

    Valor de patrimonio neto real

    Más apropiado para empresas patrimoniales o holding. Requiere la valoración individual de cada activo y pasivo a valor de mercado, incluyendo plusvalías tácitas en inmuebles e intangibles.

    Las contingencias fiscales como elemento de ajuste del valor

    Un aspecto frecuentemente olvidado en las valoraciones de separación de socios es el impacto de las contingencias fiscales latentes en el valor de la empresa. Si la sociedad tiene posiciones fiscales agresivas, inspecciones en curso o riesgo de regularización por parte de la AEAT, esas contingencias reducen el valor razonable de las participaciones.

    El perito tributario es el más indicado para cuantificar estas contingencias: analiza las declaraciones fiscales, el historial inspector, las provisiones contabilizadas y las posiciones fiscales más expuestas, y estima el impacto económico de las contingencias identificadas sobre el valor de la empresa.

    ValiTax: valoración pericial de participaciones para separación y exclusión

    En ValiTax elaboramos informes periciales de valoración de participaciones para procedimientos de separación y exclusión de socios, tanto como soporte para la negociación entre las partes como para su presentación ante el juzgado mercantil. Nuestros peritos combinan la formación en valoración de empresas con el conocimiento tributario necesario para cuantificar correctamente las contingencias fiscales que afectan al valor.

    Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831 para analizar su caso sin compromiso.

    Conclusión

    La valoración de participaciones en la separación y exclusión de socios es una cuestión técnica que frecuentemente acaba en los juzgados mercantiles. Un informe pericial riguroso, con metodología sólida y que incorpore el análisis de las contingencias fiscales latentes, es el instrumento más eficaz para defender el valor razonable real de las participaciones ante el juzgado y frente a la pericial de la parte contraria.

  • Casos de éxito: peritaje fiscal en procedimientos concursales

    Casos de éxito: peritaje fiscal en procedimientos concursales

    Los procedimientos concursales combinan aspectos contables, fiscales y jurídicos que exigen, con frecuencia, el respaldo de un peritaje técnico riguroso. Repasamos, sin identificar a las partes concretas, patrones habituales donde el peritaje fiscal ha resultado decisivo en este tipo de procedimientos.

    Caso tipo 1: calificación de créditos tributarios en el concurso

    En un procedimiento concursal, determinar correctamente qué créditos tributarios existen, su cuantía exacta y su calificación (privilegiado, ordinario, subordinado) es esencial para el reparto entre acreedores. Un peritaje que revisa la liquidación de la deuda tributaria puede detectar importes incorrectamente calculados por la Administración, con impacto directo en la masa pasiva del concurso.

    Caso tipo 2: valoración de activos para la propuesta de convenio

    Cuando la empresa concursada propone un convenio de acreedores, la valoración realista de sus activos (inmuebles, participaciones en otras sociedades, activos intangibles) determina la viabilidad económica real de la propuesta. Un peritaje independiente aporta credibilidad a esta valoración frente a los acreedores llamados a votar el convenio.

    Caso tipo 3: acciones de reintegración y valoración de operaciones sospechosas

    La administración concursal puede plantear acciones de reintegración sobre operaciones realizadas antes de la declaración de concurso que perjudicaron a la masa activa. El peritaje ayuda a determinar si el precio pactado en esas operaciones se ajustaba o no a valor de mercado en el momento de su realización, un elemento clave para sustentar o rechazar estas acciones.

    Caso tipo 4: responsabilidad concursal de administradores

    En la calificación del concurso como culpable, la cuantificación del perjuicio causado a la masa activa por decisiones de los administradores requiere, frecuentemente, un análisis pericial que determine con precisión el impacto económico real de esas decisiones, elemento relevante tanto para la calificación del concurso como para la eventual responsabilidad patrimonial derivada.

    Qué aprender de estos patrones

    • La calidad técnica del peritaje afecta directamente al reparto entre acreedores, no es un mero trámite formal del procedimiento.
    • La valoración de activos para propuestas de convenio debe ser realista, no optimista, para no comprometer la viabilidad futura de lo pactado.
    • Las acciones de reintegración se sustentan, en gran medida, en la comparación entre el precio pactado y el valor de mercado en el momento de la operación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede solicitar un peritaje en un procedimiento concursal?
    Tanto la administración concursal como los acreedores o el propio deudor concursado, según la naturaleza concreta de la cuestión a valorar.

    ¿El peritaje en concurso sigue las mismas reglas que en otros procedimientos judiciales?
    En líneas generales sí, aunque con particularidades propias del procedimiento concursal en cuanto a plazos y a la coordinación con la administración concursal designada.

    El peritaje fiscal aporta rigor técnico en momentos especialmente delicados de un procedimiento concursal. En ValiTax colaboramos con administradores concursales y despachos especializados, coordinando nuestro trabajo con el equipo de LRB Tax & Legal cuando el caso lo requiere.

  • Preguntas frecuentes sobre el peritaje tributario

    Preguntas frecuentes sobre el peritaje tributario

    Reunimos en este artículo las preguntas que con más frecuencia recibimos de clientes y despachos colaboradores sobre el peritaje tributario, a modo de guía rápida de referencia.

    Sobre cuándo se necesita un perito

    ¿Todo conflicto con Hacienda requiere un perito?
    No, solo cuando la discusión gira en torno a una valoración, un cálculo técnico o una cuantificación concreta, no cuando el conflicto es puramente de interpretación jurídica.

    ¿Puedo aportar un perito en cualquier fase de un procedimiento tributario?
    Sí, tanto en vía de gestión e inspección, como en la reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC, y en la vía judicial posterior.

    Sobre la elección del perito

    ¿Cualquier economista o auditor puede actuar como perito tributario?
    Puede hacerlo, pero la acreditación específica en peritaje tributario (como la certificación de ASPEJURE) refuerza sustancialmente la credibilidad del informe ante tribunales y órganos administrativos.

    ¿Debo elegir siempre al perito más barato?
    No, la solidez metodológica y la acreditación profesional del perito son más determinantes para el resultado del procedimiento que el ahorro en honorarios, especialmente en litigios de cuantía relevante.

    Sobre el proceso y los plazos

    ¿Cuánto tarda en elaborarse un informe pericial tributario?
    Depende de la complejidad del objeto a valorar y del volumen de documentación disponible; desde unas semanas para casos sencillos hasta varios meses en valoraciones complejas de empresas o grupos internacionales.

    ¿En qué momento debo encargar el informe pericial?
    Cuanto antes dentro del procedimiento, idealmente desde las primeras alegaciones, ya que un informe presentado tardíamente tiene menos margen de influir en la resolución final.

    Sobre el valor probatorio

    ¿Un informe pericial garantiza ganar el litigio?
    No, es una prueba más dentro del conjunto del procedimiento, aunque un informe técnicamente sólido y bien ratificado refuerza notablemente las probabilidades de éxito cuando la disputa gira en torno a una cuestión de valoración o cálculo.

    ¿Qué pasa si mi perito y el de la parte contraria llegan a conclusiones distintas?
    Es habitual; el tribunal valorará ambos informes según su solidez metodológica, pudiendo también designar un perito judicial adicional o, en materia tributaria, activar el mecanismo de tasación pericial contradictoria.

    Sobre casos específicos

    ¿El peritaje sirve también en procedimientos penales por delito fiscal?
    Sí, es especialmente relevante para determinar con precisión la cuota defraudada, cuestión que condiciona tanto la calificación de los hechos como la pena aplicable.

    ¿Se puede aplicar el peritaje a operaciones internacionales?
    Sí, es habitual en disputas de precios de transferencia entre entidades vinculadas de distintos países, donde se aplican metodologías reconocidas internacionalmente por la OCDE.

    Si tu duda concreta no está recogida en este resumen, en ValiTax analizamos cada caso de forma personalizada, coordinando nuestro trabajo pericial con el equipo de defensa fiscal de LRB Tax & Legal cuando el procedimiento lo requiere.

  • Informe pericial de motivos económicos válidos (MEV) en reestructuraciones FEAC

    El requisito de los motivos económicos válidos en el régimen FEAC

    El régimen especial de neutralidad fiscal FEAC —regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades— permite realizar fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores sin tributación inmediata. Sin embargo, esta neutralidad fiscal no es automática: el artículo 89.2 LIS establece que el régimen no se aplicará cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

    La presunción de fraude se activa cuando la operación no se efectúa por motivos económicos válidos —tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes— sino con la mera finalidad de obtener una ventaja fiscal. La AEAT tiene la facultad de denegar la aplicación del régimen FEAC y regularizar la operación si considera que no existen motivos económicos válidos reales.

    Qué se entiende por motivos económicos válidos

    La normativa española sigue en este punto la Directiva 2009/133/CE del Consejo, que exige que las reestructuraciones respondan a razones económicas válidas como la reestructuración o racionalización de la actividad. La DGT y el TEAC han desarrollado una doctrina abundante sobre qué constituye un MEV suficiente. Los más habitualmente aceptados son:

    • Simplificación de la estructura societaria: reducción del número de entidades del grupo, eliminación de capas intermedias, concentración de actividades en entidades más eficientes.
    • Separación de riesgos empresariales: aislar la actividad operativa de los activos patrimoniales para protegerlos frente a los riesgos del negocio.
    • Preparación para la entrada de nuevos socios o inversores: adaptar la estructura para facilitar una futura ampliación de capital, fusión con terceros o venta de una rama de actividad.
    • Planificación de la sucesión empresarial: reorganizar el grupo para facilitar la transmisión a la siguiente generación de forma ordenada y con menor conflictividad.
    • Eficiencia en la gestión del grupo: centralización de la tesorería, unificación de sistemas de gestión, optimización de la cadena de suministro.
    • Acceso a financiación: crear una estructura que facilite el acceso a líneas de crédito o la emisión de deuda corporativa.

    Por qué es imprescindible el informe pericial de MEV

    La mera afirmación de que existen motivos económicos válidos no es suficiente ante la AEAT. La Administración exige que los MEV estén documentados, justificados y sean verificables. Un informe pericial de MEV elaborado por un experto independiente cumple tres funciones:

    • Preventiva: elaborado antes o simultáneamente a la operación, acredita desde el origen que la reestructuración responde a razones empresariales reales. Si llega una inspección años después, el informe demuestra que los MEV existían en el momento de realizarse la operación.
    • Probatoria: en un procedimiento inspector o en un recurso contencioso-administrativo, el informe pericial es la prueba técnica que el contribuyente aporta para acreditar la racionalidad económica de la operación. Su elaboración por un perito independiente le da un peso probatorio superior al de un informe interno del propio contribuyente o de su asesor fiscal.
    • Disuasoria: una operación documentada con un informe de MEV sólido es menos susceptible de ser inspeccionada agresivamente, ya que la AEAT sabe que deberá rebatir el informe pericial para poder regularizar.

    Qué debe contener el informe de MEV

    • Descripción de la estructura previa a la reestructuración y sus ineficiencias o limitaciones.
    • Descripción de la operación planificada y la estructura resultante.
    • Análisis de los motivos económicos que justifican la operación, con cuantificación de los beneficios operativos, financieros o estratégicos esperados cuando sea posible.
    • Análisis del impacto fiscal de la operación, acreditando que el diferimiento de la tributación es una consecuencia del régimen FEAC y no el objetivo principal de la operación.
    • Comparativa con alternativas: análisis de por qué la reestructuración elegida es la más adecuada desde el punto de vista empresarial frente a otras opciones (compraventa directa de activos, liquidación de la entidad, etc.).
    • Conclusión: afirmación fundamentada de que la operación responde a motivos económicos válidos en el sentido del artículo 89.2 LIS.

    El informe de MEV en una inspección: cómo lo utiliza la defensa

    Cuando la AEAT inspecciona una reestructuración y cuestiona los MEV, el contribuyente puede aportar el informe pericial como prueba en el procedimiento inspector (en el trámite de audiencia previo al acta o en el periodo de alegaciones). Si la AEAT mantiene su posición y dicta liquidación, el informe pericial es la base técnica de los recursos posteriores: recurso de reposición, reclamación ante el TEAR y, si es necesario, recurso contencioso-administrativo.

    En ValiTax elaboramos informes periciales de motivos económicos válidos para todo tipo de reestructuraciones bajo el régimen FEAC: fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores. Nuestros peritos están acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

    Conclusión

    El informe de motivos económicos válidos es el instrumento de protección más eficaz para las reestructuraciones acogidas al régimen FEAC. Elaborarlo con antelación, con metodología rigurosa y firmado por un perito independiente acreditado, es la mejor inversión que puede hacer cualquier empresa que realice una reestructuración de cierta entidad.

  • Cómo se ratifica un perito ante el juzgado

    Cómo se ratifica un perito ante el juzgado

    Elaborar un informe pericial riguroso es solo la primera parte del trabajo de un perito en un procedimiento judicial. En muchos casos, el perito debe además comparecer personalmente ante el tribunal para ratificar su informe y responder a las preguntas de las partes, un momento procesal que puede reforzar o debilitar significativamente el peso probatorio del dictamen escrito.

    Qué es la ratificación pericial

    Es el acto procesal en el que el perito comparece ante el juzgado, bajo juramento o promesa de decir verdad, para confirmar que el informe presentado es suyo, explicar su contenido si el tribunal o las partes lo requieren, y responder a las preguntas y objeciones planteadas por los abogados de ambas partes.

    Cuándo es necesaria la ratificación

    No todos los procedimientos exigen ratificación presencial: en algunos casos, si ninguna de las partes solicita la comparecencia del perito, el informe escrito puede valorarse directamente sin necesidad de este trámite adicional. Sin embargo, cuando existe controversia sobre el contenido del informe, es habitual que alguna de las partes solicite la ratificación para poder interrogar al perito sobre su metodología y conclusiones.

    Cómo se prepara un perito para la ratificación

    • Revisar en profundidad su propio informe, anticipando las preguntas más probables sobre metodología y conclusiones.
    • Estudiar el informe de la parte contraria (si existe) para anticipar posibles líneas de cuestionamiento.
    • Preparar explicaciones claras y accesibles de conceptos técnicos, ya que el tribunal no siempre tiene formación especializada en la materia pericial concreta.

    Qué preguntas suele recibir un perito en la ratificación

    • Justificación de la metodología elegida frente a alternativas disponibles.
    • Origen y fiabilidad de las fuentes de información utilizadas.
    • Coherencia interna de los cálculos y conclusiones del informe.
    • Cuestionamiento directo de las conclusiones del informe de la parte contraria, si existe.

    Por qué la ratificación puede reforzar o debilitar un informe

    Un perito que responde con seguridad, claridad y coherencia durante la ratificación refuerza notablemente la credibilidad de su informe escrito ante el tribunal. Por el contrario, contradicciones, respuestas evasivas, o incapacidad de justificar adecuadamente la metodología empleada, pueden debilitar significativamente el peso probatorio de un informe que, sobre el papel, parecía sólido.

    El papel de la acreditación profesional en este momento

    La acreditación específica del perito (como la certificación de ASPEJURE) aporta un respaldo adicional de credibilidad durante la ratificación, especialmente cuando la parte contraria intenta cuestionar la cualificación técnica del profesional que ha elaborado el informe.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo negarme a ratificar mi informe si soy el perito designado?
    No, la ratificación es un deber procesal del perito una vez aceptado el encargo, salvo causas justificadas de imposibilidad debidamente acreditadas.

    ¿Qué pasa si el perito no comparece cuando se le cita?
    El informe puede perder valor probatorio si la incomparecencia no está justificada, especialmente si la parte contraria había solicitado expresamente la ratificación para cuestionar su contenido.

    Una buena ratificación exige tanto un informe técnicamente sólido como una preparación adecuada para el interrogatorio. En ValiTax preparamos cuidadosamente cada comparecencia judicial de nuestros peritos, reforzando el peso probatorio de cada informe ante el tribunal.