Impugnación de acuerdos del consejo de administración: plazos y legitimación

El consejo de administración es el órgano donde se concentran las decisiones estratégicas de muchas sociedades: aprobación de planes, endeudamiento, delegación de facultades, formulación de cuentas, convocatoria de la junta. Sus acuerdos vinculan a la sociedad y condicionan la actuación de los directivos. Pero esos acuerdos también pueden adoptarse con defectos, y la ley prevé un mecanismo específico para cuestionarlos: la impugnación de acuerdos del consejo de administración, regulada en el artículo 251 de la Ley de Sociedades de Capital.

Este régimen es más ágil y más exigente en plazos que el de los acuerdos de la junta. Conocerlo evita dos errores habituales: dejar caducar una acción por confiar en un plazo largo que no existe, o ejecutar un acuerdo del consejo sin valorar que puede ser impugnado durante semanas.

Qué se puede impugnar

El artículo 251 permite impugnar los acuerdos del consejo de administración que sean nulos o anulables en los mismos términos que los de la junta. Es decir, aquellos que sean contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento del consejo, o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios accionistas o terceros. La remisión a las causas del régimen de la junta supone que los mismos filtros de relevancia son aplicables: no todo defecto formal justifica la anulación.

Los casos más habituales son los siguientes:

  • Acuerdos adoptados sin quórum de constitución o sin la mayoría exigida por la ley o los estatutos.
  • Reuniones convocadas incumpliendo la forma o los plazos de convocatoria, privando a algún consejero de la posibilidad real de asistir.
  • Acuerdos adoptados con voto de un consejero afectado por un conflicto de interés que debía abstenerse.
  • Acuerdos que invaden competencias indelegables del consejo o, al contrario, competencias reservadas a la junta general.
  • Acuerdos que perjudican al interés social para favorecer a un socio o a un grupo de consejeros.

Quién puede impugnar: legitimación activa

La legitimación se reparte entre administradores y socios, con requisitos diferentes:

  • Los administradores. Pueden impugnar los acuerdos del consejo los administradores que hubieran sido nombrados con anterioridad al acuerdo y que hubieran formulado voto en contra o no hubieran asistido. Esto significa que el consejero que votó a favor o que no dejó constancia de su oposición queda en una situación procesal más débil. Conviene que el voto en contra y las razones consten expresamente en el acta.
  • Los socios. Pueden impugnar los acuerdos del consejo los socios que representen al menos el uno por ciento del capital social. En las sociedades cotizadas el umbral baja al cero coma uno por ciento. Es una barrera pensada para evitar impugnaciones oportunistas y, a la vez, garantizar que la minoría significativa tenga un cauce.

Obsérvese una diferencia importante respecto a la junta: para impugnar los acuerdos del consejo, los socios deben alcanzar un porcentaje mínimo que no se exige para impugnar los de la junta en sociedades no cotizadas. Y los terceros, salvo que ostenten esa condición de socio con el porcentaje requerido, no tienen legitimación general.

Plazos: treinta días que importan

El artículo 251 establece plazos de caducidad especialmente cortos:

  • Administradores: treinta días desde la fecha del acuerdo.
  • Socios: treinta días desde que tuvieron conocimiento del acuerdo, con un límite máximo de un año desde su adopción.

La brevedad del plazo tiene una finalidad clara: dar seguridad rápida a las decisiones de gestión, que se ejecutan con inmediatez. Para el consejero discrepante, la consecuencia práctica es que debe decidir pronto. Para el consejo, la consecuencia es que durante un mes tiene un acuerdo expuesto a impugnación, y que conviene extremar la rigurosidad al adoptarlo.

La acción es de caducidad: no admite interrupción por la simple reclamación al órgano de administración. Si el consejero necesita tiempo para valorar la conducta a seguir, es recomendable obtener un análisis técnico y jurídico en los primeros días.

Procedimiento y medidas cautelares

La impugnación se plantea ante el juzgado de lo mercantil y sigue el cauce del procedimiento ordinario. Los socios con representación suficiente pueden solicitar, como en el caso de la junta, la suspensión del acuerdo impugnado. El juez ponderará el perjuicio que podría sufrir el impugnante si el acuerdo se ejecuta y el que sufriría la sociedad si se suspende, y podrá exigir caución.

En la práctica, la suspensión tiene especial interés en acuerdos del consejo cuya ejecución es inmediata y difícil de revertir, como la firma de contratos de gran importe, la concesión de garantías o el nombramiento de apoderados. Para los consejeros que han de ejecutar esas decisiones, la expectativa de una posible suspensión es un factor que debe estar en el mapa de riesgos.

Efectos de la sentencia

La sentencia que declare la nulidad del acuerdo tiene efecto frente a todos y, cuando proceda, determinará la cancelación de los asientos registrales contradictorios. Como en el caso de los acuerdos de junta, quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe adquiridos como consecuencia del acuerdo anulado. La protección del tráfico mercantil impide que la anulación proyecte efectos devastadores sobre quien confió en la apariencia de validez.

Para la sociedad, la anulación implica deshacer lo ejecutado cuando sea posible y reconducir la situación a lo que habría ocurrido de haberse adoptado un acuerdo válido. Para los consejeros, la sentencia puede ser además la base de acciones posteriores si de la ejecución del acuerdo nulo se derivaron daños.

Impugnación, responsabilidad y deber de diligencia

La impugnación de un acuerdo del consejo se mueve en el plano de la validez del acuerdo, mientras que la responsabilidad del administrador se mueve en el plano de la conducta y del daño. Son carriles distintos, pero se cruzan en la práctica:

  • Un consejero que vota a favor de un acuerdo manifiestamente ilegal puede ver cuestionada su diligencia, aunque el acuerdo sea después anulado y no cause daño económico.
  • Un consejero que vota en contra y lo hace constar queda en mejor posición. La normativa societaria exonera de responsabilidad al administrador que, no habiendo intervenido en la adopción o ejecución del acuerdo lesivo, desconociera su existencia o, conociéndola, hiciera todo lo conveniente para evitar el daño o se opusiera expresamente.
  • La regla del juicio empresarial protege las decisiones adoptadas con información suficiente y procedimiento adecuado, pero no ampara los acuerdos con vicios de legalidad o de procedimiento esencial.
  • Si el acuerdo anulado causó perjuicio a la sociedad, pueden entrar en juego la acción social o, si el perjudicado es un socio o un tercero, la acción individual.

También conviene relacionar este tema con la organización y funcionamiento del consejo: gran parte de los vicios impugnables nacen de convocatorias, quórums y mayorías mal gestionados.

Cómo reducir el riesgo desde la secretaría del consejo

  1. Convocatoria impecable. Respetar la forma y la antelación previstas en estatutos y reglamento, con orden del día y documentación suficiente.
  2. Control de quórum y mayorías. Verificar asistentes, representaciones y mayorías antes de proclamar el resultado de cada votación.
  3. Gestión de conflictos. Identificar a los consejeros afectados y aplicar el deber de abstención y, si procede, la autorización correspondiente.
  4. Acta fiel. Reflejar votos particulares, abstenciones y razones de las discrepancias. El acta es la base de la defensa tanto de la sociedad como del consejero.
  5. Documentar la base de la decisión. Informes, presentaciones, valoraciones y dictámenes que se tuvieron a la vista deben quedar vinculados al expediente del acuerdo.
  6. Prever la ventana de impugnación. En acuerdos de ejecución irreversible, valorar si conviene esperar a que transcurra el plazo o asegurar el respaldo técnico antes de actuar.

Perspectiva societaria complementaria

El análisis de la validez de los acuerdos orgánicos forma parte del asesoramiento societario ordinario. En LRB puede encontrarse información sobre derecho societario y operaciones corporativas, y sobre cumplimiento de obligaciones societarias, que incluye la correcta documentación de los acuerdos sociales.

Cómo ayuda un informe pericial a los consejeros

En un consejo, la responsabilidad se reparte entre sus miembros, y cada consejero responde de su propia conducta. La mejor protección individual es poder demostrar que votó informado. Cuando el acuerdo se refiere a una operación compleja, como una adquisición, una desinversión, una financiación relevante o una operación con partes vinculadas, el informe pericial independiente aporta lo que el consejo, por sí solo, no puede acreditar: que el precio, las condiciones o la proporcionalidad de la decisión fueron contrastados por un tercero cualificado.

ValiTax prepara informes de respaldo de decisiones directivas, valoraciones de empresas y activos y segundas opiniones expertas que se incorporan al expediente del acuerdo antes de la reunión del consejo. Con ese soporte, el consejero que vota a favor puede acreditar su diligencia, y el consejero que discrepa dispone de una base objetiva para fundamentar su voto en contra y, en su caso, decidir si impugna dentro del breve plazo legal. Puede iniciarse la consulta desde la página de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene un administrador para impugnar un acuerdo del consejo?

Treinta días desde la fecha del acuerdo. Es un plazo de caducidad, por lo que no se interrumpe con simples reclamaciones internas.

¿Pueden los socios impugnar acuerdos del consejo?

Sí, si representan al menos el 1 % del capital social, o el 0,1 % en sociedades cotizadas. Disponen de treinta días desde que conocieron el acuerdo, con un máximo de un año desde su adopción.

¿Qué debe hacer un consejero que no está de acuerdo con un acuerdo?

Votar en contra, hacer constar expresamente su oposición y los motivos en el acta, y valorar con rapidez si procede impugnar dentro del plazo de treinta días.

Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.