Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
Las operaciones financieras vinculadas —préstamos, garantías, comisiones o cesiones de cartera entre entidades y socios relacionados— deben pactarse a valor de mercado. Cuando la Administración lo discute, un informe pericial económico acredita, con método, comparables y datos verificables, que el precio acordado es el que habrían fijado partes independientes.
Qué son las operaciones financieras vinculadas y qué norma las regula
Se consideran vinculadas las operaciones entre sociedades de un mismo grupo, entre una sociedad y sus socios o administradores, y entre personas o entidades unidas por relaciones de participación o de dirección. El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, obliga a valorarlas por su valor de mercado, es decir, el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. En la relación socio-sociedad, el umbral de vinculación es una participación del 25 %.
En el IRPF, el artículo 41 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, extiende la misma regla a las personas físicas que contratan con entidades vinculadas. Por eso, un préstamo del socio a su sociedad puede generar rendimientos valorados a precio de mercado aunque las partes hayan pactado otra cifra. La diferencia entre lo pactado y lo valorado puede tener efectos tanto en la sociedad como en el socio.
Operaciones financieras que suelen revisarse
En entidades financieras, gestoras, sociedades de inversión y grupos con tesorería centralizada, la Administración presta atención a las operaciones financieras vinculadas en las que el precio no se forma en un mercado transparente. La tabla resume las más habituales y la función del informe pericial en cada una.
| Operación | Qué suele discutir la Administración | Qué aporta el informe pericial |
|---|---|---|
| Préstamos entre vinculadas | Tipo de interés inferior o superior al de mercado | Análisis de solvencia, plazo, garantías y comparables de financiación |
| Garantías y avales intragrupo | Ausencia de comisión o comisión no justificada | Estimación del beneficio que obtiene la entidad garantizada |
| Comisiones de gestión y asesoramiento | Realidad del servicio y precio facturado | Análisis funcional y comparables de servicios similares |
| Cesión de carteras o créditos | Precio de transmisión | Valoración de los flujos esperados y del riesgo de impago |
| Participaciones en gestoras o vehículos de inversión | Valor de las participaciones transmitidas | Valoración por flujos de caja o múltiplos contrastados |
| Cash pooling y tesorería centralizada | Remuneración de saldos deudores y acreedores | Referencias de mercado para cada tipo de saldo |
Cómo se determina el valor de mercado
El artículo 18.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge cinco métodos: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional. No existe jerarquía entre ellos y, cuando ninguno encaja, se admiten otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia. La elección debe justificarse, y esa justificación es precisamente lo que examina quien revisa el informe.
En las operaciones financieras vinculadas, el trabajo pericial suele seguir estos pasos:
- Análisis funcional: qué hace cada parte, qué activos emplea y qué riesgos asume.
- Delimitación de las condiciones reales: importe, plazo, garantías, subordinación y moneda.
- Selección de comparables independientes en bases de datos y fuentes públicas, con criterios de búsqueda explícitos.
- Cálculo de un rango de valores y comparación con el valor pactado.
- Conclusión motivada, con sensibilidad a las hipótesis más relevantes.
Si el valor pactado queda fuera del rango, la Administración puede ajustarlo a un valor central del intervalo, habitualmente la mediana. Por eso conviene documentar la operación con datos contemporáneos a la fecha de su firma y no reconstruirla tarde.
El informe pericial como prueba en operaciones financieras vinculadas
Los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, reparten la carga de la prueba: quien hace valer un derecho debe acreditar los hechos que lo sustentan, y puede hacerlo por cualquier medio admitido en Derecho. El dictamen pericial es uno de esos medios. La Administración es una parte más del procedimiento y su criterio no goza de una presunción de acierto superior a la del contribuyente cuando este lo contrasta con prueba técnica.
En sede judicial, el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena valorar los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica. Trasladado al ámbito tributario, un informe riguroso, con método reproducible y datos trazables, merece la misma consideración que el criterio de los órganos de comprobación, y el órgano económico-administrativo o el juez deben motivar por qué se apartan de él.
Cuando el ajuste procede de una comprobación de valores conforme al artículo 57 de la Ley General Tributaria, cabe además promover la tasación pericial contradictoria del artículo 135, dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. Sobre este mecanismo puede consultarse nuestro análisis de la tasación pericial contradictoria.
Obligaciones informativas que acompañan a estas operaciones
El informe pericial no sustituye las declaraciones informativas sobre operaciones financieras vinculadas; las complementa. Conviene que las cifras de ambos documentos sean coherentes, porque la Administración cruza la información. Las más relevantes en este ámbito son:
- Modelo 232: declaración informativa de operaciones vinculadas, que para ejercicios coincidentes con el año natural se presenta en noviembre del año siguiente. La página del modelo 232 en la Agencia Tributaria recoge su normativa y los umbrales de obligación.
- Modelo 198: declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, que describe la ficha del modelo 198 de la Agencia Tributaria.
- Modelo 189: declaración informativa de valores, seguros y rentas, relevante para entidades que gestionan o custodian valores de terceros.
Desde el enfoque jurídico-tributario, LRB Tax & Legal desarrolla las implicaciones de la declaración en su artículo sobre el modelo 232 de operaciones vinculadas.
Caso práctico ilustrativo
Imaginemos, como ejemplo de operaciones financieras vinculadas, que una sociedad gestora concede a otra del mismo grupo un préstamo de 2.000.000 euros a cinco años con un interés anual del 1 %. La Administración sostiene que una financiación equivalente entre partes independientes se habría pactado en un intervalo del 3,6 % al 4,8 %. Las cifras son ilustrativas y no reflejan un caso real.
El informe pericial analiza la solvencia de la prestataria, la ausencia de garantías y la duración, y selecciona operaciones comparables de financiación a empresas con perfil similar. Concluye que un tipo del 4,2 % es defendible como valor central. Con ese tipo, los intereses anuales serían de 84.000 euros frente a los 20.000 euros facturados, lo que supone una diferencia de 64.000 euros. A un tipo del 25 %, la cuota anual discutida rondaría los 16.000 euros, sin contar intereses de demora ni posibles sanciones.
El valor del informe no está en negar toda diferencia, sino en acotarla. Si la entidad dispone de elementos que justifican un tipo menor, como una garantía real o un vínculo de subordinación, el dictamen los cuantifica y los somete a contraste, de modo que la discusión pase de afirmaciones a datos.
Riesgos, sanciones y plazos
En las operaciones financieras vinculadas, el derecho de la Administración a comprobar prescribe a los cuatro años (artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria), y las actuaciones inspectoras tienen una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos del artículo 150. Las infracciones y sanciones se regulan en los artículos 191 a 206, y el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene un régimen específico por incumplimiento de la documentación de operaciones vinculadas.
Conviene recordar dos garantías. La primera es el artículo 179.2.d), que excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actúa amparándose en una interpretación razonable de la norma, y un informe previo ayuda a demostrarlo. La segunda son las reducciones del artículo 188 por conformidad y pronto pago, que pueden aplicarse si finalmente existe sanción.
Operaciones financieras vinculadas en Madrid, Barcelona, Palma y toda España
ValiTax elabora informes periciales sobre estas operaciones con cobertura en toda España. La ubicación del contribuyente determina qué órganos intervienen. Los grandes grupos con domicilio en Madrid suelen tratar con la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT; los de Barcelona, Valencia o Palma de Mallorca, con las dependencias de su delegación especial.
Las reclamaciones se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de cada territorio y, en segunda instancia, en el TEAC. Las resoluciones de los TEAR se recurren ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente y las del TEAC, ante la Audiencia Nacional. En el País Vasco y Navarra, los regímenes forales aplican sus propias normas de operaciones vinculadas y sus propios órganos de revisión, por lo que el informe debe adaptarse a la normativa foral de Bilbao, San Sebastián, Vitoria o Pamplona. En Canarias, con un régimen económico y fiscal propio, el análisis debe tener en cuenta sus particularidades en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Conclusión
Las operaciones financieras vinculadas se defienden mejor cuando el soporte técnico existe antes de la comprobación. Reunir el análisis funcional, los comparables y el cálculo del rango en un informe fechado y fundado permite plantear el debate sobre el método, no sobre la mera afirmación de parte. Quien afronte una revisión de operaciones financieras vinculadas puede valorar el encargo de un dictamen pericial antes del trámite de alegaciones, coordinándolo con su asesor fiscal.
Preguntas frecuentes
Es una operación de naturaleza financiera, como un préstamo, una garantía o una cesión de cartera, entre personas o entidades relacionadas por participación o dirección. Debe valorarse como la habrían pactado partes independientes. Esta regla se aplica en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, con el umbral del 25 % en la relación socio-sociedad.
El que habrían pactado partes independientes en condiciones comparables. No existe un tipo único: depende de la solvencia del prestatario, el plazo, las garantías y la divisa. Un informe pericial lo determina con comparables de financiación y lo expresa como un rango, no como una cifra aislada.
Puede discrepar de sus conclusiones, pero debe valorarlo y motivar por qué se aparta de él. Un dictamen con método reproducible, datos verificables y declaración de independencia recibe la misma consideración que el criterio de los órganos de comprobación. El tribunal económico-administrativo o el juez controlan esa motivación.
Para ejercicios coincidentes con el año natural, el modelo 232 se presenta durante el mes de noviembre del año siguiente. La obligación depende de umbrales de importe por persona vinculada y tipo de operación, que fija la normativa del modelo y publica la Agencia Tributaria. Conviene revisarlos cada ejercicio.
La Administración puede ajustarlo a un valor central del rango, habitualmente la mediana, y liquidar la diferencia con intereses de demora y, en su caso, sanción. El contribuyente puede aportar un informe pericial que justifique por qué su valor es defendible o que corrija el rango empleado.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.


