Día: 26 de julio de 2026

  • Peritaje en el Impuesto sobre Sociedades: regularizaciones de gastos, amortizaciones y provisiones cuestionadas por la AEAT

    Peritaje en el Impuesto sobre Sociedades: regularizaciones de gastos, amortizaciones y provisiones cuestionadas por la AEAT

    Los gastos cuestionados por la AEAT en el IS: los focos más frecuentes

    La inspección del Impuesto sobre Sociedades tiene focos de regularización bien identificados que se repiten año tras año en las estadísticas de la AEAT. Los más frecuentes son: (1) gastos de administración y gestión entre empresas vinculadas (servicios de la matriz a las filiales sin documentación suficiente de que se prestaron efectivamente y a precio de mercado); (2) retribución de los administradores (cuestionada cuando los estatutos no prevén expresamente que el cargo es retribuido); (3) provisiones por insolvencias (deducidas antes de que se cumplan los requisitos temporales del artículo 13 LIS: seis meses de antigüedad del crédito sin que se haya iniciado procedimiento judicial); y (4) amortizaciones aceleradas de activos por encima de los límites fiscales máximos sin que la empresa sea una ERD con derecho a libertad de amortización.

    El informe pericial en la deducibilidad de gastos

    El informe pericial puede demostrar la correlación con la actividad y la efectiva prestación del servicio cuestionado: análisis de la actividad prestada por la matriz a las filiales (gestión financiera, recursos humanos, servicios jurídicos, IT) con documentación de las horas dedicadas, los profesionales implicados y el valor generado para la filial receptora. Para los servicios intragrupo, el informe también puede demostrar que el precio facturado se ajusta al principio de plena competencia, utilizando el método del coste incrementado (CPM) o el margen neto de la operación (TNMM) como métodos de valoración de precios de transferencia para servicios de soporte.

    Amortizaciones y su justificación técnica

    Cuando la AEAT cuestiona la amortización aplicada a un activo (argumentando que la vida útil real es superior a la utilizada para calcular el coeficiente de amortización), el informe pericial técnico puede acreditar la vida útil real del activo específico en cuestión, teniendo en cuenta su uso efectivo, su estado de mantenimiento y su evolución tecnológica. Un perito con conocimientos técnicos en el sector industrial correspondiente puede demostrar que la amortización acelerada aplicada no excede la pérdida de valor real del activo.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones del Impuesto sobre Sociedades, coordinamos la estrategia de alegaciones con los informes periciales de justificación técnica de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en IRNR: valoración de inmuebles y ganancias de no residentes ante la AEAT

    Peritaje en IRNR: valoración de inmuebles y ganancias de no residentes ante la AEAT

    El IRNR y los no residentes con bienes en España

    Los ciudadanos extranjeros y los españoles residentes en el exterior que tienen inmuebles u otros bienes en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Las principales obligaciones son: declaración anual de rentas imputadas por los inmuebles no arrendados (Modelo 210, imputación del 1,1% o 2% del valor catastral), declaración de los rendimientos de alquiler (Modelo 210 trimestral o anual), y liquidación de la ganancia patrimonial en la venta de inmuebles (Modelo 210, tipo del 19%).

    La comprobación de valores de transmisión en el IRNR

    Cuando un no residente vende su inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo en la AEAT mediante el Modelo 211. Si la cuota del IRNR sobre la ganancia patrimonial es inferior a esa retención, el vendedor no residente puede solicitar la devolución del exceso. Sin embargo, la AEAT puede iniciar una comprobación de valores del precio de transmisión cuando considera que el precio declarado en la escritura es inferior al valor de mercado del inmueble. El informe pericial de valoración inmobiliaria puede demostrar que el precio escriturado refleja el valor real del mercado en la fecha de transmisión, evitando la regularización y la correspondiente sanción.

    La deducción de gastos en el alquiler: residentes en la UE vs fuera de ella

    Los no residentes de la Unión Europea pueden deducir los gastos relacionados con el inmueble en la misma proporción que los días de alquiler representan sobre el total del año. Los no residentes de fuera de la UE tributan sobre el importe íntegro sin deducción de gastos. El informe pericial puede cuantificar correctamente los gastos deducibles y demostrar que la proporción de días de alquiler efectivo declarada es correcta cuando la AEAT la cuestiona.

    En LRB Tax & Legal, asesores fiscales especializados en fiscalidad de no residentes con bienes en España, coordinamos la defensa de las comprobaciones de IRNR con los informes periciales de valoración de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: valor de referencia catastral, ITP e impugnación

    Peritaje en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: valor de referencia catastral, ITP e impugnación

    El ITP y el valor de referencia catastral: la nueva base mínima desde 2022

    Desde la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral actúa como valor mínimo de la base imponible del ITP en toda España. Esto significa que si el precio escriturado en la compraventa de un inmueble de segunda mano es inferior al valor de referencia, la hacienda autonómica practica automáticamente una liquidación complementaria sobre la diferencia, sin necesidad de iniciar un procedimiento de comprobación de valores previo. El tipo del ITP sobre esa diferencia varía por comunidades: desde el 6% de Madrid hasta el 10-11,5% de Cataluña o Baleares.

    Cuándo el valor de referencia supera el valor real del mercado

    El valor de referencia catastral es calculado por la Dirección General del Catastro a partir de los precios de las compraventas registradas en el entorno del inmueble. Sin embargo, este sistema de cálculo puede producir valores de referencia que no reflejan el valor real del mercado individual de cada inmueble cuando: el inmueble tiene deficiencias constructivas graves que reducen su valor de mercado respecto a inmuebles similares; el inmueble se vende por motivos de urgencia o en el marco de una liquidación forzosa a un precio inferior al de mercado ordinario; el inmueble está en zonas donde el mercado ha descendido más rápidamente que los coeficientes del Catastro; o el inmueble es singular (nave industrial obsoleta, local en planta baja con acceso difícil, vivienda en edificio sin ascensor de avanzada edad).

    Cómo impugnar el valor de referencia con informe pericial

    El contribuyente puede impugnar la liquidación complementaria del ITP aportando como prueba un informe pericial de valoración inmobiliaria que demuestre que el valor real del inmueble en la fecha de la transmisión era inferior al valor de referencia catastral utilizado como base de la liquidación. Para que el informe sea admitido por la hacienda autonómica o por el TEAR, debe: estar elaborado por un perito con titulación adecuada (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero de tasación), aplicar una metodología reconocida (comparación con testigos de mercado, método de coste de reposición), y describir con detalle las características específicas del inmueble que justifican un valor inferior al de referencia.

    En LRB Tax & Legal, asesores fiscales especialistas en ITP e ISD, gestionamos la impugnación del valor de referencia catastral ante las haciendas autonómicas con el apoyo de los informes periciales de valoración inmobiliaria de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en simulación tributaria y conflicto en la aplicación de la norma: artículo 15 y 16 LGT

    Informe pericial en simulación tributaria y conflicto en la aplicación de la norma: artículo 15 y 16 LGT

    Artículo 15 LGT: conflicto en la aplicación de la norma (cláusula antiabuso)

    El conflicto en la aplicación de la norma tributaria (artículo 15 LGT) es el mecanismo antiabuso que permite a la AEAT regularizar operaciones artificiosas que, siendo jurídicamente válidas, persiguen principalmente una ventaja fiscal indebida sin sustancia económica real. A diferencia de la simulación, el conflicto del artículo 15 no implica falsedad: las operaciones son reales, pero la AEAT considera que su diseño es artificioso. La sanción no es aplicable en los supuestos del artículo 15 (salvo que se cumpla también la simulación del artículo 16), lo que lo diferencia también de la infracción ordinaria.

    Artículo 16 LGT: simulación tributaria y su diferencia con el conflicto

    La simulación tributaria (artículo 16 LGT) se produce cuando los negocios o actos jurídicos formalizados no corresponden a la realidad económica subyacente: hay una apariencia jurídica que oculta una realidad diferente. La simulación sí genera sanción tributaria (a diferencia del conflicto del artículo 15). Los ejemplos más frecuentes son: contratos de prestación de servicios entre empresas vinculadas que en realidad encubren una distribución de beneficios al socio; precios de venta entre partes vinculadas manifiestamente alejados del mercado que ocultan una liberalidad; y estructuras en que la sociedad interpuesta carece de medios propios y su única función es capturar ingresos que realmente corresponden a la persona física socio.

    El informe pericial: demostrar la realidad económica de las operaciones

    Cuando la AEAT aplica el artículo 15 o el 16 LGT para recalificar operaciones del contribuyente, el informe pericial puede demostrar que las operaciones tienen sustancia económica real: que los servicios facturados entre empresas vinculadas se prestaron efectivamente y a precios de mercado, que la sociedad interpuesta tiene medios propios y actividad real independiente de la persona física, y que la estructura empresarial responde a razones de organización y gestión del riesgo que van más allá del ahorro fiscal.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante regularizaciones por simulación y conflicto en la norma, coordinamos la estrategia de defensa con los informes periciales de realidad económica de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en reestructuraciones empresariales FEAC: motivo económico válido y valoración de activos aportados

    Peritaje en reestructuraciones empresariales FEAC: motivo económico válido y valoración de activos aportados

    La cláusula antiabuso del FEAC y la exigencia de motivo económico válido

    El régimen de neutralidad fiscal FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canje de valores, artículos 76-89 LIS) permite ejecutar reestructuraciones empresariales sin tributación inmediata, siempre que la operación tenga un motivo económico válido distinto del mero ahorro fiscal. La cláusula antiabuso del artículo 89.2 LIS faculta a la AEAT para denegar la neutralidad cuando concluye que la principal finalidad de la reestructuración era obtener una ventaja fiscal sin sustancia económica real.

    El informe pericial de motivos económicos válidos (MEV)

    El informe pericial de motivos económicos válidos (MEV) es el documento técnico que analiza y justifica la racionalidad empresarial de la reestructuración, independientemente de los efectos fiscales que produzca. Para ser sólido ante una inspección de la AEAT, el informe MEV debe: (1) describir con precisión la situación previa a la reestructuración y los problemas organizativos, de gestión o estratégicos que justifican la operación; (2) analizar las alternativas consideradas (incluidas las que no implican ventajas fiscales) y explicar por qué la estructura elegida es la más adecuada desde el punto de vista empresarial; y (3) demostrar que la estructura resultante es coherente con las necesidades reales del grupo y no un mero vehículo para obtener ventajas fiscales.

    Valoración de activos en la aportación no dineraria

    Cuando la reestructuración implica la aportación de activos (inmuebles, participaciones, carteras de clientes) a una sociedad bajo el régimen FEAC, el valor de esos activos en el momento de la aportación determina el valor de adquisición de las participaciones recibidas y, por tanto, la ganancia diferida que tributará en el futuro cuando se transmitan. La AEAT puede cuestionar el valor declarado de los activos aportados cuando considera que no refleja el valor de mercado, lo que puede afectar tanto a la neutralidad de la operación como a la ganancia diferida.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en reestructuraciones empresariales bajo el régimen FEAC, coordinamos los informes de MEV y de valoración de activos con ValiTax para garantizar la solidez fiscal de todas las operaciones de reestructuración que planificamos para nuestros clientes. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial tributario en el IRPF: ganancias patrimoniales, rendimientos del capital y deducciones cuestionadas

    Informe pericial tributario en el IRPF: ganancias patrimoniales, rendimientos del capital y deducciones cuestionadas

    Las regularizaciones del IRPF que más frecuentemente requieren prueba pericial

    La regularización del IRPF por parte de la AEAT abarca un amplio espectro de situaciones, pero las que con mayor frecuencia requieren la elaboración de un informe pericial tributario son aquellas que implican una controversia sobre el valor de los activos transmitidos o la correcta cuantificación de los rendimientos. Las más habituales son: (1) ganancias patrimoniales en la transmisión de participaciones no cotizadas cuyo valor de mercado la AEAT calcula por un método diferente al declarado; (2) ganancias patrimoniales en la venta de inmuebles cuando la AEAT comprueba el valor de transmisión y propone un valor superior; (3) imputación de rentas por transmisión de participaciones en entidades vinculadas (artículo 41 LIRPF), cuando la AEAT aplica el valor de mercado en lugar del precio pactado; y (4) rendimientos del capital inmobiliario cuestionados por el importe de los gastos deducidos.

    La ganancia patrimonial en la venta de empresa: el papel clave del valor de transmisión

    Cuando un socio persona física vende sus participaciones en una empresa no cotizada, la ganancia patrimonial en el IRPF es la diferencia entre el precio de venta (valor de transmisión) y el coste de adquisición histórico. La AEAT puede cuestionar el valor de transmisión declarado cuando lo considera inferior al valor de mercado, especialmente en operaciones entre partes vinculadas o cuando el precio de venta está condicionado a earn-outs o mecanismos de ajuste. El informe pericial de valoración puede demostrar que el precio pactado refleja el valor de mercado en las condiciones concretas de la transacción.

    Rendimientos del capital inmobiliario: gastos deducibles cuestionados por la AEAT

    Los propietarios de inmuebles en alquiler que deducen gastos de reparación, mantenimiento, amortización y financiación pueden enfrentarse a comprobaciones de la AEAT que cuestionan la procedencia o el importe de esos gastos. El informe pericial puede acreditar que los gastos de conservación y reparación declarados son razonables y se corresponden con el estado real del inmueble, que la amortización aplicada es la correcta según el coste de construcción actualizado, y que los intereses hipotecarios declarados corresponden a la financiación del inmueble arrendado y no de la vivienda habitual.

    En LRB Tax & Legal, asesores fiscales especializados en el IRPF de empresarios y patrimonios, coordinamos la defensa de las regularizaciones del IRPF con los informes periciales de valoración y cuantificación de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial en la compra y venta de empresas: share deal, asset deal y garantías en M&A

    Valoración pericial en la compra y venta de empresas: share deal, asset deal y garantías en M&A

    El papel de la valoración pericial en las operaciones M&A

    En las operaciones de compraventa de empresas (M&A), la valoración pericial interviene en múltiples momentos del proceso: como referencia para fijar el precio inicial de negociación, como herramienta de resolución de disputas en los mecanismos de ajuste de precio post-cierre (earn-out, locked box, completion accounts), y como prueba técnica cuando surgen controversias post-cierre sobre contingencias fiscales o incumplimientos de las representaciones y garantías del contrato.

    Valoración pericial en los mecanismos de ajuste de precio

    Los contratos de compraventa de empresas incluyen habitualmente mecanismos de ajuste de precio que vinculan el precio final a la situación financiera y fiscal de la empresa en la fecha de cierre: el completion accounts mechanism (en que el precio se ajusta comparando el balance de cierre real con el balance estimado de referencia), el locked box (en que el precio se fija sobre un balance auditado histórico y el vendedor garantiza que no ha habido extracciones de valor entre esa fecha y el cierre) y el earn-out (en que parte del precio se vincula a resultados futuros). Cuando las partes discrepan sobre el cálculo de estos ajustes, el perito actúa como experto independiente designado de mutuo acuerdo o por el tribunal para resolver la controversia técnica.

    Contingencias fiscales en M&A: cuantificación pericial post-cierre

    Cuando la due diligence fiscal previa al cierre de la operación identifica contingencias fiscales, estas se articulan en el contrato de compraventa como cláusulas de indemnización específicas (tax indemnity) o como ajustes al precio de compra. Si la AEAT inspecciona la empresa adquirida y regulariza tributos de períodos anteriores a la venta, el comprador puede exigir al vendedor el importe de la contingencia materializada bajo la cláusula de tax indemnity. La cuantificación pericial de la contingencia —incluyendo la cuota, los intereses de demora y la sanción— es determinante para calcular el importe de la indemnización que el vendedor debe satisfacer al comprador.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en due diligence fiscal y asesoramiento en operaciones M&A, coordinamos la valoración y la cuantificación de contingencias fiscales con los informes periciales de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Perito tributario vs asesor fiscal: diferencias, funciones y cuándo necesitas cada perfil

    Perito tributario vs asesor fiscal: diferencias, funciones y cuándo necesitas cada perfil

    El asesor fiscal: defensor de intereses en la vía administrativa

    El asesor fiscal es el profesional que planifica la carga tributaria de la empresa o el particular, elabora y presenta las declaraciones fiscales, asesora sobre la interpretación de la norma en operaciones concretas y defiende los intereses del contribuyente en los procedimientos de la AEAT (inspecciones, comprobaciones, recursos de reposición y reclamaciones ante el TEAR). El asesor fiscal actúa siempre en nombre del cliente y desde la posición de parte: su función es maximizar el resultado favorable para el contribuyente utilizando todos los argumentos jurídicos disponibles.

    El perito tributario: prueba técnica imparcial en la vía judicial

    El perito judicial tributario es un especialista técnico en materia fiscal cuya función es elaborar un informe pericial que puede presentarse como prueba en procedimientos judiciales (contencioso-administrativo, proceso penal por delito fiscal, proceso civil mercantil con componente fiscal) o en procedimientos administrativos que así lo admiten. A diferencia del asesor fiscal, el perito debe actuar con imparcialidad técnica: el informe pericial no es un escrito de alegaciones sino un análisis técnico objetivo que, precisamente por su imparcialidad metodológica, tiene peso probatorio ante el juez.

    Cuándo se necesita asesor fiscal y cuándo perito tributario

    El asesor fiscal es el profesional adecuado para: planificación fiscal anual, presentación de declaraciones, gestión de la relación cotidiana con la AEAT, recurso de reposición y reclamación ante el TEAR. El perito tributario entra en juego cuando: el asunto llega a la vía judicial contencioso-administrativa (TSJ, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo), se inicia un proceso penal por delito fiscal, surge un litigio en la vía civil mercantil sobre el valor de participaciones, o el procedimiento administrativo requiere prueba técnica de especial complejidad que va más allá del escrito de alegaciones.

    En muchos casos, la secuencia natural es: el asesor fiscal gestiona la inspección y el TEAR; si la resolución del TEAR es desfavorable y se decide recurrir ante el TSJ, el perito tributario entra en acción para elaborar el informe que servirá como prueba principal en el juicio contencioso. La coordinación entre asesor y perito desde el inicio —no solo desde que el asunto llega a los tribunales— es la estrategia más eficaz.

    LRB Tax & Legal actúa como asesor fiscal especializado y coordina con ValiTax los informes periciales que complementan la defensa cuando el litigio llega a la vía judicial. Esta coordinación integrada es la que ofrece los mejores resultados a los contribuyentes que se enfrentan a regularizaciones de la AEAT de importe significativo. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en la deducción por I+D+i del IS: cómo certificar proyectos y defender la deducción ante la AEAT

    Informe pericial en la deducción por I+D+i del IS: cómo certificar proyectos y defender la deducción ante la AEAT

    Por qué la AEAT inspecciona la deducción por I+D+i

    La deducción por I+D+i del artículo 35 LIS es el incentivo fiscal más potente del IS español: hasta el 42% de los gastos en investigación y desarrollo generan una deducción en cuota. Precisamente por su impacto económico, la AEAT la inspecciona con especial intensidad, cuestionando: la calificación técnica de las actividades como I+D o innovación tecnológica (versus simple mejora incremental); la correcta imputación de los gastos a los proyectos (separación en cuentas contables específicas); y la existencia real de las actividades descritas en las memorias técnicas aportadas.

    El informe pericial de calificación técnica: I+D vs innovación tecnológica vs mejora incremental

    La frontera entre actividades de I+D (con deducción del 25-42%), de innovación tecnológica (deducción del 12%) y de mejora incremental sin incentivo fiscal es el principal punto de controversia en las inspecciones del artículo 35 LIS. El informe pericial elaborado por un experto en la materia técnica concreta del proyecto puede demostrar que las actividades realizadas superan el estado del arte disponible en el momento de su ejecución, que existía incertidumbre científica o tecnológica sobre el resultado, y que el proyecto generó nuevo conocimiento o tecnología no obtenible con los medios conocidos.

    Este informe pericial técnico-fiscal es distinto del informe motivado vinculante del Ministerio de Economía (CDTI): el informe pericial sirve para defender la deducción ante el TEAR y los tribunales cuando la inspección ya ha concluido, mientras que el informe del CDTI se obtiene de forma preventiva antes de la inspección y vincula a la AEAT.

    La cuantificación de los gastos del proyecto: imputación y segregación

    El informe pericial también puede abordar la correcta cuantificación de los gastos imputables al proyecto de I+D+i: porcentaje de jornada del personal investigador, materiales consumidos en el proyecto, amortización de equipos específicos y gastos de subcontratación de actividades a centros de investigación. La AEAT puede cuestionar que los porcentajes de dedicación declarados son razonables o que los materiales facturados corresponden efectivamente al proyecto. El informe pericial puede demostrar la razonabilidad de la imputación mediante el análisis de la organización del departamento de I+D y la metodología de seguimiento de proyectos.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación y defensa de la deducción por I+D+i, coordinamos la estrategia fiscal con los informes periciales de calificación y cuantificación de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.