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  • Operaciones vinculadas agroalimentarias: informe pericial

    Operaciones vinculadas agroalimentarias: informe pericial

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Las operaciones vinculadas agroalimentarias deben valorarse a precio de mercado, como cualquier otra transacción entre empresas del mismo grupo o con socios. Cuando la AEAT discute el precio de la fruta, el aceite, la leche o las comisiones de distribución, un informe pericial acredita con método y comparables que el valor pactado es el que habrían acordado partes independientes.

    Cuándo hay operaciones vinculadas en el sector agroalimentario

    La estructura típica del sector favorece la vinculación. Una sociedad produce, otra transforma o envasa, una tercera comercializa y una cuarta distribuye, y todas pertenecen al mismo grupo familiar o a los mismos socios. Las relaciones entre ellas son operaciones vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Las partidas que más se revisan son estas:

    • Venta de materia prima agraria del productor a la transformadora del grupo.
    • Compraventa de producto terminado entre la envasadora y la comercializadora.
    • Comisiones, rappels y márgenes de distribución.
    • Servicios de gestión, logística o administración prestados dentro del grupo.
    • Cánones por el uso de marcas y denominaciones comerciales.
    • Préstamos entre sociedades o con los socios, y su tipo de interés.

    Qué exige la norma: valor de mercado y documentación

    La Ley obliga a valorar las operaciones vinculadas por su valor de mercado, entendido como el que se habría acordado entre partes independientes en condiciones de libre competencia. Para determinarlo se admiten varios métodos: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional.

    Además, el contribuyente debe conservar documentación específica. Su contenido depende del tamaño del grupo y del volumen de las operaciones: las entidades con cifra de negocios reducida pueden aplicar un contenido simplificado. Las operaciones que superan ciertos umbrales se declaran también en la declaración informativa del modelo 232, que para ejercicios coincidentes con el año natural se presenta en noviembre.

    En el IVA, el artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que la base imponible en operaciones vinculadas pueda ajustarse al valor normal de mercado en determinados supuestos. Por eso un mismo desajuste de precio puede producir efectos en dos impuestos.

    Cómo valora el informe pericial un precio agroalimentario

    El informe pericial reconstruye el precio de mercado con datos objetivos y deja constancia de cada decisión metodológica. En el sector agrario resulta especialmente útil porque los precios de la materia prima son volátiles y dependen de la campaña, la calidad, la calibración y el mercado de destino.

    Un dictamen sólido suele contener cuatro bloques:

    1. Análisis funcional: qué hace cada sociedad, qué riesgos asume y qué activos utiliza.
    2. Selección del método más apropiado y justificación de por qué se descartan los demás.
    3. Búsqueda de comparables internos y externos, como cotizaciones de lonja y mercados mayoristas, contratos con terceros y bases de datos.
    4. Ajustes de comparabilidad y rango de valores aceptables.

    Si el precio pactado cae dentro del rango intercuartílico o del rango razonable, la posición del contribuyente se refuerza. La Administración es una parte más del procedimiento; un informe bien fundado recibe, ante la Inspección, el TEAR o el juez, la misma consideración que cualquier otra opinión técnica.

    Caso práctico ilustrativo: fruta vendida por debajo del mercado

    Los datos son un ejemplo ilustrativo. Una sociedad agrícola vende 2.000.000 de kilos de fruta a la comercializadora de su grupo a 0,60 euros por kilo. La Inspección sostiene, con precios de mercados mayoristas, que el valor de mercado era de 0,75 euros.

    ConceptoImporte
    Precio pactado0,60 €/kg
    Precio propuesto por la Inspección0,75 €/kg
    Diferencia por kilo0,15 €
    Ajuste total (2.000.000 kg × 0,15)300.000 €
    Cuota adicional al 25 % en la productora75.000 €

    El informe pericial analiza si el 0,75 es comparable: tiene en cuenta la calidad del producto, el calibre, el volumen contratado, el plazo de pago y los costes de transporte asumidos por el comprador. Si tras esos ajustes el valor razonable es de 0,66 euros, el ajuste se reduce a 120.000 euros. El resultado final depende siempre de las pruebas aportadas.

    Riesgos: ajustes, ajuste secundario y sanciones

    Si la Administración valora la operación a un precio distinto, regulariza la diferencia en la entidad afectada. Puede producirse además un ajuste secundario, que recalifica la diferencia como dividendo, aportación o liberalidad según la relación entre las partes.

    El incumplimiento de las obligaciones de documentación tiene un régimen sancionador específico, previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con carácter general, la prescripción es de cuatro años (artículos 66 a 70), y la inspección debe concluir en 18 meses, ampliables a 27 (artículo 150).

    La sanción por dejar de ingresar (artículos 191 y siguientes) exige culpabilidad. El artículo 179 la excluye cuando el contribuyente actuó con la diligencia necesaria o con una interpretación razonable de la norma. Contar con un estudio de valor de mercado previo es un indicio claro de esa diligencia.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2026, mantiene los precios de transferencia entre los ámbitos destacados. Conviene revisar la política de precios del grupo antes de que llegue un requerimiento.

    Informes periciales agroalimentarios en Almería, Murcia, Valencia y Madrid

    Las zonas de fuerte producción hortofrutícola, como Almería, Murcia, Valencia o Huelva, concentran grupos con cadenas verticales de producción y comercialización. Las comprobaciones suelen tramitarse desde las delegaciones especiales de la AEAT correspondientes, y la reclamación se presenta ante el TEAR competente, como el de la Región de Murcia, el de la Comunitat Valenciana o el de Andalucía. Los grandes distribuidores con sede en Madrid pueden depender, además, de órganos centrales.

    Las sociedades domiciliadas en el País Vasco o Navarra aplican su normativa foral, que regula de forma propia las operaciones vinculadas. Los informes de ValiTax se emiten para todo el territorio nacional y se ajustan a la norma y al tribunal competentes en cada caso.

    Para profundizar en el método, puede leer nuestro análisis del informe pericial de precios de transferencia y del informe pericial en inspecciones de IS e IVA. La perspectiva de planificación y defensa jurídica se desarrolla en este artículo de LRB sobre valor de mercado y documentación de operaciones vinculadas.

    Conclusión

    En el sector agroalimentario, la vinculación entre sociedades es habitual y el precio de la materia prima es cambiante. Esa combinación exige dejar constancia técnica del valor de mercado antes de facturar, no después. Un informe pericial fundado en comparables objetivos es la prueba que mejor sostiene el precio pactado cuando la Administración lo cuestiona.

    Preguntas frecuentes sobre operaciones vinculadas agroalimentarias

    ¿Qué se considera operación vinculada en una empresa agroalimentaria?

    Cualquier transacción entre la sociedad y sus socios, administradores o entidades del mismo grupo, entre otros supuestos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Incluye ventas de producto, servicios, cánones y préstamos, aunque se facturen con normalidad y estén contabilizados.

    ¿Qué pasa si el precio pactado entre vinculadas no es el de mercado?

    La Administración puede ajustarlo y regularizar la diferencia en la entidad afectada, con intereses de demora y, en su caso, sanción. Además, puede aplicar un ajuste secundario que recalifique la diferencia como dividendo o aportación, según la relación entre las partes.

    ¿Qué métodos sirven para valorar el precio de un producto agrario?

    La Ley admite el precio libre comparable, el coste incrementado, el precio de reventa, la distribución del resultado y el margen neto operacional. En producto agrario suele prevalecer el precio comparable, apoyado en cotizaciones de lonja, mercados mayoristas y contratos con terceros independientes.

    ¿Es obligatorio presentar un informe pericial de valor de mercado?

    No, no existe una obligación general de aportar un informe pericial. Sí hay obligaciones de documentación y de declaración informativa, y el dictamen resulta recomendable cuando el importe o la complejidad de las operaciones aconsejan respaldar el precio con una valoración técnica independiente.

    ¿Cuándo conviene encargar el informe: antes o después de la inspección?

    Conviene encargarlo antes, porque deja constancia de que el precio se fijó con criterios objetivos en el momento de la operación. Aun así, también puede aportarse durante la inspección o en la reclamación económico-administrativa, siempre que acredite el valor de mercado con comparables verificables.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Prueba pericial en una SOCIMI: ingresos, reparto y activos

    Prueba pericial en una SOCIMI: ingresos, reparto y activos

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La prueba pericial en una SOCIMI permite acreditar ante la AEAT que se cumplen los requisitos del régimen: el 80 % del activo en inmuebles de alquiler, el peso de las rentas y el reparto obligatorio de dividendos. Un informe pericial bien fundado traduce balances y valoraciones en una opinión técnica que puede contrastarse en vía administrativa y judicial.

    Qué debe acreditar una SOCIMI para conservar el régimen

    La Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, concede el tipo del cero por ciento en el Impuesto sobre Sociedades a cambio de cumplir un conjunto de condiciones. Algunas son formales y se prueban con un certificado. Otras exigen cálculos y valoraciones que la Inspección puede discutir.

    RequisitoQué exige la leyDónde suele haber discusión
    Inversión (art. 3)Al menos el 80 % del valor del activo en inmuebles urbanos de alquiler, terrenos para promoción y participaciones aptasValor del activo y composición del 80 %
    Rentas (art. 3)Al menos el 80 % de las rentas procede del alquiler y de dividendos de participaciones afectasClasificación de ingresos accesorios
    Permanencia (art. 3)Inmuebles arrendados al menos tres añosCómputo del tiempo de oferta en arrendamiento
    Distribución (art. 6)Dividendos acordados en seis meses desde el cierre y pagados en el mes siguienteCálculo del beneficio distribuible y de la reinversión
    Cotización (art. 4)Acciones nominativas y admitidas a negociación en un mercado regulado o sistema multilateralContinuidad durante todo el período

    Dónde se discute la prueba en una comprobación

    El artículo 3 de la ley calcula el valor del activo con la media de los balances trimestrales del ejercicio. La sociedad puede optar por sustituir el valor contable por el valor de mercado de los elementos, y esa opción se aplica a todos los balances del ejercicio. Aquí la valoración pericial adquiere un papel central, porque la diferencia entre ambos valores puede decidir si se alcanza o no el 80 %.

    La segunda zona de conflicto es la distribución. La ley exige repartir el 100 % de los beneficios procedentes de dividendos de participadas, al menos el 50 % de los beneficios por transmisión de inmuebles y participaciones, y al menos el 80 % del resto. Si no se reparte el beneficio de una venta, debe reinvertirse en el plazo de tres años. Acreditar qué parte del resultado procede de cada fuente exige trazabilidad contable.

    La tercera es la naturaleza de las rentas. Las actividades accesorias deben representar menos del 20 % de las rentas de cada período. La Inspección puede revisar si determinados ingresos, como servicios complementarios o repercusiones, son accesorios o forman parte del alquiler.

    Qué aporta el informe pericial

    El informe no sustituye a la contabilidad. La ordena y la contrasta con criterios técnicos para que el órgano que decide pueda comprobarla. Sus contenidos habituales son los siguientes:

    • Valoración de los inmuebles a valor de mercado para el cálculo del 80 % del activo.
    • Reconstrucción de los balances trimestrales y de su media anual.
    • Clasificación de las rentas por naturaleza y análisis del umbral de actividades accesorias.
    • Cuantificación del beneficio distribuible, de la reinversión y de los dividendos acordados y pagados.
    • Cronología de cada inmueble para comprobar el plazo de tres años de arrendamiento.

    Un perito judicial debe declarar sus fuentes, sus hipótesis y los límites de su trabajo. Esa transparencia permite a la Inspección discrepar con argumentos concretos, y al TEAR o al juez, elegir con criterio entre dos opiniones técnicas.

    Caso práctico ilustrativo: el 80 % del activo

    Las cifras siguientes son un ejemplo ilustrativo. Una SOCIMI presenta un activo de 100 millones de euros a valor contable, con 76 millones en inmuebles de alquiler. Con esos datos, el ratio es del 76 % y no alcanza el 80 %. La sociedad opta por el valor de mercado en todos los balances del ejercicio y encarga una valoración pericial.

    ConceptoValor contableValor de mercado
    Inmuebles de alquiler (millones de euros)76100
    Resto de activos (millones de euros)2424
    Activo total (millones de euros)100124
    Porcentaje de inmuebles sobre el activo76,0 %80,6 %

    El resultado depende de que la valoración sea sólida y de que la opción se aplique de manera coherente a todos los balances del ejercicio. Una valoración sin comparables, sin fecha o sin método expuesto difícilmente soportará una comprobación.

    Prueba pericial en SOCIMI de Madrid, Barcelona, Valencia y Palma

    Las carteras de las SOCIMI se concentran en mercados como Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o Palma de Mallorca, y cada uno exige comparables propios. Un edificio de oficinas en Madrid, un activo residencial en Barcelona y un inmueble turístico en Baleares no pueden valorarse con los mismos parámetros. El informe debe explicar por qué sus comparables son los adecuados para cada activo.

    Además, las SOCIMI suelen cotizar en mercados como BME Growth, con sede en Madrid, pero su domicilio fiscal puede estar en cualquier comunidad. La reclamación se plantea ante el TEAR competente por ese domicilio y, después, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. En los territorios forales del País Vasco y de Navarra conviene verificar la normativa foral aplicable. ValiTax elabora informes periciales con cobertura nacional.

    Consecuencias de un incumplimiento y valor de la prueba

    El artículo 13 de la ley prevé la pérdida del régimen, entre otros supuestos, por la falta de acuerdo de distribución o de pago de los dividendos, y por el incumplimiento de otros requisitos que no se repare en el ejercicio siguiente. Tras la pérdida, la entidad no puede volver a optar por el régimen hasta que transcurran tres años. Además, el artículo 9 regula un gravamen especial del 19 % sobre dividendos pagados a socios con una participación igual o superior al 5 % que tributen por debajo del 10 %, y del 15 % sobre determinados beneficios no distribuidos.

    La Administración es una parte más del procedimiento. Según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quien hace valer un derecho debe probar los hechos que lo sustentan, y la carga de la prueba se reparte. Un informe pericial bien fundado es una prueba reconocida. Su valor como opinión técnica es equiparable al del criterio de la Inspección, y debe recibir la misma consideración en el TEAR, en el TEAC o ante el juez.

    Conclusión

    Para una SOCIMI, cumplir el régimen y poder demostrarlo son dos tareas distintas. Conviene preparar la prueba antes de que llegue una comprobación, con valoraciones actualizadas, balances trimestrales ordenados y una cronología de los activos. Puede ampliar este enfoque con nuestro análisis del peritaje tributario en SOCIMI y con la guía sobre el informe pericial preventivo antes de una inspección.

    Desde la perspectiva jurídica, el equipo de LRB Tax & Legal explica el régimen fiscal especial de las SOCIMI en el Impuesto sobre Sociedades y coordina la defensa con el informe pericial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Para qué sirve un informe pericial en una SOCIMI?

    Sirve para acreditar con criterio técnico que la SOCIMI cumple los requisitos del régimen. Valora la cartera a mercado, clasifica las rentas y cuantifica el reparto de dividendos. Así la sociedad dispone de una prueba contrastable cuando la AEAT cuestiona el 80 % del activo, el origen de los ingresos o el cálculo de los dividendos.

    ¿Cómo se calcula el 80 % del activo de una SOCIMI?

    Se calcula con la media de los balances trimestrales del ejercicio. La sociedad puede sustituir el valor contable por el valor de mercado de los elementos, y esa opción se aplica a todos los balances del ejercicio. La ley excluye del cálculo el dinero procedente de ciertas transmisiones dentro del plazo de reinversión.

    ¿Qué dividendos debe repartir una SOCIMI?

    Debe repartir el 100 % de los beneficios procedentes de dividendos de participadas, al menos el 50 % de los beneficios por transmisión de inmuebles y participaciones, y al menos el 80 % del resto. El acuerdo se adopta en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y el pago se realiza en el mes siguiente.

    ¿Cuándo se pierde el régimen fiscal de SOCIMI?

    Se pierde, entre otros casos, si se excluye a la sociedad de negociación, si no se acuerda o paga el dividendo obligatorio, si se renuncia al régimen o si se incumple otro requisito sin repararlo en el ejercicio siguiente. Tras la pérdida, no se puede volver a optar durante al menos tres años.

    ¿Puede la AEAT rechazar un informe pericial de la SOCIMI?

    Puede discrepar de sus conclusiones, pero debe valorarlo y motivar por qué se aparta de él. Un informe con método, datos y fuentes verificables es una prueba reconocida que el TEAR o el juez ponderan según las reglas de la sana crítica, con la misma atención que el criterio de la Inspección.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Valoración pericial de grandes patrimonios ante Hacienda

    Valoración pericial de grandes patrimonios ante Hacienda

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La valoración pericial de grandes patrimonios permite acreditar ante la AEAT el valor de inmuebles, participaciones y activos financieros en el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF. Un informe técnico bien fundado documenta cada importe, explica los criterios aplicados y sirve de prueba en una comprobación, en el TEAR o ante el juez.

    Por qué la valoración pericial de grandes patrimonios importa

    El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre. La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, fija reglas de valoración propias para cada tipo de bien. Esas reglas no siempre coinciden con el valor económico real.

    Además, desde la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, existe el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros con tipos del 1,7 %, el 2,1 % y el 3,5 %, y permite deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha. Cualquier diferencia de valoración se traslada a la cuota de ambos tributos.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, menciona de forma expresa a las personas físicas con patrimonios relevantes y al ITSGF entre sus líneas de comprobación. Conviene, por tanto, que los valores declarados estén respaldados por documentación técnica.

    Reglas de valoración y dónde interviene el perito

    La ley no deja libertad para elegir el método. El perito no sustituye esas reglas: comprueba que se han aplicado bien, reconstruye los datos de partida y acredita los elementos que la Administración discute.

    Inmuebles

    El artículo 10 de la Ley 19/1991 toma el mayor de tres importes: el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio o valor de adquisición. El informe pericial resulta útil para documentar el valor de adquisición, las cargas que lo minoran y la correcta identificación de cada inmueble. También lo es cuando la Administración atribuye un valor comprobado que no responde al estado real del bien. Para esos casos, nuestro análisis de la valoración de inmuebles a efectos fiscales detalla la metodología.

    Acciones y participaciones

    Las cotizadas se valoran por su negociación media del cuarto trimestre (artículo 15). Las no cotizadas siguen el artículo 16: si el balance está auditado con informe favorable, se toma el valor teórico del último balance aprobado. En otro caso, se toma el mayor entre el valor nominal, el valor teórico y la capitalización al 20 % del beneficio medio de los tres ejercicios anteriores.

    Aquí el perito aporta más valor. Depura el balance, detecta partidas mal contabilizadas, concilia el patrimonio neto con la realidad y calcula el beneficio medio con criterios homogéneos. Sobre este punto puede ampliarse en la valoración pericial de participaciones no cotizadas.

    Empresa familiar y exención

    El artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 exime las participaciones en entidades que no tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio, cuando se cumplen requisitos de participación y de funciones directivas. La exención es proporcional a los activos necesarios para la actividad. Un informe que clasifique los activos como afectos o no afectos es determinante para fijar ese porcentaje. Puede consultarse también nuestra guía sobre el perito tributario en el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF.

    Residencia y diferencias autonómicas en Madrid, Barcelona, Valencia y Palma

    La comunidad autónoma de residencia habitual determina la normativa aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio en las comunidades de régimen común. Las diferencias son relevantes. Cataluña mantiene un mínimo exento de 500.000 euros, mientras que Baleares lo eleva hasta 3.000.000 de euros. Madrid y Andalucía, entre otras, aplican bonificaciones autonómicas que reducen la cuota, con efectos distintos en el ITSGF.

    País Vasco y Navarra disponen de régimen foral y regulan su propio impuesto. Por eso, quien traslada su residencia entre Madrid, Barcelona, Valencia, Palma de Mallorca, Marbella o Bilbao debe documentar con rigor dónde reside realmente. Estas cifras autonómicas cambian con frecuencia, por lo que deben verificarse para cada devengo.

    La residencia habitual en España se define en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: más de 183 días en el año natural o localización en España del núcleo principal de intereses económicos. Se presume, salvo prueba en contrario, que reside en España quien tiene allí al cónyuge no separado y a los hijos menores dependientes.

    Un perito puede reconstruir la permanencia, ordenar los vínculos personales y económicos y elaborar un informe sobre el centro de intereses. Ese informe no es una garantía, pero ofrece a la Inspección una versión técnica contrastable.

    Cómo se defiende un valor ante la AEAT, el TEAR y los tribunales

    La Administración es una parte más del procedimiento. El contribuyente tiene derecho a aportar sus pruebas, y la carga de la prueba se reparte según quién afirme cada hecho. Un informe pericial fundado es prueba reconocida, y debe recibir la misma consideración como opinión técnica que el criterio de la Inspección.

    1. En la comprobación, se aporta el informe junto con las alegaciones y la documentación de soporte.
    2. Si la Administración comprueba valores, el interesado puede promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación (artículo 135 de la Ley General Tributaria).
    3. En la vía económico-administrativa, el informe se presenta ante el TEAR competente: Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Canarias u otro, según el domicilio fiscal, y después ante el TEAC.
    4. En el recurso contencioso-administrativo, el perito puede ratificar el informe y responder a las preguntas del tribunal competente (el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional, según el acto).

    Las actuaciones inspectoras tienen una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legales (artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Encargar el informe al inicio evita decisiones precipitadas.

    Caso práctico ilustrativo

    Los importes siguientes son un ejemplo ilustrativo y no corresponden a un caso real. Una persona residente en Madrid declara participaciones de una sociedad no auditada: nominal de 1.000.000 de euros, valor teórico de 2.400.000 euros y beneficios de 300.000, 500.000 y 400.000 euros en los tres últimos ejercicios.

    CriterioImporte
    Valor nominal1.000.000 €
    Valor teórico2.400.000 €
    Capitalización al 20 % del beneficio medio (400.000 €)2.000.000 €
    Valor a declarar (el mayor)2.400.000 €

    Si el perito acredita que el patrimonio neto contiene una provisión mal registrada de 300.000 euros, el valor teórico corregido sería de 2.700.000 euros. Esa precisión importa: en el ITSGF, cada millón de euros situado en el tramo del 2,1 % supone 21.000 euros de cuota antes de deducciones. El informe documenta el dato; la decisión sobre cómo declararlo corresponde al contribuyente y a su asesor.

    Riesgos y sanciones por valorar mal

    Declarar un valor inferior al que corresponde puede dar lugar a una regularización con intereses de demora y a un expediente sancionador. La Ley General Tributaria distingue entre infracciones leves, graves y muy graves (artículos 191 a 206). La existencia de discrepancia razonable o de error excusable se analiza caso por caso (artículo 179), y los informes previos ayudan a acreditar la diligencia del contribuyente.

    Conclusión

    Una valoración pericial de grandes patrimonios no sustituye la norma, pero ordena los datos y respalda cada importe con método. Para un enfoque jurídico de la residencia y la planificación, puede consultarse la guía de LRB sobre la valoración de bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio. ValiTax elabora informes periciales en todo el territorio nacional, adaptados a la comunidad y al tribunal competente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una valoración pericial de grandes patrimonios?

    Es un informe técnico que determina y documenta el valor de los bienes de una persona con patrimonio elevado. Aplica las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y del ITSGF, y sirve de prueba ante la AEAT o los tribunales.

    ¿Desde qué patrimonio se paga el ITSGF?

    El ITSGF grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros. Se aplican tipos del 1,7 %, el 2,1 % y el 3,5 %, y se deduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente pagada.

    ¿Cómo se valoran las participaciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

    Con balance auditado y opinión favorable, se usa el valor teórico del último balance aprobado. Sin él, se toma el mayor entre el valor nominal, el valor teórico y la capitalización al 20 % del beneficio medio de tres ejercicios.

    ¿Puede la Administración discutir el valor de un inmueble declarado?

    Sí. Para los inmuebles se toma el mayor entre el valor catastral, el valor comprobado por la Administración y el precio de adquisición. El contribuyente puede aportar un informe pericial y, si procede, promover la tasación pericial contradictoria.

    ¿Influye la comunidad autónoma en el valor del patrimonio?

    No cambia el valor de los bienes, pero sí la cuota. La comunidad de residencia habitual fija el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones, y por ello la Administración puede comprobar dónde reside realmente el contribuyente.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Precio de venta de participaciones: informe pericial

    Precio de venta de participaciones: informe pericial

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El precio de venta de participaciones no cotizadas no siempre coincide con el valor que la norma fiscal toma como referencia. Si el precio pactado es inferior, la Administración puede regularizar la diferencia. Un informe pericial de valoración acredita el valor de mercado con método, datos y análisis verificables, y respalda la posición del vendedor y del comprador.

    Precio de venta de participaciones y valor de referencia fiscal

    Cuando una persona física transmite acciones o participaciones no admitidas a negociación, el artículo 37.1.b de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, fija como valor de transmisión el mayor de tres importes: el precio pactado, el valor teórico resultante del balance del último ejercicio cerrado antes del devengo, y el que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes del devengo.

    Esa regla implica que el precio de venta de participaciones pactado entre las partes es solo uno de los tres referentes. Si el balance o los resultados arrojan un valor superior, la ganancia patrimonial del vendedor se calcula sobre este último, aunque el comprador haya pagado menos. De ahí la importancia de analizar, antes de firmar, si el precio acordado resiste la comparación con los otros dos.

    Cuándo la diferencia entre precio y valor se convierte en regularización

    La diferencia en el precio de venta de participaciones suele aflorar en una comprobación, bien por el cruce de la declaración del vendedor con las cuentas anuales de la sociedad, bien por el análisis del precio en operaciones entre familiares, socios o entidades del mismo grupo. Los supuestos más habituales son:

    • Ventas entre socios o familiares con un precio notoriamente inferior al valor teórico.
    • Ventas a sociedades vinculadas, sujetas además al artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y al artículo 41 de la Ley del IRPF.
    • Operaciones con precio aplazado o variable, donde el importe efectivo depende de hitos futuros.
    • Transmisiones en las que parte del valor se justifica por pasivos o contingencias que no figuran en el balance.

    Cuando la diferencia es muy significativa y existe voluntad de beneficiar a la parte adquirente, la Administración puede además plantear que se trata de una liberalidad parcial, con efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El análisis depende de los hechos concretos y de la prueba que se aporte.

    Cómo valora el perito el precio de venta de participaciones

    El perito no se limita a sustituir una cifra por otra. Reconstruye el valor de la sociedad en la fecha de la operación y explica por qué el precio acordado es, o no, coherente con ese valor. Los métodos más utilizados son:

    • Descuento de flujos de caja (DCF): proyecta los flujos libres y los descuenta a una tasa que refleja el riesgo del negocio.
    • Múltiplos de mercado: aplica ratios de compañías o transacciones comparables, con los ajustes necesarios por tamaño y liquidez.
    • Método patrimonial ajustado: corrige los valores contables para reflejar el valor razonable de activos y pasivos.

    En la práctica se combinan varios métodos y se contrastan los resultados. El informe debe explicar las hipótesis, la normalización de resultados, el tratamiento de la deuda neta y de los pasivos contingentes, y los descuentos o primas aplicados por falta de liquidez o por control. Sobre la metodología general puede consultarse nuestro análisis de la valoración pericial de participaciones sociales no cotizadas.

    El informe pericial como prueba ante la Inspección y los tribunales

    Los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, distribuyen la carga de la prueba y admiten cualquier medio válido en Derecho. El dictamen pericial es uno de ellos. La Administración es una parte más del procedimiento, y un informe riguroso merece la misma consideración que el criterio de los órganos de comprobación; el órgano económico-administrativo o el juez deben motivar por qué se apartan de sus conclusiones.

    Si el valor procede de una comprobación de valores del artículo 57, el contribuyente puede promover la tasación pericial contradictoria del artículo 135, dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. El informe previo facilita esa vía, porque ya contiene el análisis técnico que se contrapondrá al del perito de la Administración, como explicamos en nuestro artículo sobre la tasación pericial contradictoria.

    Caso práctico ilustrativo

    Imaginemos a un socio que vende el 30 % de una sociedad limitada por 600.000 euros. Su coste de adquisición fue de 300.000 euros. Las cifras son ilustrativas. El patrimonio neto del último balance cerrado es de 2.500.000 euros, de modo que el valor teórico del 30 % es de 750.000 euros. Los resultados de los tres últimos ejercicios fueron de 180.000, 210.000 y 240.000 euros, con una media de 210.000 euros. Capitalizada al 20 %, la media da 1.050.000 euros, y el 30 % equivale a 315.000 euros.

    El mayor de los tres importes es 750.000 euros. La ganancia que habría declarado el vendedor con el precio pactado es de 300.000 euros; con el valor de referencia sería de 450.000 euros. Con un tipo medio ilustrativo del 21 %, la diferencia de cuota rondaría los 31.500 euros, más intereses de demora.

    En este escenario, el análisis pericial del precio de venta de participaciones puede documentar circunstancias relevantes, como una deuda financiera elevada o una contingencia no contabilizada, que expliquen por qué el valor económico del 30 % se sitúa en una cifra próxima al precio acordado. El informe no modifica la regla legal, pero ordena la prueba y permite discutir con datos qué parte de la diferencia está justificada.

    Regularización voluntaria, plazos y sanciones

    Si el vendedor advierte la diferencia en el precio de venta de participaciones antes de cualquier requerimiento, puede presentar una declaración complementaria o extemporánea conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria, con recargos pero sin sanción. Tras una actuación de la Administración, el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años (artículos 66 a 70), las actuaciones inspectoras duran como regla 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos del artículo 150, y las infracciones se tipifican en los artículos 191 a 206.

    Dos preceptos ayudan al contribuyente. El artículo 179.2.d) excluye la responsabilidad cuando se actúa amparándose en una interpretación razonable de la norma, y el artículo 188 prevé reducciones de la sanción por conformidad y pronto pago. Un informe elaborado en el momento de la operación contribuye a demostrar la diligencia del contribuyente.

    Precio de venta de participaciones en Madrid, Barcelona, Palma y el resto de España

    ValiTax elabora informes de valoración con cobertura en toda España. Las operaciones de compraventa de sociedades se concentran especialmente en Madrid y Barcelona, aunque también son frecuentes en Valencia, Bilbao, Sevilla, Málaga o Palma de Mallorca. La residencia del vendedor determina la Administración competente; las reclamaciones se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda y sus resoluciones se recurren ante el Tribunal Superior de Justicia.

    Si la diferencia entre precio y valor se recalifica como liberalidad, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de la comunidad autónoma, y existen diferencias notables: Madrid, por ejemplo, bonifica el 99 % de la cuota en donaciones a cónyuge, descendientes y ascendientes. En el País Vasco y Navarra, las Haciendas Forales aplican su propia normativa, y en Canarias deben tenerse en cuenta las particularidades de su régimen propio.

    Conclusión

    El precio de venta de participaciones debe analizarse con la misma atención que cualquier otra cláusula de la operación. Comparar el precio con los tres valores de referencia, documentar las circunstancias que lo explican y contar con un informe pericial fechado permite afrontar una comprobación con datos. Quien prepare una venta de este tipo puede coordinar el dictamen con su asesor fiscal antes de la firma, no después. Desde el enfoque jurídico-tributario, LRB Tax & Legal analiza qué conviene revisar en la compraventa en su artículo sobre la due diligence fiscal en operaciones de M&A.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué valor se toma al vender participaciones no cotizadas en el IRPF?

    El mayor de tres importes: el precio pactado, el valor teórico del último balance cerrado antes del devengo y el resultado de capitalizar al 20 % la media de los resultados de los tres últimos ejercicios. Así lo dispone el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF para acciones y participaciones no admitidas a negociación.

    ¿Puede la Hacienda cuestionar un precio inferior al valor de mercado?

    Sí. Puede regularizar la ganancia patrimonial del vendedor sobre el valor de referencia legal y, en operaciones vinculadas, aplicar además la valoración de mercado. Si hay voluntad de beneficiar al comprador, puede plantear una liberalidad parcial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según los hechos acreditados.

    ¿Para qué sirve un informe pericial en la venta de una sociedad?

    Sirve para acreditar con método el valor de mercado de la sociedad y explicar el precio pactado. Documenta hipótesis, ajustes por deuda o contingencias y descuentos aplicados. Es un medio de prueba reconocido que la Administración y los tribunales deben valorar y, si lo rechazan, motivar.

    ¿Cuándo conviene encargar la valoración?

    Antes de fijar el precio de venta de participaciones y firmar el contrato. Un informe contemporáneo a la operación tiene más fuerza que uno reconstruido después de un requerimiento. También es útil si el precio es aplazado o variable, o si comprador y vendedor están vinculados, porque esos casos son los que más se revisan.

    ¿Se puede discutir una valoración administrativa de las participaciones?

    Sí. Si procede de una comprobación de valores, cabe promover la tasación pericial contradictoria en el plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. También puede aportarse un informe pericial en las alegaciones y en la vía económico-administrativa o judicial.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial en operaciones con paraísos fiscales

    Informe pericial en operaciones con paraísos fiscales

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El informe pericial en operaciones con paraísos fiscales es la prueba técnica de que la operación existe y se pactó a precio de mercado. Sin ella, la AEAT puede negar la deducción del gasto y regularizar la cuota del Impuesto sobre Sociedades. La ley habla hoy de jurisdicciones no cooperativas.

    De paraíso fiscal a jurisdicción no cooperativa: qué lista se aplica

    Desde la Ley 11/2021, de 9 de julio, el concepto legal ya no es «paraíso fiscal», sino jurisdicción no cooperativa. Los criterios figuran en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Atienden a la falta de intercambio efectivo de información, a la existencia de vehículos extraterritoriales y a una tributación nula o considerablemente inferior a la española.

    La relación de países la fija la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero. La Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, publicada en el BOE de 27 de junio de 2026, la modificó. Excluyó a Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago, y al régimen offshore de Samoa. Añadió el régimen de sociedades holding internacionales de la Federación Rusa, con efectos seis meses después.

    Por eso el primer trabajo del perito consiste en fijar qué versión de la lista regía en el periodo impositivo revisado. Puede consultarse la relación vigente de jurisdicciones no cooperativas en la sede de la AEAT.

    Cuándo conviene un informe pericial en operaciones con paraísos fiscales

    No toda operación con una jurisdicción de la lista exige un dictamen. Resulta aconsejable cuando la Administración cuestiona la realidad económica del pago o la sustancia de la contraparte. También cuando existe vinculación entre las partes y debe justificarse el precio.

    • Pagos por servicios (gestión, intermediación, consultoría o comisiones) a entidades situadas en la jurisdicción.
    • Operaciones de compraventa, financiación o cesión de activos con sociedades vinculadas.
    • Requerimientos de la Inspección sobre contratos, entregables y trazabilidad bancaria.
    • Propuestas de regularización que rechazan el gasto o ajustan el precio de la operación.
    • Reclamaciones ante el TEAR o el TEAC y recursos contencioso-administrativos.

    El gasto de servicios y el artículo 15 de la LIS: quién debe probar

    El artículo 15, letra g), de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no admite como deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con residentes en estas jurisdicciones. La norma incluye una salida: el contribuyente puede probar que el gasto responde a una operación efectivamente realizada.

    La carga de esa prueba recae en quien la invoca. Así lo establece el artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 106 remite a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El informe pericial ordena y documenta esa prueba con un método verificable.

    Qué analiza el perito: realidad, sustancia y valor de mercado

    Realidad de la operación

    El perito reconstruye la operación desde el contrato hasta el pago. Examina entregables, comunicaciones, horas dedicadas, facturas y movimientos bancarios. La coherencia entre estos elementos es lo que convierte un gasto discutido en un gasto acreditado.

    Sustancia y capacidad de la contraparte

    La Inspección suele preguntarse si la entidad extranjera podía prestar realmente el servicio. El informe valora sus medios personales y materiales, su experiencia y su dependencia del grupo. Una sociedad sin estructura difícilmente justifica honorarios elevados.

    Valor de mercado

    Si las partes están vinculadas, el artículo 18 de la LIS exige valorar la operación por su valor normal de mercado. El perito selecciona el método adecuado, como el precio libre comparable o el coste incrementado, y documenta los comparables empleados.

    Cuestión que plantea la AEATQué aporta el informe pericialSoporte habitual
    ¿Se prestó el servicio?Reconstrucción cronológica y análisis de entregablesContratos, correos, informes, registros de horas
    ¿Era necesario para la actividad?Vinculación del servicio con los ingresos y la estrategiaPlan de negocio, memorias, actas
    ¿Podía prestarlo la contraparte?Análisis de medios y sustanciaCuentas anuales, plantilla, registros mercantiles
    ¿El precio es de mercado?Estudio de comparables y método de valoraciónBases de datos, ofertas de terceros
    ¿Se pagó realmente?Trazabilidad bancaria y conciliación contableExtractos, asientos, justificantes de pago

    Valor probatorio del informe ante la AEAT, el TEAR y los tribunales

    El dictamen de peritos está previsto en los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 348 dispone que se valora según las reglas de la sana crítica. No es un trámite accesorio, sino una opinión técnica motivada.

    La Administración es una parte más del procedimiento y su criterio también es una opinión técnica. Un informe bien fundado merece la misma consideración que los informes de la Inspección, tanto ante el TEAR y el TEAC como ante el juez. Lo decisivo es su método, su documentación y su coherencia con los hechos.

    El informe también ayuda a defender la ausencia de culpabilidad. El artículo 179.2.d) de la LGT excluye la responsabilidad cuando el obligado actuó amparándose en una interpretación razonable de la norma. Sobre este punto puede ampliarse en nuestro análisis del informe pericial para impugnar sanciones.

    Ejemplo numérico ilustrativo

    Una sociedad con domicilio en Madrid contrata servicios de intermediación comercial con una entidad radicada en una jurisdicción incluida en la lista. Paga 120.000 euros al año. La Inspección rechaza el gasto por falta de prueba de la operación.

    Al tipo general del 25 %, la cuota regularizada sería de 30.000 euros, más intereses de demora. Si se apreciara infracción, la sanción mínima del artículo 191 de la LGT rondaría el 50 % de la cuota, es decir, 15.000 euros. Las reducciones del artículo 188 pueden rebajarla. Estas cifras son ilustrativas y no sustituyen el análisis de un caso real.

    Con un informe pericial que acredite los entregables, la capacidad del prestador y el precio de mercado, la defensa deja de basarse en afirmaciones. Pasa a apoyarse en una prueba contrastable que el órgano revisor puede ponderar.

    Informe pericial en Madrid, Barcelona, Palma y el resto de España

    El órgano competente depende del domicilio fiscal del contribuyente. Una empresa de Madrid, Barcelona, Valencia o Palma de Mallorca reclamará ante el TEAR de su comunidad autónoma. El recurso contencioso-administrativo corresponde después a la Sala del Tribunal Superior de Justicia que proceda, o a la Audiencia Nacional si el acto procede de órganos centrales.

    Hay particularidades territoriales. En el Campo de Gibraltar, en la provincia de Cádiz, la salida de Gibraltar de la lista desde el 28 de junio de 2026 modifica el análisis de los periodos posteriores. En el País Vasco y Navarra, las Haciendas Forales aplican su propia normativa, por lo que el estudio debe adaptarse.

    Los informes periciales de ValiTax se elaboran para clientes de toda España, con independencia de dónde esté situada la contraparte extranjera.

    Conclusión

    Operar con una jurisdicción no cooperativa no es ilícito, pero traslada al contribuyente la carga de demostrar que la operación es real, necesaria y se pactó en condiciones de mercado. Un informe pericial riguroso convierte esa carga en un expediente ordenado y verificable. Para completar el análisis jurídico, puede consultarse el artículo sobre las consecuencias fiscales de las jurisdicciones no cooperativas. También resulta útil el estudio del perito tributario en inspecciones.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Siguen existiendo los paraísos fiscales en la normativa española?

    Desde la Ley 11/2021, la normativa utiliza el concepto de jurisdicción no cooperativa. Las referencias antiguas a paraísos fiscales se entienden hechas a esta definición, que se concreta en una lista aprobada por orden ministerial.

    ¿Qué gasto no es deducible por operar con una jurisdicción no cooperativa?

    El artículo 15.g) de la LIS excluye los gastos de servicios correspondientes a operaciones con residentes en estas jurisdicciones. El contribuyente conserva la posibilidad de deducirlos si prueba que corresponden a una operación efectivamente realizada.

    ¿Quién debe probar que la operación fue real?

    Corresponde al contribuyente, conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria. La Administración puede comprobar y cuestionar la prueba, pero quien invoca el derecho a deducir debe acreditar los hechos que lo sustentan.

    ¿Tiene el informe pericial el mismo valor que el criterio de la Inspección?

    Es una opinión técnica motivada que debe valorarse según la sana crítica y merece la misma consideración que el criterio de la Inspección. Su peso depende del método, la documentación y la coherencia con los hechos acreditados.

    ¿Cuándo conviene encargar el informe pericial?

    Conviene encargarlo antes de contestar a un requerimiento o presentar alegaciones, cuando la Inspección cuestiona la realidad del servicio o el precio. Cuanto antes se ordene la prueba, más margen existe para completar la documentación.

  • Informe pericial en empresas de transporte: dietas y flota

    Informe pericial en empresas de transporte: dietas y flota

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El informe pericial en empresas de transporte es el dictamen técnico que acredita la realidad y el importe de las dietas, los costes de la flota, el IVA soportado y la relación con los transportistas subcontratados. Sirve de prueba ante la AEAT, el TEAR y los tribunales cuando la Administración cuestiona esas partidas en una regularización.

    Por qué el transporte y la logística generan discrepancias

    El transporte por carretera combina una elevada intensidad en gastos, mucho efectivo en ruta y un uso intensivo de subcontratación. Cada elemento crea un punto de fricción con la Inspección, que dispone de cruces de información sobre combustible, peajes, tacógrafos y cotizaciones.

    • Dietas y gastos de viaje de los conductores, exentos solo si se cumplen los requisitos reglamentarios.
    • Amortización, arrendamiento y deducción del IVA de camiones, furgonetas y vehículos de uso mixto.
    • Subcontratación de transportistas autónomos y riesgo de falsos autónomos.
    • Precios de los servicios entre empresas del mismo grupo o con socios.

    En todas estas materias la discusión depende de la prueba, y un informe pericial ordena los datos operativos para convertirlos en argumentos tributarios.

    Base legal de las partidas más discutidas

    Las dietas se regulan en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, del Reglamento del IRPF. La asignación para manutención queda exceptuada de gravamen hasta unos importes diarios: 26,67 euros sin pernocta y 53,34 euros con pernocta en territorio español, y 48,08 y 91,35 euros en el extranjero. Es imprescindible acreditar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento.

    En cuanto al IVA, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, limita en su artículo 95 la deducción de determinados vehículos, de modo que debe probarse su afectación real a la actividad. Respecto a los transportistas autónomos, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, define en su artículo 11 al autónomo económicamente dependiente como el que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente.

    Por último, el procedimiento y la prueba se rigen por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que reparte la carga probatoria en su artículo 105 y admite la prueba pericial en el artículo 106.

    Qué acredita el perito en una empresa de transporte

    El perito no sustituye a la documentación operativa. La utiliza para reconstruir la actividad y demostrar que lo declarado es coherente con ella. La tabla resume los análisis más habituales.

    CuestiónAnálisis pericialFuentes de datos
    Dietas de conductoresReconstrucción de rutas, días de desplazamiento y pernoctasTacógrafo, cartas de porte, peajes, hojas de ruta
    Costes de la flotaCoste por kilómetro, vida útil y amortización razonableContratos de renting, mantenimiento, combustible
    IVA de vehículosAfectación a la actividad y uso exclusivo o mixtoFichas técnicas, itinerarios, registros de uso
    Transportistas subcontratadosAutonomía real y medios propios del colaboradorContratos, facturas, titularidad del vehículo, clientes

    Con este método, el informe transforma datos dispersos en una explicación verificable. Además, permite detectar errores propios antes de que lo haga la Inspección.

    Informe pericial en empresas de transporte de Madrid, Zaragoza y Valencia

    La logística española se concentra en nodos como el área de Madrid, la plataforma logística de Zaragoza, los puertos de Valencia y Barcelona y el entorno de Bilbao. La empresa que opera desde cualquiera de ellos recurre ante el TEAR de su comunidad y, en la vía judicial, ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

    Hay especialidades territoriales. En Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra se aplican regímenes forales propios, y en Canarias el transporte de bienes tributa por IGIC y no por IVA, lo que cambia el análisis. ValiTax elabora informes periciales para empresas de toda España, con independencia del lugar donde estén domiciliadas.

    Procedimiento y plazos

    El encargo puede producirse de forma preventiva, durante la inspección o una vez notificada la liquidación. En transporte conviene actuar pronto, porque los registros del tacógrafo y los datos de flota tienen plazos de conservación y se pierden con facilidad.

    1. Definición del alcance y de las partidas cuestionadas.
    2. Recogida de datos operativos, contables y contractuales.
    3. Reconstrucción de rutas, costes y relaciones con colaboradores.
    4. Emisión del dictamen y aportación en alegaciones o en el recurso.
    5. Ratificación del perito, si procede.

    Recuerde que el procedimiento inspector dura, con carácter general, 18 meses, ampliables a 27, conforme al artículo 150 de la Ley General Tributaria. Los plazos para alegar y recurrir son cortos, por lo que la planificación temprana resulta decisiva.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una empresa de transporte de Zaragoza con 20 conductores abona 96.000 euros anuales en dietas como retribución exenta. La Inspección solo admite 60.000 euros porque no ve soporte de todos los desplazamientos. Las cifras son un ejemplo y no se corresponden con un caso real.

    ConceptoImporte
    Dietas abonadas como exentas96.000 €
    Dietas admitidas por la Inspección60.000 €
    Exceso inicial reclasificado como retribución36.000 €
    Dietas acreditadas por el perito con tacógrafo y hojas de ruta90.000 €
    Exceso final controvertido6.000 €

    Con una retención media supuesta del 15 %, el ajuste pasaría de 5.400 euros a 900 euros, sin contar cotizaciones ni intereses. El informe no elimina la discusión, pero la reduce a una cuestión concreta y verificable.

    Valor probatorio del dictamen

    El informe de un perito independiente es una opinión técnica fundada y debe recibir la misma consideración que el criterio de la Inspección. La Administración es una parte más del procedimiento y debe razonar por qué se aparta de un dictamen motivado. Ante los tribunales, la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena valorar la prueba pericial conforme a la sana crítica.

    Para que resulte persuasivo, el dictamen debe indicar sus fuentes, explicar la metodología y poder repetirse. Conviene consultar nuestros análisis sobre el peritaje en el IVA y la deducción cuestionada y sobre el informe pericial en la inspección de IVA.

    Riesgos y sanciones

    Si prospera la regularización, la empresa deberá pagar la cuota, los intereses y, en su caso, una sanción proporcional (artículos 191 a 195 de la Ley General Tributaria). Si hay cotizaciones o retenciones afectadas, pueden surgir además consecuencias laborales y de Seguridad Social. El artículo 179 exime de responsabilidad cuando se actúa con la diligencia necesaria, y un informe previo ayuda a demostrarla.

    Conclusión: ordenar la prueba antes de la discusión

    En el transporte, la mayoría de las discrepancias se resuelve con datos operativos bien interpretados. Un informe pericial independiente aporta método, trazabilidad y una valoración contrastable que el órgano revisor puede analizar. Para la estrategia jurídica y fiscal conviene coordinarlo con el asesoramiento legal y fiscal para transportistas.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

    Preguntas frecuentes sobre el informe pericial en empresas de transporte

    ¿Para qué sirve un informe pericial en una empresa de transporte?

    Sirve para acreditar con método técnico la realidad de las dietas, los costes de flota, el IVA deducido y la autonomía de los subcontratados. Convierte datos operativos como tacógrafos, rutas o contratos en una prueba que puede aportarse a la Inspección, al TEAR o a un tribunal.

    ¿Qué requisitos tienen las dietas exentas de un conductor?

    Deben corresponder a un desplazamiento fuera del municipio del lugar de trabajo y de residencia, y quedar acreditados el día, el lugar y el motivo. Además, la exención se limita a los importes diarios del artículo 9 del Reglamento del IRPF, distintos según haya pernocta o no, y en España o en el extranjero.

    ¿Puede un perito demostrar que un transportista no es falso autónomo?

    Puede analizar los indicios objetivos: titularidad del vehículo, número de clientes, organización propia del trabajo, asunción del riesgo y proporción de ingresos de un solo cliente. El informe aporta una valoración técnica sobre la autonomía real, aunque la calificación laboral corresponde a la Inspección de Trabajo y a los tribunales.

    ¿Se puede deducir todo el IVA de los vehículos de la flota?

    Depende del tipo de vehículo y de su afectación a la actividad. El artículo 95 de la Ley del IVA limita la deducción de determinados vehículos, y la empresa debe probar el uso profesional. Un informe pericial documenta la afectación real y el reparto en los casos de uso mixto.

    ¿Cuándo debe encargarse el informe pericial?

    Lo ideal es hacerlo al recibir la comunicación de inicio de actuaciones, o incluso antes, de forma preventiva. En transporte, los datos del tacógrafo y de la flota pueden perderse con el tiempo, así que conviene recopilarlos pronto y aportar el dictamen durante las alegaciones.

  • Valor de mercado de inmuebles entre vinculadas: prueba pericial

    Valor de mercado de inmuebles entre vinculadas: prueba pericial

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El valor de mercado de inmuebles entre vinculadas es el precio que habrían pactado partes independientes en condiciones de libre competencia. Cuando la Inspección lo discute, un informe pericial bien fundado acredita ese precio, documenta el método elegido y aporta una prueba técnica que el TEAR y los tribunales deben valorar con el mismo rigor que el criterio administrativo.

    Qué exige la norma en las operaciones vinculadas inmobiliarias

    El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar por su valor de mercado las operaciones entre personas o entidades vinculadas. Es el precio o la contraprestación que se habría acordado entre partes independientes. La regla alcanza a compraventas, aportaciones, arrendamientos, préstamos y servicios entre sociedades del mismo grupo, socios y administradores.

    La ley enumera cinco métodos para determinarlo: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional. Si ninguno encaja, admite otros métodos generalmente aceptados. La elección depende de la naturaleza de la operación, de la información disponible y de la comparabilidad. En inmuebles singulares, como un solar sin edificar o una promoción en curso, la comparabilidad es el punto más discutido.

    Además, el contribuyente debe conservar documentación específica. Las entidades con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros disponen de un contenido simplificado, pero no se aplica a determinadas operaciones, entre ellas algunas sobre inmuebles. Las operaciones con una misma vinculada por un importe conjunto de hasta 250.000 euros quedan exentas de documentación, aunque no de la obligación de valorar a mercado.

    Cuándo cuestiona la Inspección el precio de un inmueble

    En el sector inmobiliario y de la construcción, la Inspección suele revisar el precio cuando detecta una transmisión entre sociedades del mismo grupo. Es habitual en estos supuestos:

    • Venta de un solar o de una promoción en curso a otra sociedad de los mismos socios.
    • Aportación de inmuebles a una sociedad vinculada por un valor muy distinto del contable.
    • Arrendamiento entre vinculadas con una renta alejada de la que fijaría el mercado.
    • Préstamos entre vinculadas con intereses desconectados del riesgo real de la operación.
    • Contratos de obra o de gestión con una constructora vinculada, cuyo precio no responde a costes ni a márgenes comparables.

    Cuando considera que el valor pactado no coincide con el de mercado, la Administración propone un ajuste. Si hay diferencia, el artículo 18 prevé que cada parte vinculada asuma el tratamiento fiscal que corresponda a esa diferencia. Entre una sociedad y su socio, esa diferencia suele recalificarse como reparto de beneficios o como aportación a los fondos propios.

    Cómo se construye un informe pericial de valor de mercado

    Un informe pericial útil en vía administrativa y judicial no se limita a ofrecer una cifra. Debe permitir a un tercero reproducir el razonamiento. Los elementos esenciales son estos:

    1. Delimitación de la operación: partes, fecha, objeto, cargas, situación urbanística y condiciones de pago.
    2. Análisis de comparabilidad: transacciones de inmuebles similares, ubicación, edificabilidad, estado de desarrollo y momento del ciclo.
    3. Elección razonada del método: comparación, residual dinámico, coste o capitalización de rentas, con justificación de por qué los demás se descartan.
    4. Cuantificación y rango: el valor de mercado suele expresarse como intervalo, no como cifra única, y la operación puede encajar dentro de él.
    5. Contraste con la valoración administrativa: se identifican las diferencias de hipótesis, datos y tratamiento de costes.

    El perito judicial debe declarar su independencia y explicar sus fuentes. Un informe con hipótesis ocultas pierde fuerza. Uno que muestra sus datos y sus límites se convierte en una prueba contrastable.

    Caso práctico ilustrativo

    Los siguientes datos son un ejemplo ilustrativo, no un caso real. Una promotora vende un solar a una sociedad vinculada por 2.000.000 euros. La Inspección estima su valor de mercado en 3.050.000 euros. El informe pericial, con comparables y un análisis residual, sitúa el valor entre 2.450.000 y 2.750.000 euros.

    ConceptoImporte (euros)
    Precio pactado entre vinculadas2.000.000
    Valor propuesto por la Inspección3.050.000
    Rango fijado por el perito2.450.000 – 2.750.000
    Ajuste propuesto por la Inspección1.050.000
    Ajuste con el valor medio del rango pericial (2.600.000)600.000

    La diferencia entre ambas posiciones no es solo aritmética. Cambia la base del ajuste, los intereses de demora y la sanción, si procede. Por eso conviene aportar el informe pronto, preferiblemente durante el procedimiento de inspección.

    Valoración de inmuebles entre vinculadas en Madrid, Barcelona y Palma

    El mercado local condiciona la comparabilidad. No vale lo mismo un solar en el área metropolitana de Madrid que uno en Barcelona, Valencia, Málaga, Marbella o Palma de Mallorca. La escasez de suelo, el planeamiento y las restricciones residenciales y turísticas varían de un municipio a otro y deben reflejarse en el informe.

    También cambia el marco fiscal. En los territorios forales del País Vasco y de Navarra el Impuesto sobre Sociedades se rige por normativa propia. En Canarias, la imposición indirecta sobre las obras y entregas se articula mediante el IGIC. Si la reclamación llega a la vía económico-administrativa, será competente el TEAR del domicilio fiscal, y después, en su caso, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

    Los informes de ValiTax se elaboran con alcance nacional. El perito analiza los datos del mercado concreto, sin trasladar valores de una plaza a otra.

    Riesgos y sanciones de un valor de mercado mal documentado

    Si el ajuste da lugar a una mayor cuota, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, permite sancionar la infracción por dejar de ingresar. En el caso más leve, la multa proporcional mínima es del 50 % de la cuantía no ingresada. Pueden aplicarse reducciones del 30 % por conformidad y del 40 % adicional por pago en plazo, según el artículo 188, siempre que no se recurra.

    La buena documentación previa también ayuda a defender que no existió culpabilidad. Disponer de un informe de valoración elaborado antes de cerrar la operación sirve para acreditar la diligencia y puede apoyar una interpretación razonable de la norma.

    El informe pericial ante la Inspección, el TEAR y los tribunales

    La Administración es una parte más del procedimiento. Al contribuyente le corresponde probar los hechos que invoca, y a la Administración, los que sustentan su propuesta. Un dictamen pericial rigurosamente motivado es un medio de prueba reconocido. Su valor como opinión técnica es equiparable al del criterio de la Inspección y debe recibir la misma consideración en el TEAR, en el TEAC o ante el juez.

    Si el desacuerdo se centra en el valor, el artículo 135 de la Ley General Tributaria regula la tasación pericial contradictoria en los casos de comprobación de valores. No siempre procede en las operaciones vinculadas, pero el informe previo aporta el mismo material técnico. Para conocer otro enfoque, puede consultarse el análisis sobre el informe pericial de valoración inmobiliaria en operaciones vinculadas o la guía sobre la tasación pericial contradictoria en el ITP.

    Conclusión

    Acreditar el valor de mercado de inmuebles entre vinculadas exige método, datos y una redacción comprensible. Si su sociedad ha recibido un requerimiento o prevé una operación entre vinculadas, conviene solicitar el informe cuanto antes y coordinarlo con la defensa jurídica. El equipo de LRB Tax & Legal en inspecciones al sector inmobiliario trabaja con ValiTax en esta fase. Consulte también cuándo es recomendable encargar un informe pericial tributario.

    Para ampliar la información sobre las prioridades de control puede revisarse la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, que fija las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué se entiende por valor de mercado en operaciones vinculadas?

    El valor de mercado es el precio o la contraprestación que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. La Ley del Impuesto sobre Sociedades lo exige en las operaciones entre vinculadas y permite acreditarlo con distintos métodos. En inmuebles, el informe pericial explica comparables, hipótesis y rango de valores para que un tercero pueda contrastarlo.

    ¿Qué método se utiliza para valorar un solar entre vinculadas?

    Depende del estado del suelo y de los datos disponibles. Para solares edificables suele combinarse la comparación de transacciones similares con un método residual que descuenta costes y márgenes de promoción. Para inmuebles arrendados se emplea la capitalización de rentas. El perito justifica por qué elige un método y por qué descarta los demás.

    ¿Cuándo conviene encargar el informe pericial?

    Conviene encargarlo antes de cerrar la operación o, como tarde, al iniciarse la inspección. Un informe previo tiene fecha cierta, acredita la diligencia del contribuyente y evita reconstruir datos de mercado años después. Si ya existe una propuesta de regularización, sigue siendo útil, pero deja menos margen para completar la documentación.

    ¿Puede la Inspección rechazar el informe pericial?

    Puede discrepar de sus conclusiones, pero debe valorarlo y motivar por qué se aparta de él. Un dictamen coherente, con datos verificables, es una prueba reconocida que el TEAR o el juez deben ponderar según las reglas de la sana crítica, con la misma atención que el criterio administrativo.

    ¿Qué ocurre si el valor pactado no coincide con el de mercado?

    La Administración puede ajustar la operación y regularizar la diferencia en ambas entidades, con intereses de demora y, en su caso, sanción. Entre una sociedad y su socio, la diferencia puede tratarse como reparto de beneficios o aportación. Un informe previo reduce el riesgo de ajuste y la posibilidad de culpabilidad.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial en sociedad patrimonial: gastos privados

    Informe pericial en sociedad patrimonial: gastos privados

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Un informe pericial en sociedad patrimonial permite acreditar, con criterios técnicos, qué gastos de vehículos, inmuebles o viajes responden a la actividad real. También separa los de uso privado del socio. Es la prueba que sostiene la deducibilidad ante la AEAT y cuantifica, a valor de mercado, cualquier aprovechamiento particular.

    Qué considera la AEAT una sociedad patrimonial y un gasto privado

    La Administración tributaria presta atención a las sociedades que concentran bienes de disfrute personal. Son habituales los vehículos de alta gama, las viviendas vacacionales, las embarcaciones o los gastos de viaje sin conexión clara con los ingresos. La sospecha es que la sociedad paga gastos particulares con dinero societario.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 se aprobó por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT. Menciona expresamente el uso abusivo de sociedades instrumentales para sufragar gastos personales. Por eso conviene preparar la prueba antes de que llegue el requerimiento.

    Conviene distinguir dos planos. El primero es la calificación de la entidad. Una sociedad es patrimonial cuando más de la mitad de su activo se compone de valores o de elementos no afectos a una actividad económica. El segundo es la deducibilidad de cada gasto, que se analiza partida por partida.

    Base legal: actividad económica, liberalidades y valor de mercado

    El artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, define la actividad económica. Es la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos. En el arrendamiento de inmuebles exige, además, al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

    El artículo 15.e) de la misma ley excluye de la deducción los donativos y liberalidades. Un gasto que beneficia al socio sin contraprestación para la sociedad encaja en esa categoría. Si hay uso efectivo del bien, puede tratarse como retribución en especie. El artículo 18 impone valorar las operaciones entre la sociedad y sus socios por su valor de mercado.

    En el IVA, el artículo 95 de la Ley 37/1992 limita el derecho a deducir cuando los bienes no están afectos a la actividad. Para los vehículos de turismo existe una presunción de afectación del 50 %, que el contribuyente puede destruir con prueba suficiente. Ahí el informe pericial adquiere un papel decisivo.

    Qué analiza el perito en vehículos, inmuebles y viajes

    El perito no se limita a defender un resultado. Reconstruye los hechos, cuantifica el uso empresarial y el uso privado, y explica la metodología para que un tercero pueda verificarla. Un informe bien fundado es una opinión técnica que merece la misma consideración que el criterio de la Inspección.

    Vehículos

    Se revisan los contratos de renting o leasing, los kilómetros, las agendas de visitas, la geolocalización voluntaria y las facturas de combustible. El objetivo es fijar un porcentaje razonado de uso empresarial. También se valora si el vehículo es necesario para la actividad o si su gama resulta desproporcionada.

    Inmuebles y viviendas vacacionales

    Cuando un socio usa un inmueble social, el perito calcula el precio de mercado de ese uso mediante comparables de alquiler de la zona. Ese importe sirve para regularizar la operación vinculada. Evita además que la Administración imponga una valoración propia sin contraste técnico.

    Si la sociedad alquila inmuebles, el informe documenta los medios personales y materiales con los que ordena la actividad. Sobre esta cuestión puede consultarse nuestro análisis del requisito del empleado a jornada completa.

    Viajes y gastos de representación

    El perito vincula cada viaje con reuniones, contratos o ferias verificables. Se exige coherencia temporal entre el desplazamiento y la actividad, y se separan los días de ocio. Los gastos mixtos se prorratean con un criterio objetivo, documentado y aplicado de forma homogénea cada ejercicio.

    Caso práctico ilustrativo

    Los datos siguientes son un ejemplo ilustrativo, sin relación con ningún contribuyente real. Una sociedad con actividad de consultoría soporta anualmente gastos de vehículo, de una vivienda y de viajes. La Inspección propone eliminar la totalidad de la deducción. El informe pericial acredita una parte empresarial.

    ConceptoGasto anualPropuesta de la InspecciónConclusión pericial
    Vehículo de gama alta14.000 €0 € deducibles60 % empresarial: 8.400 €
    Vivienda en Palma de Mallorca20.000 €0 € deduciblesUso privado: se valora a mercado y se regulariza
    Viajes9.000 €0 € deducibles70 % acreditado con agenda y contratos: 6.300 €

    La diferencia entre ambas posiciones es relevante. El informe permite discutir con datos qué parte es deducible y evita la eliminación global de las partidas. Siempre queda una parte privada que debe tratarse correctamente para no incurrir en infracción.

    El informe pericial en sociedad patrimonial: Madrid, Barcelona y Palma

    Los criterios de la AEAT son los mismos en todo el territorio, pero la práctica cambia según la plaza. En Madrid y Barcelona se concentran las sociedades de servicios con vehículos y viajes frecuentes. En Palma de Mallorca, Ibiza, Málaga y Marbella destacan las viviendas vacacionales y las embarcaciones de recreo vinculadas a sociedades.

    La vía de recurso también depende del territorio. La reclamación se presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente. Pueden serlo el de Madrid, el de Cataluña, el de las Illes Balears o el de la Comunidad Valenciana. Después cabe acudir al Tribunal Superior de Justicia competente. ValiTax elabora informes periciales con cobertura en toda España.

    Procedimiento, plazos y sanciones

    Las actuaciones inspectoras tienen una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años, según los artículos 66 y siguientes de esa ley.

    El perito debe intervenir cuanto antes. Un informe preventivo ordena la documentación, fija el porcentaje de uso y permite regularizar voluntariamente con recargos reducidos. Si la regularización llega tras el requerimiento, la multa por dejar de ingresar oscila entre el 50 % y el 150 % de la cuota, según la gravedad.

    Las consultas de la Dirección General de Tributos sirven como apoyo, aunque no sustituyen a la prueba del caso concreto. La existencia de una interpretación razonable de la norma excluye la culpabilidad, conforme al artículo 179 de la Ley General Tributaria.

    Valor del informe pericial ante el TEAR y los tribunales

    La Administración es una parte más del procedimiento. El contribuyente tiene derecho a probar los hechos que alega, y la carga de la prueba se reparte según quién sostiene cada afirmación. Un informe pericial riguroso es prueba reconocida y debe valorarse con el mismo rigor que la propuesta de la Inspección.

    La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que las regularizaciones por gastos no deducibles se motiven de forma individualizada. Una eliminación global, sin analizar la afectación real de cada bien, resulta difícil de sostener cuando existe un informe que cuantifica el uso empresarial.

    Conclusión: preparar la prueba antes de la comprobación

    La mejor defensa de una sociedad con gastos mixtos es una documentación coherente y un informe pericial en sociedad patrimonial que cuantifique el uso privado. Si la sociedad ya recibe un requerimiento, conviene revisar la estrategia con un perito judicial y un asesor fiscal antes de contestar.

    Desde el asesoramiento, puede leerse el análisis de LRB Tax & Legal sobre el uso privado de inmuebles por el socio único en el IVA. Los casos de simulación se examinan en nuestro artículo sobre la realidad económica ante la AEAT.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una sociedad patrimonial a efectos fiscales?

    Es la sociedad en la que más de la mitad del activo está formado por valores o por elementos no afectos a una actividad económica. Esa calificación no impide deducir gastos, pero obliga a acreditar con mayor rigor la afectación de cada bien y la realidad de la actividad que se desarrolla.

    ¿Puede una sociedad deducir el coche que usa el socio?

    Solo en la parte que se acredite como afecta a la actividad. En el IVA rige una presunción del 50 % para turismos que admite prueba en contrario. El uso privado debe tratarse como retribución en especie o como operación vinculada valorada a precio de mercado.

    ¿Qué documentos necesita el perito para su informe?

    Necesita contratos, facturas, extractos bancarios, agendas, correspondencia comercial y registros de uso de los bienes. Cuanto más contemporánea sea la documentación a los hechos, mayor valor probatorio tiene. El perito también puede entrevistar a los responsables de la sociedad para completar los datos.

    ¿Qué sanción puede imponer la AEAT por gastos privados?

    Si se deja de ingresar cuota por deducir gastos no deducibles, la infracción puede sancionarse con una multa proporcional a la cuota, según su gravedad y la ocultación apreciada. Una regularización voluntaria previa al requerimiento evita la sanción y solo genera recargos e intereses reducidos.

    ¿Sirve el informe pericial si la Inspección ya ha liquidado?

    Sí, el informe se puede aportar en el recurso de reposición, en la reclamación económico-administrativa y en el contencioso-administrativo. Su utilidad es mayor si se acompaña de la documentación de soporte y si critica de forma concreta la valoración o el porcentaje aplicado por la Inspección.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe motivado de I+D+i: valor probatorio y pericia

    Informe motivado de I+D+i: valor probatorio y pericia

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El informe motivado de I+D+i es el documento con el que el organismo competente califica una actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica a efectos de la deducción del Impuesto sobre Sociedades. Vincula a la Administración tributaria en esa calificación, pero no sobre la realidad ni la cuantía de los gastos. En ese segundo terreno es donde un informe pericial aporta la prueba técnica.

    Qué es el informe motivado de I+D+i y cuál es su base legal

    La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica se regula en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esa norma permite al contribuyente solicitar, de forma voluntaria, un informe motivado sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos de sus proyectos.

    El informe lo emite el ministerio competente en ciencia e innovación. Su contenido es técnico: examina si el proyecto aborda una incertidumbre científica o tecnológica, si existe novedad y si la metodología es sistemática. No analiza si los costes imputados son correctos.

    Conviene recordar los porcentajes generales de la deducción: el 25 % de los gastos de I+D, el 42 % sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores, un 17 % adicional por personal investigador en exclusiva y el 12 % para la innovación tecnológica. Estas cifras explican por qué la Inspección revisa con atención los proyectos de software.

    Qué vincula a la AEAT y qué queda abierto a comprobación

    La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo distinguen dos planos. El informe motivado vincula a la Administración tributaria respecto de la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. Pero la Inspección conserva la facultad de comprobar que los gastos declarados son reales, están documentados y se corresponden con el proyecto calificado.

    Dicho de otro modo, el informe motivado resuelve la pregunta «¿es I+D?», no la pregunta «¿cuánto y con qué soporte?». Muchas regularizaciones nacen en esa segunda pregunta: horas de personal sin registro, subcontrataciones sin contrato técnico o amortizaciones de equipos que también se usan en la actividad ordinaria.

    Cómo el informe pericial completa el informe motivado

    Un informe pericial tributario y técnico-económico cubre el espacio que el informe motivado deja abierto. Parte de la calificación ya obtenida y reconstruye la base de la deducción con una metodología explicada y reproducible. La Administración es una parte más del procedimiento; el contribuyente tiene derecho a acreditar su posición con los medios de prueba admitidos.

    CuestiónInforme motivadoInforme pericial
    Calificación como I+D o innovaciónSí, vinculante para la AEATApoya, pero no sustituye
    Realidad y cuantía de los gastosNo lo examinaSí: horas, costes y subcontratas
    Imputación de personal y equiposNoSí: criterios y reparto
    Uso ante TEAR, TEAC y tribunalesPrueba documental cualificadaPrueba pericial contradictoria

    Las normas procedimentales remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil para los medios y la valoración de la prueba (artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En consecuencia, el dictamen pericial se valora conforme a las reglas de la sana crítica, y su fuerza como opinión técnica es equiparable a la del criterio de la Inspección.

    Procedimiento y plazos para respaldar la deducción

    Una secuencia ordenada reduce el riesgo desde el primer ejercicio:

    1. Definir cada proyecto con memoria técnica, objetivos, incertidumbres y resultados.
    2. Solicitar el informe motivado cuando el proyecto lo justifique, antes de aplicar la deducción.
    3. Registrar horas, costes y facturas por proyecto en cuentas específicas.
    4. Encargar el informe pericial cuando la cuantía o la complejidad lo aconsejen.
    5. Conservar toda la documentación durante el plazo de comprobación.

    Los plazos generales son los de la Ley General Tributaria: prescripción de cuatro años (artículos 66 a 70) y duración de las actuaciones inspectoras de 18 meses, ampliable a 27 (artículo 150). Además, el artículo 66 bis permite comprobar durante diez años el origen de las deducciones pendientes que se aplican en ejercicios posteriores.

    Caso práctico ilustrativo: software con calificación favorable

    Los datos siguientes son un ejemplo ilustrativo. Una empresa de software como servicio declara 600.000 euros de gastos de I+D en un proyecto con informe motivado favorable. Aplicando el 25 %, la deducción inicial es de 150.000 euros.

    La Inspección acepta la calificación, pero rechaza 140.000 euros: horas de desarrolladores sin registro y una subcontratación sin entregables identificados. La deducción cuestionada es de 35.000 euros (el 25 % de 140.000), más intereses de demora.

    El informe pericial reconstruye las horas con repositorios de código, tickets y partes de actividad, y vincula la subcontrata con los hitos del proyecto. Si el dictamen resulta convincente, la regularización puede reducirse total o parcialmente. El resultado depende siempre de la prueba concreta aportada.

    Riesgos y sanciones si la deducción no se acredita

    Si se regulariza una deducción indebida, la cuota se liquida con intereses de demora y puede abrirse un expediente sancionador por dejar de ingresar (artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria). La sanción exige culpabilidad: el artículo 179 excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actuó con la diligencia necesaria o con una interpretación razonable de la norma.

    Un informe motivado favorable y un dictamen pericial coherente son indicios de esa diligencia. Los artículos 188 y siguientes regulan, además, las reducciones por conformidad y por pronto pago de la sanción.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, mantiene el seguimiento de los incentivos fiscales y de los precios de transferencia. Conviene llegar preparado a cualquier requerimiento.

    Informe pericial de I+D+i en Madrid, Barcelona, Valencia y territorios forales

    La concentración de empresas tecnológicas en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o Bilbao hace que las comprobaciones de I+D+i sean frecuentes en esas zonas. La reclamación económico-administrativa se presenta ante el TEAR competente, como el de Madrid, el de Cataluña o el de la Comunitat Valenciana. Contra su resolución cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

    Las sociedades con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra aplican su normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, con regulación propia de las deducciones. Los informes periciales de ValiTax se emiten para todo el territorio nacional y se adaptan a la normativa y al tribunal que corresponda.

    Para profundizar, puede consultar nuestro análisis sobre el informe pericial en la deducción por I+D+i del 42 %, la valoración pericial de activos intangibles y el papel del perito judicial en el TEAR. El enfoque de defensa y planificación se explica en este artículo de LRB sobre gastos, exclusiones y prueba de la deducción I+D+i.

    Conclusión

    El informe motivado asegura la calificación del proyecto, pero la deducción se discute después en la cuantía y en la prueba de los gastos. Un informe pericial bien fundado ordena esa prueba y recibe, ante la Inspección, el TEAR, el TEAC o el juez, la misma consideración que cualquier opinión técnica contraria. Planificar la documentación desde el inicio del proyecto es la medida más eficaz.

    Preguntas frecuentes sobre el informe motivado de I+D+i

    ¿Es obligatorio el informe motivado para aplicar la deducción por I+D+i?

    No, es voluntario. El contribuyente puede aplicar la deducción sin él, pero asume el riesgo de que la Inspección discuta después la calificación del proyecto. Con un informe motivado favorable, esa calificación vincula a la AEAT y el debate se reduce a la realidad y la cuantía de los gastos.

    ¿El informe motivado impide que la AEAT revise los gastos?

    No. El informe solo vincula respecto de la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. La Inspección puede comprobar que los gastos son reales, están documentados y corresponden al proyecto calificado, por lo que conviene conservar registros de horas, facturas y entregables.

    ¿Para qué sirve un informe pericial si ya tengo informe motivado?

    Sirve para acreditar la cuantía y la imputación de los gastos, que el informe motivado no examina. Reconstruye horas, costes y subcontratas con una metodología explicada y se aporta como prueba pericial ante la Inspección, el TEAR o los tribunales.

    ¿Cuánto tiempo puede revisar la AEAT una deducción por I+D+i?

    Con carácter general, cuatro años desde la presentación de la declaración. Sin embargo, si la deducción queda pendiente y se aplica más tarde, la Administración puede comprobar su origen durante diez años conforme al artículo 66 bis de la Ley General Tributaria.

    ¿Se puede aportar el informe pericial en el TEAR?

    Sí. Puede incorporarse como prueba en la reclamación económico-administrativa y, después, en el recurso contencioso-administrativo. Conviene aportarlo lo antes posible, idealmente durante las actuaciones de comprobación, para que la Inspección lo valore antes de dictar la liquidación.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial en ventas online ante la AEAT y DAC7

    Informe pericial en ventas online ante la AEAT y DAC7

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El informe pericial en ventas online reconstruye, con método y documentación, los ingresos reales de quien vende en Amazon, eBay, Vinted o en su propia tienda, y los contrasta con la información que la AEAT recibe de las plataformas. Sirve para acreditar cifras en una comprobación, en una regularización o ante el TEAR y los tribunales.

    Por qué la AEAT ya conoce lo que vendes online

    Desde 2023 las plataformas digitales comunican a las administraciones tributarias los datos de sus vendedores. En España, la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, impone a los operadores de plataformas obligaciones de diligencia debida y de declaración anual de los vendedores y de la contraprestación que cobran.

    La declaración informativa se presenta mediante el modelo 238, aprobado por la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, y la primera presentación correspondió a los datos de 2023. Quedan fuera de la comunicación los vendedores ocasionales: quienes realizan menos de treinta operaciones al año y cobran en total no más de 2.000 euros.

    El resultado práctico es un cruce automático. La AEAT compara lo que la plataforma declara con lo que el vendedor ha incluido en su IRPF, su Impuesto sobre Sociedades y sus declaraciones de IVA. Cuando aparece una diferencia, puede abrir un requerimiento o una comprobación, tanto a vendedores en Madrid o Barcelona como a pequeños comerciantes de Valencia, Sevilla o Palma de Mallorca.

    Qué acredita un informe pericial en ventas online

    La discrepancia entre el dato de la plataforma y la declaración rara vez significa ocultación. Con frecuencia responde a diferencias de criterio contable que solo un análisis técnico detecta. El perito judicial puede acreditar, entre otras cuestiones:

    • La diferencia entre ventas brutas, devoluciones, reembolsos y cobros netos recibidos.
    • El tratamiento de comisiones, tarifas de logística y publicidad retenidas por la plataforma.
    • La correlación entre el momento del cobro y el devengo fiscal de cada operación.
    • La separación entre ventas de bienes propios usados (sin carácter empresarial) y actividad habitual.
    • La parte de las ventas sujeta a IVA español, a IVA de otros Estados miembros o a la ventanilla única.

    Cada punto se documenta con informes de liquidación de la plataforma, extractos bancarios y facturas, de modo que el órgano que decide pueda verificar el cálculo.

    Método de trabajo del perito

    Reconstrucción de la cifra de negocios

    El primer paso consiste en reunir los informes de pagos de cada marketplace, los movimientos de la cuenta donde se cobran y la contabilidad o el libro de ingresos. Se concilian las tres fuentes mes a mes. La diferencia entre lo que la plataforma comunica como contraprestación y lo realmente ingresado se explica partida por partida.

    Análisis del IVA y de la ventanilla única

    Desde el 1 de julio de 2021 el umbral de 10.000 euros para las ventas a distancia intracomunitarias determina dónde tributa el IVA, y el régimen de ventanilla única (OSS) permite declararlo en un único Estado. La Agencia Tributaria describe quiénes se ven afectados por estos cambios. El informe verifica si el vendedor superó el umbral, si se registró y si el IVA repercutido en cada país es coherente.

    Cuantificación alternativa de la liquidación

    Si la Administración propone una regularización basada solo en el dato bruto de la plataforma, el perito recalcula la base con los gastos efectivamente soportados y acreditados. Este cálculo alternativo es la parte del informe con más impacto, porque traslada la discusión del terreno de las afirmaciones al de las cifras.

    Valor probatorio ante la Administración y el TEAR

    La Ley 58/2003, General Tributaria, establece en su artículo 105 que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y en el artículo 106 que la prueba se rige por los medios admitidos en Derecho. El dictamen pericial es uno de esos medios y debe ser valorado de forma motivada.

    La Administración es una parte más del procedimiento. Su criterio merece respeto, pero un informe bien fundado tiene el mismo carácter de opinión técnica y exige la misma consideración, tanto en la fase de inspección como ante el TEAR de la comunidad correspondiente (Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Andalucía, Illes Balears o Canarias) o ante el TEAC. Por la misma razón, la doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que la Administración motive por qué se aparta de una prueba pericial aportada.

    Caso práctico ilustrativo

    Un vendedor de artículos de decoración factura en Amazon 86.000 euros brutos en un año (cifras ilustrativas). La plataforma comunica esa contraprestación en el modelo 238, pero el vendedor declaró únicamente 41.000 euros, porque contabilizó el importe neto ingresado en su cuenta.

    Concepto (ejemplo ilustrativo)Importe
    Ventas brutas comunicadas por la plataforma86.000 €
    Devoluciones y reembolsos−9.000 €
    Comisiones y tarifas de logística−21.500 €
    Cobros netos en cuenta bancaria55.500 €
    Ingresos declarados por el vendedor41.000 €

    Aun con el ejemplo anterior, el informe demuestra dos cosas: que el ingreso fiscal correcto está más cerca de las ventas netas de devoluciones que de los cobros, y que las comisiones son gasto deducible si se acreditan. Así, la regularización se limita a la diferencia real y no al total comunicado por la plataforma.

    Riesgos y sanciones si el vendedor no actúa

    Las ventas no declaradas generan cuota, intereses de demora y sanción. El artículo 191 de la Ley General Tributaria tipifica como infracción dejar de ingresar la deuda, con sanciones del 50 % al 150 % de la cuota según la gravedad. Quien regulariza voluntariamente antes de cualquier requerimiento evita la sanción y soporta solo el recargo del artículo 27: un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % pasados doce meses, con reducción del 25 % si se paga en plazo.

    El plazo de prescripción es de cuatro años (artículos 66 y siguientes), de modo que un informe que fije con precisión qué ejercicios y qué importes están en juego ayuda a delimitar la contingencia real. La duración ordinaria de las actuaciones inspectoras es de dieciocho meses, ampliable a veintisiete en los supuestos previstos en el artículo 150.

    Cobertura en toda España y particularidades territoriales

    Los informes periciales de ValiTax se emiten para procedimientos en todo el territorio nacional. Conviene tener en cuenta algunas diferencias: en Canarias rige el IGIC en lugar del IVA, y en el País Vasco y Navarra son las Haciendas Forales las que aplican su propia normativa tributaria. La estrategia probatoria varía según el órgano competente, pero el método de reconstrucción de ingresos es el mismo.

    Si la comprobación exige además defensa jurídica o regularización, el informe puede coordinarse con el equipo de defensa en inspecciones fiscales al comercio electrónico de LRB Tax & Legal. Para entender cuándo conviene encargar el dictamen, puede consultarse también el artículo sobre cuándo encargar un informe pericial tributario.

    Cuándo conviene encargarlo y qué esperar del perito

    Lo más útil es encargar el análisis cuando llega la primera comunicación de la Administración o, mejor aún, antes de contestar a un requerimiento. En esa fase todavía es posible ordenar los datos, detectar errores propios y decidir si procede regularizar de forma voluntaria o defender la declaración presentada. Un informe tardío sigue siendo válido, pero dispone de menos margen para influir en la propuesta de liquidación.

    Conviene también delimitar qué puede y qué no puede acreditar el perito. Reconstruye cifras, explica la metodología y expone las limitaciones de los datos; no garantiza un resultado ni sustituye la defensa jurídica. Su independencia es precisamente lo que otorga peso al dictamen. Por eso el trabajo se plantea con transparencia: hipótesis explícitas, fuentes identificadas y conclusiones que el perito pueda ratificar si el TEAR o el juzgado se lo piden.

    Por último, el vendedor debe conservar los informes de pagos y las facturas durante el plazo de prescripción. Muchas plataformas limitan el histórico que ofrecen en su panel, y recuperar ejercicios antiguos puede resultar complejo. Descargar y archivar esa documentación cada trimestre es una medida sencilla que facilita cualquier análisis posterior, ya sea pericial, contable o jurídico.

    Conclusión

    Quien vende por internet debe asumir que la AEAT dispone de sus datos y que el cruce es sistemático. Un informe pericial elaborado a tiempo convierte una diferencia aparente en una cifra explicada y verificable. Si has recibido un requerimiento o quieres revisar tus ejercicios abiertos, valorar el caso con un perito antes de contestar suele ser la decisión más prudente.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un informe pericial en ventas online?

    Es un dictamen técnico que reconstruye los ingresos de un vendedor en plataformas como Amazon, eBay o Vinted y los concilia con los datos comunicados a la AEAT. Se aporta como prueba en comprobaciones, reclamaciones económico-administrativas o procesos judiciales.

    ¿Qué vendedores comunican las plataformas a Hacienda con DAC7?

    Las plataformas comunican a los vendedores que superan treinta operaciones al año o cobran más de 2.000 euros en total. Los vendedores ocasionales por debajo de ambos límites quedan fuera de la declaración del modelo 238, aunque sus ingresos pueden tributar igualmente.

    ¿Puede el informe pericial reducir una regularización de Hacienda?

    Puede reducirla si demuestra que la base propuesta es superior a la real, por ejemplo al no descontar devoluciones o gastos acreditados. El informe no garantiza un resultado, pero aporta una cuantificación alternativa que la Administración debe valorar y motivar si la rechaza.

    ¿Qué documentos necesita el perito para reconstruir las ventas?

    Necesita los informes de pagos de cada plataforma, los extractos bancarios, las facturas emitidas y recibidas, las declaraciones presentadas y, si existen, los registros contables. Cuanto más completa y ordenada sea la documentación, más sólido resulta el análisis.