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  • Informe motivado de I+D+i: valor probatorio y pericia

    Informe motivado de I+D+i: valor probatorio y pericia

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    El informe motivado de I+D+i es el documento con el que el organismo competente califica una actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica a efectos de la deducción del Impuesto sobre Sociedades. Vincula a la Administración tributaria en esa calificación, pero no sobre la realidad ni la cuantía de los gastos. En ese segundo terreno es donde un informe pericial aporta la prueba técnica.

    Qué es el informe motivado de I+D+i y cuál es su base legal

    La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica se regula en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esa norma permite al contribuyente solicitar, de forma voluntaria, un informe motivado sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos de sus proyectos.

    El informe lo emite el ministerio competente en ciencia e innovación. Su contenido es técnico: examina si el proyecto aborda una incertidumbre científica o tecnológica, si existe novedad y si la metodología es sistemática. No analiza si los costes imputados son correctos.

    Conviene recordar los porcentajes generales de la deducción: el 25 % de los gastos de I+D, el 42 % sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores, un 17 % adicional por personal investigador en exclusiva y el 12 % para la innovación tecnológica. Estas cifras explican por qué la Inspección revisa con atención los proyectos de software.

    Qué vincula a la AEAT y qué queda abierto a comprobación

    La doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo distinguen dos planos. El informe motivado vincula a la Administración tributaria respecto de la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. Pero la Inspección conserva la facultad de comprobar que los gastos declarados son reales, están documentados y se corresponden con el proyecto calificado.

    Dicho de otro modo, el informe motivado resuelve la pregunta «¿es I+D?», no la pregunta «¿cuánto y con qué soporte?». Muchas regularizaciones nacen en esa segunda pregunta: horas de personal sin registro, subcontrataciones sin contrato técnico o amortizaciones de equipos que también se usan en la actividad ordinaria.

    Cómo el informe pericial completa el informe motivado

    Un informe pericial tributario y técnico-económico cubre el espacio que el informe motivado deja abierto. Parte de la calificación ya obtenida y reconstruye la base de la deducción con una metodología explicada y reproducible. La Administración es una parte más del procedimiento; el contribuyente tiene derecho a acreditar su posición con los medios de prueba admitidos.

    CuestiónInforme motivadoInforme pericial
    Calificación como I+D o innovaciónSí, vinculante para la AEATApoya, pero no sustituye
    Realidad y cuantía de los gastosNo lo examinaSí: horas, costes y subcontratas
    Imputación de personal y equiposNoSí: criterios y reparto
    Uso ante TEAR, TEAC y tribunalesPrueba documental cualificadaPrueba pericial contradictoria

    Las normas procedimentales remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil para los medios y la valoración de la prueba (artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En consecuencia, el dictamen pericial se valora conforme a las reglas de la sana crítica, y su fuerza como opinión técnica es equiparable a la del criterio de la Inspección.

    Procedimiento y plazos para respaldar la deducción

    Una secuencia ordenada reduce el riesgo desde el primer ejercicio:

    1. Definir cada proyecto con memoria técnica, objetivos, incertidumbres y resultados.
    2. Solicitar el informe motivado cuando el proyecto lo justifique, antes de aplicar la deducción.
    3. Registrar horas, costes y facturas por proyecto en cuentas específicas.
    4. Encargar el informe pericial cuando la cuantía o la complejidad lo aconsejen.
    5. Conservar toda la documentación durante el plazo de comprobación.

    Los plazos generales son los de la Ley General Tributaria: prescripción de cuatro años (artículos 66 a 70) y duración de las actuaciones inspectoras de 18 meses, ampliable a 27 (artículo 150). Además, el artículo 66 bis permite comprobar durante diez años el origen de las deducciones pendientes que se aplican en ejercicios posteriores.

    Caso práctico ilustrativo: software con calificación favorable

    Los datos siguientes son un ejemplo ilustrativo. Una empresa de software como servicio declara 600.000 euros de gastos de I+D en un proyecto con informe motivado favorable. Aplicando el 25 %, la deducción inicial es de 150.000 euros.

    La Inspección acepta la calificación, pero rechaza 140.000 euros: horas de desarrolladores sin registro y una subcontratación sin entregables identificados. La deducción cuestionada es de 35.000 euros (el 25 % de 140.000), más intereses de demora.

    El informe pericial reconstruye las horas con repositorios de código, tickets y partes de actividad, y vincula la subcontrata con los hitos del proyecto. Si el dictamen resulta convincente, la regularización puede reducirse total o parcialmente. El resultado depende siempre de la prueba concreta aportada.

    Riesgos y sanciones si la deducción no se acredita

    Si se regulariza una deducción indebida, la cuota se liquida con intereses de demora y puede abrirse un expediente sancionador por dejar de ingresar (artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria). La sanción exige culpabilidad: el artículo 179 excluye la responsabilidad cuando el contribuyente actuó con la diligencia necesaria o con una interpretación razonable de la norma.

    Un informe motivado favorable y un dictamen pericial coherente son indicios de esa diligencia. Los artículos 188 y siguientes regulan, además, las reducciones por conformidad y por pronto pago de la sanción.

    El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, mantiene el seguimiento de los incentivos fiscales y de los precios de transferencia. Conviene llegar preparado a cualquier requerimiento.

    Informe pericial de I+D+i en Madrid, Barcelona, Valencia y territorios forales

    La concentración de empresas tecnológicas en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o Bilbao hace que las comprobaciones de I+D+i sean frecuentes en esas zonas. La reclamación económico-administrativa se presenta ante el TEAR competente, como el de Madrid, el de Cataluña o el de la Comunitat Valenciana. Contra su resolución cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

    Las sociedades con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra aplican su normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, con regulación propia de las deducciones. Los informes periciales de ValiTax se emiten para todo el territorio nacional y se adaptan a la normativa y al tribunal que corresponda.

    Para profundizar, puede consultar nuestro análisis sobre el informe pericial en la deducción por I+D+i del 42 %, la valoración pericial de activos intangibles y el papel del perito judicial en el TEAR. El enfoque de defensa y planificación se explica en este artículo de LRB sobre gastos, exclusiones y prueba de la deducción I+D+i.

    Conclusión

    El informe motivado asegura la calificación del proyecto, pero la deducción se discute después en la cuantía y en la prueba de los gastos. Un informe pericial bien fundado ordena esa prueba y recibe, ante la Inspección, el TEAR, el TEAC o el juez, la misma consideración que cualquier opinión técnica contraria. Planificar la documentación desde el inicio del proyecto es la medida más eficaz.

    Preguntas frecuentes sobre el informe motivado de I+D+i

    ¿Es obligatorio el informe motivado para aplicar la deducción por I+D+i?

    No, es voluntario. El contribuyente puede aplicar la deducción sin él, pero asume el riesgo de que la Inspección discuta después la calificación del proyecto. Con un informe motivado favorable, esa calificación vincula a la AEAT y el debate se reduce a la realidad y la cuantía de los gastos.

    ¿El informe motivado impide que la AEAT revise los gastos?

    No. El informe solo vincula respecto de la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. La Inspección puede comprobar que los gastos son reales, están documentados y corresponden al proyecto calificado, por lo que conviene conservar registros de horas, facturas y entregables.

    ¿Para qué sirve un informe pericial si ya tengo informe motivado?

    Sirve para acreditar la cuantía y la imputación de los gastos, que el informe motivado no examina. Reconstruye horas, costes y subcontratas con una metodología explicada y se aporta como prueba pericial ante la Inspección, el TEAR o los tribunales.

    ¿Cuánto tiempo puede revisar la AEAT una deducción por I+D+i?

    Con carácter general, cuatro años desde la presentación de la declaración. Sin embargo, si la deducción queda pendiente y se aplica más tarde, la Administración puede comprobar su origen durante diez años conforme al artículo 66 bis de la Ley General Tributaria.

    ¿Se puede aportar el informe pericial en el TEAR?

    Sí. Puede incorporarse como prueba en la reclamación económico-administrativa y, después, en el recurso contencioso-administrativo. Conviene aportarlo lo antes posible, idealmente durante las actuaciones de comprobación, para que la Inspección lo valore antes de dictar la liquidación.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial renta variable centro comercial Madrid

    Informe pericial renta variable centro comercial Madrid

    Un informe pericial de renta variable en un centro comercial de Madrid comprueba si las ventas declaradas por el arrendatario son las reales. Con ello determina si la renta abonada es la debida, a partir de TPV, tickets, contabilidad e IVA. Sirve como prueba en una reclamación o en un juicio civil.

    La renta variable es la fórmula habitual en los centros comerciales. El propietario cobra un porcentaje de la facturación del local, normalmente con una renta mínima garantizada. Esa fórmula exige confiar en las cifras del arrendatario, y cuando surge la duda hace falta un tercero cualificado que las verifique.

    Informe pericial renta variable centro comercial Madrid: concepto y base legal

    El informe pericial es un dictamen técnico que reconstruye la cifra de ventas de un local durante un periodo y la compara con la declarada al propietario. No interpreta el contrato por sí mismo: aplica la definición de ventas que contiene el contrato a los datos económicos reales.

    La base jurídica es civil. El arrendamiento de local de negocio es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, y el artículo 4.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos lo somete a la voluntad de las partes. Solo en su defecto se aplica el título III de esa ley y, supletoriamente, el Código Civil.

    Por eso la cláusula de renta lo es todo. El principio de libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil permite combinar una renta mínima fija con un porcentaje sobre ventas, y los tribunales aplican lo pactado.

    Modalidades más frecuentes de renta

    • Renta mínima garantizada (RMG): importe fijo que se paga siempre, aunque el local venda poco.
    • Renta variable pura: un porcentaje sobre ventas, sin mínimo.
    • Renta mixta: se abona la mayor de las dos cantidades, la RMG o el porcentaje sobre ventas.
    • Escalones: el porcentaje cambia al superar determinados tramos de facturación.

    Requisitos: qué debe decir el contrato sobre las ventas

    Un informe fiable depende de que el contrato defina bien la base de cálculo. Sin esa definición, cualquier cifra es discutible. Conviene revisar al menos cuatro aspectos.

    • Concepto de ventas: si son brutas o netas, con o sin IVA, y qué deducciones se admiten (devoluciones, descuentos, vales).
    • Canales incluidos: ventas en tienda, pedidos online con recogida en el local, ventas telefónicas y servicios.
    • Obligaciones de información: envío periódico de ventas, acceso al TPV o certificación de un auditor.
    • Derecho de auditoría: quién puede verificar, con qué antelación, y quién asume el coste si hay desviaciones.

    Si el contrato es oscuro, el artículo 1288 del Código Civil impide que la interpretación favorezca a la parte que causó la oscuridad. Los artículos 1281 y 1285 completan el criterio: sentido literal si los términos son claros y lectura conjunta de las cláusulas.

    Fuentes de datos que analiza el perito

    El perito contrasta fuentes independientes entre sí. Una sola fuente nunca basta, porque cada una tiene lagunas.

    • TPV y datáfonos: totales diarios, anulaciones, devoluciones y cierres de caja.
    • Ticketing y software de gestión: numeración correlativa, huecos y facturas simplificadas.
    • Declaraciones de IVA: la base imponible de las ventas permite una comparación independiente. La base imponible del IVA es el importe total de la contraprestación (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, artículo 78).
    • Contabilidad: cuentas de ingresos, libro mayor y conciliación bancaria.
    • Datos del centro comercial: contadores de afluencia y, si existen, los datos de ventas comunicados por el local.

    Procedimiento y plazos

    El trabajo pericial sigue un orden lógico. Cada fase deja constancia documental, algo esencial si el informe llega a un juzgado.

    1. Análisis del contrato y de sus anexos: definición de ventas, RMG, revisiones y obligaciones de información.
    2. Requerimiento de documentación al arrendatario, con arreglo al derecho de auditoría pactado.
    3. Reconstrucción de ventas mensuales y conciliación entre TPV, contabilidad e IVA.
    4. Cálculo de la renta debida y comparación con la renta pagada.
    5. Dictamen con metodología, limitaciones y conclusiones.

    Respecto a los plazos, la acción para reclamar rentas prescribe a los cinco años según el artículo 1966 del Código Civil, y puede interrumpirse con una reclamación extrajudicial (artículo 1973). Los libros y justificantes deben conservarse seis años según el artículo 30 del Código de Comercio, un dato útil para saber hasta cuándo existirá documentación.

    Si hay litigio, el dictamen del perito de parte se aporta con la demanda o la contestación (artículo 336 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). El artículo 337 permite anunciarlo y aportarlo después, dentro de los plazos que esa norma fija.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas a efectos explicativos. Un local de moda de 200 m² paga la mayor de dos cantidades: una renta mínima de 36.000 euros al año o el 8 % de las ventas netas de IVA.

    ConceptoDeclaradoSegún el informe pericial
    Ventas netas anuales400.000 €520.000 €
    8 % sobre ventas32.000 €41.600 €
    Renta mínima36.000 €36.000 €
    Renta debida (la mayor)36.000 €41.600 €

    La diferencia es de 5.600 euros al año, no de 9.600, porque la renta mínima absorbe parte del exceso. Si el patrón se repite durante tres ejercicios, la reclamación ronda los 16.800 euros más intereses. El ejemplo muestra por qué conviene cuantificar con rigor antes de reclamar.

    Riesgos habituales

    • Para el propietario: reclamar sin prueba suficiente, con coste procesal y daño a la relación comercial.
    • Para el arrendatario: ventas no registradas, devoluciones mal imputadas o canales omitidos que se interpretan como ocultación.
    • Documentales: TPV sustituidos, cierres perdidos o cambios de software que rompen la trazabilidad.
    • Contractuales: definiciones ambiguas de ventas que abren dos lecturas igualmente defendibles.

    Criterios de valoración y jurisprudencia

    El tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC). Pesan la coherencia del método, la trazabilidad de los datos y la objetividad del perito, que debe jurar o prometer que actúa con la mayor objetividad posible (artículo 335.2 LEC).

    En el procedimiento, el tribunal también puede ordenar a una parte exhibir documentos: los artículos 328 y 329 LEC regulan esa exhibición y sus consecuencias si la negativa no está justificada. No citamos sentencias concretas, porque la doctrina sobre estas cláusulas es casuística y depende siempre del texto del contrato.

    Para tramitar una controversia así, es útil contar con informes jurídico-empresariales de contratos que ordenen el expediente. Y si el titular del centro tiene estructura patrimonial, puede revisarse el asesoramiento legal y fiscal para inversión inmobiliaria. También puede consultarse cómo se acredita la realidad económica de un arrendamiento y los criterios de un informe pericial contable y fiscal.

    Conclusión

    En un centro comercial, la renta variable convierte las ventas del arrendatario en una cuestión de prueba. Un informe pericial bien construido cuantifica la diferencia, ordena la documentación y reduce el riesgo de litigar a ciegas. Si necesita valorar una posible desviación, conviene revisar primero el contrato y reunir la documentación antes de decidir los pasos siguientes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la renta variable en un local de un centro comercial?

    Es una renta que depende de la facturación del local. Suele pactarse como un porcentaje sobre ventas junto con una renta mínima garantizada, y se abona la mayor de las dos cantidades según lo que diga el contrato.

    ¿Puede el propietario auditar las ventas del arrendatario?

    Solo si el contrato le reconoce ese derecho o el arrendatario acepta. Lo habitual es pactar el acceso a registros de ventas, el aviso previo y quién paga la auditoría cuando se detectan desviaciones relevantes.

    ¿Qué documentos necesita el perito para comprobar las ventas?

    Necesita el contrato y sus anexos, los cierres de TPV, los tickets o facturas, las declaraciones de IVA, la contabilidad y los extractos bancarios. Cuantas más fuentes independientes existan, más sólida será la conclusión.

    ¿Cuánto tiempo hay para reclamar rentas variables impagadas?

    Con carácter general, cinco años según el artículo 1966 del Código Civil, contados desde que la renta pudo exigirse. La prescripción se interrumpe con una reclamación extrajudicial o con la demanda, por lo que conviene documentar cada requerimiento.

    ¿Sirve el informe pericial como prueba en un juicio?

    Sí. Los dictámenes periciales se aportan con la demanda o la contestación y el tribunal los valora según la sana crítica. Su fuerza depende del método, de la trazabilidad de los datos y de la objetividad del perito.

    Contenido informativo, elaborado por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. No sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Las cifras de los ejemplos son ilustrativas.