Los administradores gestionan y representan a la sociedad, pero esa facultad tiene un límite. Existen decisiones tan trascendentes para el patrimonio y la estructura de la empresa que la ley las reserva a los socios reunidos en junta general. Una de las más relevantes, y a la vez de las más ignoradas en la práctica, es la que afecta a los activos esenciales. Vender la unidad productiva, aportar el inmueble principal a otra sociedad o adquirir un negocio de gran tamaño sin acuerdo de junta puede convertir una operación comercial razonable en una fuente de conflicto y de responsabilidad.
Este artículo explica el alcance del artículo 160.f de la Ley de Sociedades de Capital, la presunción del veinticinco por ciento, el papel de la valoración independiente y las consecuencias para el órgano de administración.
Qué dice la ley: competencia de la junta
El artículo 160 LSC enumera las materias que corresponden a la junta general. Tras la reforma de 2014, su letra f) atribuye a la junta la competencia sobre la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
Tres ideas deben retenerse desde el principio:
- La regla alcanza a operaciones de adquisición, enajenación y aportación, es decir, tanto a las que sacan activos de la sociedad como a las que los introducen.
- El umbral del veinticinco por ciento es una presunción, no un límite rígido. Por debajo de esa cifra un activo puede ser esencial por su naturaleza, y por encima puede existir prueba en contrario, aunque esta es difícil.
- La referencia es el último balance aprobado, de modo que conviene calcularla con la cifra de activos total de ese documento y no con la valoración de mercado de la empresa.
Por qué la ley reserva esta decisión a los socios
La lógica es de política societaria. Los administradores tienen el control de la gestión ordinaria, pero cuando una operación transforma sustancialmente el patrimonio, el perfil de riesgo o el objeto efectivo de la sociedad, los dueños del capital deben pronunciarse. Antes de la reforma, esta cuestión se discutía en los tribunales con mucha incertidumbre, a partir de la idea de que la enajenación de la práctica totalidad del negocio equivalía a una modificación del objeto social. La reforma ha objetivado el criterio y ha dado a administradores y socios una regla relativamente clara.
El legislador buscaba además corregir un riesgo concreto: que los administradores, sobre todo los que son también socios de control, utilicen su poder de gestión para desprenderse de los activos más valiosos en condiciones que perjudiquen a la minoría o a la propia sociedad.
Cómo identificar un activo esencial
La presunción del veinticinco por ciento es la regla práctica, pero la calificación como esencial puede depender de factores cualitativos. Al analizar una operación conviene preguntarse:
- ¿El activo es necesario para el desarrollo del objeto social o de la actividad principal?
- ¿Su pérdida alteraría de forma sustancial la capacidad de generar ingresos?
- ¿Se trata de una unidad productiva, de la marca principal, del inmueble donde se desarrolla la actividad o de una participación que da el control de otras sociedades?
- ¿La suma de varias operaciones aparentemente independientes, ejecutadas en un periodo corto, equivale en conjunto a la enajenación de un activo esencial?
Esta última pregunta es crítica. El fraccionamiento artificial de una operación para quedar por debajo del umbral puede ser considerado un fraude a la regla. Los tribunales examinan la sustancia económica y el conjunto de operaciones relacionadas, no solo cada contrato por separado.
Cómo se aplica el cálculo en la práctica
El procedimiento habitual de análisis es sencillo y debería documentarse siempre:
- Se toma el total de activos del último balance aprobado por la junta.
- Se calcula el veinticinco por ciento de esa cifra.
- Se compara con el importe de la operación proyectada, que es el precio o valor de la adquisición, de la enajenación o de la aportación.
- Si el importe supera el umbral, la operación se presume de activos esenciales y requiere acuerdo de junta.
- Si no lo supera, se analiza el criterio cualitativo y se documenta la conclusión.
Un detalle frecuente de error: el balance de referencia es el último aprobado, no el último formulado ni un balance intermedio más actual. Si han transcurrido varios meses desde el cierre y la situación patrimonial ha cambiado de forma relevante, conviene tener en cuenta ambos datos y razonar la decisión.
La valoración como pieza central de la decisión
La junta no puede decidir con criterio si no conoce el valor de lo que enajena o adquiere. Cuando la operación afecta a activos esenciales, la discusión suele centrarse en el precio: ¿se vende por debajo de su valor?, ¿se paga de más por el negocio que se adquiere?, ¿es equitativa la contraprestación en una aportación a otra sociedad?
En este punto, una valoración independiente de la empresa o del activo cumple varias funciones a la vez:
- Permite a los socios votar con información objetiva.
- Protege al administrador, que acredita haber contrastado el precio antes de proponer la operación.
- Reduce el riesgo de impugnación posterior por precio inadecuado o por lesión del interés social.
- En operaciones con partes vinculadas, ofrece la evidencia de que se respetó el valor de mercado.
Qué pasa si el administrador decide sin la junta
Aquí aparecen las consecuencias que más interesan a la dirección. Conviene separar tres planos.
Validez frente a terceros. La LSC protege a los terceros de buena fe. En virtud del artículo 234, la sociedad queda obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando el acto no esté comprendido en el objeto social. Esto significa que, en muchos casos, la operación mantiene su validez externa aunque falte el acuerdo de junta, pero la sociedad tendrá acción contra quien la comprometió. Existe debate sobre el alcance de la protección cuando el tercero conoce la naturaleza esencial del activo, por lo que cada caso requiere análisis.
Responsabilidad interna. El administrador que enajena un activo esencial sin acuerdo de junta infringe una norma imperativa. Se expone a la acción social de responsabilidad si la sociedad sufre un daño, y puede ser cesado. Si el perjuicio recae directamente sobre un socio, entra en juego la acción individual.
Impugnación y nulidad. Si la junta adopta el acuerdo, este puede ser impugnado por las vías de la impugnación de acuerdos sociales. Y si el acuerdo no se adopta, los socios pueden reclamar la declaración de ineficacia interna y el resarcimiento. En ambos casos la prueba del valor y de la diligencia del administrador será central.
Relación con otros deberes del administrador
Las operaciones sobre activos esenciales tocan varios deberes simultáneamente:
- El deber de diligencia exige informarse adecuadamente y seguir el procedimiento correcto.
- El deber de lealtad y la gestión del conflicto de interés son especialmente sensibles cuando el comprador o el vendedor está vinculado con el administrador o con un socio de control. Véase también el artículo sobre operaciones vinculadas.
- La regla del juicio empresarial protege la decisión empresarial informada y desinteresada, pero no sirve de excusa cuando se omite un trámite legal de competencia.
Buenas prácticas antes de firmar
- Realizar el test del veinticinco por ciento y archivar el cálculo con el balance de referencia.
- Analizar la operación en conjunto, incluyendo operaciones conexas, para evitar un fraccionamiento que pueda cuestionarse.
- Obtener una valoración independiente del activo, de la empresa o de la unidad productiva.
- Convocar la junta con información suficiente: descripción de la operación, contraprestación, motivos, alternativas y valoración.
- Condicionar los contratos. Si la firma debe preceder a la junta, subordinarla expresamente a la aprobación de los socios.
- Cuidar la fase de ejecución, especialmente si hay vinculación entre las partes o si existen socios minoritarios con capacidad de impugnar.
Apoyo jurídico en operaciones de este tipo
Las operaciones sobre activos esenciales suelen formar parte de proyectos más amplios de reorganización, venta o inversión. LRB ofrece orientación sobre compraventa de empresas y negocios y sobre reestructuración empresarial, que incluyen la estructuración societaria de estas operaciones.
El informe pericial como cobertura del administrador
En una operación sobre activos esenciales, el administrador asume una doble exposición: la de haber seguido el procedimiento correcto y la de haber acordado un precio adecuado. El procedimiento se resuelve con una convocatoria bien hecha. El precio solo se resuelve con evidencia independiente.
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Preguntas frecuentes
Cuando el importe de la operación supera el 25 % del valor de los activos que figuran en el último balance aprobado, conforme al artículo 160.f de la Ley de Sociedades de Capital.
No debería. La competencia corresponde a la junta general. Si lo hace, puede incurrir en responsabilidad frente a la sociedad, aunque la operación pueda mantener validez frente a terceros de buena fe.
La ley no la exige con carácter general para esta operación, pero es muy recomendable: permite a los socios decidir informados y acredita la diligencia del administrador ante una eventual impugnación.
Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
