Día: 26 de julio de 2026

  • Perito tributario en la responsabilidad tributaria de administradores: cuantificación y defensa

    Perito tributario en la responsabilidad tributaria de administradores: cuantificación y defensa

    La derivación de responsabilidad tributaria a los administradores

    Cuando una empresa no puede pagar sus deudas tributarias, la AEAT puede derivar esa responsabilidad a sus administradores mediante un expediente de derivación. La responsabilidad solidaria se activa cuando el administrador ha participado activamente en la infracción tributaria; la responsabilidad subsidiaria, cuando la empresa ha sido declarada fallida y el administrador no adoptó las medidas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentó el concurso en el plazo legal.

    Cómo el informe pericial puede reducir o eliminar la responsabilidad derivada

    El informe pericial tributario puede intervenir en la defensa ante una derivación de responsabilidad en tres frentes principales: (1) cuestionando la cuantía de la deuda derivada, demostrando que la liquidación original de la empresa contenía errores que la sobredimensionaban y que, corregidos, el importe de la responsabilidad es menor o incluso inexistente; (2) acreditando que el administrador actuó con la diligencia debida para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante análisis técnico de su actuación concreta en el período de los incumplimientos; y (3) identificando defectos de prescripción, demostrando que la acción de derivación de responsabilidad ha prescrito por haber transcurrido más de cuatro años desde que la AEAT pudo iniciarla.

    La cuantificación de la deuda: el primer frente de defensa

    En muchos expedientes de derivación de responsabilidad, la deuda tributaria derivada tiene su origen en liquidaciones de la empresa que nunca fueron impugnadas por la sociedad (bien porque la empresa ya no tenía recursos para ello, bien porque los administradores no fueron correctamente notificados en su momento). El informe pericial puede analizar técnicamente si esas liquidaciones eran correctas o contenían errores que, de haber sido alegados en su momento, habrían reducido la deuda. Cuando el administrador puede demostrar que la deuda derivada es incorrecta en su cuantía, la AEAT está obligada a tener en cuenta esos argumentos en el expediente de derivación.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante derivaciones de responsabilidad tributaria, coordinamos la estrategia de defensa del administrador con los informes periciales de cuantificación de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: reducción del 95% de empresa familiar y valoración de herencias

    Informe pericial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: reducción del 95% de empresa familiar y valoración de herencias

    El ISD: el impuesto donde la valoración pericial tiene mayor impacto

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo en que la valoración de los bienes y derechos transmitidos tiene mayor impacto en la cuota a pagar. A diferencia del IRPF o el IS, donde la base imponible se calcula sobre la diferencia entre precio de venta y coste de adquisición, en el ISD la base imponible es directamente el valor de los bienes heredados o donados en el momento de la transmisión. Una diferencia del 20% en la valoración de una empresa familiar con un valor de mercado de 5 millones de euros representa una diferencia de 1 millón de euros en la base imponible del ISD.

    La reducción del 95% de empresa familiar: cuando la AEAT la cuestiona

    La reducción del 95% en el ISD para transmisiones de empresa familiar (artículo 20.2.c y 20.6 LISD) es el incentivo fiscal más relevante para los empresarios españoles que planifican la transmisión generacional de su negocio. Cuando la hacienda autonómica cuestiona la reducción —argumentando que la empresa no tiene actividad económica real, que el activo principal son participaciones en otras entidades sin gestión activa, o que el titular no ejerce funciones directivas retribuidas como fuente principal de ingresos— el informe pericial puede acreditar el cumplimiento de los requisitos con análisis técnico de la estructura empresarial, la retribución del administrador y la afectación de los activos a la actividad.

    El valor de referencia catastral: cómo impugnarlo con pericial

    Desde la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral actúa como base mínima del ISD en toda España: si el valor declarado del inmueble en la escritura es inferior al valor de referencia, la administración practica una liquidación complementaria automática. El contribuyente puede impugnar el valor de referencia catastral aportando prueba pericial que demuestre que el valor real del inmueble en el momento de la transmisión era inferior al valor de referencia asignado por el Catastro.

    Los motivos más frecuentes por los que el valor de referencia catastral supera el valor real del mercado son: inmuebles con deficiencias constructivas o necesidad de rehabilitación que el valor de referencia no descuenta; inmuebles en zonas donde el mercado ha caído por encima de lo reflejado en los coeficientes del Catastro; e inmuebles singulares (fincas rústicas con instalaciones, naves industriales parcialmente obsoletas) cuya comparación con precios de mercado no puede hacerse con los parámetros estándar del Catastro.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación del ISD y empresa familiar, coordinamos la defensa de reducciones y comprobaciones de valores con los informes periciales de ValiTax. Nuestros peritos elaboran las valoraciones con metodología admitida por los tribunales para impugnar el valor de referencia catastral. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en criptomonedas y criptoactivos ante la AEAT: valoración y cuantificación de ganancias

    Peritaje en criptomonedas y criptoactivos ante la AEAT: valoración y cuantificación de ganancias

    El control de la AEAT sobre los criptoactivos en 2026

    El ejercicio 2026 marca un punto de inflexión en el control fiscal de los criptoactivos en España. La implementación de la Directiva DAC8 obliga a los exchanges europeos a intercambiar información automática con las autoridades fiscales de los países de residencia de sus clientes, con el mismo nivel de detalle que ya existe para los productos financieros tradicionales. La AEAT cruza los datos recibidos de los exchanges con las declaraciones del IRPF y del Modelo 721 (declaración de criptoactivos en exchanges extranjeros), identificando automáticamente a los contribuyentes que no han declarado sus operaciones o que han calculado incorrectamente sus ganancias.

    La complejidad de calcular las ganancias en criptomonedas: FIFO y operaciones múltiples

    El cálculo correcto de las ganancias patrimoniales en criptomonedas requiere aplicar el método FIFO (primera entrada, primera salida) cuando el contribuyente ha realizado múltiples compras del mismo activo a distintos precios. En carteras con cientos o miles de transacciones —compras, ventas, intercambios entre criptoactivos, staking, airdrops, comisiones en criptomonedas— el cálculo manual es prácticamente imposible y la AEAT puede proponer una cuantificación simplificada que no refleja la realidad económica del contribuyente.

    El informe pericial tributario elaborado por un experto en criptoactivos puede: (1) reconstruir el historial completo de transacciones a partir de los datos exportados de los exchanges y las wallets; (2) aplicar correctamente el método FIFO para calcular la ganancia o pérdida de cada transacción; (3) identificar las operaciones que no generan ganancia patrimonial en el momento de su ejecución (como los depósitos en protocolos DeFi sin intercambio efectivo de activos distintos); y (4) cuantificar correctamente el coste de adquisición incluyendo las comisiones de gas en Ethereum y otras redes.

    Cuándo la AEAT regulariza criptomonedas y cómo defenderse

    Las regularizaciones de criptomonedas por parte de la AEAT más frecuentes en 2026 son: omisión de ganancias por ventas de criptoactivos no declaradas; incorrecta calificación de intercambios entre criptoactivos como operaciones no sujetas (cuando en realidad cada intercambio es una permuta que genera ganancia o pérdida en el IRPF); no declaración de rendimientos de staking como rendimientos del capital mobiliario; y omisión del Modelo 721 por criptoactivos en exchanges extranjeros superiores a 50.000 euros.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad de criptomonedas en España, gestionamos la regularización voluntaria y la defensa ante inspecciones sobre criptoactivos. ValiTax elabora los informes periciales de cuantificación de ganancias con metodología FIFO contrastable. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoración pericial para el IP y el ITSGF: participaciones, inmuebles y exención de empresa familiar

    Valoración pericial para el IP y el ITSGF: participaciones, inmuebles y exención de empresa familiar

    Las participaciones en empresas no cotizadas se valoran en el IP por el mayor entre el valor teórico contable (fondos propios del último balance) y el resultado de capitalizar al 20% el promedio de beneficios ordinarios de los tres últimos ejercicios. El informe pericial puede demostrar que la valoración declarada aplica correctamente esta regla cuando la AEAT propone una comprobación de valores diferente. La exención de empresa familiar —que excluye las participaciones de la base del IP e ITSGF cuando hay actividad económica real y el titular ejerce funciones directivas retribuidas— es el punto de mayor conflictividad y donde el informe pericial tiene mayor impacto. En LRB Tax & Legal, especialistas en IP, ITSGF y empresa familiar, coordinamos valoraciones y exenciones con los informes periciales de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Perito tributario ante el TSJ y la Audiencia Nacional: cómo refuerza el recurso contencioso-fiscal

    Perito tributario ante el TSJ y la Audiencia Nacional: cómo refuerza el recurso contencioso-fiscal

    El recurso contencioso-administrativo tributario: la vía judicial tras el TEAR

    Cuando el TEAR desestima la reclamación económico-administrativa o el contribuyente opta por ir directamente a la vía judicial, el recurso contencioso-administrativo se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma (para liquidaciones de tributos cedidos y la mayoría de los tributos estatales) o ante la Audiencia Nacional (para liquidaciones superiores a 150.000 euros dictadas por la AEAT central, como la Dependencia de Grandes Contribuyentes). El plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución del TEAR, y el proceso requiere abogado y procurador.

    La proposición de la prueba pericial en el contencioso tributario

    En el proceso contencioso-administrativo tributario, la prueba pericial se propone en el escrito de demanda (identificando al perito) y se practica durante el período probatorio. El perito elabora el informe y lo ratifica ante el tribunal en la vista. La contraparte (la Abogacía del Estado, que defiende a la AEAT) puede designar un perito propio o impugnar el informe del perito de la parte. El juez valora ambos informes periciales con libertad, aunque el Tribunal Supremo ha establecido criterios para la valoración racional de la prueba pericial: debe tenerse en cuenta la acreditación del perito, la solidez metodológica del informe, la coherencia de las conclusiones y la capacidad del perito para sostener su informe en la ratificación.

    Casos en que el informe pericial es decisivo en el contencioso tributario

    El informe pericial resulta especialmente determinante en las siguientes situaciones: (1) valoración de empresas o inmuebles en que el litigio versa sobre el valor correcto de transmisión o de mercado, siendo la prueba pericial la única que puede aportar datos técnicos objetivos sobre el valor; (2) precios de transferencia en que el análisis de comparables requiere un nivel de especialización técnica que el juez no puede resolver por sí solo; (3) deducción por I+D+i en que la calificación técnica de los proyectos como I+D o como innovación tecnológica requiere un experto en tecnología y fiscalidad; y (4) cuantificación de la cuota en delito fiscal cuando el proceso penal acaba en recurso contencioso de la sanción administrativa paralela.

    La ratificación pericial ante el tribunal: cómo se prepara

    La ratificación del informe pericial ante el tribunal es el momento en que el perito expone verbalmente sus conclusiones, responde a las preguntas del juez y es sometido a interrogatorio por la parte contraria. Un perito con experiencia en la ratificación ante tribunales contencioso-administrativos puede defender su metodología de forma clara y convincente ante preguntas técnicas de la Abogacía del Estado o ante los intentos de impugnar los comparables utilizados. La preparación de la ratificación —coordinando al perito con el abogado defensor para anticipar las posibles líneas de ataque de la contraparte— es parte fundamental del trabajo previo al juicio.

    En LRB Tax & Legal, abogados tributarios especializados en recursos contencioso-administrativos, coordinamos la estrategia procesal con los informes periciales de ValiTax para garantizar la máxima solidez de la defensa ante el TSJ y la Audiencia Nacional. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

  • Valoración pericial de activos intangibles: marcas, patentes y software en el IS y los precios de transferencia

    Valoración pericial de activos intangibles: marcas, patentes y software en el IS y los precios de transferencia

    Por qué los activos intangibles son el foco más conflictivo de la fiscalidad internacional

    Los activos intangibles —marcas comerciales, patentes, know-how, software propietario, bases de datos, relaciones con clientes— son los elementos patrimoniales con mayor potencial de deslocalización fiscal. Un grupo multinacional puede concentrar su propiedad intelectual en una entidad del grupo situada en un país de baja tributación y cobrar cánones a las filiales operativas por su uso. La OCDE, en el marco del proyecto BEPS (Action Plan 8-10), ha endurecido significativamente los requisitos para que esta estructura sea fiscalmente válida: la entidad titular del intangible debe haber realizado las funciones de I+D que generaron el activo, haber asumido los riesgos y haber contribuido activamente a su desarrollo.

    Métodos de valoración de intangibles reconocidos por la AEAT

    La AEAT y las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia reconocen varios métodos específicos para la valoración de intangibles:

    • Método CUP (comparable uncontrolled price): compara el canon pactado con cánones de licencias comparables entre partes independientes para activos similares en condiciones similares. Es el método preferido cuando existen comparables fiables.
    • Método de los beneficios sin royalty (RPSM): calcula el valor del intangible como la diferencia entre los beneficios del negocio completo y los beneficios que obtendría un negocio equivalente sin ese intangible, descontando los beneficios rutinarios de las funciones operativas.
    • Método del descuento de flujos de caja esperados (DCF): proyecta los flujos de caja futuros generados por el intangible durante su vida útil esperada y los descuenta a una tasa que refleja el riesgo específico del activo. Es el método más robusto teóricamente pero el más sensible a las hipótesis de partida.
    • Método del coste de reproducción: estima el coste que supondría desarrollar un activo equivalente desde cero, ajustado por la obsolescencia. Aplicable especialmente para software y bases de datos.

    El Patent Box y el papel del perito en su defensa

    El régimen del Patent Box (artículo 23 LIS) permite reducir la base imponible del IS en un 60% de las rentas procedentes de la cesión de determinados intangibles. Cuando la AEAT cuestiona la calificación del intangible como elegible para el Patent Box (patente, software avanzado derivado de I+D) o cuestiona la correcta aplicación del nexus approach para calcular el porcentaje de reducción aplicable, el informe pericial elaborado por un experto en valoración de intangibles y fiscalidad del IS puede demostrar que el activo cumple los requisitos y que el porcentaje de reducción aplicado es correcto.

    Valoración de intangibles en el ISD y el IP

    Cuando un empresario dona a sus hijos participaciones de una empresa cuyo activo principal es un intangible valioso (una marca conocida, una patente farmacéutica, un software de gestión con centenares de clientes), la valoración de ese intangible determina directamente la base imponible del ISD. La AEAT o la hacienda autonómica puede cuestionar el valor declarado y proponer una comprobación de valores que eleve la base imponible. El informe pericial de valoración de intangibles, elaborado con metodología técnica sólida, es la herramienta más eficaz para defender el valor declarado y activar la tasación pericial contradictoria si la comprobación resulta desfavorable.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad de activos intangibles y Patent Box, coordinamos la estrategia fiscal con los informes periciales de valoración de ValiTax. Nuestros peritos judiciales tributarios elaboran valoraciones de marcas, patentes y software que resisten el escrutinio de la AEAT y de los tribunales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles: cómo combatir la metodología de la AEAT

    Peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles: cómo combatir la metodología de la AEAT

    Qué es la estimación indirecta y cuándo la aplica la AEAT

    La estimación indirecta de bases imponibles (artículo 53 LGT) es el método de cuantificación subsidiario que aplica la AEAT cuando el contribuyente no puede aportar la documentación contable y fiscal necesaria para la determinación directa de la base imponible. Los presupuestos habilitantes son: la falta de presentación de declaraciones o su presentación con datos falsos, la resistencia u obstrucción a la actuación inspectora, el incumplimiento de obligaciones contables, y la desaparición de libros y justificantes.

    En la estimación indirecta, la AEAT calcula la base imponible utilizando datos indiciarios: datos del sector económico, información de terceros (clientes, proveedores, entidades financieras), signos externos de actividad (consumo de materias primas, número de empleados, superficie del local) y comparación con empresas similares. El resultado es frecuentemente una estimación que sobredimensiona la base imponible real, bien por la elección de parámetros de referencia inadecuados, bien por la aplicación de márgenes sectoriales que no corresponden al perfil real de la empresa inspeccionada.

    El papel del perito en la estimación indirecta

    El informe pericial tributario en procedimientos de estimación indirecta tiene dos funciones complementarias: (1) cuestionar la metodología aplicada por la AEAT, identificando los errores en la selección de datos indiciarios, los parámetros de referencia inadecuados o las inconsistencias internas del cálculo; y (2) proponer una estimación alternativa que aplique una metodología más precisa y adecuada al perfil real de la empresa, reduciendo la base imponible estimada a un importe más cercano a la realidad económica.

    La estimación indirecta alternativa propuesta por el perito debe ser suficientemente sólida desde el punto de vista metodológico para ser admitida por el TEAR o el tribunal contencioso. El perito debe identificar los datos disponibles —aunque incompletos— que permiten construir una estimación más precisa que la de la AEAT: extractos bancarios parciales, facturas conservadas, declaraciones informativas de clientes y proveedores, datos del SII si la empresa estaba obligada, y cualquier otro elemento documental que acote la base imponible real.

    Casos más frecuentes de estimación indirecta impugnable

    Las situaciones más habituales en que el informe pericial logra reducir significativamente la estimación indirecta de la AEAT son: hostelería y restauración con ingresos en efectivo que la AEAT estima a partir de consumos de materias primas aplicando márgenes sectoriales medios, cuando la empresa tiene un perfil de margen inferior a la media; construcción y reformas con subcontratas y pagos en efectivo donde la AEAT infla el volumen de obra a partir de los materiales adquiridos sin considerar el coste de la mano de obra; y comercio minorista donde la AEAT aplica márgenes de categorías de producto demasiado amplias sin segmentar por tipo de artículo.

    En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante inspecciones tributarias, coordinamos la elaboración de informes periciales de estimación indirecta alternativa con ValiTax. Nuestros peritos judiciales tributarios, acreditados por ASPEJURE, han logrado en numerosos casos reducir en más del 50% la base imponible estimada por la AEAT mediante metodologías alternativas contrastadas. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

  • Valoración pericial para el exit tax: plusvalías latentes al trasladar la residencia fiscal fuera de España

    El exit tax y la necesidad de valoración pericial

    El impuesto de salida o exit tax (artículo 95 bis LIRPF) grava en el IRPF las plusvalías latentes acumuladas en participaciones de empresas cuando el contribuyente traslada su residencia fiscal fuera de España, siempre que el valor de mercado de las participaciones supere los 4 millones de euros o, siendo inferior, supere el millón y el contribuyente tenga una participación superior al 25%. La base imponible es la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en el momento del traslado y el coste de adquisición histórico. Esta diferencia depende directamente de cómo se determine el valor de mercado, que es siempre una cuestión pericial cuando las participaciones no cotizan en bolsa.

    La metodología de valoración en el exit tax

    El informe pericial para el exit tax debe determinar el valor de mercado de las participaciones en una fecha concreta (la del traslado de residencia) con la máxima precisión y con documentación sólida que soporte la valoración ante una eventual comprobación de la AEAT. Los métodos más utilizados son el descuento de flujos de caja (DCF) y los múltiplos de comparables de mercado. La elección entre estos métodos —y la calibración de sus parámetros— tiene un impacto directo en el valor de mercado calculado y, por tanto, en la base imponible del exit tax. Un informe pericial técnicamente sólido que aplique los parámetros correctos puede reducir significativamente la cuota del exit tax dentro de los límites de la valoración razonable.

    Diferimiento en 10 años y valoración posterior

    Cuando el contribuyente traslada su residencia a un país de la UE o el EEE, puede solicitar el fraccionamiento del exit tax en 10 anualidades iguales. En este caso, el valor de mercado calculado por el informe pericial en el momento del traslado es la base de todas las cuotas fraccionadas, por lo que la precisión de la valoración inicial es aún más importante. Si el contribuyente vende las participaciones antes de completar los 10 años, el valor de venta puede modificar el cálculo de las cuotas pendientes. En LRB Tax & Legal planificamos el traslado de residencia con valoración pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial tributario en sanciones de Hacienda: cómo anular la culpabilidad

    Informe pericial tributario en sanciones de Hacienda: cómo anular la culpabilidad

    El principio de culpabilidad en las sanciones tributarias

    El artículo 179 de la Ley General Tributaria establece que las infracciones tributarias requieren dolo, culpa o negligencia del infractor para ser sancionables. No puede imponerse sanción cuando el contribuyente ha puesto la diligencia razonable en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o cuando la interpretación de la norma era razonablemente dudosa. Este principio de culpabilidad, reiteradamente respaldado por el Tribunal Supremo, es el argumento de impugnación de sanciones tributarias con mayor tasa de éxito ante el TEAR y los tribunales.

    Cómo el informe pericial demuestra la ausencia de culpabilidad

    El informe pericial tributario puede contribuir de forma determinante a acreditar la ausencia de culpabilidad en dos dimensiones: (1) demostrar que la interpretación aplicada por el contribuyente era razonablemente fundada a la luz del estado de la normativa, la doctrina administrativa y la jurisprudencia existente en el momento de los hechos; y (2) demostrar que los hechos sobre los que se basa la sanción no son correctos o están incorrectamente valorados por la AEAT.

    Un caso frecuente es el de las operaciones con partes vinculadas: la AEAT regulariza los precios de transferencia y sanciona adicionalmente por haber aplicado precios fuera del rango de mercado. El informe pericial puede demostrar que el precio aplicado sí se encontraba dentro del rango intercuartil de los comparables y que, por tanto, no solo debe eliminarse la regularización sino también la sanción, por ausencia de conducta infractora.

    La motivación insuficiente de la culpabilidad: el vicio más frecuente

    El Tribunal Supremo (sentencias de 27 de noviembre de 2017, 22 de mayo de 2018 y numerosas posteriores) ha declarado que la AEAT no puede motivar la culpabilidad de la sanción con fórmulas genéricas del tipo «la conducta del obligado tributario fue negligente» o «no se aprecia causa de exoneración». La motivación de culpabilidad debe ser específica para el caso concreto, explicando qué conducta concreta del contribuyente fue negligente y por qué no es aceptable la interpretación aplicada. Cuando la AEAT utiliza fórmulas genéricas, la sanción es anulable sin necesidad siquiera de informe pericial, pero el informe puede reforzar la prueba de que la interpretación del contribuyente era razonable.

    La interpretación razonable de la norma como causa exoneradora

    El artículo 179.2.d) LGT establece que no habrá responsabilidad por infracción cuando el obligado tributario haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma. Esta causa exoneradora se aplica especialmente cuando: la cuestión fiscal debatida es objeto de pronunciamientos contradictorios entre el TEAR, el TEAC y los Tribunales Superiores de Justicia; la DGT no se ha pronunciado sobre la cuestión concreta; o la norma aplicable es de reciente entrada en vigor y no existe doctrina consolidada sobre su interpretación.

    El informe pericial tributario puede documentar el estado de la controversia jurisprudencial y doctrinal en el momento de los hechos, demostrando que la posición del contribuyente era una de las interpretaciones razonablemente posibles. Esta prueba es la que con mayor frecuencia determina la anulación de las sanciones tributarias en vía judicial.

    Reducción de sanciones: conformidad, pronto pago y acuerdo

    Cuando la sanción no puede anularse íntegramente, el análisis pericial puede ayudar a determinar si es más conveniente impugnar o aceptar la reducción por conformidad (30%) o pronto pago (40% adicional). El informe pericial puede cuantificar con precisión la cuota sobre la que se calcula la sanción, ya que la cuota regularizada por el inspector puede estar sobredimensionada y reducirla tiene impacto directo en el importe de la sanción.

    En LRB Tax & Legal, abogados fiscalistas especializados en defensa ante sanciones tributarias, coordinamos la estrategia de impugnación de sanciones con los informes periciales de ValiTax. Nuestros peritos judiciales acreditados por ASPEJURE elaboran los informes que demuestran la interpretación razonable de la norma y la ausencia de culpabilidad. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje tributario en la deducción por I+D+i: cómo defender el informe técnico ante la AEAT

    La deducción por I+D+i y sus riesgos inspectores

    La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS) es el incentivo fiscal más potente del sistema tributario español, con deducciones del 25-42% para I+D y del 12% para innovación tecnológica. Precisamente por su impacto económico, la AEAT la inspecciona con especial rigor. Los dos focos principales de regularización son: (1) la calificación de las actividades (la AEAT considera que las actividades declaradas como I+D son mera innovación incremental sin incertidumbre científica) y (2) la cuantificación de los gastos (la AEAT rechaza gastos que no están correctamente segregados en cuentas contables específicas o cuya relación con el proyecto no está suficientemente documentada).

    El informe pericial técnico-tributario en I+D+i

    El informe pericial en I+D+i tiene una doble dimensión: técnico-científica (acredita que las actividades cumplen los requisitos de novedad, creatividad e incertidumbre propios de la I+D) y económico-tributaria (acredita que los gastos imputados a cada proyecto son correctos según los criterios del Plan General Contable y la normativa del IS). El perito necesita conocimientos tanto en la disciplina técnica del proyecto (software, biotecnología, ingeniería) como en la normativa fiscal del IS. En ValiTax, los peritos especializados en I+D+i trabajan con el informe motivado vinculante del Ministerio de Economía cuando existe, y elaboran análisis técnicos autónomos cuando no existe informe previo.

    El informe motivado vinculante del Ministerio: el escudo definitivo

    Cuando la empresa ha obtenido previamente el informe motivado vinculante del Ministerio de Economía (vía CDTI o AEI), la AEAT no puede cuestionar la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. Solo puede revisar los gastos imputados. El informe pericial de ValiTax analiza si la AEAT está respetando correctamente el carácter vinculante del informe ministerial o si está excediendo sus facultades revisoras. En LRB Tax & Legal defendemos deducciones por I+D+i ante inspecciones con el apoyo del informe pericial de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.