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  • Operaciones financieras vinculadas: informe pericial

    Operaciones financieras vinculadas: informe pericial

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Las operaciones financieras vinculadas —préstamos, garantías, comisiones o cesiones de cartera entre entidades y socios relacionados— deben pactarse a valor de mercado. Cuando la Administración lo discute, un informe pericial económico acredita, con método, comparables y datos verificables, que el precio acordado es el que habrían fijado partes independientes.

    Qué son las operaciones financieras vinculadas y qué norma las regula

    Se consideran vinculadas las operaciones entre sociedades de un mismo grupo, entre una sociedad y sus socios o administradores, y entre personas o entidades unidas por relaciones de participación o de dirección. El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, obliga a valorarlas por su valor de mercado, es decir, el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. En la relación socio-sociedad, el umbral de vinculación es una participación del 25 %.

    En el IRPF, el artículo 41 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, extiende la misma regla a las personas físicas que contratan con entidades vinculadas. Por eso, un préstamo del socio a su sociedad puede generar rendimientos valorados a precio de mercado aunque las partes hayan pactado otra cifra. La diferencia entre lo pactado y lo valorado puede tener efectos tanto en la sociedad como en el socio.

    Operaciones financieras que suelen revisarse

    En entidades financieras, gestoras, sociedades de inversión y grupos con tesorería centralizada, la Administración presta atención a las operaciones financieras vinculadas en las que el precio no se forma en un mercado transparente. La tabla resume las más habituales y la función del informe pericial en cada una.

    OperaciónQué suele discutir la AdministraciónQué aporta el informe pericial
    Préstamos entre vinculadasTipo de interés inferior o superior al de mercadoAnálisis de solvencia, plazo, garantías y comparables de financiación
    Garantías y avales intragrupoAusencia de comisión o comisión no justificadaEstimación del beneficio que obtiene la entidad garantizada
    Comisiones de gestión y asesoramientoRealidad del servicio y precio facturadoAnálisis funcional y comparables de servicios similares
    Cesión de carteras o créditosPrecio de transmisiónValoración de los flujos esperados y del riesgo de impago
    Participaciones en gestoras o vehículos de inversiónValor de las participaciones transmitidasValoración por flujos de caja o múltiplos contrastados
    Cash pooling y tesorería centralizadaRemuneración de saldos deudores y acreedoresReferencias de mercado para cada tipo de saldo

    Cómo se determina el valor de mercado

    El artículo 18.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge cinco métodos: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional. No existe jerarquía entre ellos y, cuando ninguno encaja, se admiten otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia. La elección debe justificarse, y esa justificación es precisamente lo que examina quien revisa el informe.

    En las operaciones financieras vinculadas, el trabajo pericial suele seguir estos pasos:

    • Análisis funcional: qué hace cada parte, qué activos emplea y qué riesgos asume.
    • Delimitación de las condiciones reales: importe, plazo, garantías, subordinación y moneda.
    • Selección de comparables independientes en bases de datos y fuentes públicas, con criterios de búsqueda explícitos.
    • Cálculo de un rango de valores y comparación con el valor pactado.
    • Conclusión motivada, con sensibilidad a las hipótesis más relevantes.

    Si el valor pactado queda fuera del rango, la Administración puede ajustarlo a un valor central del intervalo, habitualmente la mediana. Por eso conviene documentar la operación con datos contemporáneos a la fecha de su firma y no reconstruirla tarde.

    El informe pericial como prueba en operaciones financieras vinculadas

    Los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, reparten la carga de la prueba: quien hace valer un derecho debe acreditar los hechos que lo sustentan, y puede hacerlo por cualquier medio admitido en Derecho. El dictamen pericial es uno de esos medios. La Administración es una parte más del procedimiento y su criterio no goza de una presunción de acierto superior a la del contribuyente cuando este lo contrasta con prueba técnica.

    En sede judicial, el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena valorar los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica. Trasladado al ámbito tributario, un informe riguroso, con método reproducible y datos trazables, merece la misma consideración que el criterio de los órganos de comprobación, y el órgano económico-administrativo o el juez deben motivar por qué se apartan de él.

    Cuando el ajuste procede de una comprobación de valores conforme al artículo 57 de la Ley General Tributaria, cabe además promover la tasación pericial contradictoria del artículo 135, dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. Sobre este mecanismo puede consultarse nuestro análisis de la tasación pericial contradictoria.

    Obligaciones informativas que acompañan a estas operaciones

    El informe pericial no sustituye las declaraciones informativas sobre operaciones financieras vinculadas; las complementa. Conviene que las cifras de ambos documentos sean coherentes, porque la Administración cruza la información. Las más relevantes en este ámbito son:

    • Modelo 232: declaración informativa de operaciones vinculadas, que para ejercicios coincidentes con el año natural se presenta en noviembre del año siguiente. La página del modelo 232 en la Agencia Tributaria recoge su normativa y los umbrales de obligación.
    • Modelo 198: declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, que describe la ficha del modelo 198 de la Agencia Tributaria.
    • Modelo 189: declaración informativa de valores, seguros y rentas, relevante para entidades que gestionan o custodian valores de terceros.

    Desde el enfoque jurídico-tributario, LRB Tax & Legal desarrolla las implicaciones de la declaración en su artículo sobre el modelo 232 de operaciones vinculadas.

    Caso práctico ilustrativo

    Imaginemos, como ejemplo de operaciones financieras vinculadas, que una sociedad gestora concede a otra del mismo grupo un préstamo de 2.000.000 euros a cinco años con un interés anual del 1 %. La Administración sostiene que una financiación equivalente entre partes independientes se habría pactado en un intervalo del 3,6 % al 4,8 %. Las cifras son ilustrativas y no reflejan un caso real.

    El informe pericial analiza la solvencia de la prestataria, la ausencia de garantías y la duración, y selecciona operaciones comparables de financiación a empresas con perfil similar. Concluye que un tipo del 4,2 % es defendible como valor central. Con ese tipo, los intereses anuales serían de 84.000 euros frente a los 20.000 euros facturados, lo que supone una diferencia de 64.000 euros. A un tipo del 25 %, la cuota anual discutida rondaría los 16.000 euros, sin contar intereses de demora ni posibles sanciones.

    El valor del informe no está en negar toda diferencia, sino en acotarla. Si la entidad dispone de elementos que justifican un tipo menor, como una garantía real o un vínculo de subordinación, el dictamen los cuantifica y los somete a contraste, de modo que la discusión pase de afirmaciones a datos.

    Riesgos, sanciones y plazos

    En las operaciones financieras vinculadas, el derecho de la Administración a comprobar prescribe a los cuatro años (artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria), y las actuaciones inspectoras tienen una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos del artículo 150. Las infracciones y sanciones se regulan en los artículos 191 a 206, y el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene un régimen específico por incumplimiento de la documentación de operaciones vinculadas.

    Conviene recordar dos garantías. La primera es el artículo 179.2.d), que excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actúa amparándose en una interpretación razonable de la norma, y un informe previo ayuda a demostrarlo. La segunda son las reducciones del artículo 188 por conformidad y pronto pago, que pueden aplicarse si finalmente existe sanción.

    Operaciones financieras vinculadas en Madrid, Barcelona, Palma y toda España

    ValiTax elabora informes periciales sobre estas operaciones con cobertura en toda España. La ubicación del contribuyente determina qué órganos intervienen. Los grandes grupos con domicilio en Madrid suelen tratar con la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT; los de Barcelona, Valencia o Palma de Mallorca, con las dependencias de su delegación especial.

    Las reclamaciones se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de cada territorio y, en segunda instancia, en el TEAC. Las resoluciones de los TEAR se recurren ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente y las del TEAC, ante la Audiencia Nacional. En el País Vasco y Navarra, los regímenes forales aplican sus propias normas de operaciones vinculadas y sus propios órganos de revisión, por lo que el informe debe adaptarse a la normativa foral de Bilbao, San Sebastián, Vitoria o Pamplona. En Canarias, con un régimen económico y fiscal propio, el análisis debe tener en cuenta sus particularidades en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

    Conclusión

    Las operaciones financieras vinculadas se defienden mejor cuando el soporte técnico existe antes de la comprobación. Reunir el análisis funcional, los comparables y el cálculo del rango en un informe fechado y fundado permite plantear el debate sobre el método, no sobre la mera afirmación de parte. Quien afronte una revisión de operaciones financieras vinculadas puede valorar el encargo de un dictamen pericial antes del trámite de alegaciones, coordinándolo con su asesor fiscal.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una operación financiera vinculada?

    Es una operación de naturaleza financiera, como un préstamo, una garantía o una cesión de cartera, entre personas o entidades relacionadas por participación o dirección. Debe valorarse como la habrían pactado partes independientes. Esta regla se aplica en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, con el umbral del 25 % en la relación socio-sociedad.

    ¿Qué tipo de interés debe aplicarse a un préstamo entre empresas del grupo?

    El que habrían pactado partes independientes en condiciones comparables. No existe un tipo único: depende de la solvencia del prestatario, el plazo, las garantías y la divisa. Un informe pericial lo determina con comparables de financiación y lo expresa como un rango, no como una cifra aislada.

    ¿Puede la Administración rechazar un informe pericial?

    Puede discrepar de sus conclusiones, pero debe valorarlo y motivar por qué se aparta de él. Un dictamen con método reproducible, datos verificables y declaración de independencia recibe la misma consideración que el criterio de los órganos de comprobación. El tribunal económico-administrativo o el juez controlan esa motivación.

    ¿Cuándo debe presentarse el modelo 232?

    Para ejercicios coincidentes con el año natural, el modelo 232 se presenta durante el mes de noviembre del año siguiente. La obligación depende de umbrales de importe por persona vinculada y tipo de operación, que fija la normativa del modelo y publica la Agencia Tributaria. Conviene revisarlos cada ejercicio.

    ¿Qué ocurre si el valor pactado queda fuera del rango de mercado?

    La Administración puede ajustarlo a un valor central del rango, habitualmente la mediana, y liquidar la diferencia con intereses de demora y, en su caso, sanción. El contribuyente puede aportar un informe pericial que justifique por qué su valor es defendible o que corrija el rango empleado.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial de residencia fiscal para impatriados

    Informe pericial de residencia fiscal para impatriados

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Un informe pericial de residencia fiscal permite acreditar con datos objetivos dónde vive realmente una persona y desde cuándo. Para los trabajadores impatriados es la prueba que sostiene el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF cuando la Inspección cuestiona su traslado a España, sus días de estancia o sus vínculos con el país de origen.

    Por qué la residencia efectiva es el centro de la comprobación

    El régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como «Ley Beckham», solo está disponible para quien adquiere la residencia fiscal en España como consecuencia de su traslado. El artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF exige además no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores y que el desplazamiento responda a alguno de los motivos que la norma enumera: contrato de trabajo, cargo de administrador, actividad emprendedora o determinada actividad profesional altamente cualificada.

    Por eso la Administración suele atacar el régimen por dos flancos: negar que el contribuyente fuera no residente en los años previos, o negar que lo sea en España durante los años de aplicación. En ambos casos la cuestión es de hechos y no de interpretación jurídica: días, domicilios, familia, actividad económica y patrimonio. Esa es precisamente la materia sobre la que un perito puede aportar análisis técnico.

    Qué debe acreditar el informe pericial de residencia fiscal

    El artículo 9 de la Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días en el año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país, o a quien tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Además, se presume la residencia cuando el cónyuge no separado y los hijos menores dependientes residen habitualmente en España, salvo prueba en contrario.

    El informe pericial de residencia fiscal ordena esos criterios en una cronología verificable. Un informe pericial de residencia fiscal completo incluye:

    • Reconstrucción día a día de la presencia en España y en el extranjero, a partir de billetes, registros de acceso, extractos de tarjetas, consumos de suministros y agendas profesionales.
    • Identificación de la vivienda habitual, su título de ocupación y los gastos asociados en cada país.
    • Análisis de los vínculos familiares y de los centros de intereses económicos: nómina, actividad, inversiones y cuentas.
    • Contraste con los criterios de desempate de los convenios para evitar la doble imposición, que atienden a la vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la residencia habitual y la nacionalidad.
    • Verificación de que no existió residencia fiscal en España durante los cinco períodos anteriores al traslado.

    El perito no sustituye al abogado ni califica jurídicamente los hechos. Su función es fijar con método qué ocurrió y qué datos lo respaldan, de forma que el órgano que decide pueda contrastarlo.

    Cómo se valora este informe ante la Administración y los tribunales

    Conforme al artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo. El artículo 106 remite, en cuanto a medios y valoración de la prueba, al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, el dictamen pericial es un medio de prueba admisible, que se valora con las reglas de la sana crítica.

    La Inspección es una parte más del procedimiento. Su criterio merece respeto, pero no goza de una presunción reforzada frente a una opinión técnica bien fundada. Un informe que explica su método, cita sus fuentes y deja ver sus límites debe recibir la misma consideración que el criterio de los actuarios cuando el asunto llega al Tribunal Económico-Administrativo Regional o a un juzgado. Lo que se discute entonces es la solidez del razonamiento, no quién lo firma.

    Residencia efectiva en Madrid, Barcelona y Palma de Mallorca

    El régimen se concentra en grandes polos de atracción de talento. En Madrid y Barcelona predominan los directivos de multinacionales y los profesionales tecnológicos. En Valencia, Málaga y Marbella crece el teletrabajo internacional, y en Palma de Mallorca e Ibiza abundan los perfiles que alternan temporadas entre España y otros países. Cada caso exige una lectura distinta de los días y de los vínculos, y el informe pericial de residencia fiscal debe adaptarse a ella.

    Conviene tener presente el reparto de competencias: las actuaciones de comprobación corresponden a la delegación de la AEAT competente por el domicilio fiscal y, si hay reclamación, resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Regional del territorio, con posterior recurso ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio, con su normativa específica para trabajadores desplazados. Las Islas Canarias, por su parte, mantienen particularidades en la imposición indirecta, aunque no alteran la residencia a efectos del IRPF. ValiTax elabora informes periciales para casos en todo el territorio nacional.

    Caso práctico ilustrativo

    Supongamos, con cifras meramente ilustrativas, a una directiva que se traslada de Londres a Madrid en marzo y opta por el régimen con una retribución anual de 250.000 euros. Aplicando el 24 % sobre esa base, la cuota sería de 60.000 euros. La Inspección sostiene que mantuvo una vivienda en Londres a su disposición, que pasó allí varias semanas y que su familia no se trasladó hasta el año siguiente.

    Si la Administración concluyera que el régimen no procede y la cuota por la escala general fuera, por ejemplo, de 95.000 euros, la diferencia ascendería a 35.000 euros, más intereses de demora y una posible sanción. El informe pericial de residencia fiscal recompone los días de estancia, documenta la salida definitiva de la vivienda británica, la matrícula escolar de los hijos y el inicio de la nómina en España, y muestra qué datos respaldan la residencia desde la fecha de entrada. Es un ejemplo hipotético, pero refleja el tipo de discusión que se repite.

    Riesgos, plazos y sanciones

    CuestiónReferenciaConsecuencia práctica
    PrescripciónArts. 66 a 70 LGTCuatro años para determinar la deuda
    Duración de la inspecciónArt. 150 LGT18 meses, ampliables a 27 en los casos previstos
    Infracción por dejar de ingresarArt. 191 LGTSanción proporcional a la cuota, graduada según la ocultación
    Discrepancia razonableArt. 179 LGTPosible exclusión de responsabilidad si la interpretación era razonable
    Regularización voluntariaArt. 27 LGTRecargos del 1 al 15 % según el retraso (más intereses pasados 12 meses) y sin sanción

    Una regularización voluntaria con recargos puede ser mejor opción que una liquidación con sanción si el análisis previo confirma que algún requisito no se cumple. Ese análisis es parte del encargo y debe hacerse antes de la comunicación de inicio de actuaciones, no después.

    Cuándo conviene encargar un informe pericial de residencia fiscal

    El momento óptimo es el anterior al requerimiento, cuando aún se conservan billetes, correos y contratos. También es útil al recibir una comunicación de inicio, para ordenar la documentación aportada y detectar incoherencias antes de que lo haga la Inspección. Puedes ampliar este enfoque en nuestro artículo sobre cuándo encargar un informe pericial tributario y en el dedicado al informe pericial preventivo antes de la inspección.

    Si el caso exige además defensa jurídica, el equipo de LRB Tax & Legal explica la aplicación del régimen de impatriados y cómo coordinar a abogado y perito. Para contrastar la norma, consulta el texto consolidado de la Ley 35/2006 del IRPF en el BOE, la Ley General Tributaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Conclusión

    La residencia efectiva se prueba con hechos ordenados, no con afirmaciones. Un informe pericial de residencia fiscal bien construido convierte una discusión sobre impresiones en un análisis verificable, y eso beneficia tanto al contribuyente como a quien debe resolver. Si afrontas una comprobación o quieres documentar tu situación antes de que llegue, puedes plantear tu caso y valorar con rigor qué se puede acreditar y qué no.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un informe pericial de residencia fiscal?

    Es un dictamen técnico que reconstruye y documenta la presencia, los vínculos familiares y los intereses económicos de una persona para acreditar dónde es residente fiscal. Se aporta como prueba en comprobaciones, reclamaciones o recursos.

    ¿Cuántos días hay que estar en España para ser residente fiscal?

    Más de 183 días en el año natural, computando las ausencias esporádicas salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. También se es residente si el núcleo principal de actividades o intereses económicos está en España.

    ¿Puede la Inspección retirar el régimen de impatriados?

    Puede comprobar si se cumplen los requisitos del artículo 93 de la Ley del IRPF y, si concluye que no, regularizar. El contribuyente puede oponerse con prueba, incluido un informe pericial, y recurrir la liquidación en vía económico-administrativa.

    ¿Qué documentos sirven para probar la residencia?

    Billetes y registros de viaje, contratos de vivienda, suministros, extractos de tarjetas, nóminas, matrículas escolares y certificados de residencia de otros países. Importa la coherencia del conjunto más que cualquier documento aislado.

    ¿El perito sustituye al abogado en la inspección?

    No. El perito aporta el análisis técnico de los hechos y el abogado diseña la defensa jurídica. Ambos trabajan de forma coordinada para que la argumentación y la prueba sean coherentes ante la Administración o el tribunal.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial en sociedades profesionales y sus gastos

    Informe pericial en sociedades profesionales y sus gastos

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El informe pericial en sociedades profesionales es el dictamen técnico que acredita que los gastos, la retribución de los socios y las operaciones con partes vinculadas responden a la realidad económica y al valor de mercado. Funciona como prueba ante la AEAT, el TEAR y los tribunales cuando la Administración cuestiona la deducibilidad o la valoración de esas partidas.

    Cuándo cuestiona la AEAT a una sociedad profesional

    Las sociedades de consultoría, sanitarias, jurídicas o de ingeniería comparten un perfil de riesgo. Prestan servicios intangibles, tienen pocos activos y los socios suelen ser, a la vez, los principales generadores de ingresos. Por eso la Inspección centra su atención en tres frentes.

    • Gastos de difícil correlación con la actividad: vehículos, viajes, comidas, seguros o inmuebles de uso mixto.
    • Retribución de socios y administradores: sueldos, dividendos o facturas de servicios que no se corresponden con el trabajo real.
    • Operaciones vinculadas: alquileres, préstamos o servicios entre la sociedad, sus socios y otras sociedades del mismo círculo.

    En todos ellos la discusión es, en esencia, probatoria. La Administración propone un criterio y el contribuyente debe sostener el suyo con documentación y con una valoración técnica independiente.

    Base legal: gastos, vinculación y valor de mercado

    La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, exige que el gasto sea contable, esté justificado y se impute al ejercicio en que se devenga. Además, la jurisprudencia reclama su correlación con los ingresos. El artículo 15 excluye, entre otros, las liberalidades, y el artículo 18 obliga a valorar las operaciones vinculadas por su valor de mercado.

    En el IRPF, el artículo 41 de la Ley 35/2006 aplica el mismo criterio de valor de mercado a las operaciones entre el socio persona física y su sociedad. Si la valoración declarada se aparta de ese valor, la Administración puede ajustar tanto la base de la sociedad como la del socio.

    Por su parte, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, regula la estructura societaria y exige que la mayoría del capital y de los derechos de voto pertenezca a socios profesionales. Ese marco condiciona qué retribuciones resultan coherentes con la función real de cada socio.

    Finalmente, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, fija el reparto de la carga de la prueba en su artículo 105 y admite en el artículo 106 los medios de prueba válidos en derecho, entre ellos la prueba pericial.

    Qué analiza el perito en cada partida

    Un informe pericial no sustituye a la contabilidad ni a las facturas. Las interpreta y las ordena para demostrar que la posición declarada es razonable. La tabla resume el trabajo habitual.

    Partida cuestionadaQué acredita el informeSoporte habitual
    Gastos de vehículos y viajesNecesidad para la actividad y proporción de uso profesionalAgendas, contratos con clientes, kilometraje, facturas
    Retribución de sociosAdecuación al trabajo realizado y a retribuciones comparables del sectorEstatutos, acuerdos de junta, hojas de dedicación, estudios salariales
    Alquiler o cesión a un socioRenta de mercado del inmueble o del bien cedidoTasación, comparables, contrato
    Servicios entre vinculadasPrecio de mercado y utilidad real del servicioComparables, memoria del servicio, entregables

    El perito explica el método, justifica las fuentes de los comparables y razona por qué descarta otras alternativas. Esa transparencia metodológica es lo que permite que el dictamen resista una contradicción técnica.

    Informe pericial en sociedades profesionales de Madrid, Barcelona y Palma

    La competencia territorial influye en la estrategia. Una sociedad con domicilio fiscal en Madrid recurre ante el TEAR de Madrid, y la vía contenciosa se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Lo mismo ocurre con los TEAR de Cataluña, la Comunitat Valenciana, Andalucía o las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca.

    Las sociedades radicadas en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra tributan con normativa foral propia y sus reclamaciones se rigen por sus órganos forales, lo que exige adaptar el contenido del informe. En Canarias, los servicios profesionales tributan por IGIC y no por IVA, y conviene reflejarlo en el análisis. ValiTax elabora informes periciales para clientes de toda España, con independencia de su domicilio.

    Procedimiento y plazos

    El informe puede encargarse en tres momentos distintos: de forma preventiva, durante la inspección o con posterioridad a la liquidación. Cuanto antes se plantee, más margen hay para ordenar la documentación y para aportarla en tiempo útil.

    1. Análisis del expediente y de la propuesta de regularización.
    2. Recopilación de documentación contable, contractual y de actividad.
    3. Elaboración del método de valoración y de los comparables.
    4. Emisión del dictamen y aportación en el trámite de alegaciones o en el recurso.
    5. Ratificación del perito, si el órgano o el tribunal lo requieren.

    Recuerde que, según el artículo 150 de la Ley General Tributaria, el procedimiento inspector tiene una duración general de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legales. Los plazos de alegaciones son breves, por lo que conviene anticipar el trabajo pericial.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Imaginemos una consultora madrileña con una cifra de negocios de 1,2 millones de euros. La Inspección cuestiona dos partidas: un alquiler de oficina pagado a uno de los socios y los gastos de vehículos de los dos socios. Las cifras son un ejemplo y no reflejan un caso real.

    PartidaDeclaradoPropuesta de la InspecciónAjuste
    Alquiler de oficina al socio30.000 €24.000 €6.000 €
    Vehículos de los socios24.000 €9.600 €14.400 €
    Total54.000 €33.600 €20.400 €

    Al tipo general del 25 %, el ajuste supondría una cuota de 5.100 euros, más intereses y una eventual sanción. El informe pericial muestra que la renta de mercado de oficinas comparables en la zona es de 29.000 euros anuales y que el uso profesional de los vehículos, acreditado con agendas y visitas a clientes, alcanza el 80 %. Con esos datos, la discrepancia se reduce de forma notable y el contribuyente puede debatirla con fundamento.

    Valor probatorio ante la Inspección, el TEAR y los tribunales

    El dictamen de un perito independiente es una opinión técnica fundada, y debe recibir la misma consideración que el criterio de los actuarios. La Administración es una parte más del procedimiento: no goza de una presunción de acierto frente a una prueba bien motivada. En vía judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena valorar la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica, de modo que pesan su rigor y su coherencia.

    Para que el informe tenga fuerza, debe ser independiente, motivado, replicable y estar firmado por un profesional que pueda ratificarlo. La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que la Administración motive por qué se aparta de una valoración técnica razonada. Puede ampliar el enfoque en nuestro análisis del peritaje en el Impuesto sobre Sociedades.

    Riesgos y sanciones si no se acredita la posición

    Si la regularización prospera, la sociedad ingresa la cuota, los intereses de demora y, en su caso, un recargo. Además, los artículos 191 a 195 de la Ley General Tributaria prevén sanciones proporcionales cuya cuantía depende de la calificación y de la ocultación. El artículo 179 excluye la responsabilidad cuando se actúa con diligencia o amparado en una interpretación razonable de la norma, y un informe previo ayuda a documentar esa diligencia.

    También pueden verse afectados los socios. La retribución recalificada tributa en su IRPF, y la retribución de administradores exige cuidar los requisitos estatutarios, como explicamos en el artículo sobre la retribución de los administradores.

    Conclusión: documentar antes de discutir

    En una sociedad profesional, el valor está en las personas, y esa misma circunstancia dificulta justificar gastos y retribuciones. Un informe pericial bien fundado ordena los hechos, aplica un método reconocible y ofrece al órgano revisor una referencia técnica contrastable. Cuando la discusión afecta también a la estrategia de defensa, resulta útil coordinarlo con la defensa en inspecciones tributarias.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

    Preguntas frecuentes sobre el informe pericial en sociedades profesionales

    ¿Cuándo conviene encargar un informe pericial a una sociedad profesional?

    Conviene encargarlo en cuanto se recibe una comunicación de inicio de actuaciones o una propuesta de regularización, o de forma preventiva si existen gastos u operaciones vinculadas sensibles. Cuanto antes se plantee, más tiempo hay para reunir documentación y aportar el dictamen en el trámite de alegaciones.

    ¿Puede un perito acreditar que la retribución de un socio es de mercado?

    Sí. El perito compara la retribución con la de profesionales de funciones, dedicación y responsabilidad equivalentes, y la contrasta con la facturación que genera el socio. El resultado es una referencia técnica razonada que permite defender que la retribución no es una liberalidad ni una distribución encubierta.

    ¿Tiene el mismo valor un informe pericial que el criterio de la Inspección?

    Ambos son opiniones técnicas y deben valorarse con la misma consideración. El informe pericial bien motivado no se descarta por provenir de una parte: el órgano revisor debe razonar por qué se aparta de él, y los tribunales lo valoran según las reglas de la sana crítica.

    ¿Qué documentos necesita el perito para valorar una operación vinculada?

    Necesita el contrato, las facturas y los pagos, la contabilidad de ambas partes, la descripción del servicio o bien y los comparables disponibles. Cuando falta alguno de estos documentos, el informe lo señala como limitación y razona cómo afecta a la conclusión.

    ¿Se puede aportar el informe pericial después de la liquidación?

    Sí. Puede aportarse al recurrir ante el TEAR o en la vía contenciosa, aunque es preferible hacerlo antes, durante las alegaciones. En la reclamación económico-administrativa el informe sirve como prueba y el perito puede ser llamado a ratificarlo.