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  • Informe pericial tributario en la deducción por I+D+i del IS: cuantificación y acreditación ante la AEAT

    Informe pericial tributario en la deducción por I+D+i del IS: cuantificación y acreditación ante la AEAT

    Por qué la AEAT inspecciona las deducciones por I+D+i

    La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS) permite reducir la cuota del IS en importes muy significativos: hasta el 42% de los gastos en I+D y el 12% en innovación tecnológica. Este impacto fiscal tan relevante convierte a las deducciones por I+D+i en uno de los focos principales del Plan de Control Tributario de la AEAT, que desde hace años ha intensificado las inspecciones sobre empresas que aplican estas deducciones sin disponer del informe motivado vinculante del Ministerio de Economía. La AEAT puede cuestionar tanto la calificación de las actividades (si realmente son I+D o solo mejoras incrementales) como el importe de los gastos imputados (si los gastos imputados al proyecto corresponden realmente a actividades de I+D o incluyen costes operativos ordinarios).

  • Peritaje en holding familiar: valoración de participaciones para exención IP y reducción ISD del 95%

    Peritaje en holding familiar: valoración de participaciones para exención IP y reducción ISD del 95%

    La holding familiar y los requisitos de actividad económica real

    La holding familiar es la estructura societaria más utilizada para optimizar la fiscalidad del patrimonio empresarial en España: exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e ITSGF cuando la holding tiene actividad económica real, y reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se transmite a descendientes. Sin embargo, la AEAT y las haciendas autonómicas cuestionan con frecuencia si la holding cumple el requisito de actividad económica real —especialmente cuando no tiene empleados propios o cuando sus activos son principalmente participaciones en filiales— y si las funciones directivas del titular son reales y remuneradas como fuente principal de ingresos.

    Qué puede acreditar el informe pericial en la defensa de la holding familiar

    El perito puede demostrar: (1) que la ratio de activos afectos supera el 50% del activo total, excluyendo los activos financieros no necesarios para la actividad de dirección y gestión del grupo; (2) que las funciones de dirección ejercidas por el titular —planificación estratégica, supervisión de filiales, relaciones bancarias, gestión de tesorería del grupo, coordinación de operaciones intercompany— son actividades de gestión empresarial real que justifican la calificación como empresa con actividad económica; y (3) que la retribución del titular por esas funciones es la fuente principal de sus ingresos, cumpliendo el requisito subjetivo de la exención. La acreditación de estos elementos requiere un análisis técnico que combina la revisión contable y financiera del grupo con el análisis de las actividades efectivamente ejercidas por el titular.

    Valoración de participaciones de holding para el IP e ISD

    Cuando la AEAT o la hacienda autonómica cuestionan el valor de las participaciones de la holding declarado en el IP o el ISD, el perito elabora una valoración que aplica los criterios legales (valor teórico del balance, valor capitalizado de beneficios) pero también analiza si hay motivos para aplicar ajustes: plusvalías latentes en activos inmobiliarios del grupo que no están reflejadas en el balance histórico, goodwill consolidado de las filiales, o por el contrario descuentos por falta de liquidez de las participaciones en la holding. La combinación del informe de actividad real y el informe de valoración ofrece una defensa completa ante la AEAT. En LRB Tax & Legal, especialistas en constitución y defensa de holdings familiares, diseñamos la estructura y coordinamos la acreditación pericial. Los peritos de ValiTax elaboramos los informes de actividad real y valoración de participaciones para el IP, ISD e ITSGF. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: impugnar la comprobación de valores

    Informe pericial en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: impugnar la comprobación de valores

    La comprobación de valores en el ITP: cómo actúa la hacienda autonómica

    El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compraventa de inmuebles de segunda mano es gestionado por las haciendas autonómicas, que tienen facultad para revisar el valor declarado en la escritura de compraventa cuando consideran que es inferior al valor real de mercado. Desde la reforma de 2021, el valor de referencia catastral actúa como suelo mínimo de la base imponible: si el precio declarado es inferior al valor de referencia, la hacienda autonómica practica una liquidación complementaria automáticamente. Para valores superiores al de referencia, la hacienda puede seguir practicando comprobaciones de valores utilizando sus propios métodos (dictamen pericial del técnico de la administración, método de estimación por referencia a valores de mercado comparables, o capitalización de rentas).

    El valor de referencia catastral: cuándo el informe pericial lo puede impugnar

    El valor de referencia catastral no es inatacable. El contribuyente que considera que el valor de referencia supera el valor real de mercado del inmueble puede impugnarlo con un informe pericial que demuestre la diferencia. Las situaciones más frecuentes en que el valor de referencia es excesivo son: inmuebles en zonas donde los precios han caído respecto al momento de cálculo del valor de referencia (mercados inmobiliarios rurales o en decadencia), inmuebles con defectos físicos o jurídicos que reducen su valor (humedades, amianto, cargas urbanísticas, servidumbres), locales comerciales en zonas con alta tasa de vacancia, e inmuebles con características específicas que los alejan de los comparables utilizados en el cálculo del valor de referencia.

    La tasación pericial contradictoria en el ITP: procedimiento y plazos

    Cuando la hacienda autonómica emite una liquidación complementaria del ITP basada en una comprobación de valores, el contribuyente tiene un plazo de un mes desde la notificación para solicitar la tasación pericial contradictoria (TPC). La TPC suspende automáticamente el plazo de ingreso de la liquidación y el devengo de intereses de demora durante su tramitación. El perito del contribuyente valora el inmueble con criterios de mercado, la administración mantiene su valoración inicial, y si la diferencia entre ambas es superior al 20% del valor mayor, se designa un perito tercero dirimente cuya valoración es definitiva. Los peritos judiciales de ValiTax, acreditados por ASPEJURE, somos peritos de parte habituales en tasaciones periciales contradictorias del ITP ante haciendas autonómicas de toda España. En LRB Tax & Legal gestionamos las reclamaciones del ITP y el ISD ante las haciendas autonómicas. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en medidas cautelares tributarias: cómo el informe pericial puede impedir el embargo preventivo

    Peritaje en medidas cautelares tributarias: cómo el informe pericial puede impedir el embargo preventivo

    Qué son las medidas cautelares en procedimientos tributarios

    Las medidas cautelares tributarias (artículo 81 LGT) permiten a la AEAT asegurar el cobro de deudas tributarias que todavía no son firmes —es decir, que están siendo recurridas o que aún no han sido liquidadas definitivamente— cuando existen indicios racionales de que el contribuyente podría distraer, ocultar o deteriorar sus bienes para evitar el pago futuro. Las medidas más frecuentes son el embargo preventivo de cuentas bancarias, la anotación preventiva de embargo en inmuebles y la retención de devoluciones tributarias. A diferencia del embargo ordinario en período ejecutivo, las medidas cautelares se adoptan antes de que la deuda sea exigible, lo que puede paralizarla tesorería de una empresa o persona física en un momento crítico.

    Cuándo puede el contribuyente impugnar las medidas cautelares

    Las medidas cautelares deben ser proporcionales al importe de la deuda que se pretende asegurar y motivadas en indicios concretos que justifiquen el riesgo de cobro. El contribuyente puede impugnar las medidas cautelares ante el TEAR cuando: (1) la AEAT no ha motivado suficientemente los indicios de riesgo de cobro; (2) el importe embargado es desproporcionado respecto a la deuda en discusión; (3) el contribuyente puede ofrecer garantías alternativas suficientes (aval bancario, hipoteca) que deben ser aceptadas en sustitución del embargo; o (4) la propia deuda subyacente es impugnable y el contribuyente puede acreditar que tiene argumentos sólidos de defensa. El TEAR debe resolver con urgencia sobre las medidas cautelares, ya que su mantenimiento durante años puede causar daños irreparables a la empresa.

    El papel del informe pericial en la impugnación de medidas cautelares

    El informe pericial puede ser determinante en dos aspectos: (1) acreditar la desproporción del importe cautelar mediante una valoración de los bienes embargados que demuestra que la garantía obtenida supera ampliamente el importe de la deuda en discusión; y (2) reforzar la solidez de los argumentos de defensa frente a la liquidación subyacente, demostrando que la deuda en discusión tiene una probabilidad alta de ser reducida o eliminada tras el recurso. Si el perito puede acreditar que la deuda real es significativamente inferior a la liquidada por la AEAT (por ejemplo, porque el informe de valoración demuestra que el precio de la operación vinculada se ajustaba al mercado), el tribunal puede reducir el importe cautelar al importe real estimado.

    Cómo actuar ante una medida cautelar de la AEAT

    Ante la notificación de una medida cautelar, el contribuyente debe actuar en el plazo más breve posible: la medida es ejecutiva desde su notificación y solo puede suspenderse mediante recurso o aportación de garantía. Los pasos a seguir son: (1) contactar de inmediato con el asesor fiscal para valorar las opciones de impugnación y garantía; (2) si la deuda subyacente tiene argumentos técnicos sólidos de defensa, encargar un informe pericial urgente que refuerce la posición en el recurso; (3) interponer recurso de reposición o reclamación ante el TEAR solicitando expresamente la suspensión de la medida cautelar. En LRB Tax & Legal actuamos de forma urgente ante medidas cautelares de la AEAT. Los peritos de ValiTax elaboramos informes con carácter urgente para sustentar la impugnación. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • ValiTax vs asesor fiscal: cuándo necesitas un perito y cuándo un abogado tributarista

    ValiTax vs asesor fiscal: cuándo necesitas un perito y cuándo un abogado tributarista

    Asesor fiscal vs perito tributario: roles distintos, objetivos complementarios

    Una de las confusiones más frecuentes entre los contribuyentes que afrontan un litigio fiscal es la diferencia entre el asesor fiscal y el perito judicial tributario. Ambos tienen formación en materia fiscal, pero sus funciones, su papel en el proceso y su relación con el contribuyente son radicalmente distintos. El asesor fiscal asesora, planifica y defiende los intereses del cliente en los procedimientos administrativos (inspección, TEAR, TEAC): es el abogado fiscal del contribuyente. El perito judicial tributario elabora un informe técnico e imparcial sobre cuestiones que requieren conocimiento especializado: es el experto que ayuda al juez a entender la realidad económica del asunto.

    El asesor fiscal: defensa estratégica en la vía administrativa

    El asesor fiscal es el interlocutor principal del contribuyente durante la inspección tributaria, la respuesta a requerimientos de la AEAT, la presentación de alegaciones ante propuestas de liquidación, la redacción de recursos de reposición y reclamaciones ante el TEAR y el TEAC. Su valor es estratégico: conoce la norma, la jurisprudencia y los argumentos más eficaces para cada tipo de regularización. Cuando el caso llega a la vía judicial (recurso contencioso-administrativo), el asesor fiscal trabaja junto al abogado procesalista y coordina el encargo del informe pericial cuando la cuestión central del litigio es técnico-económica.

    El perito judicial tributario: prueba técnica en la vía judicial

    El perito judicial tributario entra en juego cuando el litigio llega a la fase judicial o cuando la cuestión técnica es tan compleja que requiere un análisis experto independiente. A diferencia del asesor, el perito elabora su informe desde una posición de independencia técnica: aunque lo contrata el contribuyente, sus conclusiones deben ser objetivas y defendibles frente a cualquier cuestionamiento de la parte contraria o del juez. En el proceso contencioso-administrativo, el perito puede ser interrogado en el acto de juicio oral, y su credibilidad depende en gran medida de que sus argumentos sean técnicamente sólidos e imparcialmente presentados.

    La coordinación entre ValiTax y LRB Tax & Legal: el modelo integrado

    La forma más eficaz de defender un litigio fiscal de alta complejidad es la coordinación entre el asesor fiscal-abogado tributarista y el perito judicial tributario desde el primer momento. ValiTax y LRB Tax & Legal trabajan de forma integrada: el equipo de LRB diseña la estrategia legal y fiscal del caso, e identifica en qué aspectos la prueba pericial de ValiTax puede ser más eficaz; los peritos de ValiTax elaboran el informe técnico que complementa y refuerza los argumentos jurídicos de LRB. El resultado es una defensa completa donde la parte jurídica y la parte técnico-económica están perfectamente alineadas, sin contradicciones entre el escrito de demanda y el informe pericial. Contacto conjunto: info@valitax.es / Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.valitax.es / www.LRB.es.

  • Informe pericial en ISD: cómo reducir la base imponible del Impuesto de Sucesiones con valoración pericial

    Informe pericial en ISD: cómo reducir la base imponible del Impuesto de Sucesiones con valoración pericial

    El valor de referencia catastral como base mínima del ISD desde 2022

    Desde la reforma de la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral actúa como base mínima imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los bienes inmuebles. Cuando el valor declarado en la escritura de herencia o donación es inferior al valor de referencia catastral, la administración autonómica practica una liquidación complementaria automáticamente, sin necesidad de abrir un procedimiento de comprobación de valores. El heredero o donatario solo puede combatir esta liquidación complementaria si puede acreditar que el valor de referencia catastral es superior al valor de mercado real del inmueble en el momento de la transmisión.

    Cuándo el informe pericial puede reducir la base del ISD en inmuebles

    El valor de referencia catastral no siempre refleja el valor de mercado real del inmueble. Hay situaciones en que la diferencia puede ser significativa: inmuebles con cargas o servidumbres que reducen su valor (hipotecas en los que el valor de la carga no se descuenta del valor de referencia), inmuebles con problemas urbanísticos o de licencias que afectan a su comerciabilidad, inmuebles en estado de deterioro que requieren inversión significativa para ser habitables, locales comerciales en zonas con alto nivel de desocupación, o inmuebles en zonas rurales donde los valores de referencia se han actualizado al alza sin reflejar la realidad del mercado local. En todos estos casos, el informe pericial puede demostrar con comparables reales que el valor de mercado es inferior al valor de referencia catastral.

    Valoración pericial de participaciones en el ISD: empresa familiar y holding

    Cuando la herencia incluye participaciones en empresas o en una holding familiar, la base imponible del ISD se calcula según el valor mayor de los tres criterios del IP (valor nominal, valor teórico del balance, valor capitalizado de beneficios). Este valor fiscal puede ser muy diferente del valor de mercado real de las participaciones, especialmente cuando: la empresa tiene activos con plusvalías latentes no reflejadas en el balance (inmuebles adquiridos hace décadas a costes históricos), o cuando la empresa tiene perspectivas de resultados decrecientes que reducen el valor real frente al valor capitalizado de beneficios históricos. El informe pericial puede demostrar que el valor de mercado real de las participaciones es inferior al calculado con la fórmula legal, justificando una liquidación complementaria menor. Con la reducción del 95% de empresa familiar, incluso pequeñas diferencias en el valor de la empresa pueden traducirse en ahorros fiscales de decenas de miles de euros. En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación sucesoria y empresa familiar, coordinamos la valoración pericial con la planificación fiscal del ISD. Los peritos judiciales de ValiTax valoramos inmuebles y participaciones para reducir la base del ISD. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Valoración de empresa para compraventa M&A: qué valida un perito judicial y qué no

    Valoración de empresa para compraventa M&A: qué valida un perito judicial y qué no

    Por qué la AEAT puede cuestionar el precio en una compraventa de empresa

    En las operaciones de compraventa de empresas, el precio acordado entre comprador y vendedor refleja normalmente el resultado de una negociación en la que intervienen numerosos factores: las expectativas de crecimiento futuro, las sinergias esperadas, la presión de cada parte para cerrar la operación, las garantías y el ajuste de precio post-cierre. Sin embargo, cuando las partes son vinculadas (grupos empresariales, socios mayoritarios que venden a sociedades participadas) o cuando el precio declarado difiere significativamente del valor de mercado que la AEAT atribuye a la empresa, la Administración puede regularizar el precio considerando que debe valorarse a precio de mercado bajo las reglas de operaciones vinculadas del artículo 18 LIS o del artículo 41 LIRPF.

    Diferencia entre valoración M&A y valoración fiscal

    La valoración M&A utilizada en la negociación comercial no siempre coincide con la valoración fiscal aceptada por la AEAT. En M&A, el comprador puede pagar una prima por control (para obtener la mayoría), por sinergias (ahorro de costes o crecimiento de ingresos que solo el comprador puede obtener) o por razones estratégicas que van más allá del valor intrínseco de la empresa. Estas primas no son necesariamente aceptadas por la AEAT en una operación vinculada: la AEAT exige que el precio sea el de mercado entre partes independientes sin esas motivaciones estratégicas específicas. El perito puede demostrar que el precio incluye una prima justificada o, por el contrario, que el precio pactado se corresponde con el valor de mercado sin prima.

    Qué acredita el perito judicial en litigios de valoración M&A

    En los litigios derivados de compraventas de empresa cuestionadas por la AEAT, el perito judicial puede: (1) demostrar que la metodología de valoración utilizada para fijar el precio (DCF, múltiplos de EBITDA, valor de activos netos ajustados) es la adecuada para el tipo de empresa y sector; (2) acreditar que los comparables utilizados son representativos del mercado (transacciones similares en el mismo sector y geografía en fechas cercanas); (3) identificar los errores metodológicos del informe de valoración de la AEAT (si es que lo han elaborado); y (4) concluir con un rango de valor de mercado que incluye el precio pactado. En LRB Tax & Legal, expertos en due diligence fiscal y estructuración de compraventas de empresa, coordinamos la defensa fiscal del precio con el informe pericial de ValiTax. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboramos valoraciones M&A aceptadas por los tribunales. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Honorarios del perito tributario: quién paga, cuánto cuesta y cuándo los abona la parte contraria

    Honorarios del perito tributario: quién paga, cuánto cuesta y cuándo los abona la parte contraria

    Factores que determinan el coste de un informe pericial tributario

    El coste de un informe pericial tributario no tiene una tarifa estandarizada: depende de múltiples factores que el perito evalúa caso por caso antes de aceptar el encargo. Los principales son: (1) la complejidad técnica del asunto (una valoración de empresa con múltiples filiales es más compleja que una tasación pericial contradictoria de un inmueble residencial); (2) el volumen de documentación que hay que analizar (una inspección de cuatro años con cientos de facturas requiere más horas que un informe sobre una única operación); (3) la urgencia del encargo (los plazos judiciales son a veces muy cortos y el perito debe trabajar con dedicación intensa en pocos días); (4) la especialización requerida (no todos los peritos tienen experiencia en precios de transferencia internacional o en valoración de intangibles tecnológicos); y (5) si el perito debe asistir al acto de ratificación ante el juzgado, que implica preparación adicional y tiempo de desplazamiento.

    Rangos de honorarios orientativos

    Con carácter orientativo, los honorarios de un informe pericial tributario en España suelen situarse en los siguientes rangos: para informes de complejidad media (tasación pericial contradictoria de un inmueble, informe de valoración de participaciones para ISD/IP de una pyme mediana, informe de culpabilidad en sanciones), entre 2.000 y 6.000 euros. Para informes de alta complejidad (precios de transferencia internacional con análisis de comparables de varias jurisdicciones, valoración de grupo empresarial con múltiples sociedades para due diligence o litigio, informe de cuantificación de cuota en proceso penal por delito fiscal), entre 6.000 y 25.000 euros. Para informes muy especializados (intangibles tecnológicos, procesos de arbitraje internacional, valoraciones para fusiones transfronterizas), los honorarios pueden superar los 25.000 euros en casos de especial complejidad.

    Quién paga el informe pericial en cada tipo de procedimiento

    En los procedimientos ante la AEAT y el TEAR, el informe pericial lo financia el contribuyente que lo encarga: no hay mecanismo de recuperación de los costes periciales en la vía administrativa y económico-administrativa, salvo en los casos de responsabilidad patrimonial del Estado donde el importe de los honorarios puede incluirse como daño indemnizable. En el proceso contencioso-administrativo, si el tribunal condena en costas a la Administración (lo que ocurre cuando el contribuyente gana y el tribunal aprecia que la posición de la Administración no era razonablemente fundada), los honorarios del perito de parte pueden ser incluidos en la tasación de costas dentro de los límites razonables que fija el tribunal. En los procesos penales por delito fiscal, si el acusado es absuelto, los honorarios del perito de defensa se incluyen habitualmente en la condena en costas al Estado.

    El informe pericial como inversión, no como gasto

    La forma correcta de evaluar el coste de un informe pericial tributario es compararlo con el beneficio potencial: si el informe pericial puede reducir la cuota regularizada por la AEAT en 500.000 euros, unos honorarios de 15.000 euros representan una inversión con retorno de más de 30:1. Esta perspectiva es la que deben considerar las empresas y particulares cuando reciben una propuesta de regularización significativa de la AEAT. En LRB Tax & Legal analizamos sin compromiso la viabilidad del informe pericial y su impacto estimado antes de presupuestarlo. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax ofrecemos un análisis preliminar del caso para evaluar las posibilidades de éxito. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Peritaje en criptoactivos ante la AEAT: valoración y cuantificación para el IRPF y el Modelo 721

    Peritaje en criptoactivos ante la AEAT: valoración y cuantificación para el IRPF y el Modelo 721

    El control de la AEAT sobre criptoactivos en 2026: DAC8 y cruce de información

    El ejercicio 2026 marca un punto de inflexión en el control fiscal de los criptoactivos en España. La implementación de la Directiva DAC8 obliga a los prestadores de servicios de criptoactivos europeos a informar automáticamente a las autoridades fiscales nacionales sobre las operaciones y saldos de sus clientes, siguiendo un esquema similar al CRS (Common Reporting Standard) que ya existe para los productos financieros tradicionales. Esto significa que la AEAT recibe, por primera vez de forma masiva y sistemática, información sobre las carteras de criptomonedas de los contribuyentes españoles en exchanges europeos como Binance (Europa), Coinbase, Kraken y similares.

    Qué cuestiona la AEAT en las inspecciones de criptoactivos

    Las inspecciones de criptoactivos iniciadas por la AEAT a partir de 2025-2026 se centran en tres tipos de irregularidades: (1) ganancias patrimoniales no declaradas en el IRPF por ventas de criptomonedas o intercambios entre distintas criptomonedas; (2) no presentación o declaración incompleta del Modelo 721 (criptoactivos en exchanges extranjeros con valor superior a 50.000 euros al 31 de diciembre); y (3) discrepancias entre el valor declarado de las carteras y el valor real, cuando el contribuyente ha aplicado precios de coste incorrectos o no ha seguido el método FIFO (primera entrada, primera salida) exigido por la normativa española.

    El informe pericial en la valoración y reconstrucción de carteras de criptoactivos

    La principal dificultad técnica en las inspecciones de criptoactivos es la reconstrucción del historial completo de operaciones del contribuyente: compras, ventas, intercambios entre criptos, staking, airdrop, yield farming y otras operaciones complejas que generan hechos imponibles en distintos momentos. Cuando el contribuyente no ha conservado los registros completos de todas sus operaciones —algo muy frecuente en carteras activas con cientos o miles de transacciones— el perito puede reconstruir el historial utilizando los extractos de los exchanges, los datos de la blockchain pública (en el caso de Bitcoin, Ethereum y otras blockchains transparentes), y las herramientas de análisis de blockchain (Chainalysis, CoinTracking, Koinly, Accointing). Con esa información, el perito calcula las ganancias y pérdidas patrimoniales con metodología FIFO y compara el resultado con lo declarado por el contribuyente.

    El Modelo 721 y la valoración de la cartera a 31 de diciembre

    El Modelo 721, en vigor desde el ejercicio 2023, obliga a declarar los criptoactivos custodiados por exchanges extranjeros cuando su valor conjunto supera los 50.000 euros al 31 de diciembre. La valoración de la cartera a esa fecha debe realizarse al precio de mercado en euros del momento de la declaración (precio de cierre del 31 de diciembre en el exchange). Cuando el contribuyente declara un valor diferente del que resulta del precio de mercado publicado por el exchange —ya sea por error o por usar fuentes de precio no representativas— el perito puede demostrar cuál es el valor correcto utilizando fuentes de datos verificables (CoinGecko, CoinMarketCap, precio oficial del exchange). En LRB Tax & Legal, especialistas en la fiscalidad de criptoactivos y defensa ante inspecciones de la AEAT, coordinamos la regularización y la defensa. Los peritos de ValiTax reconstruimos carteras y cuantificamos ganancias con metodología FIFO aceptada por los tribunales. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.

  • Informe pericial tributario de responsabilidad patrimonial del Estado: cómo cuantificar lo que Hacienda debe devolver

    Informe pericial tributario de responsabilidad patrimonial del Estado: cómo cuantificar lo que Hacienda debe devolver

    Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en materia tributaria

    Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Constitucional declaran que una norma tributaria española es contraria al Derecho de la UE o a la Constitución, los contribuyentes que pagaron impuestos bajo esa norma tienen derecho a recuperar el importe pagado indebidamente más los intereses legales. Este mecanismo se llama responsabilidad patrimonial del Estado legislador y se ejercita mediante una reclamación ante el Ministerio de Hacienda. Si el Ministerio la deniega, el contribuyente puede recurrir ante la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo).

    Casos más relevantes en España: Modelo 720, plusvalía municipal y otros

    Los casos más relevantes de responsabilidad patrimonial del Estado en materia tributaria en España son: las sanciones del Modelo 720 declaradas contrarias al Derecho de la UE por el TJUE en enero de 2022 (sanciones del 150% sobre bienes no declarados y multas de 10.000 euros por dato); la plusvalía municipal (IIVTNU) en situaciones sin incremento real de valor de suelo, declarada inconstitucional por el TC en noviembre de 2021; el Impuesto sobre el Patrimonio en Extremadura, declarado inconstitucional; y diversas retenciones en la fuente sobre dividendos y plusvalías de no residentes que resultaron contrarias a la libre circulación de capitales europea.

    Por qué el informe pericial es esencial en la reclamación de responsabilidad patrimonial

    La reclamación de responsabilidad patrimonial debe incluir una cuantificación precisa del daño sufrido: el importe del impuesto pagado indebidamente, los intereses legales devengados desde la fecha del pago hasta la resolución de la reclamación, y en algunos casos las costas de los procedimientos previos. Esta cuantificación, que puede ser compleja cuando hay múltiples ejercicios, distintas liquidaciones y tipos de interés variables, requiere un informe pericial que detalle el cálculo con precisión. El Ministerio de Hacienda y los tribunales exigen que el importe reclamado esté justificado documentalmente y calculado con rigor metodológico.

    Plazos para presentar la reclamación

    La reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado debe presentarse en el plazo de un año desde la publicación en el BOE de la sentencia del TJUE o del TC que declara la norma contraria a Derecho. Este plazo es de caducidad y no puede interrumpirse. Para las sentencias del TJUE sobre el Modelo 720 (enero 2022) y del TC sobre la plusvalía municipal (noviembre 2021), los plazos de un año ya han transcurrido para los contribuyentes que no actuaron a tiempo. Sin embargo, para otras normas declaradas inconstitucionales en fechas más recientes, los plazos pueden estar aún abiertos. En LRB Tax & Legal tramitamos reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax cuantificamos el importe exacto a recuperar con sus intereses. Contacto: info@valitax.es / +34 684 234 831.