Administrador y alto directivo a la vez: compatibilidad, contrato y retribución

Cálculo tributario y formularios fiscales para peritaje judicial

Es muy habitual que el fundador, el director general o el consejero delegado de una empresa reúna una doble condición: es administrador y alto directivo a la vez. Aunque parezca una simple cuestión de títulos, la acumulación de ambas figuras tiene consecuencias muy importantes en materia de contrato, retribución, Seguridad Social, despido y responsabilidad. Quien no la gestiona bien puede encontrarse con un contrato inválido, una retribución cuestionada por Hacienda o un conflicto sin saber qué jurisdicción es competente.

Respuesta directa: es perfectamente posible ser administrador y alto directivo, pero la relación mercantil (el cargo) tiende a absorber a la laboral cuando se ejercen funciones de gestión inherentes al cargo. La retribución por funciones ejecutivas debe estar prevista en un contrato aprobado conforme a la Ley de Sociedades de Capital y ajustarse a los estatutos y a la política de remuneraciones.

Dos relaciones jurídicas distintas con una misma persona

Para entender el problema hay que separar dos planos. Como administrador, la persona forma parte del órgano de administración, nombrada por la junta general, y su estatuto lo fija la Ley de Sociedades de Capital. Como alto directivo, mantiene (o pretende mantener) una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1382/1985. Ambos planos pueden coexistir sobre el papel, pero en la práctica chocan: ¿quién dirige a quién? ¿Cómo se despide a alguien que forma parte del órgano que decide su despido?

Si necesitas repasar los conceptos de base, puedes leer antes la guía sobre qué es un alto directivo y en qué se diferencia del administrador.

La teoría del vínculo: el cargo absorbe la relación laboral

La jurisprudencia ha elaborado la llamada teoría del vínculo. Según esta doctrina, cuando una persona es miembro del órgano de administración y, además, desarrolla las funciones de dirección y gestión propias de ese cargo, la relación que le une a la sociedad es de naturaleza mercantil, no laboral. En otras palabras: no se puede ser a la vez administrador con facultades de gestión y trabajador por cuenta ajena en la misma función.

Esta doctrina tiene consecuencias prácticas de primer orden:

  • Un administrador que desempeña funciones directivas no puede, en principio, reclamar en la jurisdicción social una indemnización por despido por el cese en su cargo.
  • Su cese como administrador puede acordarse libremente por la junta, sin necesidad de causa.
  • El contrato que regula sus funciones ejecutivas debe cumplir los requisitos societarios, y no solo los laborales.

Existen matices: si el administrador desarrolla además tareas totalmente ajenas al cargo (por ejemplo, funciones técnicas o comerciales de una naturaleza distinta), podría mantenerse una relación laboral común. Pero se trata de supuestos que requieren una prueba cuidadosa de las funciones realmente desempeñadas.

El contrato del consejero con funciones ejecutivas

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital introdujo una regulación específica para los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas. El contrato entre la sociedad y el consejero delegado o ejecutivo debe ser aprobado por el consejo de administración con una mayoría reforzada, con la abstención del consejero afectado, y debe incorporarse como anexo al acta de la sesión. En ese contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo la eventual indemnización por cese anticipado y las cantidades a abonar como primas de seguro o contribuciones a sistemas de ahorro.

Además, el consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato. Es una regla de enorme importancia práctica que afecta a la seguridad jurídica del pago y a su deducibilidad fiscal. Lo desarrollamos en retribución del consejero delegado y de los consejeros ejecutivos y en el análisis de la delegación de facultades en el consejero delegado.

Retribución: estatutos, junta y contrato

En la práctica, la retribución de quien es administrador y directivo puede tener dos capas: la que percibe por su condición de administrador (que debe constar en los estatutos y cumplir los requisitos de la ley) y la que recibe por funciones ejecutivas (que se fija en el contrato). Esta separación fue objeto de debate doctrinal y judicial durante años, y hoy se resuelve en el sentido de exigir transparencia y control en ambos niveles. Los detalles están en el artículo sobre los requisitos de la retribución de los administradores.

Riesgo fiscal si se hace mal

Si la retribución no consta en los estatutos o no se ajusta a lo exigido por la ley, la Agencia Tributaria puede considerar que se trata de una liberalidad no deducible, de modo que el gasto no se admitiría en el Impuesto sobre Sociedades. Aparte, puede discutirse la correcta calificación del pago, con efectos en las retenciones del IRPF y en las cotizaciones a la Seguridad Social. Es un terreno donde los informes técnicos independientes marcan la diferencia, como explicamos en retribución de administradores e Impuesto sobre Sociedades.

Seguridad Social: una doble vía posible

El encuadramiento en la Seguridad Social de quien es administrador y directivo depende de factores como el porcentaje de capital que controla, si ejerce o no funciones de dirección y si percibe retribución por ellas. Puede resultar de aplicación el régimen de autónomos o el régimen general en su modalidad de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con distinta protección. Lo estudiamos en Seguridad Social de administradores y directivos.

Responsabilidad reforzada por la doble condición

Quien reúne ambas condiciones concentra el poder de decisión y, con él, el riesgo. Responde como administrador por los daños causados y por las deudas sociales en los casos legalmente previstos, y además puede quedar expuesto como directivo a las obligaciones derivadas de su contrato. Conviene tener muy presente el régimen general de la responsabilidad de los administradores y la posibilidad de cubrir parte del riesgo con un seguro D&O.

Buenas prácticas para la doble condición

  1. Prever expresamente en los estatutos la retribución del cargo de administrador, si se desea que sea remunerado.
  2. Formalizar por escrito el contrato por funciones ejecutivas, con aprobación del consejo y mayoría reforzada.
  3. Fijar la retribución con criterios objetivos, razonables y alineados con el mercado.
  4. Documentar las funciones realmente desempeñadas y los objetivos que justifican los variables.
  5. Revisar con un asesor las cláusulas de indemnización y blindaje antes de firmarlas.

Cómo respalda ValiTax la doble condición de administrador y directivo

La retribución del administrador-directivo es una de las partidas que más cuestiona la Administración tributaria y, en ocasiones, los socios minoritarios. Un informe pericial de ValiTax permite acreditar que la retribución responde a precios de mercado, que guarda proporción con la dimensión de la empresa y con las funciones realmente desempeñadas, y que no encubre un reparto de beneficios. Del mismo modo, valoramos indemnizaciones y cláusulas de blindaje para comprobar su razonabilidad.

Descubre cómo trabajamos en informes jurídico-empresariales. Para el diseño del contrato y la estructura societaria, el equipo de LRB Tax & Legal puede acompañarte. Y si prefieres hablar directamente con nosotros, contacta con ValiTax.

Preguntas frecuentes

¿Puede un administrador cobrar un sueldo como directivo?

Sí, siempre que la retribución por funciones ejecutivas esté prevista en un contrato aprobado conforme a la ley y respete los estatutos y la política de remuneraciones aplicable.

¿Tiene derecho a indemnización por despido el administrador-directivo?

Si ejerce funciones de gestión propias del cargo, su cese como administrador es libre y no genera indemnización laboral salvo la que haya pactado en su contrato de forma válida.

¿Qué riesgo fiscal existe si la retribución no consta en los estatutos?

Que la Agencia Tributaria la considere una liberalidad no deducible en el Impuesto sobre Sociedades y regularice también las retenciones asociadas.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.